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Transcripción:

Informe impositivo Informe impositivo lunes 03 de julio de 2017 Nº 59 Contenido Creer en el emprendedurismo trae sus beneficios 2 Emprendedor Definición: Que tiene decisión e iniciativa para realizar acciones que son difíciles o entrañan algún riesgo. De programas sociales hacia el empleo genuino 3 Desde su oficialización formal, en el marco del día del trabajador, el Plan Empalme continúa a la espera de la reglamentación del Decreto 304/17. Vencimientos del mes 4 Actualización de normativas 5 Decretos y Disposiciones Generales Regímenes Especiales Impuestos Nacionales y Provinciales Informe Impositivo Publicación de distribución mensual, elaborada por Estudio Barrero & Larroudé y Globaltecnos S.A. Acerca de Barrero & Larroudé Es una firma con 35 años de experiencia adquirida en el sector agropecuario prestando servicios principalmente de Impuestos, Auditoría y Consultoría a compañías locales y regionales tanto líderes como emergentes de la Argentina y cuya misión es alcanzar resultados de excelencia para sus clientes en todos los aspectos de sus operaciones. Acerca de Globaltecnos Somos un equipo multidisciplinario que genera innovación y conocimiento agropecuario. Nos dedicamos al asesoramiento y capacitación en temas de gestión y administración de la empresa agropecuaria, con especialización en la comercialización de granos. Coordinación del Informe Ángeles Capelle acapelle@globaltecnos.com.ar Juan Manuel Barrero jb@barrero-larroude.com.ar Barrero & Larroudé Godoy Cruz 1653 (C1414CYI) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Teléfonos: 011-6009-0344 / 0800 333 1943 www.barrero-larroude.com.ar Globaltecnos S.A Av. Dorrego 1940 Torre A 2B (C1414CLO) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Teléfonos: 011-4774-0413 / 4775-8454 www.globaltecnos.com.ar

Creer en el emprendedurismo trae sus beneficios Emprendedor Definición: Que tiene decisión e iniciativa para realizar acciones que son difíciles o entrañan algún riesgo. Si bien esta es una de las definiciones típicas de emprendedor, hoy por hoy, muchas empresas que no innovan, se verán obligadas a emprender acciones o emprender nuevas ideas, nuevos productos, nuevos servicios, etc. Caso contrario, la rentabilidad tenderá a bajar dado que en el mercado habrá cada vez más competidores que ofrecerán lo mismo a menor valor. Muchas de estas empresas que tienen ideas, proyectos y quieren poner en marcha el emprendedurismo, les falta la variable básica: el financiamiento. Por este motivo, se crea junto con la Ley 27 349 de abril 2017, la Institución de Capital Emprendedor para financiar al conjunto de emprendimientos. En este sentido, el Inversor en Capital Emprendedor, que podrá ser tanto una persona jurídica (pública, privada o mixta) o una persona humana, será quien invierta aportes a la Institución de Capital Emprendedor para el destino de uno o varios emprendimientos. A su vez, las personas humanas, a diferencia de las jurídicas (sociedades, fondos fiduciarios) tendrán la posibilidad de invertir directamente en un emprendimiento determinado. Los aportes de inversión de capital, serán deducibles en la liquidación del impuesto a las ganancias en tanto no excedan el 75% de dicho aporte (el 85% si el emprendimiento se encuentra en zonas marginales de desarrollo) y hasta el 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio fiscal. El excedente podrá ser deducido en los siguientes 5 ejercicios inmediatos. Requisitos para que el beneficio sea aplicable: 1. Acreditación de la inversión efectuada: la institución de capital emprendedor, que recibe la inversión, emitirá un certificado -con carácter de declaración jurada- informando al Registro de Instituciones de Capital Emprendedor las sumas invertidas. 2. Mantenimiento de la inversión total: la inversión total deberá mantenerse por un período de 2 años a contar desde el primer ejercicio en que se realizó la inversión. Si se devolviera el aporte, ya sea total o parcialmente, se deberá revertir la deducción efectuada con más los intereses resarcitorios que correspondieran. 3. Mantenimiento del carácter de emprendimiento del receptor del aporte: la inversión debe efectivizarse mientras que el emprendimiento mantiene la calidad de tal. El beneficio aplica por las inversiones a emprendimientos con antigüedad de hasta siete años máximo. La creación de la Ley 27 349 constituye un factor de gran importancia para el mundo de los negocios: permitirá a aquella empresa que tiene la idea, el producto o el servicio, a desarrollarse recibiendo financiamiento, y al inversor, mayor deducción en el impuesto a las ganancias. CPN Alejandro H. Larroudé Socio Director de Impuestos Barrero & Larroudé Informe Impositivo Página 2

