RESUMEN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO

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Transcripción:

RESUMEN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO El Tribunal de Justicia está compuesto por veinticinco Jueces y ocho Abogados Generales. Si el Tribunal de Justicia lo solicita, el Consejo, por unanimidad, podrá aumentar el número de Abogados Generales Los Jueces y los Abogados Generales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años renovable. Se eligen entre juristas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus países respectivos, de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia. Los Jueces del Tribunal de Justicia eligen de entre ellos al Presidente del Tribunal de Justicia por un período de tres años renovable. El Presidente dirige los trabajos y los servicios del Tribunal y preside las vistas y deliberaciones en las formaciones del Tribunal de Justicia más importantes. Los Abogados Generales asisten al Tribunal y le ayudan a cumplir su misión. Están encargados de presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones sobre todos los asuntos, salvo que el Tribunal de Justicia decida lo contrario cuando el asunto no presente ninguna cuestión de Derecho nueva. Su función no debe confundirse con la de un Fiscal u otro órgano equivalente. Sesiones plenarias y Salas El Tribunal de Justicia puede reunirse en Pleno, en Gran Sala (once Jueces o en Salas de cinco o tres Jueces. Se reúne en Gran Sala cuando así lo solicita un Estado miembro o una institución que sea parte en el procedimiento, así como para los asuntos particularmente complejos o importantes. El resto de los asuntos se examinan en Salas de cinco o tres Jueces. Los Presidentes de las Salas de cinco jueces serán elegidos por tres años y los de las Salas de tres Jueces por un año. El Tribunal de Justicia actuará en Pleno en casos muy excepcionales previstos de forma exhaustiva en el Tratado cuando deba destituir al Defensor del Pueblo o declarar el cese de un comisario europeo que haya incumplido sus obligaciones, entre otros casos y cuando el Tribunal de Justicia considere que un asunto reviste una importancia excepcional. El quórum del Pleno se establece en quince Jueces. La Secretaría y la Administración El Secretario del Tribunal de Justicia es designado por el Tribunal de Justicia por un período de seis años. Asume las mismas funciones judiciales que los Secretarios de los órganos jurisdiccionales nacionales, pero es también el Secretario general de la institución. Como institución independiente y autónoma, el Tribunal de Justicia dispone, además de la Secretaría, de una infraestructura propia, que incluye un importante servicio lingüístico (traducción, interpretación), puesto que debe ejercer su misión utilizando todas las lenguas oficiales de la Unión. Las competencias El Tribunal de Justicia tiene como misión garantizar el respeto del Derecho en la aplicación e interpretación de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas así como de las disposiciones adoptadas por las instituciones comunitarias competentes. Para llevar a cabo esta tarea se han atribuido al Tribunal de Justicia, entre otras, unas amplias competencias jurisdiccionales, que ejerce en el marco de las distintas categorías de recursos. En particular, el Tribunal de Justicia es competente para pronunciarse sobre los recursos de anulación o de omisión interpuestos por un Estado miembro o una institución, los recursos por incumplimiento dirigidos contra los Estados miembros, las cuestiones prejudiciales o los recursos de casación contra las sentencias del Tribunal de Primera Instancia. 1

