Tramitación n de expedientes de instalaciones ganaderas Licencias, registro y requisitos. Sección de Ganadería y Control Agroalimentario de Teruel
Ordenación n de explotaciones Marco normativo que tiene como fines el crecimiento armónico del sector, una localización n racional en el territorio de las instalaciones, proteger el medio ambiente y disminuir al máximo m la difusión n de enfermedades.
Legislación n aplicable en Aragón Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección n ambiental de Aragón. Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión n de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas
Regulación n Zootécnico cnico-sanitaria - Explotaciones Aviares - Explotaciones Porcinas - Granjas cinegéticas - Núcleos Zoológicos - Explotaciones Apícolas - Explotaciones Cunícolas - Explotaciones Equinas
Regulación n Zootécnico cnico-sanitaria Existen normas específicas para determinadas especies: RD 324/2000 normas básicas b de ordenación n de instalaciones porcinas. RD 209/2002 ordenación n de las explotaciones apícolas Decreto 5/2005 ordenación n de las explotaciones apícolas en Aragón RD 1547/2004 normas de ordenación n de las explotaciones cunícolas. colas. RD 1084/2005 ordenación n de la avicultura de carne. RD 804/2011 ordenación n zootécnica de las explotaciones equinas Decreto 181/2009,, regula los núcleos n zoológicos en la CA de Aragón
1. Tramitación n de una instalación ganadera 2. Condiciones y requisitos de las explotaciones ganaderas
1. Tramitación n de una instalación n ganadera. Ley 7/2006. Regimenes Jurídicos En función n de la capacidad y de la especie animal. 3 tipos: Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas (LAAC) Evaluación n de Impacto Ambiental (EIA) Autorización n Ambiental Integrada (AAI) LAAC EIA Licencia de inicio de Actividad AAI
1. Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas (LAAC) Plazo máximo m para resolver y notificar al interesado: 4 meses
1. Licencia Ambiental de Actividades clasificadas (LAAC) Las actividades ganaderas se consideran: Molestas: ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, nieblas, polvos PERTURBACIÓN Insalubres: dan lugar a desprendimientos o evacuación n de sustancias PERJUDICIALES para la salud Nocivas: daños a la biodiversidad, fauna, flora, tierra, agua o aire DAñINAS Cuál l es el objetivo de la LAAC? Prevenir y reducir las emisiones contaminantes Comprobar el cumplimiento de las medidas de seguridad, sanitarias y urbanísticas
1. Licencia Ambiental de Actividades clasificadas (LAAC) Órgano competente: ALCALDE del Ayuntamiento Documentación: n: Solicitud Ficha para la calificación n de actividades ganaderas Proyecto técnicot completo Memoria descriptiva de la actividad Justificación del cumplimiento normativa Declaración de datos sujetos a confidencialidad Cualquier otra información n relevante
1. Licencia Ambiental de Actividades Procedimiento: clasificadas (LAAC) AYUNTAMIENTO Información pública Tablón de anuncios 15 días B. O. A Informes Alegaciones Vecinos inmediatos
1. Licencia Ambiental de Actividades clasificadas (LAAC) Procedimiento: INAGA EXPEDIENTE + Informes Alegaciones AYUNTAMIENTO 2 L. A. A. C Informe Municipal 1 VINCULANTE Si denegación o medidas correctoras COMISIÓN T. C Informe de calificación Plazo 60 días
2. Evaluación n de Impacto Ambiental (E. I. A) Plazo máximo m de resolución n y notificación n al interesado: 4 meses
2. Evaluación n de Impacto Ambiental (E. I. A) Instalaciones de ganadería a intensiva que superen las siguientes capacidades: 40.000 gallinas 55.000 pollos 25.000 pavos 40.000 patos/ocas 1.000 avestruces 200.000 perdices 600.000 codornices 2.000 cerdos engorde 750 cerdas de cría 2.000 ovino/caprino 300 vacuno de leche 600 vacuno de cebo 20.000 conejos
2. Evaluación n de Impacto Ambiental Particularidades: (E. I. A) Instrucción, n, tramitación n y resolución: INAGA Documentación: Estudio de Impacto Ambiental INAGA Proyecto Informes: Los que se estimen oportunos Los preceptivos según n la normativa sectorial ambiental que deban emitir los órganos o entidades de la C.A.. de Aragón La declaración n EIA se remite al promotor y se publica en el BOA
3. Autorización n Ambiental Integrada (A. A. I) Plazo máximo m de resolución n y notificación n al interesado: 10 meses
