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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 13156 05 de diciembre, 2012 DCA-2931 Licenciada Maria Elena Montoya Piedra Alcaldesa MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA Estimada señora: Asunto: Se concede autorización para promover un procedimiento de contratación directa concursada para la construcción y equipamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil de Turrialba, en el Distrito de La Isabel, por un monto de 180.000.000,00 (ciento ochenta millones de colones exactos). Damos respuesta a su oficio N AMT-460-2012 del 19 de octubre de 2012, recibido el día 2 de noviembre vía fax en esta Contraloría General, mediante el cual solicita nuestra autorización para contratar la construcción de la obra y el equipamiento de un Centro para La Red de Cuido Infantil de la Municipalidad de Turrialba. I. Justificación de la solicitud La Municipalidad de Turrialba fundamenta su necesidad de realizar un procedimiento de contratación por excepción autorizado por esta Contraloría General, tomando en consideración los siguientes aspectos: 1) Que cuentan con el contenido económico de 180.000.000 para la construcción de un Centro de Atención y Cuido de Niños y Niñas CECUDI en el Distrito La Isabel conformado por 6 comunidades Loma Azul, Los Olivos, Azul, Torrealba, Verolís y Valle Azul de unas 800 familias urbano-marginales en condición de pobreza y pobreza extrema cuyas jefas de hogar deben salir a trabajar para solventar las necesidades del grupo familiar. 2) Que la comunidad no cuenta con una edificación que le de servicio a esas madres, jefas de hogar para la seguridad, protección y educación de niños y niñas. Que había un CEN- CINAI que el Ministerio de Salud decidió cerrarlo por no contar con las condiciones para atender menores de edad.

2 3) Que la Municipalidad con el Instituto Holcim realizó un diagnóstico en donde se evidenció las necesidades de estas comunidades. 4) Que se declaró de interés público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y es una de las prioridades de este gobierno que pretende mejorar la calidad de vida de los niños y los padres en pobreza extrema principalmente estableciendo centros en donde puedan convivir niños y niñas mientras sus padres trabajan. Se estableció en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014. 5) Que la Municipalidad cuenta con un inmueble para dicha finalidad y se comprometió con trabajo de profesionales en el área financiera y técnica y se nombró una comisión a cargo de la Arquitecta Vanessa Valverde Vargas, quien tiene a cargo el desarrollo del proyecto. 6) Que la Municipalidad de Turrialba, pretende desarrollar el proyecto de Construcción del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) en dicho cantón, con la contribución económica del Gobierno Central, asignada para su ejecución durante el 2012, con la firma del Convenio Marco de Cooperación y aporte financiero suscrito por esa Municipalidad y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares a las once horas del trece de diciembre de dos mil once que tiene un plazo de un año, prorrogable por un año más. 7) Que la gestión del CECUDI estará a cargo de las Municipalidades, siendo su funcionamiento responsabilidad de los gobiernos locales. Así como su gestión y sostenibilidad en el tiempo, será posible a través de un modelo de subsidios administrado por el IMAS, que establece montos diferenciados según el nivel de pobreza y/o vulnerabilidad social del beneficiario. 8) Que para la operación del CECUDI, una vez que se cuente con la infraestructura, la Municipalidad se ha planteado proveer directamente los servicios por medio de un tercero. 9) Que la Comunidad de Azul y la Municipalidad de Turrialba recibieron la donación de los planos constructivos por parte del Intituto Holcim. 10) Que publicará en el Diario Oficial la invitación para concursar y que además cuenta en el Registro de Proveedores con proveedores idóneos para llevar a cabo este objeto contractual. 11) Que no resulta conveniente someter la construcción del CECUDI a los procedimientos ordinarios debido a que: a) disminuir los plazos de contratación a fin de contar cuanto antes con la obra b) se incumpliría el plan de entregado generado a partir del Convenio de cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Mixto de Ayuda Social y esa Municipalidad y c) el proyecto impactará a menores de 7 años en condición de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social y ayuda a sus madres a incorporarse en el mercado laboral.

