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El MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA- LA SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 12 HORAS 30 MINUTOS DEL 24 DE SETIEMBRE DEL 2008.

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EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGíA- LA SECRETARíA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 12 HORAS 25 MINUTOS DEL 24 DE SETIEMBRE DEL 200S.

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ANEXO AL PLAN MAESTRO DEL PROYECTO PALMA QUEMADA EXPEDIENTE EAE SETENA

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Resolución Nº SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 10 DEL 27 JULIO DEL 2018.

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Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Resolución N SETENA

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Transcripción:

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www. setena, go. cr Resolución N 2450-2013-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 09 HORAS 15 MINUTOS DEL 02 DE OCTUBRE DEL 2013. PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PEROT) DE LA REGIÓN CHOROTEGA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EAE-04-2012-SETENA Conoce la Comisión Plenariá el Dictamen Técnico DEAE-417-2013-SETENA, sobre el Plan Estratégico Regional de Ordenamiento Territorial (PEROT) de la Región Chorotega, presentado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), al cual se le asignó el número de Expediente Administrativo EAE-04-2012-3ETENA. ANDO PRIMERO: El día 15 de mayo del 2012 ingresa a la SETENA oficio DMV-0258-12 de parte del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) - Despacho de la Ministra, en donde se hace la presentación y entrega de la "Introducción de la Variable Ambiental del Proyecto Plan Estratégico Regional de Ordenamiento Territorial (PEROT) de la Región Chorotega". Viene acompañado de los siguientes documentos: - Formato impreso: "índice de Fragilidad Ambiental de la Región Chorotega" - estudio con 315 paginas sin copias. (Folios 061>37?') - Formato impreso: 09 mapas tamaño 60><90cm correspondientes al Atlas Cartográfico - sin copias. (Folios 049>057) 03 CDs. conteniendo: a. Análisis de Fracjiidad Ambiental de Guanacaste-120416_AFA_GUANACASTE b. Mapas de los IFAS tanto en formato de imagen como en formato "shape", proyección CRTM05- IFAS_Guanacaste c. Mapa de IFA integrado tanto en formato de imagen como en formato "shape", proyección CRTM05 -IFAJntegrado_Provincia_Guanacaste En esta fecha no han ingresado los documentos con el Análisis de Alcance Ambiental (AAA) y Reglamento de Desarrollo vsostenible (RDS). SEGUNDO: El día 25 de rr,ayo del 2012, mediante oficio DEAE-147-2012-SETENA, se designa a la Ing. Civil María Helena Saraiva Hime como Coordinadora de la Evaluación del documento "Introducción de la Variable Ambiental del Proyecto Plan Estratégico Regional de Ordenamiento Territorial (PEROT) de la Región Chorotega". I CONSTRUIMOS UM P A Í S S E G U S O *jjy I Gobierno de Costa Rica I 1

