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México, D.F., 15 de octubre de 2007. Vistos para resolver el contenido del expediente relativo a la solicitud de acceso a la información número 1117100058707, presentada el día 4 de septiembre 2007. RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 4 de septiembre de 2007, se recibió la solicitud número 1117100058707, por el medio electrónico denominado Solicitud de Información Pública o de Acceso o de Corrección de Datos Personales, la cual se presentó en el siguiente tenor: NECESITO POR FAVOR COPIA DEL EXAMEN DE INGRESO A LA LICENCIATURA EN MEDICINA DEL IPN, ESTO EN BASE A QUE LA SSA ENTREGA A LOS ESTUDIANTES EL EXAMEN NACIONAL DE ASPIRANTES A RESIDENCIAS MEDICAS PARA ENTRAR A UNA ESPECIALIDAD MEDICA. (sic) SEGUNDO.- Radicada que fue la solicitud en la Unidad de Enlace, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con fecha 5 de septiembre de 2007, se procedió a turnarla a la Administración Escolar del Instituto Politécnico Nacional, mediante el oficio número SAD/UE/2223/07, por considerarlo asunto de su competencia. TERCERO.- Mediante el oficio No. DAE/3906/07 Folio 3419 de fecha 12 de septiembre de 2007, la Dirección de Administración Escolar, del Instituto Politécnico Nacional señaló lo siguiente: me permito manifestar que el examen aplicado por el Instituto Politécnico Nacional para ofertar los lugares disponibles de las distintas licenciaturas e ingenierías que ofrece, no es especializado para las distintas áreas de estudios, es decir, es una evaluación general de conocimientos. Por otra parte, cabe hacer mención que esta Dirección a mi cargo se encuentra imposibilitada de enviar la copia del examen de admisión utilizado en el proceso 2007-2008, en razón de que el cuadernillo es parte de los documentos emitidos por la Secretaría Académica de esta casa de estudios, por lo que es el órgano encargado de elaborar y clasificar dicho documento, por tanto, de acuerdo a lo establecido a lo establecido en el artículo 39 fracción II del Reglamento Orgánico del Instituto Politécnico Nacional, la Dirección de Administración Escolar únicamente se encuentra facultada para aplicar los exámenes de admisión, registrar los resultados y dar a conocer la relación de aspirantes asignados. (sic) CUARTO.- Con el oficio SAD/UE/2317/07 de fecha 13 de septiembre de 2007, la Unidad de Enlace en razón de la contestación de la Unidad Administrativa antes descrita le notificó la solicitud de información al principio descrita a la Secretaría Académica del Instituto Politécnico Nacional y requirió se procediera a la búsqueda y localización de la información y poder dar atención a dicha solicitud con apego a lo señalado por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental. QUINTO.- A través del oficio No. SeAca/499/07 Folio 6015 de fecha 24 de septiembre de 2007, la Secretaría Académica del Instituto Politécnico Nacional señaló: Al respecto le informo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 fracción XXI del Reglamento Orgánico de este Instituto, se giró oficio SeAca/487/07 al Titular de la Dirección de Educación Superior, solicitando emitiera respuesta a esta solicitud, y mediante diverso DES/3218/07 da respuesta en los siguientes términos: En atención al oficio SeAca/487/07, le comento que con base en: el Artículo 44 de la Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Artículo 10, Fracción III, Artículo 47, Fracción IV y Artículo 75, fracción VI de la Ley general de Educación, Artículo 6, Fracción V de la ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional no se puede proporcionar la información solicitada; sin embargo, se sugiere que el interesado adquiera la Guía de Estudios para el proceso de Admisión que elabora el Instituto, misma que tiene un costo de $120.00 M.N. y se adquiere en el Departamento Administrativo de esta Dirección. (sic) CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el H. Comité de Información del Instituto Politécnico Nacional es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, fracción IV y 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. SEGUNDO.- Que este H. Comité de Información adoptó las medidas necesarias para la búsqueda dentro de los archivos de esta Casa de Estudios de la información solicitada, consistente en: COPIA DEL EXAMEN DE INGRESO A LA LICENCIATURA EN MEDICINA DEL IPN, ESTO EN BASE A QUE LA SSA ENTREGA A LOS ESTUDIANTES EL EXAMEN NACIONAL DE ASPIRANTES A RESIDENCIAS MEDICAS PARA ENTRAR A UNA ESPECIALIDAD MEDICA (sic). Y toda vez que la Secretaría Académica mediante el oficio SeAca/499/07 Folio 6015, respondió que con base en: el Artículo 44 de la Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Artículo 10, Fracción III, Artículo 47, Fracción IV y Artículo 75, fracción VI de la Ley General de Educación, Artículo 6, Fracción V de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional no se puede proporcionar la información solicitada; sin embargo, se sugiere que el interesado adquiera la Guía de Estudios para el proceso de Admisión que elabora el Instituto, misma que tiene un costo de $120.00 M.N. y se adquiere en el Departamento Administrativo de esta Dirección. En virtud de la respuesta otorgada por la Secretaría Académica y toda vez que esa Secretaría es la competente para tratar los asuntos que regulen la oferta educativa en las unidades académicas del nivel medio superior y superior, y toda vez menciona que Ley General de Educación contempla en su Capítulo VIII de las Infracciones, las Sanciones y el Recurso Administrativo; Sección 1. De las Infracciones, artículo 75, fracción VI que: 2

