Acta de Segunda Sesión Extraordinaria 2008 del Comité de Información. En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 11:00 horas del día 18 de agosto del 2008, se encuentran reunidos en la sala de juntas de la Subprocuraduría General de Conciliación y Defensoría, ubicada en el primer piso del edificio sede de esta Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, los siguientes servidores públicos: 1. Licenciado Juan Carrillo Hernández, Subprocurador General de Conciliación y Defensoría, en su calidad de Presidente del Comité de Información de la Profedet. 2. Licenciado Diódoro José Siller Argüello, Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. 3. Licenciado Maximiliano García Aguilar, Director de Consulta y Apoyo Técnico, en su calidad de Titular de la Unidad de Enlace. 4. Licenciado Everardo Ramírez Beltrán, Director de Recursos y Amparos, en su calidad de Secretario Técnico. Con el propósito de celebrar la segunda sesión extraordinaria del Comité de Información al tenor de los siguientes puntos que integran la orden del día: I. Lista de asistencia. II. Discusión, y confirmación, modificación o revocación de inexistencia de la información determinada por el Encargado de la Secretaría General Administrativa, en su oficio SGA-141 de 16 de julio de 2008. El desahogo de los anteriores puntos del orden del día se llevó a cabo en los siguientes términos: I. Lista de asistencia.
Se procedió a verificar la asistencia de las personas que acudieron a la Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Información de la PROFEDET, a la cual comparecieron los servidores públicos precisados al inicio de esta acta. II. Discusión, y confirmación, modificación o revocación de la inexistencia de la información determinada por el Encargado de la Secretaría General Administrativa, en su oficio SGA-141 de 16 de julio de 2008. El Presidente del Comité, en uso de la voz, expuso a los demás miembros los motivos y fundamentos que sustentó el Encargado de la Secretaría General Administrativa para negar el acceso a determinada información solicitada por la C. ANA PÉREZ MENDOZA. Previa discusión sobre el punto en cuestión, los miembros del Comité acordaron declarar y confirmar la inexistencia de la información indicada por el citado funcionario público, y confirmar la negativa de su entrega, al tenor de los antecedentes, considerandos y resolutivos siguientes: A N T E C E D E N T E S 1. La C. Ana Pérez Mendoza, ingresó solicitud vía SISI del IFAI, registrada con el número 141100009308, por la que requirió la siguiente documentación: Copia simple digitalizada de los contratos de arrendamiento de todos y cada uno de los inmuebles que esta Institución renta en el Estado de Campeche, a partir de 1997 a la fecha de la solicitud. Copia simple digitalizada de todas y cada una de las facturas, recibos, cheques y vouchers pagados por concepto de arrendamiento, mantenimiento y servicios relacionados de los inmuebles que la PROFEDET renta en el estado de Campeche, del 1 de enero de 1997 a la fecha de la solicitud. 2. El Titular de la Unidad de Enlace turnó la solicitud respectiva al Encargado de la Secretaría General Administrativa, para su atención correspondiente. 3. El Encargado de la Secretaría General Administrativa, mediante oficio SGA-141 de 16 de julio de 2008, dio contestación a la petición en el sentido de conceder, por una parte, la información solicitada y negarla por otra parte, por considerar en este último caso que la
documentación requerida por el solicitante no existe, argumentando para tal efecto las razones que a continuación se exponen: En el estado de Campeche la PROFEDET cuenta con dos representaciones foráneas: Una en la Ciudad de Campeche y otra en Ciudad del Carmen. Por lo que respecta a la representación foránea en la Ciudad de Campeche no se tiene celebrado contrato de arrendamiento. Nuestra oficina en esta Ciudad se ubica en el Palacio Federal, con domicilio en Av. 16 de Septiembre s/n, Colonia Centro, C.P. 24000; únicamente se pagan cuotas de mantenimiento al Comité de Administración del citado inmueble, esto a partir del mes de mayo del 2006. En razón de lo anterior, el Encargado de la Secretaría General Administrativa pone a disposición de la interesada las constancias de pago que amparan las cuotas de mantenimiento, consistentes en 23 hojas es decir, en 23 fotocopias simples en papel, que comprenden el periodo del mes de mayo de 2006 al mes de marzo del 2008. En lo relativo a la representación foránea en la Ciudad del Carmen, hasta el mes de septiembre de 2000, la PROFEDET no tenía celebrado contrato de arrendamiento, debido a que compartía sus oficinas con las de la Junta Especial número 52 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, sin la obligación de pago alguno. A partir del mes de octubre del 2000 se han celebrado 9 contratos de arrendamiento, mismos que el Encargado de la Secretaría General Administrativa pone a disposición de la solicitante, consistentes en 67 hojas, es decir, en 67 fotocopias simples en papel, que comprenden el periodo del 01 de octubre del 2000 al 31 de diciembre de 2008. En referencia a los comprobantes de pago por arrendamiento del inmueble ocupado en Ciudad del Carmen, el Encargado de la Secretaría General Administrativa informó que después de una búsqueda exhaustiva en los archivos de las Oficinas Centrales de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, ubicadas en Avenida Doctor José María Vértiz número 211, Colonia Doctores, en la Ciudad de México, así como en Atizapán de Zaragoza, Estado de México (archivo en concentración), no se encontraron las pólizas cheque y sus documentos soportes de los pagos por arrendamiento, del período comprendido de los meses de octubre a diciembre de 2000 y de enero a mayo de 2001. En consecuencia, solo se pone a disposición de la interesada las constancias de pago de arrendamiento del periodo que comprende de junio de 2001 a la fecha de la
