CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DELOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE CVS-LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES- LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE CORPOMOJANA- LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL SUR DE BOLÍVAR CSB- CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SUCRE CARSUCRE- CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA-CORANTIOQUIA RESOLUCION No OO1 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA LA COMISION CONJUNTA PARA LA ORDENACION DE LAS CUENCAS DEL RIO SAN JORGE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES El de la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DELOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE CVS; La Directora Territorial de La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES; El de La CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE CORPOMOJANA; El Director General de La CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL SUR DE BOLÍVAR CSB; El de La CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SUCRE CARSUCRE; El de LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA-CORANTIOQUIA en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, Decreto 1729 de 2002, Decreto 1604 de 2002 y las normas que lo modifiquen deroguen o sustituyan, CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 2811 de 1974, dice en su Artículo 316 que Se entiende por ordenación de una cuenca, la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca la ejecución de las obras y tratamientos. Que el Artículo 79, de la Constitución de 1991 establece que Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que el Artículo 80, de la Constitución de 1991 determinó que El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los Recursos Naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Que la Ley 99 de 1993, en su Artículo 31, numeral 18, establece como función de las Corporaciones Autónomas regionales, la del manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas Nacionales. Que de acuerdo con el artículo 7 de la ley 99 de 1993 se definió el Ordenamiento Ambiental del Territorio como la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible. Que según la ley antes citada en el articulo 33 paragrafo 3º en los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jurisdicción sobre un ecosistema o sobre una cuenca hidrográfica comunes, constituirán, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, una comisión conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente. Que el decreto 1729 del 2002 establece como principios y finalidades de la ordenación de las cuencas el planeamiento del uso y manejo sostenible de sus recursos naturales renovables, de manera que se consiga mantener o restablecer un adecuado equilibrio
entre el aprovechamiento económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente de sus recursos hídricos Que el Decreto 1729 del 6 de agosto de 2002, por el cual se reglamentó la Parte XIII, título 2, Capítulo III, del Decreto Ley 2811 de 1974, sobre cuencas hidrográficas y parcialmente el numeral 12 del Artículo 5 de la Ley 99 de 1993, establece que el proceso de ordenación de cuencas se debe abordar con un enfoque más amplio que integre la dimensión físico-biótica de las cuencas con aspectos económicos, socioculturales e institucionales, involucrando además a los diferentes actores que interactúan en el territorio. Que el articulo 2 del decreto 1604 del 2002 faculta a los directores territoriales de la UAESPNN y a los directores de las CAR para conformar comisiones conjuntas. Que el articulo 3 del decreto 1604 del 2002 establece que las comisiones conjuntas cumplirán entre otras las siguientes funciones: Coordinar la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca hidrográfica común; Aprobar el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, así como sus ajustes cuando a ello hubiere lugar; Coordinar los mecanismos para la implementación del Plan de ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica Común; Coordinar el programa de implementación de los instrumentos económicos; Adoptar las demás medidas que sean necesarias para cumplir sus objetivos y funciones y elaborar su propio reglamento. Que mediante Decreto No. 1604 de Julio 31 de 2002 se reglamentó el parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, el cual establece que las comisiones conjuntas tienen como objetivo concertar, armonizar y definir políticas para el Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas, teniendo en cuenta los principios constitucionales y legales, las políticas nacionales y regionales, la normatividad ambiental y lo dispuesto en el Decreto No. 1729 de agosto 6 de 2002. Que desde el punto de vista de autoridad ambiental, el territorio de estas cuencas, está bajo la jurisdicción administrativa de CVS, LA UAESPNN Y CORANTIOQUIA la parte alta, y en la parte media-baja de La CVS, CORPOMOJANA, CSB y CARSUCRE. Que de acuerdo a lo establecido en la política nacional para la gestión del recurso hídrico entre cuyas estrategias se contempla la de fortalecer las acciones de las autoridades ambientales en la planificación, administración, monitoreo y control del recurso hídrico, así como a mejorar su capacidad para vincular a los principales usuarios del agua a participar en la GIRH y a articular con los entes territoriales la planificación del territorio en función de la oferta y disponibilidad hídrica, así como en el control y vigilancia del recurso. Que de conformidad con lo señalado en los decretos 1729 y 1604 de 2002 en sus artículos séptimo y segundo respectivamente, la competencia para declarar en ordenación una cuenca es de la Comisión Conjunta que para el caso del Río San Jorge, la comisión conjunta debe conformarla El de la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DELOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE CVS; La Directora Territorial de La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES; El de La CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE CORPOMOJANA; El Director General de La CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL SUR DE BOLÍVAR CSB; El de La CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SUCRE CARSUCRE; El de La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA-CORANTIOQUIA. Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesaria la conformación de la comisión conjunta para la ordenación de las cuencas del Río San Jorge. Que en consideración a lo anterior y mediante acta de reunión conjunta del 24 de abril del 2006, en las instalaciones de la CVS en la ciudad de Montería se acordó crear la comisión conjunta.
