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Transcripción:

Política Contable Reservas Técnicas NIIF 4 NCG 306/320 Ref. PC N Este documento contiene información de propiedad de Chubb Chile Compañía de Seguros Generales S.A. Antes de utilizar alguna copia de este documento, verifique que la versión sea igual a la última publicada en la intranet de Chubb. Si este documento es una copia impresa, verifique la validez del documento. De no ser válido, destruya la copia para asegurar que no se haga de ésta un uso no previsto. 1

Información del Documento Nombre del Documento: Creado por: Responsable del Documento: Responsable del Control: Controlado por: HISTORIA DEL DOCUMENTO Política Contable Reservas Técnicas Chubb Chile Compañía de Seguros Generales S.A. Gerencia de Administración y Finanzas Alfredo Meza Fabián Saavedra Aprobado por: Jesús Manríquez Fecha de Aprobación: xx/xx/201x Versión CONTROL DE VERSIONES Fecha de Vigencia Aprobación Firma Comentario Ácta de Directorio 01.01.2012 Ej: Actualización a nuevos formatos * (*) La presente versión substituye completamente a todas las precedentes, de manera que éste sea el único documento válido de entre todos los de la serie. 2

Contenido Pág. 1. OBJETIVO...4 2. ALCANCE...4 3. RESPONSABILIDADES...5 4. NORMAS APLICABLES...5 5. DEFINICIONES...6 6. RECONOCIMIENTO...7 7. REVELACIÓN...16 3

1. Objetivo El objetivo de esta política contable es definir los criterios que Chubb Chile Compañía de Seguros Generales S.A. (en adelante Chubb o la Compañía), aplicará para el reconocimiento y valorización de las reservas técnicas, que de acuerdo con el Decreto con Fuerza de Ley N 251 las compañías aseguradoras y reaseguradoras deben constituir para reconocer las obligaciones emanadas de la venta o aceptación de riesgos de seguros. Esta política debe ser utilizada por Chubb para la elaboración de los estados financieros bajo las distintas normas que le son aplicables mediante la SVS. 2. Alcance Esta política contable ha sido elaborada en base a las reservas técnicas que constituye la Compañía a la fecha de emisión de la misma, esto es, Reservas de Riesgo en Curso, Reserva por Insuficiencia de Primas y Reservas de Siniestros. Esta política será actualizada en el caso que existan nuevos criterios o nuevas reservas a constituir que no estén bajo su alcance ó en el caso también, que las NIIF aplicables, tengan actualizaciones que deban ser incluidas en esta política. La aplicación de reservas técnicas en compañías de seguros está abordada fundamentalmente en la NIIF 4, la cual si bien no señala un mecanismo específico de valorización de reservas técnicas, sí entrega criterios generales de tratamiento de los pasivos de seguros de las compañías y establece ciertas restricciones que es necesario considerar. En virtud de lo anterior, en la aplicación de las NIIF, las aseguradoras deberán sujetarse a las instrucciones de la NCG N 306/320 emitidas por la Superintendencia de Valores y seguos (SVS) y en lo no explícitamente señalado, a las instrucciones generales de las NIIF. Esta política se aplicará en la contabilización de las reservas técnicas, salvo cuando otra política exija o permita un tratamiento contable diferente. 4

3. Responsabilidades La preparación y actualización de las políticas contables, así como el monitoreo y el debido resguardo para velar por el cumplimiento y aplicación de la misma, corresponderá a la Gerencia de Finanzas, por intermedio del Departamento de Contabilidad. 4. Normas aplicables La confección de la política contable de Reservas Técnicas de Chubb se encuentra sustentada bajo las siguientes normas: DFL N 251 NIIF 4 NCG N 306 NCG N 320 Circ. 2022 Circ. 2050 : Ley de Seguros : Contratos de seguros. : Imparte instrucciones sobre constitución de reservas técnicas en seguros distintos de los seguros previsionales del DL N 3500, de 1980 : Modifica norma de carácter general N 306, de 2011, sobre constitución de reservas técnicas en seguros distintos de los seguros previsionales del DL N 3500, de 1980. : Norma sobre contenido, y presentación de los estados financieros de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. : Modifica Circular N 2022: Norma sobre contenido, y presentación de los estados financieros de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. La Gerencia de Finanzas, a través del departamento de Contabilidad será la encargada de la mantención y/o actualización de las políticas contables, deberá analizar periódicamente el alcance de esta política, a fin de que la totalidad de las operaciones existentes en Chubb se encuentren incluidas. Asimismo, esta política deberá ser actualizada por cada modificación que tenga la Norma Internacional de Información Financiera y todas las normas antes mencionadas y nuevas emisiones de normas efectuadas por el organismo regulador que afecten esta política. Chubb de acuerdo a las disposiciones legales, debe utilizar los criterios contables dispuestos por la SVS y en 5

