Opinión disidente del Profesor Dr. Guido Santiago Tawil

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Transcripción:

CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES OPIC Karimun Corporation c. República Bolivariana de Venezuela (Caso CIADI Nº ARB/10/14) Opinión disidente del Profesor Dr. Guido Santiago Tawil

1. Concuerdo con mis distinguidos colegas en varios de los temas tratados en el Laudo. Comparto con los integrantes de la mayoría el enfoque general adoptado sobre la ley aplicable y el estándar de interpretación. Lamentablemente, me resulta imposible coincidir con sus conclusiones sobre la interpretación de la prueba producida en este caso sobre el consentimiento de Venezuela al arbitraje del CIADI bajo el Artículo 22 de la Ley de Inversiones. 2. Estoy de acuerdo con mis colegas árbitros en cuanto a que el texto del Artículo 22 admite más de una interpretación y que, por sí mismo, resulta insuficiente para determinar si la Demandada prestó su consentimiento para dirimir sus diferencias con la Demandante a través de un arbitraje del CIADI. 3. No comparto la conclusión de otros tribunales en cuanto a que el consentimiento debe expresarse de un modo que no admita dudas 1 (traducción del Árbitro). En términos prácticos, semejante exigencia limitaría la prueba del consentimiento al lenguaje del texto que lo contiene y parecería, en principio, inconsistente con la opinión de muchos otros tribunales, entre ellos los de Mobil y Cemex, relacionados con la interpretación del mismo Artículo 22 de la Ley de Inversiones 2. 4. Soy de la opinión que una oferta de consentimiento como la contenida en el Artículo 22 de la Ley de Inversiones no debe ser interpretada en forma restrictiva ni expansiva. Por el contrario, debe ser interpretada objetivamente y de buena fe, tal como lo expresó el tribunal del caso SPP 3. Cuando la redacción de un texto presenta ambigüedades, a fin de determinar la intención del Estado signatario, el Tribunal debe ir más allá de la redacción literal y adentrarse en el contexto y las circunstancias en las que fue formulado. 5. La práctica de los tribunales CIADI indica que ellos muy raramente limitan su análisis a la redacción de la disposición mediante la cual un Estado expresó su consentimiento, aún cuando ella no presenta ambigüedades. Si bien el lenguaje utilizado suele ser la fuente primaria de 1 Brandes Investment Partners LP c. República Bolivariana de Venezuela (Caso CIADI No. ARB/08/3) Laudo (2 de agosto de 2011), [113]. 2 Cemex Caracas Investments B.V. y Cemex Caracas II Investments B.V. c. República Bolivariana de Venezuela (Caso CIADI No. ARB/08/15) Decisión sobre Jurisdicción (30 de diciembre de 2010), ( Cemex ) [87]; Mobil Corporation, Venezuela Holdings, B.V., Mobil Cerro Negro Holding, Ltd., Mobil Venezolana de Petróleos, Inc. c. República Bolivariana de Venezuela (Caso CIADI No. ARB/07/27) Decisión sobre Jurisdicción (10 de junio de 2010), ( Mobil ) [94]. 3 Southern Pacific Properties Ltd. c. República Árabe de Egipto (Caso CIADI No, ARB/84/3) (14 de abril de 1988), [63]. Este enfoque fue también seguido por otros tribunales del CIADI, como el que actuó en el caso Amco c. Indonesia. En ese caso, el Tribunal manifestó: En primer lugar, como cualquier otro acuerdo, un acuerdo de someterse a arbitraje no debe ser interpretado de manera restrictiva ni tampoco, en realidad, de manera amplia o liberal. Debe interpretarse de modo tal que conduzca a descubrir y respetar la voluntad común de las partes [...] Asimismo, y éste también constituye un principio general de derecho todos los acuerdos, incluidos los acuerdos de someterse a arbitraje, deben interpretarse de buena fe, es decir, teniendo en cuenta las consecuencias que acarrean los compromisos que se estima que las partes asumieron razonable y legítimamente (traducción del Árbitro) Amco Asia y otros. c. Indonesia, Caso CIADI No. ARB/81/1, Decisión sobre Jurisdicción (25 de septiembre de 1983) (1984) 23 ILM 351, [24]. 1