Las diversas clases de recursos El recurso por incumplimiento Permite al Tribunal de Justicia controlar cómo respetan los Estados miembros las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho comunitario. Antes de someter la cuestión ante el Tribunal de Justicia tiene lugar un procedimiento previo dirigido por la Comisión, por el que se requiere al Estado miembro para que responda a las imputaciones de que ha sido objeto. Si tras este procedimiento el Estado miembro no ha puesto fin al incumplimiento, puede interponerse un recurso ante el Tribunal de Justicia por vulneración del Derecho comunitario. Este recurso puede iniciarlo bien la Comisión -es el caso más frecuente en la práctica- bien otro Estado miembro. Si el Tribunal de Justicia declara que se ha producido un incumplimiento, el Estado de que se trate está obligado a adoptar sin demora las medidas necesarias para poner fin al incumplimiento. Si después de serle sometido de nuevo el asunto por la Comisión el Tribunal de Justicia reconociese que el Estado miembro de que se trate no ha cumplido su sentencia, podrá imponerle el pago de una cantidad a tanto alzado o de una multa coercitiva, a instancia de la Comisión. El recurso de anulación Mediante el recurso de anulación, el demandante solicita la anulación de un acto de una institución (reglamentos, directivas, decisiones. El recurso de anulación puede interponerse por los Estados miembros, las instituciones comunitarias (Parlamento, Consejo, Comisión o por un particular cuando éste sea el destinatario del acto o esté directa e individualmente afectado por él. El recurso por omisión Permite al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Primera Instancia controlar la legalidad de la falta de actuación de las instituciones comunitarias. No obstante, sólo cabe interponer este recurso después de requerir a la institución para que actúe. Una vez declarada la ilegalidad de la omisión, corresponde a la institución de que se trata adoptar las medidas necesarias para poner fin a la omisión. La acción de indemnización Esta acción, basada en la responsabilidad extracontractual, permite al Tribunal de Primera Instancia determinar la responsabilidad de la Comunidad por los daños causados a los ciudadanos y a las empresas por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones. Los recursos de casación Por último, pueden interponerse ante el Tribunal de Justicia recursos de casación limitados a las cuestiones de Derecho contra las sentencias del Tribunal de Primera Instancia. Si el recurso de casación es admisible y está fundado, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal de Primera Instancia. Cuando el estado del asunto así lo permita, el Tribunal de Justicia resolverá el litigio. En el caso contrario, devolverá el asunto al Tribunal de Primera Instancia, que estará vinculado por la decisión adoptada en el marco del recurso de casación. 2

Las cuestiones prejudiciales Las cuestiones prejudiciales son un recurso específico del Derecho comunitario. Si bien el Tribunal de Justicia es, por su propia naturaleza, el defensor supremo de la legalidad comunitaria, no es sin embargo el único órgano jurisdiccional competente para aplicar el Derecho comunitario. Esta función corresponde también a los tribunales nacionales, en la medida en que queda sometida a su control la ejecución administrativa del Derecho comunitario, que se halla confiada en lo esencial a los órganos administrativos de los Estados miembros; un gran número de disposiciones de los Tratados y del Derecho derivado, reglamentos, directivas, decisiones crean directamente derechos individuales en favor de los nacionales de los Estados miembros, que los tribunales nacionales tienen la obligación de garantizar. Así, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros son, por naturaleza, los principales garantes del Derecho comunitario. Para asegurar la aplicación efectiva y homogénea de la legislación comunitaria y evitar cualquier interpretación divergente, los jueces nacionales pueden, y a veces deben, dirigirse al Tribunal de Justicia para solicitarle que precise una cuestión de interpretación del Derecho comunitario, a fin de poder, por ejemplo, comprobar la conformidad de la normativa nacional con este Derecho. La cuestión prejudicial también puede tener por objeto el control de la validez de un acto de Derecho comunitario. El Tribunal de Justicia no responde mediante un mero dictamen, sino mediante una sentencia o un acto motivado. El órgano jurisdiccional nacional destinatario se halla vinculado por la interpretación ofrecida. La sentencia del Tribunal de Justicia vincula asimismo al resto de los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de un problema idéntico. También en este marco de las cuestiones prejudiciales, cualquier ciudadano europeo puede contribuir a que se precisen las normas comunitarias que le afectan. Aunque este procedimiento, en efecto, sólo puede iniciarlo un órgano jurisdiccional nacional, único competente para pronunciarse sobre su pertinencia, todas las partes afectadas, a saber, los Estados miembros, las partes litigantes ante los órganos jurisdiccionales nacionales y, en particular, la Comisión, pueden participar en el procedimiento iniciado ante el Tribunal de Justicia. De este modo, varios de los principios del Derecho comunitario más importantes se establecieron a partir de cuestiones prejudiciales, a veces planteadas por órganos jurisdiccionales de primera instancia. El procedimiento El procedimiento ante el Tribunal de Justicia está inspirado en el que se sigue ante los órganos jurisdiccionales nacionales. Sea cual sea la naturaleza del asunto, el procedimiento consta de una fase escrita y casi siempre de una fase oral, que se desarrolla en audiencia pública. Sin embargo, es preciso distinguir entre, por un lado, el procedimiento de los recursos directos y, por otro, el de las cuestiones prejudiciales. El procedimiento de los recursos directos Iniciación del procedimiento ante el Tribunal de Justicia El procedimiento ante el Tribunal de Justicia debe iniciarse mediante escrito de recurso dirigido a su Secretaría. Tan pronto como se recibe, el recurso se inscribe en el Registro. El Secretario se encarga de que en el Diario Oficial de la Unión Europea se publique una comunicación sobre el recurso, indicando los motivos y las pretensiones del demandante. Se designa entonces a un Juez Ponente y a un Abogado General para seguir el desarrollo del asunto. Al mismo tiempo se notifica el recurso a la parte contraria, que dispone de un mes para presentar el escrito de contestación. El demandante tiene derecho a presentar una réplica 3