3. Autorización n Ambiental Integrada (A. A. I) Instalaciones destinadas a la cría a intensiva de aves de corral o cerdos que dispongan de más m de: 40.000 gallinas ponedoras 75.000 pollos 25.000 pavos 40.000 patos/ocas 1.000 avestruces 200.000 perdices 600.000 codornices 2.500 cerdos cebo (>30Kg) 750 cerdas reproductoras 530 cerdas ciclo cerrado
3. Autorización n Ambiental Integrada (A. A. I) Órgano ambiental competente: INAGA Documentación: n: Solicitud Proyecto básicob INAGA Informe de compatibilidad urbanística favorable Estudio de impacto Ambiental Otra documentación Información n pública: p 30 díasd Resolución n se notificará a los interesados, al municipio, órganos que hubieran emitido informe vinculante y publicación n en el B. O. A.
4. Licencia de inicio de Actividad AYUNTAMIENTO EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Previo al comienzo de la actividad ganadera se solicita la LICENCIA DE INICIO DE ACTIVIDAD + Certificado del técnico director de que se cumplen condiciones
4. Licencia de inicio de actividad Se comprueba la documentación n en el Ayuntamiento. Técnicos municipales: Acta de comprobación SS. VV. OO de la OCA Acta de inspección para comprobar medidas correctoras, de bioseguridad, de bienestar animal, ubicación n y capacidad se adecuan a lo proyectado. Licencia de inicio de actividad Plazo: 1 mes en LAAC Plazo: 2 meses en EIA y AAI
Inscripción n en Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) Para ejercer la actividad ganadera es obligatorio la inscripción n en REGA Se solicita la inscripción n a través s de la OCA Resuelve el director del S. P. de Agricultura, Ganadería a y Medio Ambiente Nº Código REGA: ES + 44 + XXX + 0000YYY Emisión n de Libro de explotación n ganadera
Particularidades Regularización n de explotaciones: Antes del 31/12/2015.. (Inscritas( en REGA antes de diciembre de 1997 y sin licencia)>>3 posibilidades: legalización, declaración n en precario o denegación n de licencia Cambios de Titularidad: Solicitud en la OCA Certificado del Ayuntamiento conforme al cambio de titularidad informe favorable de los SS. VV. OO Disponer de las infraestructuras higiénico nico- sanitarias mínimasm Resolución n Director del S. P de Agricultura, Ganadería a y Medio Ambiente. Cambios de Orientación n Productiva: Solicitud en la OCA Memoria explicativa: cumplimiento condiciones, no supera UGM, no mayor distancia Informe favorable de los SS. VV. OO de la OCA Conformidad del Ayuntamiento del cambio proyectado
CONDICIONES MÍNIMAS M DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS 1. Ubicación 2. Infraestructuras, medidas correctoras y de bioseguridad 3. Sanidad animal 4. Bienestar animal 5. Identificación n animal
1. Ubicación Distancias a NÚCLEO N URBANO Distancias OTRAS INSTALACIONES GANADERAS (misma o distinta especie) Distancias a OTROS ELEMENTOS relevantes del territorio
1. Ubicación DISTANCIAS A NÚCLEO N URBANO: MEDICIÓN: Desde el punto de la línea l de delimitación n del suelo urbano del núcleo n de población n más m s próximo a la explotación ganadera hasta el punto más m s próximo construido de la explotación n ganadera, ya sean los edificios u otros elementos funcionales de la misma susceptible de producir efectos molestos, nocivos o insalubres. REDUCCIÓN N A LA MITAD en municipios enclavados en zonas desfavorecidas de montaña a (acuerdo del Pleno Municipal), EXCEPTO en: Explotaciones de porcino Explotaciones de vacuno y equino con capacidad> 100 UGM Explotaciones de ovino o caprino con capacidad > 150 UGM Otras explotaciones con capacidad > 60 UGM
1. Ubicación. Distancias a núcleo n urbano:
1. Ubicación Distancias a otras instalaciones ganaderas: Medición: puntos más m s próximos construidos de las explotaciones (edificios u otro elemento funcional de la misma susceptible de producir emisiones molestas, nocivas o insalubres)
1. Ubicación Distancias a otros elementos relevantes del territorio:
2. Infraestructuras, medidas correctoras y de Bioseguridad Contarán n con instalaciones suficientes, que permitan albergar a los animales en condiciones adecuadas, conforme a sus necesidades en todas las etapas productivas. Deberán n mantenerse las condiciones higiénico nico- sanitarias y de bioseguridad.
