www.contraloria.c1 CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL Dirección General de Aguas Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Número de Informe: 487/2016 11 de agosto de 2016
CONTRALORIA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS REF. N 62.48812016 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA. RANCAGUA, 042'1 3. 11. IU 94212 itcai6 Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio N de esta Entidad de Control, para su conocimiento y fines perfinentes. Saluda atentamente a Ud., MARCO ANTONIO TRONCOSO RIQUELME CONTRALOR REGIONAL del Libertador General Bernardo 01 -Imins Contraloría General de La República AL SEÑOR JOSÉ ORTEGA ARCAUZ Y OTROS AGRICOLA Y COMERCIAL HUERTOS LOS MOLINOS LTDA. VVALKER MARTÍNEZ N 1582 PEUMO
CONTRALORA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS REF. N 62.488/2016 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN U.C.E. N 550/2016 ESPECIAL QUE INDICA. RANCAGUA, 04212... 1 to. 16 Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe de Investigación Especial N 487, de 2016, debidamente aprobada, efectuada en la Dirección General de Aguas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Saluda atentamente a Ud., MARCO tklitonio TRONCOS RIOUELME CONTRALOR REGIONAL del Libertador General Bernardo O'Hns Contraloría General de La República AL SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DE AGUAS DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS I PRESENTE NOMBRE; FIRMA FECHA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS RESUMEN EJECUTIVO DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N 487, de 2016, DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO OHIGGINS. Objetivo. El trabajo efectuado tuvo por finalidad verificar la eventual extracción de áridos en el Río Cachapoal, entre los kms. 900 al 1.400, aguas abajo del Puente Peumo, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Preguntas de la inspección. Existe extracción de áridos en una zona prohibida del Río Cachapoal, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, específicamente entre los kms. 0,900 al 1,400? Existen patentes pagadas en las municipalidades de Peumo y San Vicente de Tagua Tagua para la extracción de áridos en dicha zona? Existen visaciones de proyectos por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas para la extracción de áridos en la mencionada zona? Principales resultados. En fiscalización practicada en terreno, en conjunto con un funcionario de la Dirección General de Aguas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, no fue habida evidencia de la extracción ilegal de áridos entre los kilómetros 0,900 al 1,400, aguas abajo del Puente Peumo, lo que consta en acta suscrita al efecto. Debido a la falta de evidencia de la extracción de áridos entre los kilómetros 0,900 al 1,400, aguas abajo del Puente Peumo, no se verificaron patentes por tal concepto en las municipalidades de Peumo y San Vicente de Tagua Tagua. No fueron habidas visaciones de proyectos por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas que autoricen la extracción de áridos entre los kilómetros 0,900 al 1,400, aguas abajo del Puente Peumo.
CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS REF. N 62.488/2016 U.C.E. N 550/2016 INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N 487, DE 2016, SOBRE LA EVENTUAL EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS EN UNA ZONA PROHIBIDA DEL RÍO CACHAPOAL. RANCAGUA, 11 de agosto de 2016 JUSTIFICACIÓN El presente trabajo fue realizado atendiendo una solicitud de investigación formulada por representantes de la Junta de Vigilancia Tercera Sección del Río Cachapoal, la naturaleza de los hechos denunciados, y su impacto en la ciudadanía, todo lo cual dio origen a una investigación especial, cuyos resultados constan en este documento. ANTECEDENTES En audiencia sostenida en esta Contraloría Regional con fecha 21 de marzo de 2016, representantes de la referida Junta de Vigilancia, en compañía del Diputado don lssa Kort Garriga, requirieron una investigación sobre la eventual extracción irregular de áridos en una zona prohibida del Río Cachapoal, en particular, aguas abajo del puente Peumo. A su vez, don José Ortega Arcauz, miembro de la misma asociación, ingresó una presentación en esta Entidad de Control solicitando investigar los hechos que sirvieron de sustento al oficio N 946, de 2014, de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, mediante el cual se autorizó la construcción de un canalón aguas abajo del puente Peumo. Al efecto, el trabajo efectuado tuvo por finalidad fiscalizar la eventual extracción de áridos en una zona prohibida del Río Cachapoal, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. / AL SEÑOR.