Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados

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1 Señor. Dip. Nac. Víctor Alcides Bogado. Presidente de la. E. S. D. Asunción, 13 de julio de 2012 Tengo el agrado de dirigirme a Ud., y por su intermedio a los distinguidos colegas, miembros de la Honorable Cámara, a efectos de presentar el adjunto proyecto de Ley "POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO POLITICO". EXPOSICION DE MOTIVOS: El juicio político es un mecanismo de control parlamentario de la actuación de los funcionarios designados en forma taxativa en el Art. 225 de la Constitución Nacional y que puede concluir con sanción de la destitución de los funcionarios sometidos al juicio, por lo que constituye una actividad sancionadora del Estado. En el ordenamiento constitucional paraguayo toda actividad sancionadora del Estado sea judicial, administrativo o político debe respetar las reglas que limitan el ejercicio del poder punitivo del Estado que se conoce en la doctrina como las reglas del debido proceso sancionador. La necesidad del respeto a las reglas del debido proceso sancionador se halla consagrada expresamente en el Art., 17 de la Constitución que al regular los derechos procesales expresa que "En el proceso penal o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:..." y aceptada plenamente por precedente de la Excma. Corte Suprema de Justicia su operatividad en los procesos de control realizados en el ámbito parlamentario, tal como se ha expresado en el fallo individualizado como Acuerdo y Sentencia Nro. 184 de fecha 31 de julio de 1995, en el expediente "Acción de Inconstitucionalidad promovida por Osvaldo Ferras, Intendente Municipal de San Lorenzo c/ Resolución de la Cámara de Diputados". En el fallo referido, la Corte Suprema de Justicia sostuvo "Por otra parte, entendemos que el Art. 17 de la Constitución es aplicable a este caso. En efecto, dicho precepto establece cuanto sigue: "En el proceso penal o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:..." Una de las reglas del debido proceso sancionador es la legalidad del procedimiento sancionador, tal como se dispone en el Art. 17, numeral 3) de la Constitución, por lo que resulta necesario, que en el caso del juicio político, se cumpla con este requisito constitucional, con la debida reglamentación del procedimiento de desarrollo del juicio político. En nuestro país no se ha establecido legalmente un procedimiento de desarrollo del juicio político, situación que ha motivado que la Cámara de Senadores haya procedido a reglamentar en caso de acusación de juicio político presentado que no se adecúa a la exigencia constitucional de legalidad procesal previa al hecho imputado en todos los ámbitos de ejercicio del poder punitivo del Estado.

2 Con la finalidad de suplir dicha omisión de legalidad procesal previa en el enjuiciamiento político establecido en el Art. 225 de la Constitución Nacional y la necesidad de adecuar el proceso sancionador político a las reglas del debido proceso, se presenta este proyecto de reglamentación del procedimiento del juicio político. El proyecto divide el procedimiento del juicio político en dos etapas, conforme con las actividades que deben desempeñar los órganos del Congreso Nacional, en el ejercicio de sus respectivas competencias de acusación y juzgamiento. En la etapa de acusación que corresponde a la Cámara de Diputados se establece que el pedido de juicio que tenga entrada en la Cámara será remitido a la Comisión de Asuntos Constitucionales a los efectos de realizar la tarea de evaluación de las causales invocadas contra el funcionario denunciado y en su caso, recomendar el rechazo de la denuncia o iniciar una investigación preliminar contra el denunciado con la participación del mismo en dicha investigación. Esta investigación previa a la recomendación de acusación del funcionario por parte de la Comisión de Asuntos constitucionales no constituye una institución desconocida en el ordenamiento jurídico paraguayo pues se halla establecida en el enjuiciamiento de los magistrados judiciales. En la etapa de juzgamiento, el proyecto establece que la Presidencia del Tribunal sea ejercida,(por los Ministros de la Corte Suprema de Justicia) en el caso de juzgamiento del Presidente y Vicepresidente por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y en los demás casos, por un Ministro designado por la Corte Suprema de Justica, con la finalidad de preservar la imparcialidad necesaria en el juzgamiento de los miembros de los otros poderes del Estado y que en el caso de la cabeza del Poder Ejecutivo afecta al cargo político más relevante del país por su origen popular y por las funciones ejercidas. El ejercicio de la Presidencia del Tribunal del juicio político por parte de Ministros de la Corte Suprema de Justicia se halla establecido en el derecho comparado, tal como ocurre en la República Argentina. El proyecto establece que el plazo entre la audiencia de acusación y la audiencia para el ejercicio de la defensa sea de 18 días, plazo considerado prudencial para el ejercicio de una defensa real y no una de carácter simplemente formal, pues en dicho plazo se tendrá el tiempo necesario para reunir las pruebas de descargo y determinar los medios necesarios para su producción en la audiencia respectiva. El plazo establecido de 18 días para la contestación de la acusación, también tiene sustento en el derecho comparado como ocurre en el procedimiento del juicio político argentino. El proyecto de ley establece una sesión pública del tribunal para deliberar sobre la concurrencia de las causales imputada al funcionario con la finalidad de determinar la comprobación o no de las causales imputadas y en su caso para disponer la redacción de un proyecto de resolución fundada en los hechos probados para someterse a la decisión del Tribunal. Esta sesión de deliberación sobre las pruebas aportadas y la redacción de un proyecto de resolución fundado en los hechos probados

