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R E S U L T A N D O. TERCERO. Que, el 31 de octubre de 2014, su publicó en el DOF el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (el Reglamento).

s t3:1 #:1-`4.4 RESOLUCIÓN Núm. RES/183/2016

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C O N D I C I O N E S. SEGUNDA. Programa, inicio y terminación de obras. El proyecto de generación de energía eléctrica se realizará en una etapa:

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R E S U L T A N D O. CUARTO. Que, el 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (el Reglamento).

RESULTANDO. c) El transportista haya obtenido todos los permisos que sean necesarios para operar el sistema de transporte correspondiente, y

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R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

Transcripción:

OIDOS 4f,, RESOLUCIÓN Núm. RES/1227/2016 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE AUTORIZA LA EXCLUSIÓN DE CAPACIDAD DEL PERMISO E/165/PIE/2000, OTORGADO A ELECTRICIDAD ÁGUILA DE ALTAMIRA, S. DE R. L. DE C. V., PARA INCLUIRSE EN EL PERMISO CON CARÁCTER ÚNICO DE GENERACIÓN E/1854/GEN/2016 RESULTANDO PRIMERO. Que el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), respectivamente, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) y la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), así como el 18 de diciembre de 2015 la resolución RES/809/2015, por la que la Comisión estableció el mecanismo para solicitar la modificación de los permisos otorgados bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) por permisos con carácter único de generación. SEGUNDO. Que, mediante la resolución RES/075/2000 del 28 de abril de 2000, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) otorgó a Electricidad Águila de Altamira, S. de R. L. de C. V., (la Permisionaria), el permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente de energía E/165/PIE/2000 (el Permiso), al amparo de la LSPEE, para una central de ciclo combinado ubicada en Lomas del Real a 30 km de la Cd. de Tampico en la carretera Puerto Industrial- Tampico, Altamira, código postal 89630 Tamaulipas; integrada por dos turbogeneradores a gas con capacidad de 186.00 MW cada uno, y un turbogenerador a vapor con capacidad de 193.30 MW, con una capacidad total de hasta 565.30 MW, con producción estimada anual de energía eléctrica de 4209.00 GWh y un consumo estimado anual de 828.775 millones de m3 de gas natural. TERCERO. Que el 12 de febrero de 2016 la Permisionaria presentó ante la Comisión una solicitud para modificar el Permiso (la solicitud), para excluir 49.40 MW de la capacidad total autorizada en el Permiso, toda vez que se destinarán para venta al Mercado Eléctrico Mayorista, mediante un permiso de generación en términos de la LIE. CONSIDERANDO PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 22, fracciones I, III y X, 41, fracción III, y 42 de la LORCME y 4, párrafo primero, 12, fracciones I y LII, 17 y 130 de la LIE, la Comisión dispone de atribuciones para otorgar permisos para generar energía eléctrica. RES/1227/2016

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA SEGUNDO. Que el Transitorio Décimo Cuarto, de la LIE prevé que los titulares de los permisos de producción independiente de energía, podrán celebrar contratos de Participante del Mercado en modalidad de Generador para representar en el Mercado Eléctrico Mayorista parte de la capacidad de las Centrales Eléctricas incluidas en los contratos de interconexión, sujetándose a las Reglas del Mercado cuando la capacidad de la Central Eléctrica que se representará en el Mercado Eléctrico Mayorista sea excluida del permiso. TERCERO. Que, aquellos permisionarios cuyos permisos se modifiquen, conforme a lo previsto en el considerando Segundo anterior, podrán solicitar y obtener, durante los cinco años siguientes a la modificación, el restablecimiento de las condiciones de dichos permisos y, en su caso, de los contratos de interconexión legados celebrados al amparo de ellos, tal y como existían con anterioridad a la presente modificación. El restablecimiento de estas condiciones en ningún caso prorrogará la vigencia original de los contratos de interconexión legados, en su caso, ni podrá realizarse en más de una ocasión. CUARTO. Que una vez efectuado el análisis y evaluación de la solicitud, la Comisión determina que: i) cumple con los requisitos reglamentarios, ii) cumple con los requisitos administrativos establecidos en la resolución RES/809/2015, y iii) se compromete a mantener capacidad suficiente para honrar los compromisos de capacidad y venta de energía eléctrica asumidos con la Comisión Federal de Electricidad, conforme a lo establecido en el "Contrato de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada" (el Contrato); por lo que resulta procedente la exclusión de capacidad del Permiso. QUINTO. Que para los 49.40 MW de capacidad, se establecerán nuevas condiciones, con el objeto de ejercer el permiso con carácter único de generación E/1854/GEN/2016, con una vigencia de 30 años, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, hasta que se fije la situación definitiva para conservar la actividad de generación, al amparo de la LIE o, cumpla con las disposiciones jurídicas para que, por única vez, y en su caso, previo pago de derechos, solicitar y obtener la modificación y restablecimiento de las condiciones del Permiso a aquellas que estaban vigentes al amparo de la LSPEE. SEXTO. Que, una vez aprobada y notificada la presente resolución y pasados los cinco años a que se refiere el Transitorio Décimo, párrafo segundo, de la LIE, si dentro de los siguientes 10 días hábiles no se solicita la actualización del Considerando Quinto anterior, el permiso E/1854/GEN/2016, se mantendrá en sus términos, sin necesidad de declaración de la Comisión. RES/1227/2016 2

