DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-002 Revisión: 02 Fecha: 30.12.08 OBSERVACIONES A LA PREPUBLICACIÓN PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la difusión del texto de modificación de la RAP 63 NE Licencias para Miembros de la Tripulación Excepto Pilotos de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, pone a consideración del público interesado, el contenido del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la difusión del texto de modificación de la RAP 63 NE Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Aeronáutica Civil con atención al Sr. Agustín García, por escrito a Jr. Zorritos 1203, Cercado de Lima, vía fax al 6157838 o vía correo electrónico a proyectonormas@mintc.gob.pe dentro del plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente. Sección / Párrafo del Proyecto Comentarios (*) 1 2 Comentarios Generales (*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-006 Revisión: 02 Fecha: 30.05.09 JUSTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE REVISIÓN NORMATIVA ÁREA DE PROCEDENCIA DEL APORTE NORMATIVO: Coordinación Técnica de Operaciones de la DSA DATOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN: (Solo para uso del Dpto. de Normatividad) Título del documento revisado: RAP 63 Capítulo D Licencia de tripulante de cabina Especialistas que proponen: Inspector Victor Montoya Exp. Normativo Nº: EXNOR-0XX-20XX- RAP Registro de ingreso: Fecha de Registro: Fecha de Asignación: Fecha de Termino: TEXTO DE LA NORMA VIGENTE PROPUESTA DE REVISIÓN SUSTENTO DE LA REVISION Otras normas afectadas 63.435 Renovación de las atribuciones de la licencia (b) Si el tripulante de cabina ha dejado de ejercer las atribuciones de su licencia por un periodo mayor a veinticuatro (24) meses, deberá cumplir con un curso inicial completo de acuerdo al programa de instrucción del explotador de servicios aéreos y aprobar una prueba de pericia ante un inspector de tripulantes de cabina de la DGAC. En este caso no es requisito rendir el examen teórico en la DGAC. 63.435 Renovación de las atribuciones de la licencia (b) Si el tripulante de cabina ha dejado de ejercer las atribuciones de su licencia por un periodo mayor a veinticuatro (24) meses, deberá cumplir con un curso inicial completo de acuerdo al programa de instrucción del explotador de servicios aéreos y aprobar una prueba de pericia ante un inspector de tripulantes de cabina de la DGAC o del inspector designado de tripulantes de cabina del explotador. En este caso no es requisito rendir el examen teórico en la DGAC. Debido a la cantidad actual de tripulantes de cabina de la DGAC, es conveniente que el párrafo 63.435 (b), tenga la misma flexibilidad contenida en el párrafo 63.430 (a). En ambos casos, las secciones 63.430 Entrenamiento periódico en tierra y verificación de la competencia, y la 63.435 Renovación de las atribuciones de la licencia, están orientadas a titulares de una licencia de tripulante de cabina, no contemplándose en estos casos una nueva habilitación de tipo para tripulante de cabina. Por consiguiente el párrafo 63.435 (b) de la RAP 63, debe considerar también al Inspector de tripulantes de cabina del explotador, a efectos de realizar la prueba de pericia requerida. Página 1 de 2
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DRP-NED-006 Revisión: 02 Fecha: 30.05.09 JUSTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE REVISIÓN NORMATIVA Página 2 de 2
RAP 63 Capítulo D Licencia de tripulante de cabina Capítulo D: Licencia de Tripulante de Cabina 63.435 Renovación de las atribuciones de la licencia (a) Para la renovación de las atribuciones de la licencia, el titular deberá tener el certificado médico clase 2 vigente, acreditar experiencia reciente, así como el entrenamiento periódico en tierra y la verificación de competencia vigente. (b) Si el tripulante de cabina ha dejado de ejercer las atribuciones de su licencia por un periodo mayor a veinticuatro (24) meses, deberá cumplir con un curso inicial completo de acuerdo al programa de instrucción del explotador de servicios aéreos y aprobar una prueba de pericia ante un inspector de tripulantes de cabina de la DGAC o del inspector designado de tripulantes de cabina del explotador. En este caso no es requisito rendir el examen teórico en la DGAC. ------------------ Revisión NE: 01 Cap D 1/1 Fecha:15.04.2013