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DOCENTES PROVISIONALES Entre la expedición de la Constitución de 1991 y la expedición del Decreto 1278 de 2002 hubo momentos en los que la legislación ordinaria permitió vincular en propiedad docentes contratados bajo Orden de Prestación de servicios (OPS) sin haber cumplido la exigencia constitucional del Concurso público de méritos para el ingreso a la carrera docente A partir de la Constitución de 1991, la Carrera docente de conformidad con el estudio elaborado por el doctor Carlos Hipólito García Reina, ex asesor de la Comisión Nacional del Servicio Civil ha tenido siete momentos históricos que son: 1. Primer Momento: Entre el 4 de julio de 1991 y el 6 de diciembre de 1994; 2. Segundo Momento: Entre el 7 de diciembre de 1994 y el 29 de junio de 1995; 3. Tercer Momento: Entre el 30 de junio de 1995 y el 27 de diciembre de 1996; 4. Cuarto Momento: Entre el 27 de diciembre de 1996 y el 25 de febrero de 1998; 5. Quinto Momento: Entre el 26 de febrero de 1998 y 1 de enero de 2002; 6. Sexto Momento: Entre el 1 de enero de 2002 y 19 de junio de 2002; y

2 7. Séptimo Momento: A partir del 19 de junio de 2002. Primer Momento: 4 julio 1991-6 diciembre 1994 Artículo 125 de la C. P. los empleos de órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Ley 60 del 12 de agosto de 1993 Parágrafo 1º del artículo 6. Los docentes temporales vinculados por contrato a los servicios educativos estatales antes del 30 de junio de 1993 que llenen los requisitos de la carrera docente, serán incorporados a las plantas de personal de los departamentos o de los distritos en donde vienen prestando sus servicios, previo estudio de necesidades y ampliación de la planta de personal. Ley 115 de 1994 - Parágrafo 3 Artículo 105. A los docentes vinculados por contrato contemplados en el parágrafo primero del artículo 6 de la Ley 60 de 1993 se les seguirá contratando sucesivamente para el período académico siguiente, hasta cuando puedan ser vinculados a la planta de personal docente territorial.

3 Artículo 218. Lista de Elegibles. Las entidades territoriales darán prioridad al nombramiento de docentes y directivos docentes que aún figuren en las listas de elegibles de los concursos realizados por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y que no hayan sido incorporados a las plantas de personal docente, en el momento de entrar en vigencia la presente Ley. Tales nombramientos se harán en estricto orden según el puntaje obtenido en dichos concursos, siempre y cuando se llenen los requisitos del Estatuto Docente. Sentencia C-555 del 6 de diciembre de 1994. Declara la inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 60 de 1993 y del parágrafo tercero del artículo 105 de la Ley 115 de 1994. Conclusión Los directivos docentes y docentes que fueron nombrados en propiedad en virtud de lo ordenado por el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 60 de 1993, ratificado por el parágrafo 3 del artículo 105 de la Ley 115 de 1994, y en vigencia de estas dos normas antes de la Sentencia C-555 del 6 de diciembre de 1994, gozan de la prerrogativa de ser funcionarios de carrera docente. Igualmente gozan de derechos de carrera quienes en este periodo fueron nombrados cumpliendo los requisitos del Estatuto Docente Decreto Ley 2277 de 19979, en aplicación del artículo 218 de la Ley 115 de 1994.

4 Segundo Momento: 7 diciembre 1994-29 junio 1995 No hubo ordenamiento jurídico alguno que permitiera la provisión de empleos de la carrera docente sin el requisito del concurso. Existía el artículo 105 de la Ley 115 que obligaba a la provisión por concurso; aunque no se había reglamentado, en esta materia de concursos docentes existía lo reglado por el Decreto 1706 de 1989 y la Resolución 20974 de 1989. Igualmente estaba vigente lo dispuesto por el artículo 218 de misma Ley 115. Durante este segundo periodo Igualmente gozan de derechos de carrera quienes en este periodo fueron nombrados cumpliendo los requisitos del Estatuto Docente Decreto Ley 2277 de 19979, en aplicación del artículo 218 de la Ley 115 de 1994. Tercer Momento: 30 junio 1995-27 diciembre 1996 Decreto 1140 del 30 de junio de 1995 Artículo 7, Literal d). Los concursos para la vinculación de docentes, serán convocados únicamente por los gobernadores y alcaldes distritales y realizados en coordinación con los municipios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 115 de 1994 y en el artículo 8 de este Decreto. Salvo lo dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto, no podrá haber nombramiento de docentes y directivos docentes sin el previo concurso