solicitud, consistentes en 70 hojas, es decir, en 70 fotocopias simples en papel. Es necesario destacar que en Atenta Nota de fecha 7 de agosto de 2008, el Encargado de la Secretaria General Administrativa, en enlace a su oficio SGA-141 de 16 de julio de 2008, aclaró que los documentos mencionados en ese oficio se ponen a disposición del solicitante en fotocopias simples en papel, por ser el único medio en que se tiene, lo que significa que existen en papel, pero no en forma digitalizada. 4. A efecto de verificar la inexistencia de la documentación señalada en el párrafo que antecede, de conformidad con lo regulado por el artículo 29, fracción IV, de la Ley Federal de Transferencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Titular de la Unidad de Enlace, a través de su Atenta Nota de fecha 17 de julio de 2008, solicitó al Subdirector de Seguimiento y Archivo se realizara la búsqueda de las pólizas cheque y sus documentos soportes, de los pagos por arrendamiento del inmueble correspondiente a la Oficina de la Procuraduría en Ciudad del Carmen, Estado de Campeche, por cuanto hace el período comprendido de octubre a diciembre de 2000 y enero a mayo de 2001. El Subdirector de Seguimiento y Archivo dio respuesta mediante oficio SSA-038/2008, de 18 de julio de 2008, en la que manifestó que se llevo a cabo una búsqueda exhaustiva en los Archivos de las Oficinas Centrales, ubicadas en Avenida Doctor José María Vértiz número 211, Colonia Doctores, en la Ciudad de México, y en el Archivo de Concentración, sito en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, informando al Titular de la Unidad de Enlace, que no se encontró la referida documentación. C O N S I D E R A N D O S PRIMERO. El Comité de Información de la Profedet es competente para conocer y resolver sobre la confirmación, modificación o revocación de inexistencia de la información determinada por el Encargado de la Secretaría General Administrativa, así como para conceder o negar el acceso a la información, según lo dispuesto por los artículos 29, fracción I y IV, y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. SEGUNDO. Este Comité de Información teniendo a la vista el oficio SGA-141, de fecha 16 de julio de 2008; la Atenta Nota del 17 del mismo mes y año; el oficio SSA-038/2008, de 18 de julio de 2008; la Atenta Nota de 7 de agosto de 2008; y de las constancias relacionadas, procedieron a discutir sobre la existencia o inexistencia de la documentación, de acuerdo a los siguientes rubros:
Copia simple digitalizada de lo contratos de arrendamiento de todos y cada uno de los inmuebles que esta Institución renta el Estado de Campeche, a partir de 1997 a la fecha de la solicitud. En relación con la representación foránea de la Ciudad de Campeche, deviene exacto el argumento deducido por el Encargado de la Secretaría General Administrativa, dado que en el periodo indicado por la solicitante, no se tiene celebrado contrato de arrendamiento, efectuándose solo el pago de cuotas de mantenimiento, por lo que en este rubro se confirma la negativa implícita de acceder a lo solicitado. Por cuanto hace a la representación foránea en Ciudad del Carmen, no se celebró contrato de arrendamiento por el periodo que va de 1997 al mes de septiembre de 2000, ya que se compartían oficinas con la Junta Especial número 52 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, sin la obligación de pago alguno. Por tanto, también en este rubro se confirma la negativa implícita de acceder a lo solicitado. Copia simple digitalizada de todas y cada una de las facturas, recibos, cheques y vouchers pagados por concepto de arrendamiento, mantenimiento y servicios relacionados, de los inmuebles que la Profedet renta en el Estado de Campeche, del 1 de enero de 1997 a la fecha de la solicitud. Por lo que respecta a la representación foránea en Ciudad del carmen, se ha comprobado que independientemente de la búsqueda exhaustiva y la contestación producida por el Encargado de la Secretaría General Administrativa, en el sentido de que no se encontraron las documentales aludidas por el periodo de octubre a diciembre de 2000 y de enero a mayo de 2001, el Titular de la Unidad de Enlace giró Atenta Nota de 17 de julio de 2008, al Subdirección de Seguimiento y Archivo, para la localización de las constancias respectivas. Dicha búsqueda, practicada tanto por la Secretaría General Administrativa y la Subdirección de Seguimiento y Archivo comprendió los archivos de las Oficinas Centrales de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, ubicadas en Avenida Dóctor José María Vértiz número 211, Colonia Doctores, en la Ciudad de México, y el Archivo de Concentración, sito en Atizapán de Zaragoza, Estado de México. La búsqueda se llevó a cabo en los lugares señalados debido a que ahí se guardan los documentos generados por el control, jurídico y administrativo, que