-, p. t* U í>í TERCERO: Mediante oficio SG-DEAE-155-2012-SETENA del 01 de junio del 2012, se le informa a la Sra. Ministra del MIVAH que el Expediente Administrativo asignado al trámite del estudio de marras es EAE-04-2012-SETENA. Al mismo tiempo se le informa del faltante de los documentos referentes al Análisis de Alcance Ambiental (AAA) y el Reglamento de Desarrollo Sostenible (RDS) adicionando que después de la entrega de los fallantes se podría hacer la publicación indicando que dicho estudio se encuentra en la SETENA. El plazo vence el 06 de setiembre del 2012. CUARTO: El 06 de setiembre del 2012 ingresan a la SETENA los documentos denominados "Análisis de Alcance Ambiental para la Región Guanacaste" {Folios 012 al 048) y "Reglamento de desarrollo Sostenible" (Folios 001 al 011) juntamente con un CD y el oficio DMV-0522-12 con su presentación. QUINTO: Mediante oficio DMV-0049-13, en el día primero de febrero del 2013 ingresa a esta Secretaría la publicación del aviso de presentación del "Plan Estratégico Regional de Ordenamiento Territorial (PEROT) de la Región Chorotega a a SETENA para su evaluación según CP-242-2008-SETENA. SEXTO: El día 5 de febrero del 2013 ingresa a la SETENA oficio de parte del Ministro del MIVAH proporcionando documentación donde comprueba su legitimación ante la SETENA del Expediente Administrativo EAE-04-2012-SETENA. SÉTIMO: El 23 de abril del 2013 ingresa oficio UE-0455-2013 de parte del Sr. Olman Rojas Rojas, Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización de Catastro y Registro, solicitando su apersonamiento al Expodiente Administrativo EAE-04-2012. OCTAVO: El día 30 de abril del 2013 a través del oficio SG-DEAE-208-2013-SETENA, se apersona al Expediente administrativo EAE-04-2012-SETENA el Sr. Olman Rojas Rojas. CONSIDERANDO PRIMERO: Se tiene por legitimado al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Sr. Guido Alberto Monge Fernández, para presentar la documentación denominada Plan Estratégico Regional de Ordenamiento Territorial (PEROT) de la Región Chorotega. SEGUNDO: Que el artículo 16 de la Ley Genera! de la Administración Pública establece que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia. TERCERO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: Tas resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos."

'i rv \ U U CUARTO: Que en relación al ordenamiento territorial el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente establece: "Es función del Estado, las Municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de a población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente." QUINTO: Asimismo, el artículo 67 del Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado mediante Decreto Ejecutivo N 31849-MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC, modificado mediante Decreto Ejecutivo N 34688-MINAE-S-MOPT-MEIC indica la "Integración de variable ambiental en los Planes Reguladores", lo siguiente: Tos Planes Reguladores establecidos por la Ley de Planificación Urbana y por la Ley de la Zona Marítima Terrestre, o cualquier otro instrumento de planificación del uso del suelo o del territorio, como forma de planificar el desarrollo de actividades humanas potencial mente impactantes al medio, deberán cumplir el requisito de integrar la variable de impacto ambiental, la cual estará sujeta a un proceso de viabilidad ambiental por parte de la SETENA, de previo a su aprobación por las autoridades respectivas. La introducción de la variable ambiental en los planes reguladores o cualquier otro instrumento de planificación del territorio deberá sujetarse a! procedimiento técnico para la introducción de la variable ambiental en los planes reguladores establecido en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA- Parte III). Este procedimiento podrá ser aplicado, tanto a aquellos instrumentos de planificación del territorio que se vayan elaborar o se encuentren en elaboración, como aquellos otros ya aprobados, pero que todavía no cuenten con la variable ambiental integrada en los mismos" SEXTO: La función que debe ser realizada por la SETENA en la evaluación ambiental de los Planes de Ordenamiento de Uso del Suelo; considerando la competencia de esta Secretaria, es analizar los estudios técnicos elaborados por otras personas o entidades y con base en esos estudios e informes determinar si un plan de ordenamiento del territorio es ambientalmente viable. Para tal efecto, emitirá una resolución fundamentada donde otorga la viabilidad (licencia) ambiental. SÉTIMO: Que de conformidad con la legislación vigente, se hizo la lectura inicial del documento "índice de Fragilidad Ambiental de la Región Chorotega" observándose lo siguiente: a) En la portada (Folio 377 se lee "índice de Fragilidad Ambiental de la Región Chorotega". En el Folio 375 el documento se presenta como "Análisis Fragilidad Ambiental de Guanacaste -- índice". Además en el pié de página de todo el Documento aparece "Análisis Fragilidad Ambiental" e "Informe Análisis Ambiental Guanacaste". b) El Documento no viene acompañado del nombre del consultor ambiental responsable (coordinador) por el mismo y tampoco de los nombres, números de consultor y vigencia de los otros profesionales que participaron el estudio: (DE-329G7-MINAE: art n 5.14.1.1 ). c) Según se indica en la página 15 (Folio 361):