5 Artículo 8. Mientras se reglamenta el sistema de concurso de que trata el inciso tercero del artículo 105 de la Ley 115 de 1994, los cargos vacantes y las nuevas plazas docentes y administrativas del servicio educativo estatal con cargo al situado fiscal y a los recursos propios de los departamentos o distritos, serán provistas previo concurso convocado por el gobernador o alcalde distrital de acuerdo con los procedimientos establecidos antes de la vigencia de la Ley 115 de 1994, siempre y cuando no sean contrarios a la misma. (Decreto 1706 de 1989 y la Resolución 20974 de 1989) Artículo 9. Provisión de vacantes sin concurso. Sólo podrá proveerse vacantes si el respectivo concurso, en las situaciones y con la prelación que se establecen en el presente artículo, con el cumplimiento de los requisitos de la carrera docente y de la carrera administrativa, según sea el caso: Reintegros de docentes, directivos docentes y administrativos ordenados por providencia judicial o administrativa; Nombramiento o traslado de los docentes y directivos docentes amenazados; Nombramiento de docentes contratados antes del 8 de febrero de 1994; Nombramiento de docentes de la lista de elegibles según lo establecido en el artículo 218 de la Ley 115 de 1994; Nombramiento de docentes de las listas de elegibles vigentes, conformadas antes de la vigencia de la Ley 115 de 1994, y Los demás casos de excepción establecidos expresamente por la Ley.

6 Decreto Ley 2150 del 5 de diciembre de 1995 El Artículo 129 subroga el Artículo 105 de la Ley 115 de 1994. En su inciso final señala: «Igualmente, si el concurso debidamente celebrado se declara desierto, se podrán nombrar docentes y directivos docentes, sin necesidad del requisito del concurso, para proveer vacantes o nuevas plazas ubicadas en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad, o cuando se trate de los contratos celebrados en desarrollo de los artículos 8 de la Ley 60 de 1993 y 200 de la Ley 115 de 1994». Inexequibilidad el artículo 129 del Decreto 2150 de 1995, según Sentencia C-562 del 24 de octubre de 1996. Conclusiones Producto del literal c) y f) del artículo 9 del Decreto 1140 de 1995, había un sustento legal para la provisión de empleos docentes sin concurso con el nombramiento de docentes contratados antes del 8 de febrero de 1994 u otros casos de excepción establecidos legalmente. Igualmente los literales d) y e) de este artículo 9 del Decreto 1140 de 1995 señalaban como sustento la provisión de empleos docentes, el uso de las listas de elegibles de que trata el artículo 218 de la Ley 115 de 1994 y las listas de elegibles que estaban vigentes al momento de expedirse la Ley General de Educación Nacional.

7 En este sentido, podría concluirse que todos los educadores nombrados durante el periodo del 30 de junio 1995 y 27 de diciembre de 1996, en la planta de personal docente en aplicación de alguno de los criterios señalados en los literales citados, gozan de la prerrogativa de funcionarios de carrera docente. En idéntico sentido, para los educadores nombrados durante el periodo del 5 de diciembre de 1995 y 26 de octubre de 1996, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 129 del Decreto 2150 de 1995, también se puede pregonar que gozan de derechos de carrera docente. Cuarto Momento: 27 diciembre 1996-25 febrero 1998 Ley 344 del 27 de diciembre de 1996 Artículo 11º.- Las entidades territoriales elaborarán y ejecutarán anualmente un plan de racionalización de los recursos humanos del servicio educativo estatal que atienden con recursos propios del situado fiscal. En la elaboración de este plan participarán dos miembros elegidos por la correspondiente Junta de Educación de que trata la Ley 115 de 1994. Las entidades territoriales no podrán convocar a concurso docente para proveer nuevos cargos dentro de la respectiva planta de personal, ni suplir las vacancias que se presenten, mientras subsistan contratos de prestación de servicios docentes celebrados con anterioridad al 8 de febrero de 1994,