Oficinas Centrales ejerce sobre las oficinas de la Profedet en cada uno de los Estados. Además, el Subdirector de Seguimiento y Archivo confirmó, en su oficio de respuesta número SSA-038/2008, que no se encontró la citada documentación del periodo de octubre a diciembre de 2000 y de enero a mayo de 2001. En tal virtud, resulta patente la inexistencia de los documentos en cuestión, en términos de lo dispuesto en los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. TERCERO. Del oficio SGA-141, de fecha 16 julio de 2008, y de la Atenta Nota de 7 de agosto de 2008, se desprende que el Encargado de la Secretaria General Administrativa pone a disposición de la solicitante los siguientes documentos: A. Las constancias de pago que amparan las cuotas de mantenimiento del inmueble que ocupa la Procuraduría en la Ciudad de Campeche, consistentes en 23 hojas, es decir, en 23 fotocopias simples en papel, que comprenden el periodo del mes de mayo de 2006 al mes de marzo de 2008. B. Los 9 contratos de arrendamiento del inmueble que la Profedet renta en Ciudad del Carmen, consistentes en 67 hojas, es decir, en 67 fotocopias simples en papel, que comprenden el periodo del 01 de octubre de 2000 al 31 de diciembre de 2008. C. Las constancias de pago de arrendamiento del inmueble ubicado enviudad del Carmen, consistentes en 70 hojas, es decir, en 70 fotocopias simples en papel, que comprenden el periodo de junio de 2001 a la fecha de la solicitud. Los documentos se ponen a disposición de la interesada en fotocopias simples en papel, toda vez que no se tiene en forma digitalizada. Al respecto, en el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se estipula que el acceso a la información se dará solamente en la forma en que lo permita el documento de que se trate. En el presente caso, la referida documentación solo existe en fotocopias simples en papel. Por lo antes expuesto y fundado, ese H. Comité de Información de la Profedet,
R E S U E L V E PRIMERO.- Se declara la inexistencia de los documentos señalados a continuación: 1) De los contratos de arrendamiento por el período de 1997 a la fecha de la solicitud de información, en lo concerniente al inmueble que ocupa la Procuraduría en la Ciudad de Campeche, Campeche, por los motivos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente acta. 2) De los contratos de arrendamiento por el período de 1997 al mes de septiembre de 2000, en lo referente al inmueble que ocupa la Profedet en Ciudad del Carmen, Campeche; por los motivos y fundamentos expuestos en la parte considerativa considerativa de la presente acta. 3) De las pólizas cheque y sus documentos soportes de los pagos por arrendamiento, del inmueble que ocupa la Dependencia en Ciudad del Carmen, Campeche, únicamente por el período de octubre a diciembre de 2000 y del enero a mayo de 2001, por los motivos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente acta. SEGUNDO.- Se confirma la negativa de acceso a la información solicitada por la C. ANA PÉREZ MENDOZA, únicamente en lo relativo a la documentación cuya inexistencia se declaró en el resolutivo anterior, por los motivos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente acta. TERCERO.- A través del Titular de la Unidad de Enlace, póngase a disposición de la ciudadana la documentación precisada en el Considerando Tercero de esta acta, haciendo de su conocimiento los costos de reproducción y envío que deberá pagar para que le sean entregadas las 160 fotocopias simples en papel, que es la suma de las constancias indicadas en dicho Considerando. CUARTO.- Dígase al solicitante que tiene expedito su derecho para interponer el recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), o ante la Unidad de Enlace de esta Institución, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la presente resolución, conforme a lo previsto en los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en correlación con el artículo 72 de su Reglamento. En caso de requerir asesoría sobre el procedimiento para presentar el recurso ante el IFAI, podrá comunicarse al 01-800-TELIFAI (835 4324) o a las direcciones electrónicas atención@ifai.org.mx ; pagina@ifai.org.mx QUINTO.- Notifíquese al solicitante por conducto del Titular de la Unidad de Enlace, en los términos previstos por la Ley de la Materia.
No existiendo algún otro aspecto pendiente que tratar, la presente acta se cierra el día de su fecha, firmándola al margen y al calce los servidores públicos que en ella intervinieron. Servidor Público. Firma Lic. Juan Carrillo Hernández Subprocurador General De Conciliación Y Defensoría. Presidente. Lic. Diódoro José Siller Argüello Titular Del Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Lic. Maximiliano García Aguilar Director De Consulta Y Apoyo técnico. Titular De La Unidad De Enlace. Lic. Everardo Ramírez Beltrán Director de Recursos Y Amparos. Secretario Técnico.