3 constituyen una exigencia de la garantía del juicio previo como regla del debido proceso sancionador que en su dimensión material exige que la sanción sea producto de una decisión fundada en los hechos probados. El tribunal deberá fundar debidamente su decisión por cada hecho motivo de la acusación, requisito indispensable para el ejercicio respectivo del derecho a la defensa; la coherencia sustancial entre la acusación y la sentencia es condición sine quanon sea para la eficacia de cualquier estrategia defensiva. Víctor Ríos Diputado Nacional

4 LEY Nº... "POR LA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO POLITICO" EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: DE LA ACUSACIÓN Artículo 1º.- DE LA INICIATIVA DEL JUICIO POLÍTICO. El pedido de juicio político contra los sujetos indicados en el Art. 225 de la Constitución, podrá ser presentado por cualquier ciudadano y por miembros del Congreso Nacional. La petición del ciudadano deberá ser patrocinado por miembro del Congreso Nacional. Artículo 2º.- RECEPCIÓN Y REMISIÓN A COMISIÓN. El pedido de juicio político será recepcionado por la Cámara de Diputados por su lectura por Secretaria y luego será remitido a la Comisión de asuntos Constitucionales para la investigación de las causales imputadas al funcionario denunciado. Artículo 3 º.- EVALUACIÓN DEL PEDIDO. La Comisión de Asuntos Constitucionales evaluará las causales atribuidas al denunciado y si considera que no constituyen motivos para iniciar el juicio político emitirá dictamen por la que se recomienda su rechazo. Artículo 4º.- AUDIENCIA DE INVESTIGACIÓN Si la Comisión de Asuntos Constitucionales considera la existencia de indicios suficientes contra el funcionario denunciado procederá a la investigación sumaria y para el efecto, convocará a audiencia al denunciado para que ejerza su defensa ante la Comisión, pudiendo en dicha audiencia ofrecer las pruebas de descargos que serán producidos y evaluados por la Comisión. Artículo 5º.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN. Finalizada la investigación pertinente, la Comisión emitirá el dictamen correspondiente por la que recomienda el rechazo o la acusación del funcionario a la plenaria de la Cámara de Diputados. Artículo 6º.- ACUSACIÓN. El dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales será sometido a votación por la plenaria de la Cámara de Diputados y si la acusación obtiene el voto afirmativo de la mayoría de dos tercios se procederá a la designación de hasta cuatros diputados que ejercerán la función de acusadores y de no obtener la mayoría requerida se dispondrá el rechazo del pedido y será archivado. Artículo 7º.- COMUNICACIÓN A LA CÁMARA DE SENADORES. La resolución de acusación fundada y la nómina de los diputados que oficiarán como acusadores en representación de la Cámara de Diputados será comunicado a la Cámara de Senadores, en un plazo no mayor de 24 horas, para su constitución como tribunal del juicio y proceder a la tramitación del Juzgamiento.