y el demandado una dúplica, disponiendo en cada caso de un plazo de un mes. Los plazos de presentación de estos documentos deben respetarse estrictamente, salvo que el Presidente otorgue una prórroga. Instrucción e informe para la vista Una vez concluida la fase escrita del procedimiento, se requiere a las partes para que indiquen, en el plazo de un mes, si solicitan la celebración de la vista. El Tribunal de Justicia decide, basándose en el informe del Juez Ponente y después de oído el Abogado General, si el asunto requiere diligencias de prueba y qué tipo de formación del Tribunal de Justicia debe resolver el asunto. El Presidente fija la fecha de la vista pública. El Juez Ponente resume, en un informe para la vista, los hechos que se alegan y la argumentación desarrollada por las partes y, en su caso, por los coadyuvantes. Este informe se hace público en la lengua de procedimiento durante la vista. Vista pública y conclusiones del Abogado General El asunto se debate en una vista pública, ante la formación del Tribunal de Justicia y el Abogado General, salvo que el asunto se resuelva sin conclusiones de este último. Los Jueces y el Abogado General pueden formular a las partes las preguntas que estimen oportunas. Algunas semanas más tarde se presentan ante el Tribunal de Justicia, de nuevo en audiencia pública, las conclusiones del Abogado General. En ellas analiza en detalle los aspectos particularmente jurídicos del litigio, y propone con toda independencia al Tribunal de Justicia la solución que él considera que debe darse al problema. Así finaliza la fase oral del procedimiento. Deliberación y sentencia A continuación, los Jueces, y sólo ellos, deliberan sobre la base de un proyecto de sentencia elaborado por el Juez Ponente. Cualquier Juez puede proponer modificaciones. Una vez adoptada, la sentencia se pronuncia en audiencia pública. El procedimiento prejudicial El órgano jurisdiccional nacional plantea al Tribunal de Justicia cuestiones relativas a la interpretación o a la validez de una disposición comunitaria, generalmente en forma de resolución judicial adaptada a las normas procesales nacionales. Una vez traducida la petición a todas las lenguas comunitarias, el Secretario la notifica a las partes litigantes en el litigio principal, pero también a los Estados miembros y a las instituciones. Se encarga de que se publique en el Diario Oficial un anuncio en el que se indiquen, en particular, las partes del litigio y el contenido de las cuestiones. Las partes, los Estados miembros y las instituciones comunitarias disponen de dos meses para presentar al Tribunal de Justicia sus observaciones escritas. La continuación del procedimiento es idéntica a la de los recursos directos. Todos aquellos con derecho a presentar observaciones escritas pueden exponer también verbalmente su opinión durante la vista si se ha decidido que ésta se celebre. Después de la presentación de las conclusiones del Abogado General y una vez que ha tenido lugar la deliberación de los Jueces, se pronuncia la sentencia en audiencia pública y el Secretario la comunica al órgano jurisdiccional nacional, a los Estados miembros y a las instituciones interesadas. 4