2. Infraestructuras,, medidas correctoras y de Bioseguridad Construcciones y Edificaciones: Retranqueos: : como mínimo m 10m a linderos de las parcelas de otro propietario y 15m a eje de vía v a de camino público. p Edificabilidad: : máximo m de 0.20m 2 /m 2 Ocupación n máximam xima: : 20% de la superficie útil de la parcela Altura máximam xima: : 10 metros. Con carácter cter general 1 planta. Vallado: : Semitransparente o mixto, altura mínima m 2 m Las construcciones deberán n integrarse en el paisaje (materiales, texturas, colores y composición)>> Menor impacto visual posible
2. Infraestructuras, medidas correctoras y de Bioseguridad AGUA: apta para el consumo de los animales y otros usos. Capacidad de almacenaje de al menos 5 días d de consumo medio. SUMINISTRO DE ENERGÍA A ELÉCTRICA: suficiente para el correcto funcionamiento de elementos eléctricos. Sistema auxiliar. INSTALACIÓN N DE SANEAMIENTO: para aguas residuales de aseos, agua de lluvia y limpieza de zonas de la granja sin animales. ELIMINACIÓN N DE CADÁVERES VERES: Requisitos del R (CE) 1069/2009 normas sanitarias aplicables a los l SANDACH. Se debe acreditar la disponibilidad del sistema o servicio de eliminación n de cadáveres a los SS. VV. OO previamente a la inscripción n en REGA. FOSA DE CADÁVERES VERES: : impermeable y cerrada. Para su dimensionamiento un porcentaje de bajas del 2% de la capacidad autorizada. PROHIBIDO: el abandono de cadáveres y con carácter cter general el enterramiento de los mismos.
2. Infraestructuras, medidas correctoras y de Bioseguridad INSTALACIONES DE GESTIÓN N DE ESTIÉRCOLES: Fosa de purines: para estiércoles líquidos. l Porcino y vacuno. 120 días. d Estancas, de profundidad mínima m de 2 metros. Valladas perimetralmente. Estercolero: para estiércoles sólidos. s Impermeables, con fosa de lixiviados. Cubiertos en zonas de pluviometría a superior a 1000 Mm. anuales. Para 120 días d de actividad. Reducción n hasta un 60% de capacidad con contrato de gestor autorizado. En ovino/caprino en extensivo reducción n del estercolero a dos meses de producción. No necesario en Instalaciones auxiliares de uso temporal El titular de la explotación n debe justificar el destino final del estiércol producido en la explotación n >>Valorizaci Valorización n como fertilizante orgánico. Declaración n de aplicación n de estiércoles en tierras de cultivo: datos propietario base agrícola, titular explotación, cultivador y descripción n de las parcelas. Las parcelas destinadas a la aplicación n de estiércoles no pueden encontrarse a más m s de 25 km. Justificación n de la propiedad de las parcelas: cédula c catastral, cédula c de propiedad, declaraciones PAC Utilización n de las tierras para aplicación n de estiércoles duración n mínima m de 8 años, a renovable en lo sucesivo, sin objeción n de las partes
2. Infraestructuras, medidas correctoras y de Bioseguridad Lazareto: : para la observación n y secuestro de animales enfermos, delimitado. En producciones intensivas de porcino, aviar y cunícola: cola: Vallado Vado sanitario Antipajareras Sistema de lucha contra roedores e insectos Densidad Animal: determinada por la legislación zootécnico cnico-sanitaria correspondiente y normas vigentes en bienestar animal.