todo aquello que no sea tratado por ella ni se contraponga con sus instrucciones, deben ceñirse a los criterios contables de general aceptación, que corresponden a las NIIF acordados por el Internacional Accounting Standard Boards (en adelante IASB). 5. Definiciones Reserva de riesgo en curso: es aquella que refleja la estimación de los siniestros futuros y gastos que serán asumidos por la Compañía por aquellos riesgos vigentes y que se determina sobre la base de la prima que la Compañía ha establecido para soportar dichos siniestros y gastos. Reserva de insuficiencia de primas: es aquella reserva que refleja cualquier desviación entre la prima retenida para hacer frente a los siniestros y gastos asociados a la liquidación de siniestros. Reserva de siniestros: es aquella obligación de la Compañía por los siniestros ocurridos a la fecha de los estados financieros. Comprende los siniestros reportados y siniestros ocurridos pero no reportados. a) Siniestros reportados: es aquella reserva que debe constituir el asegurador por aquellos siniestros que efectivamente han sido denunciados a la Compañía. Esta reserva debe incluir los costos de liquidación en que incurra la Compañía para llevar a cabo la liquidación de los siniestros. Los siniestros reportados pueden dividirse en tres categorías dependiendo del estado de liquidación del mismo. Los estados son los siguientes: - Siniestros liquidados y no pagados: Comprende todos los siniestros cuya liquidación ha sido aceptada por las partes en cuanto al monto y forma de pago y que, a la fecha de cierre de los estados financieros, aún no han sido pagados al asegurado. - Siniestros liquidados y controvertidos por el asegurado: Comprende los siniestros que estando liquidados han sido cuestionados por el asegurado. En este caso la mejor estimación deberá considerar los eventuales costos adicionales del proceso de solución de la controversia, tales como honorarios de abogados y peritos, costas judiciales, y otros similares. 6

- Siniestros en proceso de liquidación: Se encuentran todos los siniestros en proceso de liquidación, incluidos aquellos cuyo informe de liquidación ha sido impugnado por la Compañía. b) Siniestros ocurridos pero no reportados: corresponde a la reserva que debe constituir el asegurador por aquellos siniestros que han ocurrido pero que aún no han sido denunciados a la Compañía. Aceptación del riesgo: es el acto por el cual la Compañía decide cubrir el riesgo, esto es, al momento de la emisión de la póliza/ endoso de acuerdo a la fecha de vigencia de la misma. Numerales diarios: es el método que se utiliza para calcular el devengamiento de la prima en la reserva de riesgo en curso para aquellos casos en que la prima se distribuya uniformemente a en relación a la cobertura futura a ser otorgada. 6. Reconocimiento Reconocimiento de la prima Cuando existe coincidencia entre el período de vigencia del seguro y el período para el cual se otorga la cobertura, y mayoritariamente dicha cobertura se distribuye de manera uniforme durante dicho plazo. Para estos casos, se entiende que el reconocimiento de ingreso es proporcional al tiempo de cobertura transcurrido en relación a su vigencia total. 6.1 Reserva de Riesgo en Curso Chubb reconocerá reserva de riesgo en curso al momento de la aceptación del riesgo y el reconocimiento de la prima asociada a éste, aún cuando la vigencia del seguro no haya comenzado (ej. inicio de vigencia en una fecha futura). Este instante del tiempo varía dentro de las coberturas otorgadas o bien, depende del resultado de la suscripción del riesgo. - Chubb Chile, reconocerá la reserva de riesgo en curso al momento de la emisión de la póliza/endoso de acuerdo a la fecha de vigencia de las mismas; con la excepción del siguiente caso especial. Caso Especial: Negocio particular de Chile Vida en pólizas de Accidentes personales en el cual la venta es realizada por medio de un call center y según se establece la 7