5 DEL JUZGAMIENTO ANTE LA CÁMARA DE SENADORES Artículo 8º.- CONSTITUTCIÓN DEL TRIBUNAL. Recibida la resolución del acusación emitida por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores se constituirá en Tribunal de Juzgamiento con el juramento de sus miembros de ejercer la función juzgadora con imparcialidad y respeto a las reglas del debido proceso establecido en la Constitución Nacional. Artículo 9º.- PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL. Si el enjuiciado es el Presidente de la República o el vicepresidente de la República la Presidencia del Tribunal será ejercido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y en los demás casos, por un Ministro de la Corte Suprema de Justicia designado por la Excma. Corte Suprema de Justicia. La presidencia del Tribunal dirigirá el procedimiento y custodiará el cumplimiento de las reglas del debido proceso. Artículo 10º.- AUDIENCIA DE ACUSACIÓN. Constituida la Cámara de Senadores en Tribunal de Juzgamiento, el Presidente del Tribunal, fijará audiencia pública para recibir la acusación oral por parte de los fiscales acusadores que representan a la Cámara de Diputados, dentro de un plazo no mayor de tres días. Artículo 11º.- TRASLADO DE LA ACUSACIÓN. La acusación formulada por los representantes de la Cámara de Diputados, cuya transcripción en papel y en instrumento magnético, más los datos probatorios presentados, se correrá traslado al acusado en el plazo de 24 horas para ejercer la defensa. Artículo 12º.- AUDIENCIA DE DEFENSA. La Presidencia del Tribunal fijará audiencia pública para el ejercicio de la defensa del acusado, en el plazo de 18 días, de que el funcionario acusado haya recibido la transcripción de la acusación y los datos probatorios presentados por los acusadores. En la audiencia de defensa, el acusado podrá ejercer su defensa material por sí mismo o por medio de representante designado para el efecto y en dicha ocasión ofrecerá los medios probatorios que considere pertinente a sus intereses. Artículo 13º.- AUDIENCIA DE PRUEBA. Dentro de los tres días de finalizada la audiencia de defensa se fijará la audiencia para la admisión y recepción de las pruebas ofrecidas por la acusación y la defensa. La audiencia de prueba se prolongará el tiempo necesario para la producción de la totalidad de las pruebas admitidas, pudiendo ordenarse la suspensión de las audiencias por el plazo no mayor de 24 horas para facilitar la producción de las pruebas. Artículo 14º.- AUDIENCIA DE ALEGATOS. Finalizada la audiencia probatoria, dentro del plazo de 24 horas, se procederá a fijar audiencia pública para la formulación de alegatos, primero por parte de la acusación y luego por la defensa. Artículo 15º.- SESIÓN DE DELIBERACIÓN. Dentro de las 24 horas de concluida la audiencia de alegatos, se convocará al tribunal a una sesión de deliberación sobre la concurrencia o no de cada una de las causales imputadas al funcionario enjuiciado. Cada una de las causales imputadas al funcionario será sometida a votación y para su admisión se requerirá el voto afirmativo de la mayoría simple de los miembros del Tribunal.

6 Admitida la concurrencia de las causales, se designará a una determinada cantidad de miembros del tribunal para la redacción de un proyecto de resolución en la que se justificará la concurrencia de las causales con las pruebas pertinentes, para ser sometida a la decisión del Tribunal. Artículo 16º.- AUDIENCIA DE RESOLUCIÓN. El proyecto de resolución será sometido al pleno del Tribunal que votará por la destitución del funcionario y de contar con el voto de la mayoría absoluta de dos tercios de la Cámara de Senadores constituida en Tribunal de Juzgamiento, el funcionario será destituido y en caso contrario, será considerado absuelto y se ordenará el archivo del juicio político. Artículo 17º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y cumplido archívese.

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