TEMA 1: NOCIONES PRELIMINARES

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Transcripción:

TEMA 1: NOCIONES PRELIMINARES 1.- EL DERECHO Y SUS RAMAS a.-) Derecho privado: Regula las relaciones entre los particulares y la de éstos con los poderes públicos cuando no actúan como tal - Civil; Regula la persona, las relaciones familiares, los contratos, los derechos y las obligaciones. - Mercantil; Regula el empresario, las sociedades mercantiles y el mercado. - Laboral; Regula todo lo relativo al contrato de trabajo, SS, los sindicatos y los conflictos colectivos. - Internacional privado; Regula las situaciones en las que existe algún elemento de extranjería. b.-) Derecho público: Regula las relaciones entre los poderes públicos y la de éstos con los particulares cuando actúan como tal. - Penal; Regula los delitos y las penas. - Administrativo; Regula las relaciones entre las administraciones y las de ésta y los administrados. - Procesal; Regula la actuación ante los tribunales. 2.- EL ORDENAMIENTO JURIDICO (Tenemos Derecho Comunitario, estatal y autonómico) ESTATAL Las fuentes del derecho son 3 y se aplican uno en defecto del otro; A.-) La ley: Son las normas elaboradas por los poderes públicos (tanto el poder legislativo como el poder ejecutivo, bien del Estado como de las CCAA) que luego se publican en el Boletín. - P. Legislativo; Legisla. El parlamento y las Cortes Generales - P. Ejecutivo; Ejecuta. El Gobierno y los distintos órganos de la administración, tanto estatal como autonómico. (- P. Judicial; No dicta normas) Tienen un orden jerárquico: Las normas de rango inferior no pueden contradecir las de rango superior y tampoco pueden derogarlas, aunque sí a la inversa.

La Constitución; De 29 de Diciembre de 1.978 es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, todos deben respetarlo (quien lo controla y lo defiende es el Tribunal Constitucional) En él podemos encontrar; la configuración del estado, los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, la distribución de competencias entre el Estado y las CCAA... Ley; Normas emanadas por el Parlamento. Ley Orgánica: Regulan las materias importantes (derechos fundamentales, estatutos de autonomía, régimen electoral general...) y han de ser aprobadas por mayoría absoluta del congreso. Ley Ordinaria: Regulan las demás materias y requieren para su aprobación la mayoría simple del congreso. Normas con Rango de Ley; Son elaboradas por el Gobierno y aún así tienen el mismo nivel que las leyes. Nunca podrán ser sobre materias que deben ser reguladas por LO Decreto Legislativo: El parlamento autoriza al gobierno para que regule determinadas materias - Texto Articulado. Le pide que desarrolle unas bases y que con ellas redacte una ley. - Texto Refundido. Le pide que una en un solo texto legal disposiciones legales preexistentes en diversos textos en una misma materia. Ej; Ley de Sociedades Anónimas Decreto Ley: Los dicta el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad con carácter provisional, ya que luego el Parlamento tendrá un plazo de 30 días para ratificarlo o derogarlo. Los Reglamento; Son las demás normas dictadas por el Gobierno. Estas se ordenan jerárquicamente entre sí, dependiendo su rango del que ostente el órgano del que procedan. Decreto real. Dictadas por el Consejo de Ministros Orden Ministerial de la Comisión delegada. Dictadas por una Comisión delegada Orden Ministerial. Dictadas por un ministro Circulares, instrucciones... Dictadas por los órganos inferiores