De programas sociales hacia el empleo genuino Desde su oficialización formal, en el marco del día del trabajador, el Plan Empalme continúa a la espera de la reglamentación del Decreto 304/17. A mediano plazo, el programa busca promover el registro y formalización del empleo, permitiendo extender el beneficio a quienes gozan de planes de desarrollo social, aun siendo contratados oficialmente por el sector privado. Constituye una extensión del antiguo Programa de Inserción Laboral (PIL) y tiene un límite de hasta 24 meses, siempre que continúe la relación laboral. Contempla los siguientes programas: Jóvenes con Más y Mejor Trabajo. Seguro de Capacitación y Empleo. Progresar. Promover. Prestaciones de Desempleo. Ellas hacen. Construir Empleo. Intercosecha. Egresados de los cursos de Formación Profesional. La ayuda económica mensual que percibirán los participantes tendrá carácter de subsidio al empleo y podrá ser contabilizada por los empleadores como parte de su remuneración laboral neta mensual. Desde una perspectiva social, el propósito del Estado se centra en redireccionar los aportes destinados a quienes se encuentran desocupados, y en cambio, motivar a los potenciales empleados en relación de dependencia del ámbito privado, a ubicarse en un sistema laboral formal con reglas claras. Representa una herramienta que ayudará a ampliar el horizonte temporal de un grupo de individuos, acostumbrados a vivir sin planificación en el tiempo ni seguridad en términos de jubilación o asistencia médica. Pero cuál es el fin último de incorporar este tipo de programas? qué le aporta a la matriz macro económica de nuestro país? El concepto de trabajo o empleo garantizado plantea una solución a la dualidad desempleoinflación a partir del Estado como organismo empleador en última instancia. Si bien este principio implica un aumento del gasto neto público, por otro lado, impulsa el crecimiento de la demanda agregada, estabilizando los precios hasta que el sector privado disponga nuevamente de la capacidad de generar empleo formal. De esta manera, el sistema laboral regresa al equilibrio, asegura solidez al salario mínimo, actuando de mecanismo anticíclico, y por tanto, antiinflacionario. Teóricamente, la idea de trabajo garantizado suena más que atractiva, siempre que se haga efectivo el traslado de la condición de empleador del sector público hacia el privado. Planteando este principio, tiene Argentina una estructura económica firme y sostenible en el tiempo, capaz de hacerle frente a este esquema? Estefanía Semprum Técnica Globaltecnos SA Informe Impositivo Página 3

Vencimientos del mes Vencimientos y anticipos DDJJ Impuesto a la ganancia mínima presunta 1 DDJJ Impuesto a las ganancias 2 DDJJ Impuesto al Valor Agregado Autónomos Monotributo Anticipos: Impuesto sobre los bienes personales Impuesto a la ganancia mínima presunta Impuesto a las ganancias Julio 2017 26 27 28 29 30 3 1. Sociedades y demás responsables. Ej. Cierre Feb/17. 2. Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. Ejercicio cierre Nov/16. Nota: Los números indican la terminación del CUIT. Informe Impositivo Página 4