---"-MARCO TRONCOSO RIQUELME I) CONTRALOR REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS PRESENTE GRC/NSO/PCO/JUA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS Sobre el particular, como cuestión previa, es menester señalar que mediante el oficio N 1.408, de 21 de marzo de 2013, la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas instruyó a la Dirección Regional O'Higgins no otorgar visaciones a proyectos de extracción de áridos en el Río Cachapoal, en el sector comprendido aguas abajo del puente Peumo, entre los kilómetros 0,900 al 1,400. A su vez, cabe hacer presente que el artículo 129 bis 2 del Código de Aguas otorga a la Dirección General de Aguas la facultad de paralizar las obras o labores que se ejecuten en los cauces naturales de aguas corrientes o detenidas que no cuenten con la autorización competente, y que pudieran ocasionar perjuicios a terceros. METODOLOGÍA La investigación se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y la resolución afecta N 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías efectuadas por este Organismo de Control, e incluyó la solicitud a de información, documentos y otros antecedentes que se estimaron necesarios, además de las respectivas validaciones en terreno. Las observaciones que la Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por Altamente Complejas (AC)/Complejas (C), aquellas observaciones que de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, o eventuales responsabilidades funcionarias son consideradas de especial relevancia; en tanto, se clasifican como Medianamente Complejas (MC)/Levemente Complejas (LC), aquellas que tienen menor impacto en esos criterios, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la resolución afecta N 20, de 2015, de este Órgano de Control, que Fija Normas que Regulan las Auditorías efectuadas por este Organismo. ANÁLISIS De conformidad con las indagaciones practicadas y los antecedentes recopilados durante la investigación, se determinaron los hechos que a continuación se exponen: Sobre la eventual extracción de áridos en una zona prohibida, aguas abajo del Puente Peumo. En las revisiones practicadas en terreno los días 7 y 9 de junio de 2016 se advirtió que no existían registros que dieran cuenta de faenas de extracción de áridos aguas abajo del Puente Peumo, entre los kilómetros 0,900 a 1,400, lo que consta en acta suscrita por don Raúl 2
CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS Rodríguez Rojas, fiscalizador de la Dirección General de Aguas de la Región de O'Higgins (ver anexo fotográfico). Asimismo, tampoco fue habida evidencia documental en la Dirección General de Aguas que acredite la realización de tales faenas. En mérito de lo expuesto, y ante la falta de evidencia de lo denunciado, según lo verificado en terreno, se desestima dicha alegación. 2. En relación a la presentación ingresada por don José Ortega Arcauz. a) Sobre eventuales irregularidades en la visación de proyectos de extracción de áridos por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de O'Higgins, en la revisión practicada no se advirtieron casos en los cuales ese Servicio haya autorizado la extracción de áridos en la zona con prohibición, ubicada aguas abajo del Puente Peumo, entre los kilómetros 0,900 al 1,400. b) En cuanto a la supuesta visación de un proyecto de extracción de áridos que ya había concluido y la explotación ilegal de áridos desde un acopio realizado con maquinaria fiscal, cumple señalar que dichas situaciones fueron atendidas mediante los oficios Ws 1.103 y 3.109, ambos de 2015, y 1.142, de 2016, todos de esta Contraloría Regional, desestimando la alegación del primer asunto, y siendo superada en definitiva la segunda situación. Cabe añadir que las consideraciones planteadas por el recurrente en su presentación abundan sobre aspectos ya analizados, los que fueron considerados en la emisión de los referidos oficios, sin aportar en esta oportunidad nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan variar lo concluido. En consecuencia, a la luz de lo expuesto, se desestiman las reclamaciones consignadas en las letras a) y b), que anteceden. CONCLUSIONES En los términos anotados, no se adviertan observaciones que representar. Transcríbase a los recurrentes y al Director General de Aguas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Saluda atentamente a Ud., 7 engra ap lejellóg JOIE.15111,0 819J Jope qi ap o n", Igg 3 VHON00 atisjdaold OAVISII9
CONTRALORIA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS ANEXO FOTOGRÁFICO Calleja, Ca,eia lioquigua Claitta de La apular." ate Lerenzwrbajo :5;aflue., Ives I abeit Cal'eteirN. ea;.! San; Use Puente Peumo Ap...91_11 iche P reahue A 1,4aic Ej NichetA riba, Pwcallue Plaza 'pasas d,pencah t 31 Ltrs Cal e El Cura 1. CaPe 4n L s Rcm Pasaca. a Ca11 11115ra" * L Fina d Pencalwe e No91 Las Venas Setjj El Arha Aba0115--_,E4,,,ressr ien, l aílejor Las Ratees Fotografía N`1-09/06/16: Sector aguas abajo del Puente Peumo donde se encuentra una zona con prohibición de extracción de áridos (Km 0,900 al 1,400). 13.1,WtiNv, Fotografía N 2-09/06/16: Imagen satelital del sector con prohibición de extracción áridos (Km 0,900 al 1,400 aguas abajo del Puente Peumo). Fotografía N 3-09/06/16: Imagen tomada en la ribera sur del río Cachapoal entre Km 0,900 al 1,400 aguas abajo del Puente Peumo. 4
CONTRALORA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS i Fotografía N 4-09106116: Imagen tomada en la ribera sur del Río Cachapoal entre Km 0,900 al 1,400 aguas abajo del Puente Peumo donde no se aprecia extracción de áridos. Fotografía N'5-09/06/16: Imagen tomada en la ribera norte del Río Cachapoal entre Km 0,900 al 1,400 aguas abajo del Puente Peumo donde no se aprecia extracción de áridos
MI www.contraloria.c1