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA SÉPTIMO. Que, en relación con el contrato de interconexión, quedan a salvo los derechos del Permisionario para realizar las gestiones que correspondan ante el Centro Nacional de Control de Energía, para que, conforme al Transitorio Décimo Cuarto de la LIE, celebre un contrato de interconexión cuando entre en vigor la presente modificación y de así convenir a sus intereses, opte por reestablecer las cláusulas originales del Permiso y, en su caso, del CIL, en términos de lo dispuesto por el considerando Tercero y Sexto anteriores. OCTAVO. Que, en su caso, la actualización del considerando Quinto anterior y el restablecimiento de las condiciones originales del Permiso mantiene inalterable la situación que éste guardaba antes de llevarse a cabo la presente modificación, sin prorrogar en el tiempo la vigencia originalmente concedida en el Permiso y en el contrato de interconexión legado a que se refiere el Considerando Séptimo anterior, de conformidad con los Transitorios Décimo y Décimo Segundo de la LIE. NOVENO. Que el Permiso E/1854/GEN/2016, exige que la permisionaria cumpla con las obligaciones que se establecen en la LORCME, la LIE, la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y sus respectivos Reglamentos, las Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista y las disposiciones jurídicas de carácter general, administrativas, regulatorias, técnicas, de normalización, mejores prácticas de la industria y demás actos que de ellas emanen o se relacionen, y cualquier otra disposición jurídica que resulte aplicable o que sustituya o complemente a las anteriores. Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, III, X y XXIV, 27, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 60, Transitorios Segundo, párrafos primero y tercero, Décimo, párrafo segundo, Décimo Segundo y Décimo Cuarto, párrafos primero a tercero, de la Ley de la Industria Eléctrica; 3, fracción I, y 36, fracción III, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 20, 21, fracciones I a V, 25 y 26 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 72, fracción I, inciso a), 77, 108 y 110 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y 3, 6, fracción I, 10, primer párrafo, 16, fracción I, 17, fracción I, 24, fracciones I y XXXII, 36, fracción I, y 59, fracciones I y V, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión RES/1227/2016 3

