1.- OBJETO: 2.- ALCANCE:

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO PARA LA ESPECIALIDAD DE HIGIENE INDUSTRIAL EN EL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA (PERÍODO 2.014-2015) 1.- OBJETO: El presente Pliego tiene por objeto la contratación del Servicio de Prevención Ajeno en la especialidad preventiva de Higiene Industrial, para el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, con el fin de dar cumplimiento a las exigencias contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de Noviembre), en la normativa que la desarrolla y determinadas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas. 2.- ALCANCE: La actividad objeto de contrato será de aplicación a la totalidad del personal dependiente del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, durante los ejercicios económicos 2014 y 2.015. 3.- OBLIGACIONES DEL SPA: El Servicio de Prevención Ajeno, en adelante SPA, deberá estar acreditado por la autoridad laboral en la provincia de Cádiz, durante todo el periodo de vigencia del contrato, para actuar como servicio de prevención ajeno en la especialidad de Higiene Industrial, a tenor de lo establecido en el real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención. Los medios humanos y materiales dispuestos por el SPA deberán ser adecuados para cumplir sus funciones, según el artículo 31 de la LPRL, en función del número de trabajadores y centros de trabajo, las clases de riesgos existentes y la distribución de los mismos. 3.1.- Medios humanos: El SPA dispondrá de personal técnico con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de la disciplina preventiva de Higiene Industrial. El personal dedicado al servicio ofertado contará con experiencia profesional suficiente y acreditada en la especialidad de Higiene Industrial. DE JEREZ DE LA FRONTERA (PERÍODO 2.014-2015). 1

3.2.- Medios materiales y técnicos El SPA deberá disponer, como mínimo, de las instalaciones, equipos e instrumentos necesarios para realizar las pruebas, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de la especialidad de Higiene Industrial, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas. La relación de dichos medios y su descripción deberá estar contenida en la oferta presentada por el SPA incluida la certificación de la homologación y verificación de la calibración de los equipos e instrumentos a utilizar. 4.- DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES A REALIZAR El SPA desarrollará las siguientes actividades y funciones dentro de la especialidad preventiva de Higiene Industrial: 4.1.- Elaboración de una planificación anual de las actividades preventivas propuestas para el control de los riesgos para la salud derivados de los agentes físicos, químicos y biológicos. 4.2.- Realización de las evaluaciones especificas de las condiciones ambientales de trabajo para la identificación de los riesgos de tipo higiénico que puedan afectar a la seguridad de los trabajadores, de los factores de riesgo de enfermedad, así como revisión o actualización, en su caso, de las derivadas de visitas realizadas a centros de trabajo, en los términos previstos en el artículo 16 de la LPRL y en el capítulo II del RD 39/1997. Para tal fin el SPA deberá realizar la toma de muestras, los análisis y las valoraciones de los contaminantes químicos (polvo, gases, vapores, etc.), agentes físicos (ruido, calor, etc.) y biológicos (bacterias, virus, etc.) para determinar el grado de exposición en aquellas zonas o puestos de trabajo donde la evaluación de riesgos determine su necesidad. El SPA deberá disponer de los equipos e instrumentos para el muestreo, análisis y estudio específico de los siguientes agentes, sin perjuicio de otros agentes no citados: - Ruido - Polvo - Corrientes de aire, ventilación y renovación del aire - Calidad del aire en ambientes interiores - Temperatura y humedad en puestos de trabajos - Estrés térmico