B.-) La Costumbre: Es una norma creada espontáneamente por los propios ciudadanos mediante conductas reiteradas y uniformes que siguen una cierta regla en cuestiones jurídicas. Al no estar ni escrita ni publicada, para que se aplique por los Tribunales ha de probarse su existencia. C.-) Los Principios Generales del Derecho: Son las ideas o directrices básicas de nuestro ordenamiento jurídico. AUTONOMICO También los Parlamentos y Gobiernos de las CCAA tienen potestad para dictar normas en sus respectivos territorios, pero sólo sobre las materias que sean de su competencia (para lo cual habrá que tener en cuenta los art. 148 y 149 de la Constitución y el estatuto de Autonomía). Las leyes ser publican tanto en el BOPV como en el BOE Los reglamentos se publican en el BOPV Las relaciones entre la legislación estatal y autonómica no son de jerarquía, sino de competencia; cada una de ellas se ocupa de las materias de su competencia COMUNITARIO España es miembro de la UE, por lo tanto debemos aplicar el Derecho Comunitario. v Primario: Son los Tratados constitutivos de la Unión ( como su constitución ); Roma, Maastritch, EURATOM... v Derivado: Son las normas emanadas de los distintos órganos de la UE, los cuales se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea; Reglamentos; Son normas directamente aplicables a los ciudadanos de los Estados miembros como si de una norma interna se tratara, sin que haya que publicarlos en el BOE. Se publican en el DOUE y entran en vigor en la fecha que fije el propio reglamento o, a falta de ella, a los 20 días de su publicación. Ej; En el transporte aéreo, Reglamento (CE) núm. 261 / 2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos

Directivas; Sus normas no van dirigidas a los ciudadanos, sino a los propios estados para que cambien su legislación en la medida que sea necesario para la adaptación de la misma a lo que se trata de conseguir con la Directiva, o dicten una legislación nueva con esa finalidad. Por ello, lo dispuesto en las directivas sólo vincula a los ciudadanos una vez que el Estado ha dictado la normativa interna a que le obliga la Directiva y lo ha publicado en el BOE. Ej; Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados 3.- LA NORMA JURIDICA a.-) Características: - Generalidad; Las normas establecen reglas de conducta que regirán con carácter general la eventual actuación de todas aquellas personas que realicen en concreto la actuación que prevé la norma, no regula casos individuales. - Coercibilidad; Las normas pueden ser impuestas por la fuerza institucionalizada en el caso de que no se cumplan voluntariamente. (Esto es lo que lo diferencia de una nnorma social, ética...) b.-) Interpretación: Al tener carácter general los jueces suelen tener interpretar las normas para poder aplicarlas a os casos concretos. Las normas se interpretadas según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. c.-) Vigencia: Las normas se dictan con carácter general para regir indefinidamente en el tiempo. Entran en vigor a partir de su publicación; el vacatio legis es principio de 20 días, aunque se puede alargar o acortar. Se derogan cuando se dicta otra norma de igual o superior rango sobre la misma materia; Habitualmente hacer referencia a lo que se deroga, y sino, quedarán anuladas aquellas que contengan una regulación incompatible con la nueva.

En principio no tienen efectos retroactivos (no se dictan para el pasado); la constitución dice que son irretroactivas las normas no favorables o restrictivas de los derechos individuales. A veces, cuando se aplica la retroactividad, suele ser necesario un derecho transitorio. Ej; Cuando la Ley de Sociedades de responsabilidad Limitada de 1995 estableció n plazo de 3 años para que estas adaptaran sus escrituras o estatutos sociales a la nueva ley. d.-) Eficacia: La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento; obligan al margen de que el sujeto obligado las conozca o no (para eso se publican). e.-) Normas imperativas y dispositivas: Las normas imperativas son aquellas que imponen una conducta de modo absoluto, sin que los obligados por la norma puedan eliminarla, sustituirla o alterarla. Por ello, los actos que se realicen en contra de ellas serán nulas de pleno derecho, no tendrán efectos. Las normas dispositivas (supletorias) son aquellas que rigen sólo si los interesados no disponen otra cosa, por lo que pueden ser eliminadas o sustituidas por el sujeto. Ej; El Código de Comercio en materia de compraventa mercantil establece que si no se hubiera estipulado plazo para la entrega de las mercancías el vendedor deberá tenerlas a disposición del comprador dentro de las 24 horas siguientes al contrato. La mayoría de las normas que regulan los diferentes contratos son dispositivas, aunque se tiende a establecer más normas imperativas para proteger a la parte débil del contrato. Ej; La formativa tendente a proteger a los consumidores o la Ley de Contrato de Seguro, para proteger a los asegurados frente a los aseguradores A veces, estas normas suelen ser semiimpertaivas; puede pactarse algo distinto de lo previsto en la norma si es más favorable para la parte que la ley quiere proteger, mientras que si no es así, el pactos erá nulo.