comunicación entre la Cía. de Seguros o Intermediario (Telemarketing) y el destinatario de la promoción u oferta, la aceptación de este último debe dar lugar a la aceptación del riesgo y la constitución de la reserva de la Compañía. Esto se tratará en base a emisiones de endosos Estimados y se ajustarán con nuevos endosos las emisiones. Con este proceso se reflejará la obligación (Reserva) por cada póliza/endoso emitido. Chubb reconocerá los costos de adquisición en forma inmediata en resultados. Los costos de adquisición son los que se encuentran directamente asociadamente a la venta del seguro (ver punto 7). Reaseguro Cuando exista cesión de riesgos en reaseguro, se reconocerá un activo por dicha cesión, cuya metodología de constitución y reconocimiento deberá ser consistente con la aplicada en la constitución de reserva de riesgo en curso. Este activo estará sujeto a la aplicación del concepto de deterioro, según la norma impartida por la SVS. Sin embargo Chubb de Chile cuenta con una estructura de reaseguro del cual el 90% de sus Reaseguros son con Federal Insurance Company (Casa Matriz) a través del contrato Cuota Parte. Respecto de la colocación de Facultativos es mínima. Estos reaseguros vienen ya definidos desde el Departamento Regional de Reaseguros con base en Warren, New Jersey, USA. Por lo anterior, la posibilidad de que estos Reaseguradores no cumplan su obligación es casi nula además, no existe registro histórico respecto del no cumplimiento de la obligación (pago) por parte de algún Reasegurador. Por lo anterior, no se aplicará deterioro a estas partidas 6.2 Reserva de Insuficiencia de primas La aplicación de este test es obligatoria y se determina sobre la base del concepto de Combined Ratio. Cabe destacar que el análisis de suficiencia es un concepto neto de reaseguros, es decir, en este caso sí se reconoce el riesgo cedido al reasegurador para efectos de su cálculo. En el caso que Chubb verifique que los egresos son superiores a los ingresos, se estimará una reserva de insuficiencia de primas adicional a la reserva de riesgo en curso, y será reconocido como una pérdida del ejercicio en el cual se verifique su procedencia. Sin perjuicio de lo anterior, el test deberá ser calculado en forma directa y cedida. Los resultados del test darán como resultados una reserva de insuficiencia de primas directa y otra cedida que deberán ser reconocidas en pasivo y activo respectivamente, en el ejercicio en el cual se verifique su procedencia. 8

6.3 Reserva de siniestro Chubb reconocerá las obligaciones por siniestros ocurridos sin considerar descuento alguno por responsabilidad de los reaseguradores. Dicha obligación de los reaseguradores deberá reconocerse como un activo de la Compañía, sujeto a la aplicación de deterioro. Actualmente, la Compañía no aplica deterior por este concepto dado que su reasegurador principal es la casa matriz y no ha existido evidencia histórica de deterioro. Respecto de los Costos de Liquidación, estos serán contabilizados dentro de la cuenta de reserva de siniestros. Los costos de liquidación que serán reconocidos, son: - Honorarios de los liquidadores externos. - Costos directos e indirectos asociados a la liquidación de los siniestros. Estos costos serán reclasificados a nivel de línea de negocio asignándolos a cada ramo contable. Adicionalmente, se determinará la liberación en base a la prima ganada y no ganada de cada ramo. En relación a los recupero, salvatajes y subrogaciones a los que tiene derecho la compañía, estos no serán descontados desde la reserva y sólo podrán ser reconocidos como un activo cuando la Compañía haga el traspaso efectivo de la propiedad de estos. Valorización 7.1 Reserva de riesgos en curso Para aquellos contratos de seguros en que exista coincidencia entre el período de vigencia del seguro y el período para el cual se otorga la cobertura, Chubb valorizará la reserva de riesgo en curso de acuerdo a la proporción de prima no ganada en función a la proporción de la cobertura futura a ser otorgada. Dicha proporción de vigencia se determinará de acuerdo al método de numerales diarios, que se calcula considerando los días de vigencia futura de la póliza a la fecha de cálculo respecto de los días totales de vigencia de la misma. La reserva se computará sobre la prima directa, esto es bruta, sin descontar reaseguro. Chubb Chile, aplicará lo señalado anteriormente a todo stock de pólizas, vale decir, los contratos de seguros que inicien vigencia o hayan sido renovados a partir del 01/01/2012 más las pólizas que iniciaron vigencia en periodos anteriores Acogiéndose a lo dispuesto por la NCG N 320. 9