3 12) Que la Municipalidad realizaría un proceso de contratación directa concursada, utilizando el registro de proveedores de la Municipalidad, donde publicaría el cartel con las condiciones técnicas de la obra, dando garantía de igualdad de oportunidad a todos los oferentes. 13) Que la Municipalidad cuenta con recursos CECUDI Código 03-01 02-05-01-99 por veinte millones y 03-01-02-05-02-01 por ciento sesenta millones, por un total de 180.000.000,00 (ciento ochenta millones de colones exactos), los cuales se destinarán al programa Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, para ser invertidos en la construcción del centro comunitarios de cuido infantil y su equipamiento. Aportan certificación extendida el 19 de noviembre de 2012 suscrita por la Licda. Lisbeth Tencio Mora Encargada del Departamento de Tesorería de ese municipio. 14) Que presentan un cronograma con el funcionario responsable de cada una de las actividades del procedimiento de contratación. 15) Que adjuntan un cronograma en el que realizan una comparación entre los plazos de la contratación directa autorizada frente a los plazos del procedimiento ordinario. 16) Que por ello solicitan que se autorice la realización de un procedimiento de contratación directa concursada del proyecto Construcción del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Turrialba, por un monto de 180.000.000,00 (ciento ochenta millones de colones exactos). Aducen que dicho monto es para la construcción de la obra (ciento sesenta millones de colones) y su equipamiento (por veinte millones de colones). II. Criterio del Despacho. Es importante tener presente que si bien la licitación es el mecanismo establecido constitucionalmente para realizar las adquisiciones de bienes y servicios que requieran las administraciones públicas para el desempeño de sus cometidos, existen situaciones en las cuales la aplicación del procedimiento ordinario podría generar una afectación a la satisfacción oportuna y adecuada del interés general. De acuerdo con los artículos 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y 138 y 139 del Reglamento a dicha ley, esta Contraloría General puede autorizar, mediante resolución motivada, la contratación directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los ordinarios para actividades o casos específicos en los que se acrediten suficientes razones para considerar que es la mejor forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general, o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos. En el caso de estudio, la Contraloría General estima que el objetivo perseguido por la Municipalidad se refiere a la atención de niños en condiciones de pobreza, riesgo y vulnerabilidad social, para que los padres de familias residentes en comunidades marginales logren salir a sus lugares de trabajo dejando a sus niños de menos de 7 años en un lugar en donde les brinden los respectivos cuidados. Es por ello que, mediante los decretos ejecutivos N 36020 MP y N 36916-

4 MP-MBSF, se declaró de interés público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y se le dieron fuentes de financiamiento. De igual forma, la propia Administración ha referido una serie de normativa que sustenta la implementación de este tipo de proyectos, respecto de lo cual señala la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley No.6968 del 02 de octubre de 1984, en donde los Estados se comprometen al suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vía pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinada al cuido de los niños. Además indica que es coincidente con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Ley No.7184 del 18 de julio de 1990 y el Código de la Niñez y la Adolescencia. y el Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Mixto de Ayuda Social y la Municipalidad de Turrialba para la Construcción del CECUDI, al tenor de los antecedentes y justificaciones enunciadas, en aras de proteger al interés público se procede a otorgar la autorización solicitada. En el contexto de la atención de este tipo de población más vulnerable, es que se ha suscrito un convenio marco de cooperación y aporte financiero con el Ministerio de Trabajo y la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares que busca la construcción y el equipamiento del CECUDI en el Cantón de Turrialba, en donde se compromete a ejecutar el mismo en el año 2012, todo a la mayor brevedad en aras de atender las necesidades públicas que se han referido y en afán de solventar derechos fundamentales de esa población. Conforme lo expuesto y visto los razonamientos esgrimidos en cuanto a derechos fundamentales y plazos acordados en el convenio marco, estima este órgano contralor que los procedimientos ordinarios de contratación resultan inconvenientes en este caso, para atender con la celeridad que se requiere, la contratación de la construcción del centro y su equipamiento en procura de ofrecer el servicio de la Red Nacional de Cuido, no solo en los tiempos previstos en el Convenio, sino también para implementar un proyecto que pretende atender a la brevedad un sector social sensible. A los efectos de la tramitación, se autoriza la contratación directa concursada, para lo cual deberá invitarse como mínimo a tres oferentes idóneos (es decir que provean el objeto en cuestión), sin perjuicio de cualquier otra oferta que se presente aun y cuando no haya sido invitada. En lo que se refiere al régimen recursivo aplicable a la contratación, se estima que debe ajustarse a los plazos menores por los que se ha autorizado un procedimiento de excepción, en atención a la necesidad que debe atenderse a la mayor brevedad. De esa forma, el conocimiento de las objeciones al cartel se delega en la propia Administración. En cuanto a la impugnación del acto final, se deja bajo conocimiento de la propia Administración bajo el recurso de revocatoria independientemente del monto adjudicado, con los plazos regulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento (cinco días hábiles para su interposición y la Administración quince días para resolver).

