MANUAL DE CONVIVENCIA

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Transcripción:

MANUAL DE CONVIVENCIA Asociación de Egresados de la Universidad de los Andes Página 1 de 6

PALABRAS CLAVE Comunidad de la Asociación de Egresados de la Universidad de los Andes: Todos los afiliados, sus beneficiarios, invitados, visitantes a la Asociación y Empleados directos e indirectos de la organización. Sanciones: Aspectos previstos por el Comité de Convivencia Nacional, el reglamento interno de trabajo de la Asociación y las Leyes nacionales, para castigar determinados comportamientos establecidos como prohibitivos, punibles o reprochables. PROCEDIMIENTO Los órganos facultados para evaluar y sancionar las faltas de convivencia según los documentos mencionados anteriormente son: - Comité de Convivencia Nacional con aval de la Junta Directiva Nacional: en casos donde afiliados estén involucrados como mínimo en una de las partes. - Comité de Convivencia y Comité Disciplinarios Administrativos: en casos donde ambas partes estén constituidas por empleados. Es responsabilidad de todo miembro de la comunidad velar porque se denuncie cualquier irregularidad o falta al órgano competente, según los involucrados, de forma escrita. Si es un afiliado quien denuncia, deberá hacerlo directamente al Comité de Convivencia Nacional, quien después de analizar el caso, sugerirá una sanción y la presentará a la Junta Directiva Nacional para tomar la decisión definitiva y así notificar a los involucrados. Si es un colaborador quien denuncia, tendrá el siguiente procedimiento: si la otra parte es un afiliado, deberá notificar al Director de Servicio, quien le dará el tratamiento pertinente conjuntamente con la Coordinación de Desarrollo Organizacional. Si la otra parte es un colaborador, deberá notificar a la Coordinación de Desarrollo Organizacional quien lo orientará según el caso al Comité de Convivencia o al Comité Disciplinario Administrativos. Página 2 de 6

1) RESPETO DENTRO DE LA COMUNIDAD De acuerdo con la naturaleza de la Asociación (Art. 2º de los Estatutos), se deberá mantener un comportamiento respetuoso, honesto y acorde con la Ley y las buenas costumbres. Por lo anterior, la comunidad se abstendrán de discriminar, intimidar verbal o físicamente, difamar, calumniar, injuriar o maltratar, de cualquier forma o medio de interacción, a otro miembro, por su condición social, ideas, creencias religiosas, afinidad política o grupo étnico. Las conductas abusivas, ofensivas o acosadoras, lo mismo que expresiones verbales, físicas o visuales serán sancionadas de acuerdo con lo establecido por el Comité de Convivencia de la Asociación. Ningún afiliado, o sus acompañantes, podrá abusar de su condición o estatus en la Asociación ante otro miembro de la comunidad, siendo además los principales responsables de dar ejemplo de convivencia, respeto, cultura y tolerancia con sus pares y con los empleados que aportan de manera directa o indirecta al funcionamiento de la Asociación y los servicios asociados a ella. 2) RESPETO POR LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN Todo miembro de la comunidad se compromete a tener el debido cuidado en el manejo de los bienes pertenecientes a la Asociación o a sus miembros. La destrucción, daño o sustracción, de cualquier bien ubicado, instalado o que haga parte de las propiedades de la Asociación, o de algún miembro, se constituirá como falta grave a la convivencia y será sancionada por el Comité de Convivencia o el Comité disciplinario interno para el caso de los empleados. Adicional a ello el Afiliado acatará las normas implantadas por la Asociación relacionadas con el Plan de Emergencias, las Leyes y los reglamentos que han sido emitidas por el Estado y el Sistema Nacional para la Prevención y Atención a Desastres. 3) RESPETO POR EL LIBRE ACCESO DE LOS AFILIADOS A LAS SEDES DE LA ASOCIACIÓN El acceso a las sedes de la Asociación deberá ser libre y sin ningún tipo de restricción, nadie podrá obstruir la libre circulación de cualquier miembro dentro de la misma, a excepción de los casos en que se encuentre previsto teniendo en cuenta aspectos Página 3 de 6