3. Sanidad Animal Contarán n con un VETERINARIO AUTORIZADO o HABILITADO PROGRAMA SANITARIO BÁSICOB SICO: : incluirá las medidas de L+DDD (periódico), el programa de profilaxis de la especie considerada y las medidas de bioseguridad implantadas en la explotación Programas nacionales de prevención, n, lucha, control y erradicación n de enfermedades: las explotaciones deberán n mantener los programas y normas sanitarias frente a las principales pales enfermedades de la especie sujetas a control oficial. Gestión n de residuos ( Plan G. I. R. A): Contarán n con los sistemas necesarios para gestionar los residuos que se produzcan. Residuos zoosanitarios, del tipo cortantes y punzantes o biológico gico-infecciosos infecciosos o químicos deberán n recogerse y depositarse en contenedores apropiados. Entrega periódica a un gestor autorizado.
4. Bienestar animal RD 348/2000, relativo a la protección n de los animales en las explotaciones ganaderas Ley 11/2003, de protección n animal en la CA de Aragón
4. Bienestar animal Los propietarios deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que no padezcan dolores, sufrimientos ni daños inútiles. Las condiciones de cría a de los animales teniendo en cuenta su especie, grado de desarrollo, adaptación n y necesidades fisiológicas y etológicas de los animales.
4. Bienestar animal Personal: capacidad, conocimiento y competencia profesional. Inspecciones: mínimo una vez al día d a (iluminación n apropiada), animales enfermos o heridos tratamiento inmediato. Constancia documental: Tratamientos, bajas, registros 3 añosa Libertad de movimientos: no se les limitará ni se les causará daños. Establos o recintos o materiales no perjudiciales ni bordes salientes. Protección contra las inclemencias del tiempo, los depredadores y el riesgo de enfermedades. Alimentación, n, agua y otras sustancias: alimentación n sana y suficiente, acceso al agua en cantidad necesaria según n su fisiología a y estado productivo. No administrar sustancias a excepción n de aquellas para tratamientos terapéuticos, profilácticos o zootécnicos Procedimientos de cría: no ocasionarán n daños, sufrimientos o heridas a los animales
5. Identificación n animal La identificación n y el registro de los animales son medidas básicas b para realizar una adecuada gestión n de la cabaña a ganadera, y piezas claves para garantizar la trazabilidad de los animales y de sus producciones. La reglamentación n comunitaria y nacional establece las normas para el registro de las explotaciones y para la identificación n de los animales, con el fin de garantizar la sanidad y trazabilidad de los animales y sus s derivados, desde la explotación n de nacimiento hasta el consumidor final.
5. Identificación n animal Especie Bovina: 1. Marcas auriculares destinadas a identificar a cada animal individualmente. 2. Base de datos informatizada (datos de las explotaciones y de los animales, con sus movimientos, nacimientos y muertes) 3. Documento de identificación individual que acompaña a cada animal en cada movimiento. 4. Registro individual llevado en cada explotación, donde se anotan los datos de los animales presentes en la explotación, así como las entradas y salidas de los mismos.
5. Identificación n animal Especie Ovina/caprina: 1. Medios de identificación. 2. Libro de registro de la explotación, donde se anotan los datos de los animales presentes en la explotación, las entradas y las salidas de los mismos. 3. Documento de traslado. 4. Base de datos informatizada donde se encuentran los datos de las explotaciones y su censo.
Gracias por su atención