Septiembre 12 de 2013 C.P.C. Felipe Pérez Cervantes Presidente del Consejo Emisor del CINIF A continuación nos permitimos proporcionar nuestros comentarios a la Norma de Información Financiera C-3 Cuentas por cobrar referencia N 038-13 emitido por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF): Falta de Incorporación de definición de términos.- Dentro del texto de la norma se manejan ciertos conceptos que en nuestra opinión pudieran generar dudas al momento de interpretar el significado que se le quiso dar, a continuación señalamos los siguientes párrafos: Párrafo IN5, inciso b) 1. La norma maneja el término de gasto prominente, sin que en dicha norma se señale a que se refiere dicho concepto. Párrafo 41.6 2. Se señala dentro del ejemplo el término de plazo comercial acostumbrado en el medio es de 3 o cuatro meses, sin embargo, dicho término no se incluyó en el apartado de Definición de Términos incluido en dicha norma. Párrafo 45.1 3. Al señalar que en el reconocimiento inicial de las Cuentas por Cobrar, la entidad debe de reconocer una estimación por concepto de pérdidas esperadas, basada en la experiencia histórica de cobranza disponible, sin que este término se le haya dado una definición clara de lo significa este concepto o que es lo que deberemos de entender con dicho concepto. Párrafo 31.1 inciso e) 4. Incluir el significado del concepto de actividades primarias dentro del apartado de Definición de términos, como aquellas a las que se refieren a actividades de venta de bienes y servicios de una entidad, para una mayor claridad de la norma.
Párrafo 31.1 inciso g) 5. También es el mismo caso del término riesgos inherentes, el cual no está incluido en dicho apartado. Para efecto de facilitar el entendimiento de la disposición y evitar confusiones en su aplicación de la norma, recomendamos incluir dichos conceptos descritos anteriormente, en el apartado de Definición de Términos contenido en la norma en auscultación. Necesidad de incluir ejemplos.- Dentro del texto de la norma se describen diversas disposiciones que si bien es cierto, a pesar que se utiliza un vocabulario sencillo que facilita la comprensión de la disposición a los distintos usuarios de la norma, consideramos que en algunas disposiciones, se hace necesario la inclusión de algunos ejemplos que haga más entendible la aplicación de la norma. Algunos de estos casos se describen a continuación: Párrafo IN5, inciso c) 1. Se establece para el reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar se debe de considerar el valor del dinero en el tiempo, sin embargo en el documento en auscultación no se incluye ningún ejemplo. Párrafo 45.5 2. Para efecto de que esta disposición sea más clara y precisa, se recomienda incluir algunos ejemplos en qué casos específicos no debe reconocerse la porción de los intereses devengados que supere el monto que se espera recuperar. Párrafo 51.3 3. En esta disposición la norma establece que considerando su plazo de recuperación las cuentas por cobrar deben clasificarse en corto y largo plazo, salvo que la entidad considere que una presentación diferente proporciona mejor información al usuario de los EF, sin embargo, no se incluye ningún ejemplo. Párrafo 52.2 4. Se señala que las pérdidas por deterioro, así como la recuperación que pueda existir en el valor de las cuentas por cobrar comerciales, debe de presentarse en un rubro prominente de gastos, en el estado de resultados integral, sin señalar a cual rubro debe de presentarse. Asimismo, para con el deterioro de otras cuentas por cobrar donde las reversiones deben de presentarse en el rubro con el que se relaciona dicha cuenta por cobrar, sin indicar ejemplos de estos casos.