La reserva se calculará de acuerdo a lo expuesto anteriormente y deberá considerar los costos de adquisición en que incurrirá la compañía por la venta del seguro. Se aceptarán como costos de adquisición susceptibles de ser descontados de la prima directa, exclusivamente las comisiones de intermediación. Los costos que Chubb considera como costos de adquisición susceptibles de ser descontado de la prima directa son: - Comisiones Intermediación (Comisión del corredores de seguros) Los siguientes costos, no se considerarán en ningún caso como costos de adquisición: - Gastos corrientes originados de la explotación del seguro, - Comisiones de renovación, distintos de aquellos asociados a la intermediación - Comisiones de cobranza de cualquier tipo. El cálculo de la reserva de riesgo en curso por póliza o por ítem según corresponda, de acuerdo al método de numerales diarios, se efectuará utilizando la siguiente fórmula: Donde, RRC: Reserva de Riesgo en Curso. IV : Fecha de inicio de vigencia. FV : Fecha de fin de vigencia. FC : Fecha de corte. α : Porcentaje de los costos de adquisición que son descontados de la prima directa Este porcentaje no puede ser mayor al 30% de la prima directa. En todos los ramos se deberá aplicar la metodología detallada precedentemente. 7.2 Reserva de insuficiencia de Primas 10

Con el fin de determinar si la prima cobrada es suficiente para cubrir los riesgos estimados al momento de la suscripción y venta del seguro, y por tanto, medir si la reserva técnica es suficiente y acorde a la estimación del riesgo y los gastos asociados, la Compañía debe realizar un análisis o test de suficiencia de primas. La reserva por insuficiencia de primas será el resultado del siguiente cálculo: Donde: - Donde: TI: Tasa esperada de Inversiones, corresponde a la TM publicada periódicamente por la SVS para el cálculo de las reservas técnicas en rentas Vitalicias. Para el cálculo del Combined Ratio, se define los términos Siniestralidad y Ratio Gastos como sigue (la compañía deberá estimar los siguientes ratios para cada ramo/sub-ramo): - Donde: U.P.N : Última Pérdida Neta. P.R.N.A.I : Prima Retenida Neta de anulaciones e incobrabilidad. C.A.C : Costos de Adquisición computables. G.E : Gastos de Explotación. 11

G.C.R : Gastos a Cargo de Reaseguradores. 7.2.1 Información de ratios La información necesaria para la construcción de los ratios para establecer la suficiencia de las reservas deberá utilizar la siguiente información: a) Período de información a utilizar: La información a utilizar será anual al cierre de cada estado financiero, pero en el caso de evaluación de carteras de productos conteniendo contratos con duración mayor a un año, o bien en aquellos casos en que se presenten siniestros excepcionales o catastróficos, siendo claramente identificables, podrá realizarse un análisis contemplando varios períodos de acuerdo a las características técnicas de los riesgos evaluados, o bien excluir aquellos siniestros excepcionales o catastróficos. b) UPN por siniestros en el período: para cada ramo/sub-ramo seguirá de la suma de los montos correspondientes a: - Siniestros Liquidados en el período correspondiente a los ocurridos en el período (o denunciados según corresponda la base de cobertura). Deben incluirse los gastos directos e indirectos de siniestros. - Reserva de Siniestros pendientes a la fecha de reporte de los EEFF, correspondiente a siniestros ocurridos en el período. Deberán incluirse los montos originados en gastos directos e indirectos de siniestros, netos de recuperos. Las reservas a considerar serán las de siniestros liquidados y controvertidos por el asegurado y de siniestros en proceso de liquidación y liquidados. - Reserva de OYNR a la fecha de reporte de los EEFF, correspondiente a los siniestros ocurridos en el período. - Todos los conceptos serán netos de reaseguro. La Compañía aplicará la metodología propuesta por la SVS para calcular la reserva por insuficiencia de primas, la que se encuentra normada en NCG N 306/320, cualquier modificación en ella será aplicada por la Compañía. La metodología será aplicada a nivel de ramo FECU. Los costos de adquisición computables y los gastos a cargo del reasegurador serán distribuidos proporcionalmente a la prima directa de la Compañía. 12