\ \n N 2450-20 "Esíe documento se enmarca dentro de la consultoria "Elaboración de los planes reguladores de los once cantones de Guanacaste y su plan regional". La consultoria considera dentro del plan regional, la elaboración de los siguientes productos. 1 Plan Estratégico Regional de Ordenamiento Territorial de Guanacaste (PEROT- Guanacaste) 2 Análisis de la Fragilidad Ambiental de Guanacaste, (AFA- Guanacaste) La elaboración de éste último producto justifica y ampara este documento. Los principios orientadores son en primer lugar el manual o Procedimiento Técnico para la introducción de la variable ambiental en los Planes Reguladores u otra Planificación del Uso del Suelo de SETENA (N 32967 MINAE), No obstante, se introduce por parte del equipo redactor, numerosas ampliaciones y desarrollos novedosos con el fin de avanzar metodológicamente en el resultado final. La estructura del documento se resume en los siguientes ítems. Fundamentación teórica y procedimientos metodológicos Análisis del entorno Contexto regional Ambiente Geobiofísico Recursos arqueológicos Amenazas naturales, vulnerabilidad, riesgo y gestión del riesgo Análisis muiticriterio de la fragilidad ambiental de Guanacaste El desarrollo de esta estructura es secuencial, es decir cada ítem va concatenado hasta desembocar en el análisis muiticriterio de la fragilidad ambiental que introduce el mapa de restricciones o fragilidad asi como su interpretación, que en definitiva, fundamenta todo el documento. Por último, es importante recalcar que se ha priorizado a la hora de diseñar la estructura y la metodología de este documento, los requisitos y criterios del SETENA, puesto que va enfocado como se dijo a dar cumplimiento al manual de E/A no obstante, y en el marco del PEROT, se presenta un diagnóstico ambiental de la región, más enfocado en el manual del INVU para la redacción y elaboración de Planes Reguladores. Debido a la gran similitud muchos contenidos son idénticos, aunque ha prevalecido la redacción de textos más ejecutivos y concisos en el diagnóstico ambiental y de desarrollos más extendidos y completos en el Análisis de Fragilidad Ambiental, en cualquier caso entre ambos documentos se cruzan referencias para orientar al lector en la optimización y búsqueda de contenidos." d) En las páginas 305 y 306 se presenta la figura N 91 denominada "AFA a partir de los IFAs cantonales" en donde se cartografía el índice de la Fragilidad Ambiental integrado de la Provincia de Guanacaste. Este mapa se elabora a partir de los IFAs integrados individuales de cada cantón y no tiene ninguna conexión con el texto del Documento evaluado. No es un mapa REGIONAL producto de una conclusión de un estudio regional. Es la sumatoria de estudios locales, de nivel cantonal. e) La cartografía en formato digital (formatos Pdf, PNG y shape) ingresada en 2 CDs el 15 de mayo del 2012, no tiene relación alguna con el texto. Son los mapas preparados para los estudios cantonales que se presentarían a la SETENA en los siguientes meses del 2012. Se omite la presentación de los archivos formato shape para la Región que se pretendió analizar bajo la metodología presentada en el Decreto Ejecutivo 32967-MINAE, que norma la Introducción de la Variable Ambiental.