Actualización de normativas Decretos y Disposiciones Generales Controladores Electrónicos de Faena (CEF) Se determina obligatorio el uso de Controlador Electrónico de Faena para los establecimientos faenadores de las especies bovinas y porcinas. El incumplimiento a lo establecido en dicha norma implicará la baja inmediata en el Registro Único de Operadores de la cadena Agroindustrial. Disposición 3-E. B.O(31/05/2017) - Subsecretaría Control Comercial Agropecuario. SANTA FE. Registro Único de Producciones Primarias (RUPP). Con el objetivo de centralizar gestiones e información relativa a las actividades primarias, se crea el Registro Único de Producciones Primarias (RUPP), en el cual deberán inscribirse todos aquellos productores agropecuarios que realicen actividades primarias en la provincia de Santa Fe. Decreto 1724. B.O.(28/06/2017) - Poder Ejecutivo. Regímenes Especiales RÍO NEGRO Y NEUQUEN. Emergencia económica producción de peras y manzanas. Se declara en estado de emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de un año a la producción de peras y manzanas de las provincias de Río Negro y Neuquén. Teniendo el Poder Ejecutivo la facultad para prorrogar los vencimientos de obligaciones impositivas y de la seguridad social. Ley 27354. B.O. (26/05/2017) - Poder ejecutivo Nacional. TUCUMÁN. Emergencia Agropecuaria. Se declara, a partir del 30 de marzo, estado de emergencia y/o desastre agropecuario por el término de un año en la provincia de Tucumán a las explotaciones agropecuarias afectadas por las excesivas precipitaciones. Resolución 152 E. B.O.(16/06/2017) - Ministerio de Agroindustria. LA PAMPA. Emergencia Agropecuaria. Se declara estado de emergencia por incendios a las explotaciones agropecuarias afectadas de determinados departamentos de La Pampa, detallados en el artículo primero de la nombrada resolución, desde el 1 de febrero de 2017 al 30 de junio de 2017. Resolución 141 E. B.O.(02/06/2017) - Ministerio de Agroindustria. Impuestos Nacionales y Provinciales JUJUY. Modificación régimen de pagos a cuenta de Ingresos Brutos por traslado de mercadería. Mediante esta nueva resolución se determina que el obligado a abonar el pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos por el traslado de mercadería en los distintos puestos de control fiscal es el remitente y, excepcionalmente, podrá efectuar y computar el pago a cuenta el adquirente que traslade por sí o por medio de terceros las mercaderías detalladas en el Anexo I de la resolución general 1476/2017. Además, establece que no corresponderá efectivizar el pago a cuenta cuando: Informe Impositivo Página 5

El contribuyente posea la exención en el impuesto al momento del traslado. El contribuyente posea certificado de no retención y/o percepción. La mercadería tenga como destino la exportación. El contribuyente haya sufrido retenciones y/o percepciones previas, correspondientes a la provincia de Jujuy. Resolución General 1481. B.O.(24/05/2017). Dirección Provincial de Rentas. CHACO. Aumento en el impuesto sobre los Ingresos Brutos por transporte de cargas. A partir del 5 de junio comenzará a liquidarse el anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas, en base a los nuevos importes fijos que figuran en la escala de dicha resolución. A cada liquidación deberá agregarse el adicional del 10%- L3565. Cuando del importe resultante de aplicar la alícuota del 3,5% sobre el precio del servicio fuere mayor a los importes fijos detallados, se deberá tomar el valor real de la operación para realizar el pago. Resolución General 1907. B.O.(07/06/.2017) - Administración Tributaria Provincial. RÍO NEGRO. Pequeños productores primarios, exención en el Impuesto a los Ingresos brutos. Podrán gozar de la exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos por los ingresos obtenidos en la primer venta realizada (sin ser sometida a ningún proceso de transformación o empaque) aquellos productores que se encuadren como Micro-Pymes. También estarán comprendidas dentro de la exención aquellas personas jurídicas que cumplan con los mismos requisitos. Resolución Conjunta 169 388. B.O.(08/06/2017) - Ministerio de Agricultura, Minería y Pesca y Agencia de Recaudación Tributaria. BUENOS AIRES. Modificación alícuotas de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se modifican las alícuotas aplicables a las actividades de: Matanzas de ganando bovino y procesamiento de su carne; Ventas al por mayor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos, productos de la graja y de la caza; y Matarifes. Resolución Normativa 23. B.O.(07/06/2017) - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Informe Impositivo Página 6