Para una mejor comprensión de la norma, sugerimos la incorporación de ejemplos que complemente las disposiciones antes mencionadas, con la finalidad de evitar confusiones que redunden en omisiones en la aplicación de la norma. Falta complementar el alcance de la norma.- Párrafo 20.2 1. En este párrafo se señala las cuentas por cobrar que no le aplican las disposiciones de esta NIF C-3, como son cuentas por cobrar por arrendamiento, cuentas por cobrar por contratos de construcción y cuentas que representan un financiamiento, sin embargo, no están incluidos en este párrafo las cuentas por cobrar a plazos mencionado en el párrafo 41.5 de la norma y el descuento de cuentas por cobrar, sugerimos su inclusión. 2. Además, para efecto de mayor claridad, del punto anterior, se recomienda incluir al final de cada ejemplo, la norma que le aplica como se manejó en la NIF C-20. Con el objeto de que la norma incluya con mayor claridad el alcance de la misma, sugerimos incorporar en apartado 20 Alcance la inclusión de los comentarios anteriores. Sugerencias en redacción de la norma.- Del análisis del texto de la norma, en términos generales, la consideramos muy adecuada y totalmente entendible para el usuario en general, sin embargo, en las siguientes disposiciones, hemos considerado conveniente, sugerir algún texto en complemento o sustitución del texto contenido dentro de la norma: Párrafo 31.1 inciso b) 1. Si consideramos que el descuento por pronto pago es el que se obtiene cuando se toma la decisión de liquidar un adeudo antes de su vencimiento, el texto sugerido en este párrafo, es el siguiente: DICE: El descuento es una rebaja que se concede al cliente por un acuerdo financiero, si se paga en el plazo acordado.
DEBE DECIR: El descuento es una rebaja que se concede al cliente por un acuerdo financiero, si se paga antes del plazo acordado o vencimiento. Párrafo 41.2: 2. Corregir la redacción por estar confusa: DICE:.Los descuentos son hechos por consideraciones financieras, como el descuento por pronto pago, el cual debe reconocerse cuando se devenga o sea cuando el cliente tiene tal derecho al hacer oportunamente el pago y debe de afectar el RIF del periodo en que ocurre DEBE DECIR:.Los descuentos son hechos por consideraciones financieras, como el descuento por pronto pago, el cual debe reconocerse cuando se devenga o sea cuando el cliente tiene tal derecho al hacer en forma anticipada el pago, por lo que los descuentos deben de afectar el RIF del periodo en que ocurre y no al precio de venta. Párrafo 46.2 3. En caso de adjudicación de activos, comenta la norma lo siguiente: DICE: Al momento de la adjudicación, los activos adjudicados deben reconocerse al valor neto en libros de la cuenta por cobrar o al valor razonable de los activos que están siendo adjudicados en cobro, si éste es menor que el valor neto en libros de la cuenta por cobrar, afectando los resultados del periodo de dicha pérdida. DEBE DECIR: Al momento de la adjudicación, los activos adjudicados deben reconocerse al valor neto en libros de la cuenta por cobrar o al valor razonable de los activos que están siendo adjudicados en cobro, si éste es menor que el valor neto en libros de la cuenta por cobrar, el exceso del valor en libros registrado, deberá de cancelarse, afectando los resultados del periodo en que se conoció de dicha pérdida, afectando la cuenta donde la entidad registra los incrementos a la estimación de incobrabilidad. Párrafo 52.1 inciso b) 4. Señala estas disposición lo siguiente: DICE: El importe de las fluctuaciones cambiarias originado..debe presentarse en el rubro de fluctuaciones cambiarias. DEBE DECIR: El importe de las fluctuaciones cambiarias originado..debe afectar al resultado integral de financiamiento dentro del rubro de fluctuaciones cambiarias.