VI. Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos. Lo anterior en razón del contenido del Capitulo I. Disposiciones Generales en el artículo 1 de la Ley anteriormente señalada, en el que se establece la regulación, observancia y aplicación de esta Ley respecto a la educación que imparte el Estado, la Federación, las Entidades Federativas, sus Organismos Descentralizados, y toda vez que el Instituto Politécnico Nacional es un Órgano Descentralizado de la Administración Pública Federal le resulta aplicable su observancia y debido cumplimiento. TERCERO.- El Examen de Ingreso a la Licenciatura en Medicina del Instituto Politécnico Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18, 21 y 45 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como 27 y 28 de su Reglamento, es información de CARÁCTER CONFIDENCIAL, por lo que este H. Comité de Información declara la Negativa al Acceso por ser CONFIDENCIAL; es importante indicar que los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en su Lineamiento Trigésimo Segundo fracción XVII, lo considera como dato confidencial. CUARTO.- Sobre este punto, según el criterio adoptado en el Acta de Acuerdo del Comité de Información del Instituto Politécnico Nacional No. CI/AC/04/2007 considera el Banco de Reactivos como información CONFIDENCIAL, como se puede observar en la última parte del Tercer Punto y Cuarto Punto, mismos que se transcriben a continuación: Por lo antes expuesto el criterio estaría conformado de la siguiente manera: CRITERIO O SUPUESTO JURÍDICO BANCO DE REACTIVOS FUNDAMENTO JURÍDICO EN TÉRMINOS DE LA LFTAIPG. Artículo 3, fracción II, artículo 18, fracción II y 21 de la LFTAIPG, Lineamiento Trigésimo Segundo, fracción XVII CUARTO PUNTO.- En virtud de lo anterior, y con base en las facultades que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental le confiere al Comité de Información, se dicta la presente Acta de Acuerdo del Comité de Información del Instituto Politécnico Nacional, para el efecto de clasificar como confidencial el BANCO DE REACTIVOS que se utiliza para la elaboración de exámenes dirigidos a los aspirantes a cursar estudios en alguna de las 24 Unidades Académicas del Nivel Superior del Instituto Politécnico Nacional (sic) Por lo antes argumentado, debe señalarse que al divulgar los reactivos contenidos en el examen de aplicación a los aspirantes a ingresar al nivel superior, equivaldría a dejar de aplicarlos para los subsecuentes concursos de ingreso a esta Casa de Estudios. Pues su difusión conllevaría a 3

que los aspirantes que los llegaran a conocer con anterioridad estaría en una situación de ventaja en el concurso o proceso de selección en el cual vayan a participar, frente a otros participantes. No hay que perder de vista que los exámenes son las herramientas que utiliza el Instituto Politécnico Nacional para evaluar el grado de dominio de las capacidades y conocimientos que posee una persona para ingresar a esta Casa de Estudio. En ese sentido, la difusión de los exámenes implicaría incidir negativamente en los procesos deliberativos que actualmente llevan a cabo las autoridades del Instituto Politécnico Nacional con motivo de los diversos concursos que actualmente celebran o habrán de celebrar y en los cuales se utilizan los reactivos y los exámenes como herramienta de evaluación. En consecuencia, la información solicitada por el particular relativo a la Copia del Examen de Ingreso a la Licenciatura de Medicina, es información CONFIDENCIAL con fundamento en los artículos invocados en el Considerando que antecede y las razones expuestas en el presente Considerando. QUINTO.- Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental que establece el principio de máxima publicidad, y derivado del análisis y búsqueda de la información solicitada por el particular dentro de los archivos de la Unidad Administrativa del Instituto Politécnico Nacional y toda vez que la Secretaría Académica manifestó que existe una Guía de Estudios para el Proceso de Admisión que elabora el Instituto Politécnico Nacional, y que tiene un costo de $120.00 M.N. y se puede adquirir en el Departamento Administrativo de ese Secretaría, información análoga a la solicitada. RESOLUCIÓN PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 18, 21 y 45 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, se pronuncia la Negativa al Acceso de la información en virtud de ser de CARÁCTER CONFIDENCIAL, en términos del Considerando Tercero de la presente resolución consistente en la: Copia del Examen de Ingreso a la Licenciatura de Medicina, ya que en caso de hacerlo del conocimiento público se incurriría en responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley antes citada, toda vez que estos contienen información confidencial. SEGUNDO.- Se indica que podrá adquirir, en el departamento Administrativo de la Secretaría Académica, la Guía de estudios para el Proceso de Admisión del Instituto Politécnico Nacional, información que le podría ser de utilidad y que es parecida a la solicitada. TERCERO.- Infórmese al particular que cuenta con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución, para interponer el 4