7.3 Reserva de siniestros Chubb incorporará en la valorización de esta reserva los gastos de la liquidación de los mismos, a fin de reflejar efectivamente el gasto total en que incurrirá la Compañía por las obligaciones derivadas de los contrato de seguros. En el evento que en dichos gastos haya participación de los reaseguradores, también deberá considerarse brutos y reconocerse en el activo dicha participación de los mismo. No se podrá incluir en la estimación de esta reserva, los recuperos, salvatajes, o subrogaciones a las que tenga derecho Chubb de acuerdo al contrato de seguro. Dichas partidas sólo deberán reconocerse como un activo, al momento del traspaso efectivo de la propiedad de éstos a la Compañía. 7.3.1 Siniestros reportados Esta reserva debe valorizarse en base a la mejor estimación de la Compañía. Para ello, Chubb utilizará los informes de liquidadores internos y externos. La reserva debe incluir los costos asociados al proceso de liquidación del siniestro, considerando como costos de liquidación, aquellos gastos o costos en que la aseguradora incurrirá en procesar, evaluar y resolver los reclamos en relación a los contratos de seguros existentes, incluyendo tanto costos de liquidación externos de la Compañía (por ejemplo liquidadores externos), como costos asociados a la liquidación interna o directa llevada a cabo por la aseguradora (por ejemplo, salarios del personal que este encargado exclusivamente a la liquidación de siniestros y otros costos que sean asociados directamente al proceso de liquidación). A este respecto, la Compañía ha decidido incluir los costos asociados a los centros de costos como costos de liquidación que no son directamente asociados a la liquidación de un siniestro en particular, tales como Gastos de Departamento de Siniestros (salarios, beneficios, entre otros). La reserva será incrementada de acuerdo al porcentaje que se determinará año a año y se reconocerá anualmente con liberación mensual. La distribución a los ramos se hará de acuerdo a lo presentado en el Margen de Contribución con base en el Costo de siniestros. 7.3.2 Siniestros ocurridos y no reportados Chubb valorizará esta reserva de acuerdo a la mejor estimación de los siniestros ocurridos y no reportados, utilizando el método estándar de aplicación general, que corresponderá al método de desarrollo de siniestros incurridos, también llamado método de los triángulos de siniestros incurridos. La Compañía determinará esta reserva de acuerdo a lo dispuesto en la NCG N 306. 13