0050 Conclusión: Dadas las condiciones descritas anteriormente y que los mismos consultores manifiestan como verdaderas, se concluye que el documento de marras no utilizó para su confección el "Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA) - PARTE til, que en su Artículo 1 propone la metodología denominada "Introducción de la variable ambiental en los Planes Reguladores u otra Planificación de uso del suelo" contenido en el Decreto Ejecutivo N 32967-MINAE. Por lo tanto el documento denominado "Índice de Fragilidad Ambiental de la Región Chorotega" no clasifica para la evaluación técnica en la Secretaria Técnica Nacional Ambiental. En relación al resto de la documentación ingresada el 06 de setiembre del 2012, a seguir se hacen las observaciones pertinentes a los mismos. Análisis de Alcance Ambiental y Reglamento de Desarrollo Sostenible: El no cumplimiento de lo estipulado en el Decreto para el Documento "índice de Fragilidad Ambiental de la Región Chorotega" conlleva a que el equipo evaluador de SETENA no conocerá los contenidos del "Análisis de Alcance Ambiental (A.A.A.) para la Región Guanacaste" y del "Reglamento de Desarrollo Sostenible (R.D.S.)". Esto porque para el desarrollo de estos puntos se debió utilizar los productos resultantes del primer Documento y estos traen en su confección un grave error conceptual. El error conceptual arriba mencionado se refiere a que la Metodología descrita en el Decreto tiene un efecto de cascada, o sea, la información del documento I (IFA) es necesaria para desarrollar el documento II (AAA), la información recopilada en estos dos documentos es necesaria para desarrollar el documento III (RDS) por lo que al no cumplirse con los requisitos del primer documento todos los demás se ven afectados. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria N 085-2013 de esta Secretaría, realizada el 01 de OCTUBRE del 2013, en el Artículo No. 18 acuerda: PRIMERO: No otorgar la Viabilidad (Licencia) Ambiental a los estudios presentados para la Introducción de la variable ambiental en el Plan Estratégico Regional de Ordenamiento Territorial (PEROT) de la Región Chorotega y archivar el Expediente Administrativo EAE-04-2012-SETENA basado en el Considerando Sétimo de esta Resolución. SEGUNDO: Se advierte al proponente de la Introducción de la variable ambiental en el Plan Estratégico Regional de Ordenamiento Territorial (PEROT) de la Región Chorotega, que la resolución de archivo de este plan, no produce cosa juzgada material, por lo que puede presentar nuevamente la documentación de la introducción de la variable ambiental en su plan a esta Secretaría para su evaluación.

C049 TERCERO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. CUARTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del Plan de ordenamiento territorial. Atentamente BTODAI SECRETARIO EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN PLENARIA

C O 4 8 En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución N 2450-2013-SETENA de las 09 horas 15 minutos del 02 de OCTUBRE 2013. NOTIFÍQUESE: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos-MIVAH Ministro (2013) Sr. Guido Alberto Monge Fernández Tel.: 2202-7900 Fax.: 2202-7903^^ Sr. Olman Rojas Rojas Coordinador General Unidad Ejecutora Programa de Regularización de Catastro y Registro Fax.: Firma: cédula A 'as \ horas y J^Qjriinutos del f^ss. de (Q del 2013. Notifica ^^5^\Pv>^Cx^ á

TRANSMISSION VERIFICATIDN REPORT 1 4 ÑAME FAX 10/83/2013 18:32 SETENA PLENARIA 00008088 BRGL7F265530 DATE, 10/03 10: 22027903 / TANDARD TRANSMISSION VERIFICATION REPORT f /i 5 : ÑAME FAX SER.* 10/08/2913 10:46 SETENA PLENARIA 08000008 BROL7F265538 DATE, 10/08 18:45 oop 00: STANDARD TRANSMISSION VERIFICATION REPORT ÑAME FAX SER.*t C OIS 18/08/2813 11:08 SETENA PLENARIA 00000000 RROL7F265530 DATE, 10/83 11:88 22346195 00:00:00 00 BUSV STANDARD TRANSMISSIOh.i VERIFICATIOH REPORT ÑAME FA: : SER.«10/08/2813 14:18 SETENA:PLENARIA 00000080 BROL7F2&5530 DATE, 10/08 14 22346195 08:00:00' 00 BUSV L STANDARD

TRANSMISSIQN VERIFICATION REPORT MAME FAX SER.tt 10/09/2813 88:29 SETENA PLENARIA 00089060 BROL7F265538 2> DATE, 18/89 08: 22346996 0Q:02l52 ;02>5 C/ GK STANDARD ECM