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA RESUELVE PRIMERO. Se autoriza la modificación de las condiciones Primera y Sexta del Permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente de energía E/165/PIE/2000, otorgado a Electricidad Águila de Altamira, S. de R. L. de C. V., en cuanto a la actividad autorizada y la descripción de las instalaciones, excluyendo 49.40 MW de capacidad. SEGUNDO. Las condiciones Primera y Sexta deberán ser modificadas y substituidas en el título de permiso E/165/PIE/2000 conforme al resolutivo Primero anterior, para quedar como siguen: PRIMERA. Actividad autorizada. El presente Permiso se otorga con el objeto de que la Permisionaria genere energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente de energía, para su venta exclusiva a la Comisión Federal de Electricidad, con una capacidad de generación de hasta 515.90 MW. De la capacidad total de la central, se utilizarán hasta 49.40 MW en el Mercado Eléctrico Mayorista, mediante el permiso de generación número E/1854/GEN/2016, otorgado a la Permisionaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Condición Segunda siguiente, el compromiso de capacidad y la venta de energía eléctrica que asuma la permisionaria con la CFE, para que dicha entidad los destine a la prestación del servicio público, se regirán conforme a los pactos que se establezcan en el "Contrato de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada con la Comisión Federal de Electricidad". La estructura del capital social de la permisionaria será tal que Mitsui & Co., Ltd., Tokyo Gas Co., Ltd., Chubu Electric Power Falcon B. V., y Tohoku Power lnvestment Company B. V., detenten directa o indirectamente, a través de una o más sociedades, el 40% (cuarenta por ciento), 30% (treinta por ciento), 20% (veinte por ciento) y 10% (diez por ciento), respectivamente, del capital social de la Permisionaria. La totalidad de las acciones representativas del capital social de la Permisionaria están detentadas por The Bank of New York Mellon, S. A. Institución de Banca Múltiple en términos de (a) el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Garantía sobre Capital Social Mayoritario, (b) el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Garantía sobre Capital Social Minoritario, y (c) el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Garantía número F/00766". SEXTA. Descripción de las instalaciones. La central de generación de energía eléctrica tiene las características siguientes: RES/1227/2016 4

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA 1. Está integrada por una central eléctrica de ciclo combinado, compuesto por dos turbogeneradores a gas, con capacidad de 186.00 MW cada uno, y un turbogenerador a vapor con capacidad de 193.30 MW. La capacidad total de la central es de hasta 565.30 MW, con producción estimada anual de energía eléctrica de 4209.00 GWh y un consumo estimado anual de 828.775 millones de m3 de gas natural. 2. De la capacidad total mencionada, se utilizarán hasta 515.90 MW, con una producción estimada anual de energía eléctrica de 3841.00 GWh y un consumo anual estimado de 753.570 millones de m3 de gas natural, bajo el presente Permiso, en congruencia con lo establecido en el Contrato. TERCERO. Se otorga a Electricidad Águila de Altamira, S. de R. L. de C. V. el permiso para generar energía eléctrica con carácter único de generación número E/1854/GEN/2016, en el que se incluyen los 49.40 MW excluidos de conformidad con el resolutivo primero anterior, y conforme a los derechos y las obligaciones que se señalan en el título de permiso correspondiente, mismo que forma parte integrante de la presente resolución, y que se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. CUARTO. Instrúyase a la Secretaria Ejecutiva de la Comisión para que emita y suscriba, mediante firma electrónica, el título de permiso a que se refiere el resolutivo anterior, en cumplimiento del acuerdo N037/2015, por el que se delega a dicha funcionaria de la Comisión Reguladora de Energía las facultades de emisión, suscripción y actualización de permisos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2015. QUINTO. Notifíquese la presente resolución a Electricidad Águila de Altamira, S. de R. L. de C. V., a través de la oficialía de partes electrónica, y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo solo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de la Comisión, ubicadas en boulevard Adolfo López Mateos 172, colonia Merced Gómez, Benito Juárez, código postal 03930, Ciudad de México. SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la Comisión Federal de Electricidad y al Centro Nacional de Control de Energía, para los efectos jurídicos a los que haya lugar. RES/1227/2016 5

51:11DOS Af, os `-'5-sz.`"*/ is091i \().1 114A \C341 1 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA SÉPTIMO. Inscríbanse la presente resolución bajo el número RES/1227/2016, en el registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, incisos a) y e), y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. Ciudad de México, a 13 de octubre de 2016. illermo Ignacio García Alcocer Presidente 1 Marcelino Madrigal Martínez Comisionado zález y y) cjernt."(c) Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez Comisionada Jesús Serrano Landeros Comisionado Guiller úñiga Martínez isionado RES/1227/2016 6

La integridad y autoría de la versión electrónica del presente permiso se podrá comprobar a través de la liga que se encuentra debajo del QR. De igual manera, se podrá verificar el documento electrónico por medio del código QR, para lo cual se recomienda descargar una aplicación de lectura de este tipo de códigos a su dispositivo móvil. http://cre-boveda.azurewebsites.net/api/documento/de3c97f5-d01c-4bce-8435-0c0d10446b4c