Con el objeto de que la norma sea más clara en su redacción, recomendamos incorporar a la norma el texto sugerido, para un mayor entendimiento de la misma. No se incluyen conceptos de otras cuentas por cobrar En el texto de la norma, al momento Párrafo 31.1 inciso j) y Párrafo 32.2 1. No se incluyen en el concepto de otras cuentas por cobrar, las cuentas por cobrar a partes relacionadas, anticipos para gastos, etc. Párrafo 32.2 2. En esta disposición de la norma, recomendamos se incluyan en los ejemplos que se señalan dentro de las IFC que no están basadas en un contrato, además de las estimaciones de reclamaciones o saldos a favor de impuestos, incluidos en este documento en auscultación, los saldos a cargo de partes relacionadas, los anticipos para gastos, así como cualquier adeudo a favor de la empresa distinto del originado por la ventas de bienes y servicios. Se sugiere incorporar dichos conceptos dentro de la norma, por considerarse conceptos muy comunes en las empresas en general, ya que su omisión pudiera reflejarse en el no cumplimiento adecuado de la misma. Omisiones en la redacción de la norma.- Párrafo 45.6 1. En esta disposición no se señala la cuenta en que deberá de registrarse el efecto de la reversión de la estimación de cuentas incobrables. Párrafo 45.6 y 45.7 2. Comenta la norma que cuando existan cambios favorables en la calidad crediticia del cliente, el exceso de la estimación deberá de revertirse en el periodo en que esto ocurra, además se comenta que cuando se considere nula la probabilidad de cobro de una cuenta por cobrar se deberá de dar de baja el valor en libros de la misma, aplicando la cuenta
por cobrar a la estimación para incobrabilidad. Si esta fuera insuficiente, el remanente de la cuenta por cobrar deberá de afectar los resultados del ejercicio, sin embargo, no menciona en que rubro de resultados deberá de afectarse dicha reversión o la baja del activo. Se sugiere incluir, en el texto de la norma, la cuenta o rubro donde se deberá de registrar el efecto de la reversión de la estimación de cuentas incobrables, así como el rubro de resultados que se deberá de afectar la reversión o el remanente de la baja del activo. Omisiones en las reglas de presentación.- Párrafo 51.1 1. Dentro de esta disposición no se señala expresamente la presentación del rubro de cuentas por cobrar en el balance, ya que solo se señala que deberá de presentar las cuentas por cobrar comerciales segregada de las otras cuentas por cobrar. Continua diciendo la norma que: Estos rubros deben de presentarse netos de su estimación para incobrabilidad o puede presentarse la estimación por separado, a continuación del monto correspondiente de cuentas por cobrar. Sin embargo, no menciona en su texto lo siguiente: a. Se sugiere incluir lo relativo a la presentación de las cuentas por cobrar netas de estimaciones que se presentan en el balance, mencionando en el propio cuerpo del balance el monto deducido por concepto de estimaciones o en su caso dicha estimación se revele en una nota a los estados financieros. b. Su presentación dentro del balance de las cuentas por cobrar a corto plazo, después del rubro de efectivo y equivalentes de efectivo. c. No se señalan aspectos incluidos en la NIF actual y que está contenida en los párrafos 10 al 16 y del 18 al 23, los cuales son de mucha importancia que se mantengan en este nuevo documento, para una mayor claridad de la norma. Párrafo 60.1 2. Se omite incluir la revelación de las cuentas por cobrar en moneda extranjera. Párrafo 60.6 3. Se señala que la entidad debe revelar los montos de las cuentas por cobrar comerciales a largo plazo agrupados en los plazos que la entidad considere apropiados, sin hacer ningún comentario relativo a las otras cuentas por cobrar a largo plazo, por ejemplo los saldos de compañías afiliadas y otras partes relacionadas a largo plazo.
Sugerimos que se evalúe la necesidad de incluir estos comentarios en el texto de la norma, ya que vendrían a mejorar sustancialmente las reglas de presentación, que se incluyen en el documento en auscultación, evitando con ello, posibles confusiones u omisiones en su aplicación, por parte del usuario. Nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda en la aplicación de nuestras sugerencias. Participaron directamente por parte del CCPS los siguientes miembros de la Comisión de Normas de Información Financiera: C.P.C. Ramón Fernández Gómez, C.P.C Emilio Aviles Icedo y C.P.C. Jesús Humberto Acuña Atentamente C.P.C. Ramón Fernández Gómez Vicepresidente de Legislación Colegio de Contadores Públicos de Sonora