Violencia contra las mujeres. Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas

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Violencia contra las mujeres Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas 1

Violencia contra las mujeres De conformidad con el acuerdo A/124/08 del Procurador, la Fiscalía es competente para conocer de los delitos de violencia contra las mujeres, y se precisa en el artículo TERCERO de dicho instrumento Quien ejerza la titularidad de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas tendrá la calidad de Agente del Ministerio Público de la Federación, y será competente para investigar y perseguir los delitos federales relacionados con hechos de violencia contra la mujer y trata de personas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por violencia contra las mujeres cualquier hecho basado en su género, que lesione o ponga en peligro algún bien jurídico tutelado por las normas penales en materia federal o por normas penales del orden común cuando sean conductas conexas con delitos federales. 2

Competencia La competencia de la federación para investigar delitos de violencia contra las mujeres, deriva de diversas normas: Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de personas (art. 3), Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (art. 50), Código Penal Federal (arts. 2 a 5 y demás relativos a tipos penales de hechos violentos cuando la víctima es una mujer lesiones, aborto sufrido, abuso sexual, hostigamiento sexual, violación, homicidio, etc.), Facultad de atracción prevista en el Código Federal de Procedimientos Penales, (art. 10) y Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (arts. 2 y 8). 3

Competencia De acuerdo a estos ordenamientos, compete a las autoridades federales perseguir, investigar y sancionar tales hechos cuando: Se inicie, prepare o cometa: En el extranjero, siempre y cuando tenga efectos en el territorio nacional, o se pretenda que los tenga. En el territorio nacional, siempre y cuando tenga efectos en el extranjero, o se pretenda que los tenga. Sea cometido: En el extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, si el acusado está en México, si no ha sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y si la trata de personas está también tipificada en el país en el que la cometió. En un consulado mexicano o en contra de su personal, y el delincuente no haya sido juzgado en el país en que se cometió. En una embajada o legación mexicana. En una embajada o legación extranjera. Por mexicano o extranjero en territorio nacional. En el extranjero por un agente diplomático, o por personal oficial de una legación de la República o por un cónsul mexicano. Por un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; En contra de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. Con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado; Al cometerse se ataque, dificulte o imposibilite el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación. 4

Competencia Asimismo, de conformidad con el artículo 73, fracción XXI, segundo párrafo, de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se faculta a las autoridades federales (Ministerios Públicos y jueces) a conocer de los delitos del fuero común, siempre y cuando tengan conexidad con algún delito federal; por tanto, la PGR puede ejercer la facultad de atracción de los delitos del orden común en caso de concurso de delitos, cuando la trata de personas tenga conexidad con delitos federales (art. 10 CFPP). Ahora bien, en específico respecto al delito de trata de personas (como modalidad de delito de violencia contra la mujer), dentro de la PGR se comparte la competencia federal entre la FEVIMTRA, (Acuerdo número A/024/08), la Unidad Especializada para la Atención de Delitos Cometidos en el Extranjero [UEDE] de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales [SJAI], y la SIEDO (cuando la trata de personas sea cometida por la delincuencia organizada; es decir, cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer la trata de personas). Estas competencias limitan enormemente las posibilidades de actuación de la PGR; pero además, hay que considerar que el delito no es exclusivo de la federación y al no concurrir causal legal que permita a la Procuraduría General de la República conocer del caso o permita atraer la investigación, es competencia de los Estados. 5

Averiguaciones Previas Violencia contra las Mujeres Concepto 2006 2007 2008 2009 2010 (enero-marzo) Iniciadas 33 80 104 110 126 48 Resueltas 5 42 68 93 99 13 Consignadas 1 3 5 15 35 7 En trámite 28 65 103 136 174 213 Procesos 0 1 2 8 11 3 * Existen 2 órdenes de aprehensión pendientes por cumplimentar. 6

Averiguaciones Previas Trata de personas Concepto 2008 2009 2010 (enero-marzo) Iniciadas 23 27 79 19 Resueltas 3 20 31 14 Consignadas 1 3 18 9 En trámite 20 22 74 84 Procesos 1 2 6 7* * Existen 7 órdenes de aprehensión pendientes por cumplimentar. 7

Servicios proporcionados en los Centros de Atención Integral (CAI) Personas atendidas por violencia de género Categoría 2008 2009 2010 (enero-marzo) Víctimas de violencia de género 1,006 1,132 1,022 304 Probables víctimas de trata de personas 29 76 163 35 Total 1035 1208 1185 339 8

Servicios proporcionados en los Centros de Atención Integral (CAI) Servicios proporcionados en los CAI por tipo de población Población atendida Tipo de servicio proporcionado 2008 2009 2010 (enero-marzo) Apoyo legal 2,187 2,336 1,847 424 Apoyo emocional 2,530 2,638 2,998 959 Probables víctimas de violencia de género Trabajo social 1,722 1,596 1,125 337 Itinerantes 89 132 51 34 Acompañamientos 841 609 474 157 Canalizaciones a diversas instituciones - 473 484 165 Canalizaciones a Refugios* - - 67 13 Ventanilla única 0 0 175 35 Apoyo legal 0 27 233 11 Probables víctimas de trata de personas Apoyo emocional 0 140 111 67 Trabajo social 0 125 105 62 Itinerantes 0 10 7 31 Acompañamientos 0 143 66 28 Canalizaciones a diversas instituciones - 0 30 4 * En años previos se contabilizó el total de canalizaciones a Refugio, sin el desglose por población atendida. 9

Refugio Especializado en Atención Integral Fevimtra - PGR Número de víctimas atendidas en el refugio 2009 2010 (enero -marzo) 44 86 18 10

Refugio Especializado en Atención Integral Fevimtra - PGR Servicios proporcionados en el refugio Concepto 2009 2010 (enero-marzo) Apoyo Legal 54 169 43 Apoyo Emocional 496 1150 315 Trabajo Social 93 473 85 Servicios de Salud 999 1783 18 Antropología Cultural 2 68 380 Talleres diversos 152 231 33 Canalizaciones 16 94 22 Acompañamientos 192 1167 220 Atención infantil 381 702 140 Subotales 2,385 5,837 1,256 * El refugio inició funciones en agosto de 2009 Total 9,478 REINCORPORACIÓN SOCIAL: A lo largo de su estancia en el refugio, y como parte del Modelo de Atención Integral, se trabajan con las usuarias aspectos importantes relacionados con la elaboración de un plan de vida que les permita visualizar su vida a corto, mediano y largo plazo. En ese tenor, se establecen las estrategias a seguir y se les acompaña en el proceso generando los vínculos necesarios -educación, trabajo, salud, canalización y programas sociales de apoyo- para que puedan reconocer y desarrollar los recursos personales indispensables para la construcción de una vida autónoma y libre de violencia. 11