interpretación a fin de determinar si el consentimiento al arbitraje se encuentra o no presente, los tribunales han analizado sistemáticamente la redacción del texto conjuntamente con la intención del Estado, sus objetivos y las circunstancias que lo rodean 4. Ese fue el enfoque adoptado por los tribunales de los casos Mobil 5 y Cemex 6, entre muchos otros. 6. Si esa práctica se aplica regularmente aún cuando la intención es clara 7, más necesaria resulta cuando la redacción de la cláusula no alcanza para determinar por sí misma la intención, como ocurre en el presente caso. Por ello, concuerdo con mis distinguidos colegas en que, a los efectos de decidir si el Artículo 22 de la Ley de Inversiones constituye un consentimiento al arbitraje, es necesario ir más allá del texto de la disposición a fin de determinar la intención de Venezuela al momento de sancionar dicha norma 8. 7. Estoy de acuerdo con mis co-árbitros en que el Sr. Corrales quien no prestó declaración testimonial en los casos Mobil, Cemex, Brandes y Tidewater 9 es un testigo creíble y confiable 10. Si bien la Demandada había cuestionado la ausencia de una declaración testimonial del Sr. Corrales avalando el reclamo de jurisdicción en los casos Conoco y Mobil 11, no presentó prueba alguna en contrario en el presente caso. 4 En las palabras de la Corte Internacional de Justicia en el caso relativo a la jurisdicción en materia de pesquerías (España contra Canadá - ICJ Reports 1998, página 454), se debe poner cierto énfasis en la intención del Estado signatario. Por ello, las palabras correspondientes de una declaración: ha(n) de interpretarse de manera natural y razonable, teniendo debidamente en cuenta el propósito del Estado que... puede inferirse no sólo del texto de la cláusula pertinente, sino también del contexto en que esa cláusula ha de leerse, así como del examen de las pruebas relacionadas con las circunstancias de su preparación y los objetivos que se intentan alcanzar. En línea con este razonamiento, el tribunal del caso Pac Rim explicó que: las declaraciones deben interpretarse tal y como son, considerando las palabras realmente utilizadas, y teniendo en cuenta la intención del gobierno en el momento en que realizó la declaración, Dicha intención se puede inferir a partir del texto, pero también del contexto, las circunstancias de su preparación y los objetivos que se quisieron alcanzar mediante la declaración. Al hacerlo, las palabras relevantes deben interpretarse de manera natural y razonable (traducción del Árbitro). Véase: Pac Rim Cayman LCC c. La República de El Salvador (Caso CIADI No. ARB/09/12), Decisión sobre Jurisdicción (1 de junio de 2012) ( Pac Rim ) [5.35]. 5 Mobil [94]: La intención puede deducirse del texto, pero también del contexto, las circunstancias de su elaboración y el objetivo que se quiere cumplir (traducción del Árbitro). 6 Cemex [87]: La intención del Estado declarante debe prevalecer. 7 Pac Rim [5.37] [5.39].. 8 Laudo [107]. 9 Tidewater Inc. y otros c. República Bolivariana de Venezuela (Caso CIADI No. ARB/10/5), Decisión sobre Jurisdicción (8 de febrero de 2013) [16]. En las propias palabras del tribunal: junto con la presentación de su Memorial de Contestación sobre Jurisdicción, solicitaron al Tribunal que invitara a dos personas que presuntamente habían participado en la redacción de la Ley de Inversiones, el embajador Werner Corrales Leal y el Sr. Gonzalo Capriles, a comparecer y testificar en la etapa oral del procedimiento. El 22 de septiembre de 2011, tras un intercambio de presentaciones, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No 3. Rechazó la solicitud de las Demandantes alegando que, en el marco del Convenio del CIADI, la preparación y presentación de las pruebas es responsabilidad de las partes y no del Tribunal. 10 Laudo [112]. 11 Apéndice R-53, Transcripción de la Audiencia sobre Jurisdicción en Conoco Philips Company y otros c. República Bolivariana de Venezuela (Caso CIADI N ARB/07/30) (Caso pendiente) ( Conoco ) y Apéndice R-54, Transcripción de la Audiencia sobre Jurisdicción en Mobil. 2