- Radiaciones no ionizantes - Humos de soldadura - Agentes biológicos - Vibraciones - Iluminación - Mediciones de la concentración en el ambiente de productos químicos durante su uso - Cualquier otro tipo de estudio especifico que se considere necesario para el análisis de las condiciones ambientales en los lugares de trabajo. 4.3.- El SPA deberá proponer las medidas correctoras y/o preventivas, además de elaborar la planificación de la actividad preventiva, determinando la prioridad en las medidas a adoptar y realizando visitas periódicas para el control de su eficacia. El SPA elaborará los procedimientos o autorizaciones de trabajo que sean necesarios para implantar la acción preventiva. La planificación de la actividad preventiva se elaborará según lo estipulado en el artículo 16 de la LPRL y en el capítulo II del RD 39/1997. 4.4.- El SPA impartirá y certificará la formación preventiva específica al personal del Ayuntamiento de manera presencial, según la programación y planificación anual aprobada por el Ayuntamiento. La formación se impartirá en las instalaciones dispuestas por el SPA en la ciudad de Jerez durante el horario de trabajo del personal, debiendo ofertarse, al menos, cuatro actividades formativas al año, que incluyan, como mínimo, formación específica para un total de 60 trabajadores. El material necesario para impartir la formación e información a los trabajadores municipales será por cuenta del SPA, dentro de los precios del contrato. La formación e información facilitada a los trabajadores se registrará para su entrega, junto con una copia de los certificados, al Departamento de Salud Laboral y PRL del Ayuntamiento de Jerez. 4.5.- El SPA elaborará, para cada puesto de trabajo a evaluar, la documentación básica necesaria para informar al trabajador de los riesgos de ese puesto de trabajo, conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la LPRL. 4.6.- El SPA asesorará al Ayuntamiento de Jerez en materia de coordinación de actividades empresariales en la especialidad de Higiene Industrial; así como en cualquier obligación establecida en base a la normativa de prevención de riesgos DE JEREZ DE LA FRONTERA (PERÍODO 2.014-2015). 3

laborales para la disciplina de Higiene Industrial, durante el período de vigencia del contrato. 4.7.- El SPA procederá a la investigación de los accidentes de trabajo, de los incidentes o de cualquier daño a la salud derivado de la exposición a riesgos higiénicos. 4.8.- Los técnicos designados por el SPA asistirán a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en las que se solicite su presencia, en el caso de que el Ayuntamiento lo considere procedente en base a las cuestiones que se vayan a debatir en este órgano. 5.- COORDINACIÓN ENTRE EL SPA Y EL AYUNTAMIENTO En el plazo de 7 días desde la entrada en vigor del contrato, el SPA comunicará al Ayuntamiento la persona designada para actuar como interlocutor durante el periodo de vigencia del mismo. El SPA seguirá las indicaciones proporcionadas por el Departamento de Salud Laboral y PRL, manteniendo su interlocutor las reuniones necesarias con este Departamento cuando sea convocado por el Ayuntamiento con la antelación suficiente. La fecha de las visitas a realizar por el SPA a los centros de trabajo será comunicada al Ayuntamiento con la suficiente antelación. Los técnicos del Departamento de Salud Laboral y PRL y los Delegados de Prevención del Ayuntamiento podrán estar presentes, si lo estiman conveniente, en los trabajos de campo del SPA. 6.- PLAN, MEMORIA ANUAL E INFORMES DE ACTIVIDAD El SPA elaborará y entregará en el plazo de 15 días desde la entrada en vigor del contrato, un programa de ejecución de las actuaciones previstas y el periodo estimado para la realización de cada una de ellas. El programa de ejecución se plasmará en un calendario con las fechas de inicio y final de las actividades propuestas y relación de los medios humanos y materiales de los que se dispondrá para tal fin, debiendo evaluarse, al menos, 20 centros de trabajo cada año, los cuales serán determinados de mutuo acuerdo entre las partes, siguiendo las directrices y prioridades marcadas por el Comité de Seguridad y Salud El Ayuntamiento procederá a la revisión del programa y a su aprobación, sin perjuicio de poder modificar las actividades programadas si así se considera necesario por eventualidades surgidas durante el periodo de vigencia del contrato.

Junto con el programa se presentarán los modelos tipo de la documentación a utilizar durante la actividad, pudiendo el Ayuntamiento requerir que el SPA adapte la estructura y formato de esta documentación a la utilizada por el Departamento de Salud Laboral y PRL El SPA presentará trimestralmente un informe resumen de las actuaciones realizadas durante ese periodo, indicando los centros de trabajo visitados y las mediciones realizadas, los puestos de trabajo evaluados, la formación impartida y la información proporcionada a los trabajadores. El SPA elaborará y entregará, en el plazo de 15 días desde la fecha de finalización de la anualidad, una memoria que incluirá como mínimo las actividades realizadas y un registro de la formación impartida y la documentación entregada, en cumplimiento al deber establecido en los artículos 15 y 20 del Reglamento de los Servicios de Prevención. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento al SPA la presentación de informes relacionados con las funciones contratadas. Los documentos a facilitar se entregarán como mínimo por duplicado en formato papel y en formato digital. En Jerez de la Frontera, a 22 de Octubre de 2.013 DE JEREZ DE LA FRONTERA (PERÍODO 2.014-2015). 5