8 de manera que se otorgue prioridad a la incorporación de dichos docentes en los términos de las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994. Parágrafo 1.- Para los efectos de establecer la lista de elegibles las expresiones "antes del" o "con anterioridad" al 8 de febrero de 1994, se entenderá que también cobijan a los educadores que laboraron por períodos continuos iguales o mayores a 8 meses en los años de 1992 o 1993, aunque su relación contractual haya terminado en cualquier fecha de alguno de esos años. Una vez agotada la lista de elegibles por contrato, previo concurso, se restablecerá el mismo en concordancia con lo estipulado en la Ley General de la Educación. El literal c) del artículo 9 del Decreto 1140 de 1995 que señalaba que se podrían nombrar sin el requisito del concurso a aquellos docentes contratados antes del 8 de febrero de 1994, pierde vigencia. Se dio origen en el país a los concursos cerrados en los que podían solo participar aquellos docentes contratados que aún subsisten de aquellos que vienen contratados antes del 8 de febrero de 1994, incluyendo los educadores que laboraron por períodos continuos iguales o mayores a 8 meses en los años de 1992 o 1993, aunque su relación contractual haya terminado en cualquier fecha de alguno de esos años, Sentencia C-045 del 25 de febrero de 1998 declara la inexequibilidad del inciso segundo y el primer parágrafo del artículo 11 de la ley 344 de 1996.

9 A partir del 25 de febrero de 1998 no hay ordenamiento jurídico alguno que permita la provisión de empleos de la carrera docente sin el requisito del concurso público y abierto. En este sentido, los educadores que producto de concursos cerrados quedaron en la lista de elegibles de que trataba el artículo 11 de la Ley 334 de 1996, y fueron nombrados en la planta de personal docente antes del 25 de febrero de 1998 gozan de la prerrogativa de funcionarios de carrera docente. Quinto Momento: 26 febrero 1998-1 enero 2002 Esta vigente el artículo 105 de la Ley 115 de 1994. Como no había reglamentación de este artículo, sigue aplicándose el Decreto 1706 de 1989 y la Resolución 20974 de 1989. Aparecen los docentes por OPS que resultó de una interpretación del artículo 2 de los decretos de salarios para docentes de los años 1998 (decreto 47), 1999 (decreto 51), 2000 (decreto 2729) y 2001 (decretos 1465 y 2713). Algunas entidades territoriales optaron por realizar nombramientos provisionales amparados en el vacío normativo que tenía el Estatuto Docente Decreto Ley 2277 de 1979 y acoger en su lugar lo señalado por la norma de carrera administrativa general.

10 Sexto Momento: 1 enero 2002-19 junio 2002 No hay estatuto docente vigente para la provisión de empleos. El Estatuto del Decreto 2277 de 1979 sólo quedó vigente para los educadores que estaban vinculados en propiedad antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001 (1 de enero de 2002). La vinculación de nuevos educadores debía hacerse de conformidad con el Estatuto que debía expedirse en virtud de las facultades extraordinarias dadas por el artículo 111 de la Ley 715 de 2001. (Parágrafo del artículo 24 de la Ley 715 de 2001) Séptimo Momento: A partir del 19 de junio de 2002 hasta hoy Se aplica el Nuevo Estatuto de Profesionalización Docente Decreto 1278 del 19 de junio de 2002. Es imperativo el concurso público y abierto para la provisión de cagos docentes. Se formaliza la vinculación por nombramiento provisional. Dos etapas:

11 1. Entre 19 de junio de 2002 y el 7 de marzo de 2006 = competencia de las entidades territoriales. 2. Después del 8 de marzo de 2006 = competencia pasa a la CNSC en virtud de la Sentencia C-175 de la Corte Constitucional. NOTA. EL TRABAJO SOBRE LOS ESTADIOS HISTÓRICOS DE LA CARRERA DOCENTE A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991 ES AUTORÍA DEL DR. CARLOS HIPÓLITO GARCÍA REINA, EX ASESOR DE LA CNSC.