Que en merito de lo anteriormente expuesto, El de la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DELOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE CVS; La Directora Territorial de La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES; El de La CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE CORPOMOJANA; El de La CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL SUR DE BOLÍVAR CSB; El de La CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SUCRE CARSUCRE; El de La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA-CORANTIOQUIA RESUELVEN ARTICULO PRIMERO. Declarar la conformación de la COMISIÓN CONJUNTA para el proceso de ordenación de la cuenca del Río San Jorge, la cual estará conformada por El Director General de la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DELOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE CVS; La Directora Territorial de La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES; El Director General de La CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE CORPOMOJANA; El de La CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL SUR DE BOLÍVAR CSB; El Director General de La CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SUCRE CARSUCRE; El de La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA-CORANTIOQUIA. ARTICULO SEGUNDO para efectos de planificación y manejo la cuenca será dividida en 2 sectores correspondientes a la subzona hidrográfica cuenca alta y media, y subzona hidrográfica cuenca baja; conservando la integralidad de la misma. ARTÍCULO TERCERO: Establecer de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1604 de 2002 y las propuestas por el IDEAM, como funciones de la Comisión Conjunta las siguientes: 1. Coordinar la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca Hidrográfica común, POMIC del Río San Jorge. 2. Recomendar mecanismos y actividades que permitan a las autoridades Ambientales intercambio, acopio, procesamiento y análisis conjunto de la información técnica, científica y jurídica para la toma de decisiones. 3. Aprobar el Plan y adoptar de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica. 4. Coordinar el programa de implementación de los instrumentos económicos del Plan. 5. Recomendar criterios de manejo, protección, conservación y restauración 6. Coordinar las medidas de manejo de los recursos naturales renovables la cuenca en ordenación. 7. Coordinar la ejecución de los programas y proyectos establecidos en la fase de formulación del Plan. 8. Coordinar los mecanismos para la implementación de los Planes de Ordenación y Manejo de la cuenca hidrográfica común. 9. Realizar la evaluación y seguimiento del Plan así como sus ajustes cuando a ello hubiere lugar. 10. Adoptar las demás medidas que sean necesarias para cumplir sus objetivos y funciones en el marco de las competencias. 11. Elaborar su propio reglamento. ARTICULO CUARTO Designar el equipo de trabajo y los recursos logísticos y económicos para desarrollar el proceso de Ordenación de la Cuenca del Río San Jorge, el cual estará integrado por funcionarios designados por cada entidad que conforman el equipo técnico- jurídico de
apoyo a la Comisión Conjunta y que se denominará comité técnico, el cual quedara conformado de la siguiente forma: El subdirector del área técnica responsable o su delegado y un profesional del área jurídica de cada una de Las Corporaciones y de la UAESPNN. PARAGRAFO: A las reuniones técnicas del Plan podrán asistir los profesionales y técnicos de las Corporaciones y la UAESPNN cuando así se requiera. ARTICULO QUINTO. Disponer los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que el comité técnico designado para el efecto, apoye la elaboración y desarrolle los lineamientos técnicos para la toma de decisiones de la comisión conjunta. ARTICULO SEXTO. Las comunidades indígenas o las diferentes etnias asentadas en la cuenca deberán ser tenidas en cuenta en el proceso de elaboración e implementación del Plan. ARTICULO SEXTO. Comunicar y remitir-copia de la presente Resolución al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, a la Gobernación de los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar y Antioquia, y a todos los Municipios localizados en el área geográfica de la Cuenca del Río San Jorge. ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Montería a los xxxxxxx dias del mes de xxxxxxx COMUNIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE. ELDER JOSÉ OYOLA ALDANA Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS ORLANDO RAFAEL DE LA OSSA NADJAR Corporación Autónoma Regional de Sucre CARSUCRE ANTONIO MERCADO BARBOSA Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar CSB
MIGUEL ANDRÉS PALENCIA VILLAMIL Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge CORPOMOJANA LUZ ELVIRA ANGARITA JIMENEZ Directora Territorial Caribe Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales UAESPNN LUIS ALFONSO ESCOBAR TRUJILLO Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquía-CORANTIOQUIA