Respecto a la exclusión de siniestros desde la base de siniestros para el cálculo de esta reserva, la Compañía, ha optado por no excluir siniestros para determinar la reserva de siniestros ocurridos y no reportados. La Compañía ha tomado los siguientes criterios y decisiones: a) Base de datos a utilizar: La norma establece que las compañías deberán utilizar información histórica de reservas, pagos de siniestros y recuperos por un horizonte de 5 años. Chubb Chile ha considerado este horizonte temporal para recoger la información necesaria para la construcción de los triángulos de cálculo. Adicionalmente la norma permite a las compañías elegir entre la fecha de denuncio o fecha de pago del siniestro para la construcción de la matriz de pagos. A este respecto, Chubb Chile ha optado por tomar la fecha de pago de siniestros para construir la matriz de pago que exige la norma. Lo anterior está dentro de las disposiciones de la norma por lo cual encontramos correcto el criterio utilizado. Las bases de datos de pagos de siniestros y reserva por siniestros consideran todos los movimientos tanto de pagos como de reservas que van registrando los siniestros individualmente. Por otro lado, la base considera además los costos de liquidación y los recuperos que existen por los siniestros. Todo lo anteriormente mencionado cae dentro de los requerimientos regulatorios y buenas prácticas para la cuantificación de este tipo de reservas. b) Agrupación de ramos/sub-ramos: La NCG N 306, establece que las compañías pueden optar por agrupar ramos FECU por tipos de riesgos con el fin de reunir el suficiente volumen de información que permita disminuir la volatilidad de las matrices construidas. En este sentido, Chubb Chile ha optado por aceptar el criterio de agrupar ramos FECU propuesto en la NCG N 306 en función de las Líneas de Negocios definidas por Chubb Internacional. Estas líneas de negocios buscan agrupar los distintos riesgos asegurados que son comercializados por Chubb Internacional en riesgos de seguros que presenten un comportamiento homogéneos, por lo cual creemos que su agrupación está acorde al perfil de riesgos, las políticas de la Compañía y que está alineado además, con el objetivo de la NCG N 306. c) Factores de Desarrollo y Factores Acumulados: La norma NCG N 306, exige que la reserva de OYNR sea cuantificada utilizando factores de desarrollo y factores acumulados. 14

A este respecto, Chubb Chile ha desarrollado el algoritmo de cálculo de estos factores siguiendo íntegramente las instrucciones de la normativa por lo cual los factores están correctamente determinados. d) Exclusión de siniestros excepcionales: La NCG N 306, permite a las compañías de seguros excluir siniestros que, debido a su baja frecuencia pero fuerte impacto, tienen un efecto adverso sobre la estimación de la reserva técnica, debido principalmente a la volatilidad que pueden generar en los factores de desarrollo. Los siniestros que Chubb Chile a determinado que son siniestros excepcionales de acuerdo a lo estipulado por la normativa vigente, son los siniestros (pagos y reservas) asociados al ramo de incendio y terremoto. e) Consideración de los montos de reservas por período para la reserva final de OYNR: La NCG N 306, establece que la reserva de siniestros OYNR final por ramos o grupos de ramos, se constituye como la suma de las provisiones individuales por períodos que se determinan en la construcción del método. La NCG N 306 señala además que el valor final de la reserva no puede ser negativo, por lo cual considera como cero el valor de la reserva si esta da como resultado un valor menor que cero. A nivel de las cifras individuales, utilizadas para construir el valor final, la norma no establece criterio. f) Consideración del reaseguro en la reserva de OYNR: La NCG N 306, establece que la participación del reaseguro en esta reserva sea obtenida mediante el cálculo de los Coeficientes de Reaseguro para cada uno de los períodos de análisis. En un principio, Chubb chile había determinado aplicar, a cada uno de los períodos de análisis, un coeficiente del 90% dado que este es el porcentaje mínimo de cesión que aplica Chubb Chile a todos sus contratos de seguros. En algunos casos, actúan reaseguros facultativos, pero que no sobrepasan el 2% del monto restante. En los casos que la Compañía no cuente con suficiente masa crítica de siniestros o bien carezca de información estadística suficiente para el análisis siniestral, podrá optar por la aplicación de metodologías alternativas, lo cual debe ser debidamente informado y sometido a la aprobación de la SVS. g) Método Simplificado: Para los ramos en que la aseguradora no cuente con suficiente masa crítica para la aplicación del método estándar. b) Método Transitorio: para productos nuevos sin suficiente experiencia siniestral. 15

El método que utilizará Chubb de Chile ha optado por utilizar el modelo propuesto por la SVS, modelo de triángulos, el cual será aplicable a todos los todos los ramos. En el caso de que sea comercializado un nuevo producto, se utilizará el método transitorio hasta reunir la suficiente información histórica para poder aplicar el método estándar propuesto por la NCG N 306. Chubb de Chile no tiene contemplado en el corto plazo efectuar algún tipo de compra de cartera. Si esto se produjese será informado oportunamente. 7. Revelación La Gerencia de Finanzas, a través del departamento de Contabilidad será la encargada y responsable de construir nota de revelación relacionada con reservas técnicas. Chubb debe considerar lo requerido por la circular N 2.022 y 2050. 16