como estado de cartera, suspensiones u otra situación que expresamente deberá ser informada por el Comité de Convivencia, la Gerencia y/o el área de cartera. Se considera como falta grave a los valores y principios de la Asociación el que algún afiliado o colaborador de la Asociación impida la libre circulación, tal actuación será reportada para juzgar los hechos e impondrá las acciones que crean convenientes. 4) RESPETO POR EL LIBRE EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN Para beneficio de sus miembros, la Asociación provee espacios lúdicos, deportivos, de capacitación, de manifestaciones artísticas y de creación de nuevos grupos afines con la Misión de la Asociación, así como también suministra espacios para actividades culturales, sociales, educativas, corporativas y familiares para los miembros que realizan sus eventos en la Sede Nacional. Por lo tanto se considerará como falta grave a los valores y principios de la Asociación el que alguien interfiera con el normal desarrollo de dichas actividades y será el Comité de Convivencia el encargado de sancionar tal hecho en lo relacionado con los afiliados y/u otros miembros, y el Comité Disciplinario administrativo determinará cualquier otra sanción cuando la falta sea cometida por un colaborador. Los afiliados deberán respetar las actividades que desarrolle la Asociación a nivel interno con sus empleados, en las diferentes sedes. 5) RESPETO POR EL USO DEL NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN Ningún miembro de la comunidad podrá utilizar sin la debida autorización el nombre de la Asociación para su beneficio particular o para fines de lucro. Tal actuación se considerara como falta grave y será sancionada por el Comité de Convivencia o de acuerdo con los demás lineamientos de la Asociación en casos de los empleados. 6) USO DE DOCUMENTACIÓN FALSA No se tendrá en cuenta para el uso de los servicios que presta la Asociación ni para la afiliación de nuevos miembros, documentación o información falsa de sí mismo o de personas afines. Tal actuación se considerara como falta grave y será sancionada por el comité de Convivencia. Página 4 de 6

Igualmente, todo miembro de la Asociación que actúe mediante el uso de documentación o información falsa responderá por sus acciones frente a la Asociación de acuerdo con las sanciones que contemple y ante la ley. 7) USO DE SUSTANCIAS ILÍCITAS Ningún miembro de la comunidad podrá consumir o distribuir sustancias ilícitas o estupefacientes dentro de las sedes de la Asociación. Tal actuación se considerará como falta grave y será sancionada por el Comité de Convivencia o por el Comité Disciplinario según el caso. 8) PORTE DE ARMAS Ningún miembro de la Asociación podrá portar ningún tipo de arma dentro de las instalaciones de la organización. Quienes se opongan a esta restricción, harán que su actitud sea tomada como una falta grave y será sancionada por el Comité de Convivencia en el caso de los afiliados, y el Comité Disciplinario en el caso de empleados. En la planificación de eventos con personalidades que tengan cuerpos de seguridad asignados, los organizadores deberán informarlo con anticipación, a fin de planificar la mejor forma de brindar las condiciones necesarias de seguridad al protegido y cumplir con las regulaciones indicadas en este documento. Para tal fin, el área administrativa, junto con la Sede Nacional y los organizadores del evento, evaluarán y coordinarán los protocolos a utilizar, dando cumplimiento a la restricción de armas dentro de las instalaciones de la Asociación. 9) CONFLICTO DE INTERESES Ningún miembro de la Junta Directiva Nacional, de las Juntas de los Capítulos o de la Administración, así como tampoco empleados directos de la Asociación podrá lucrarse en negocios de bienes o servicios suministrados o prestados a la organización. Es deber de todo miembro de la comunidad, reportar a la Junta Directiva Nacional o en su defecto a la Gerencia, cualquier falta a éste numeral, para que la Junta lo analice y si es del caso lo reporte a la Comisión de Ética para su análisis y recomendaciones. 10) DEBIDO PROCESO DERECHO DE DEFENSA En todos los casos, las partes involucradas serán informadas oportunamente al iniciarse el proceso y se les notificará cualquier imputación que se les haga durante el mismo. Igualmente, por el derecho a la defensa, podrán participar en el proceso, presentar observaciones, y aportar y/o solicitar pruebas. Página 5 de 6

SANCIONES En caso de falta grave a los valores y a la convivencia, se tendrán en cuenta las establecidas en el Comité de Convivencia, señalas a continuación: a) Amonestación escrita con copia a la base de datos de la afiliación. b) Expulsión temporal o definitiva de la Asociación. c) Exigir la restitución del bien afectado o sustraído en su estado original. d) Si las faltas son de un carácter tal que requieren la acción de la justicia, la Junta Directiva Nacional deberá instruir al Gerente para que tome las acciones del caso. e) En caso de verificarse que un miembro de la comunidad entregó documentos falsos para su ingreso a la Asociación, o para cualquier trámite con ella, será cancelada su afiliación y/o se aplicarán las sanciones que la ley prevea para ello. En el caso de los empleados las sanciones serán determinadas por el reglamento interno de trabajo y la Ley nacional ante comportamientos o faltas como las antes mencionadas según la decisión de los órganos competentes. Toda queja o falta a los Estatutos y a la convivencia en la Asociación, deberá ser seria y debidamente sustentada. Página 6 de 6