5 Finalmente, en lo que se refiere al refrendo del contrato, para favorecer el trámite expedito con que se requiere efectuar la contratación y con el objetivo de no entorpecer la satisfacción del interés público, se exime de refrendo contralor el presente procedimiento administrativo de contratación. Sin embargo, deberá realizarse el análisis de legalidad, para lo cual debe contar con la aprobación interna. III. Condiciones bajo las cuales se concede la autorización En cuanto a la autorización concedida, se proceden a efectuar los siguientes condicionamientos a los que queda sujeta la autorización otorgada por este Despacho, cuya verificación será responsabilidad exclusiva de la Licenciada María Elena Montoya Piedra, Alcaldesa Municipal, o en su defecto de quien ejerza este cargo. En caso de que el funcionario mencionado no resulte competente para verificarlas, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda ejercer el control sobre los condicionamientos señalados a continuación: 1. Se concede autorización para promover un procedimiento de contratación directa para la construcción del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil, por un monto de 180.000.000,00 (ciento ochenta millones de colones exactos). De conformidad con lo señalado en el artículo 14 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración podrá adjudicar a ofertas que superen el monto que se fije como parámetro hasta en un diez por ciento. Si la propuesta que se debe adjudicar supera ese diez por ciento, deberá requerir autorización previa a esta Contraloría General para continuar con el procedimiento. 2. La Administración debe levantar un expediente administrativo que contenga todo lo relativo al procedimiento de contratación derivado de la presente autorización. 3. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la Administración, la verificación efectiva de la existencia de contenido presupuestario suficiente, disponible y reservado para hacer frente a la totalidad de las erogaciones derivadas de la presente autorización. Asimismo, la procedencia de los recursos presupuestos queda librada a la responsabilidad de la Administración. 4. Del mismo modo, queda bajo exclusiva responsabilidad de la Administración la conveniencia de realizar el procedimiento de contratación que se autoriza por medio de este oficio, para solventar las necesidades de contar con un Centro de Cuido y Desarrollo Infantil. 5. Dentro del procedimiento de contratación directa que se lleve a cabo, deberá cursarse invitación a quienes se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores, tal y como lo indica la Administración en su nota.

6 6. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la Administración, la idoneidad técnica y financiera del contratista que se llegue a seleccionar, aspecto que deberá quedar acreditado en el expediente que se confeccione a esos efectos por parte de la Administración. En ese sentido, también queda bajo responsabilidad de la Administración verificar la razonabilidad del precio ofertado por el oferente que resulte adjudicatario. 7. Al ser un procedimiento excepcional, autorizado sobre la base de las explicaciones acá brindadas, no es viable aplicar una nueva contratación al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 8. Las modificaciones en fase de ejecución contractual, incluyendo aumentos y disminuciones se regirán únicamente por lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento, sin que para el ejercicio de esa potestad se requiera autorización de esta Contraloría General. 9. Corresponde a la Administración verificar que se cumpla el régimen de prohibiciones por parte del contratista que regulan los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. 10. La Administración deberá verificar que se cumpla a cabalidad con las obligaciones con la seguridad social que le correspondan. Además deberá señalar en el expediente que el contratista no se encuentra inhabilitada para contratar con la Administración. 11. Tratándose del régimen recursivo, los recursos de objeción contra el cartel y las impugnaciones contra el acto final del procedimiento, serán conocidas por parte de la Administración conforme los plazos previstos en el ordenamiento. En el caso del recurso de revocatoria deberá interponerse y tramitarse en los plazos previstos en la Ley de Contratación Administrativa. Dicha circunstancia deberá dejarse advertida claramente a los oferentes en el pliego de condiciones. 12. Se exime de refrendo contralor el presente procedimiento de contratación, pero sí deberá cumplir con el trámite de aprobación interna, quedando bajo responsabilidad exclusiva de la Administración velar por la legalidad de los términos concretos de las cláusulas contractuales. 13. Es de exclusiva responsabilidad de la Municipalidad de Turrialba, tomar las acciones pertinentes para contratar oportunamente el equipamiento del CECUDI de tal forma que se armonice la entrega del inmueble por parte del contratista, con la contratación del equipamiento del inmueble, con el objetivo de evitar que una dilación en el procedimiento genere un retraso en el inicio del servicio que se pretende prestar por medio del CECUDI. 14. Adicionalmente, es responsabilidad exclusiva de la Municipalidad de Turrialba, la gestión y Administración del CECUDI, de tal forma que le corresponde tomar las medidas correspondientes para asegurar que en fase de operación va a prestar los servicios adecuadamente.

7 15. Ineludiblemente, deberá respetarse el cronograma que nos adjunta en su solicitud. Sin embargo deberán realizarse los ajustes correspondientes en función del régimen recursivo aplicable. Atentamente, Lic. Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Licda Elena Benavides Santos Fiscalizadora EBS/chc Ci: Archivo Central NN:13156(DCA-2931) NI: 22542-24239 G: 2012002979-1