Los procedimientos específicos El procedimiento mediante auto motivado Cuando una cuestión prejudicial sea idéntica a una cuestión sobre la que ya se haya pronunciado el Tribunal de Justicia o su respuesta no plantea ninguna duda razonable o puede deducirse de la jurisprudencia, el Tribunal de Justicia puede decidir mediante auto motivado, haciendo referencia a la sentencia dictada sobre esta cuestión o a la jurisprudencia de que se trata. En tal caso, debe informar al órgano jurisdiccional remitente y oír previamente a los interesados y al Abogado General. El procedimiento de medidas provisionales El procedimiento de medidas provisionales tiene por objeto la suspensión de la ejecución de un acto de una institución o cualquier otra medida provisional necesaria para evitar un perjuicio grave e irreparable. El procedimiento de medidas provisionales es accesorio al procedimiento principal. El procedimiento acelerado El procedimiento acelerado permite al Tribunal de Justicia resolver rápidamente los asuntos de extrema urgencia. Tras la solicitud formulada por una de las partes, corresponde al Presidente del Tribunal de Justicia decidir, oídas las partes, si existe una urgencia particular que justifique el recurso al procedimiento acelerado. También está previsto un procedimiento acelerado por lo que respecta a las cuestiones prejudiciales. En tal caso, es el órgano jurisdiccional nacional que se dirige al Tribunal de Justicia quien debe presentar la solicitud. Las sentencias Las decisiones del Tribunal de Justicia se adoptan por mayoría. Como no se expresan los votos particulares, las sentencias las firman todos los Jueces que han participado en las deliberaciones y se pronuncian en audiencia pública. El día en que se pronuncia la sentencia y se leen las conclusiones de los Abogados Generales, los documentos están disponibles en la página de Internet del Tribunal de Justicia, en todas las lenguas oficiales de la Unión. Posteriormente, se publican en la Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia La lengua de procedimiento La lengua de procedimiento puede elegirse entre las veinte lenguas oficiales de la Unión. En principio la elige el demandante. Cuando el demandado es un Estado miembro o una persona física o jurídica nacional de un Estado miembro, la lengua de procedimiento será la lengua oficial de dicho Estado miembro. Si este último reconoce varias lenguas oficiales, el demandante tiene la facultad de elegir la que le convenga. En las cuestiones prejudiciales, la lengua de procedimiento es la del órgano jurisdiccional nacional que plantea la cuestión al Tribunal de Justicia. 5

El beneficio de justicia gratuita Si una parte carece de medios suficientes para hacer frente en todo o en parte a los gastos del proceso, puede solicitar el beneficio de justicia gratuita. La solicitud debe ir acompañada de los documentos que prueben que el solicitante carece de medios. La Sala a la que pertenezca el Juez Ponente decide si se concede o se deniega dicho beneficio. Esquema de un procedimiento ante el Tribunal de Justicia Fase escrita del procedimiento Recursos directos y de casación - Escrito de recurso - Notificación del recurso al demandado - Publicación del anuncio del recurso en el Diario Oficial - Escrito de contestación Cuestiones prejudiciales - Resolución del órgano jurisdiccional nacional - Traducción de la resolución de remisión a todas las lenguas oficiales comunitarias y notificación a las partes, a los Estados miembros y a las instituciones comunitarias - Publicación del anuncio de la petición de decisión prejudicial en el Diario Oficial - Observaciones escritas de las partes, de los Estados miembros y de las instituciones comunitarias Fase oral del procedimiento - (Conclusiones del Abogado General- Deliberación del Tribunal - Pronunciamiento de la sentencia 6