8. Por otra parte, la Demandante presentó prueba documental en relación al contexto que rodeó la Ley de Inversiones (Apéndices WCL-2, WCL-3 y AB-64), que aparece como consistente con la declaración testimonial del Sr. Corrales sobre la intención de proveer el consentimiento al arbitraje mediante el Artículo 22 de la Ley de Inversiones. Los Apéndices WCL-2 12 y WCL-3 13 aparecieron meses antes de la sanción de la Ley de Inversiones y el Apéndice AB-64 14 fue publicado inmediatamente después de dicha sanción y muchos años antes de que surgiera una diferencia sobre el tema, lo que prueba el contexto y el objetivo del Artículo 22 (traducción del Árbitro). Por el contrario, Venezuela omitió presentar documentación contemporánea o declaraciones testimoniales en contrario, incluso cuando le fue solicitado que así lo hiciera. 9. El Tribunal explicó en los párrafos 109 a 124 del Laudo la importancia de la declaración del Sr. Corrales y cómo la Demandada decidió no presentar prueba que contradiga esa declaración testimonial respecto a la intención contenida en el Artículo 22. También explicó en los párrafos 134 a 145 del Laudo cómo, a diferencia de los casos Conoco y Mobil, la Demandante efectuó en este caso pedidos específicos de documentación 15, cómo el Tribunal ordenó a la Demandada producir los documentos en su poder, custodia o control 16, que a pesar de que dichos documentos deberían haber existido, no fueron producidos, y cómo el Tribunal consideró que tenía facultades suficientes para inferir que los documentos contemporáneos de la Demandada sobre la elaboración de la Ley de Inversiones no auxiliarían a la Demandada a respaldar su posición en esta cuestión. 10. Sin perjuicio de ello, mis colegas árbitros han concluido que, a falta de una prueba directa de la intención de la Demandada de prestar su consentimiento al arbitraje del CIADI, dicha inferencia negativa no es suficiente para determinar por sí sola que Venezuela, a través del Artículo 22, tuvo 12 Apéndice WCL-2, Algunas ideas relativas a un nuevo régimen legal de promoción y protección de Inversiones en Venezuela, Geneva, 8 de mayo de 1999, sección 4.6. página 11. 13 Apéndice WCL-3 Comentarios a un proyecto de Decreto-Ley sobre promoción y protección de inversiones, Caracas, 30 de junio de 1999, sección 2.4. página 10. 14 Apéndice AB-64, Algunas ideas sobre el nuevo régimen de promoción y protección de inversiones en Venezuela, en La OMC como espacio normativo. Un reto para Venezuela, Asociación Venezolana de Derecho y Economía, Caracas, 2000, páginas 185 y 186. 15 Véase la Primera Petición de la Demandante para que la Parte Demandada Entregue Documentos del 22 de agosto de 2011 (en particular, los pedidos No. 7, 8, 9 y 10) y la Contestación de la Demandante a la Respuesta de la Demandada a la Solicitud de la Demandante de Producción de Documentos del 5 de septiembre de 2011. 16 Resolución Procesal No. 1 Decisión sobre la Petición de la Demandante de Producción de Documentos del 19 de septiembre de 2011. 3

la intención de prestar el consentimiento a la jurisdicción exigido en el Artículo 25 del Convenio del CIADI 17. 11. No puedo estar de acuerdo con esa conclusión. Del expediente se desprende que, mientras que la Demandante ha hecho esfuerzos sustanciales para probar que el Artículo 22 de la Ley de Inversiones contiene un consentimiento al arbitraje, la Demandada no ha otorgado asistencia para determinar el objetivo y la intención de dicha disposición, a pesar de que la Regla 34(3) de las Reglas de Arbitraje establece que las partes cooperarán con el Tribunal en la producción de la prueba. 12. Ante la falta de un debate formal sobre la Ley de Inversiones en el ámbito del Congreso 18, emitida mediante decreto presidencial 19, la prueba directa de la intención del legislador debería haber aparecido en forma de documentos contenidos en archivos administrativos oficiales, actas del Gabinete Económico, o actas del Consejo de Ministros. Este tipo de documentos solo podría haber sido producido por la Demandada, quien no los presentó, a pesar de los múltiples pedidos efectuados a ese respecto 20. 13. En vista de que el Tribunal arribó a la conclusión de que los Sres. Corrales y Capriles contribuyeron en la elaboración de la Ley de Inversiones, y que su intención era que el Artículo 22 de la Ley de Inversiones contendría el consentimiento de Venezuela a la jurisdicción del CIADI en relación a las diferencias de los inversionistas con la Demandada bajo la Ley de Inversiones -lo que resulta consistente con la prueba documental a disposición en el expediente-, negar la jurisdicción por falta de consentimiento sobre la base de la ausencia de una "prueba directa" que solo podría adoptar la forma de documentos en poder, custodia o control de la Demandada, que fueran debidamente solicitados pero no fueron producidos, aparece, a mi juicio, como una exigencia demasiado alta para que la Demandante pueda cumplir y con la que, respetuosamente, no puedo estar de acuerdo. 17 Laudo, párrafos 125 y 146. 18 Apéndice LA C-21, CIADI, Publicación del Decreto del 3 de octubre de 1999 con rango y fuerza de ley No. 356 sobre Promoción y Protección de Inversiones en Investment Laws of the World, (marzo de 2000); Apéndice EU-1, Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones, Decreto No. 356, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.390 (Extraordinario), el 22 de octubre de 1999. 19 Véase, Opinión Legal del Profesor Enrique Urdaneta del 29 de julio de 2011, párrafo 3. Véase, también, carta de la Demandada del 14 de octubre de 2011. 20 Véase la Primera Petición de la Demandante, supra note 15. 4

[Firmado] Profesor Dr. Guido Santiago Tawil Coárbitro [Fecha]