POLICIA INVESTIGADORA

Documentos relacionados
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.

EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

LEY DE LA POLICIA ESTATAL PREVENTIVA DE BAJA CALIFORNIA

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA.

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL PARA EL MUNICIPIO DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS.

Universidad Autónoma de Tlaxcala CONVOCATORIAS PARA. Agente de la Policía Federal Ministerial. Perito Profesional y Técnico

Fechas, horarios y sedes para el cotejo documental. El horario de atención será de 9:00 a 16:00 hrs. (horario local).

CONVOCAN: PRIMER PROCESO DE SELECCIÓN DE MEDIADORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO BASES

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CARRERA POLICIAL PARA EL ESTADO DE GUERRERO

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL DE ZIHUATANEJO DE AZUETA.

MARCO NORMATIVO DEL PERFIL PARA SER FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO

Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Zapopan, Jalisco.

LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Í N D I C E CONSIDERANDOS 02. CAPÍTULO ÚNICO. De los fines, alcances y Objetivos del Servicio Profesional de Carrera 03

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O

ACUERDO REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN INDICE

El Nuevo Modelo Policial

Antecedente. Artículo 8. Corresponde al Consejo General:

EL CIUDADANO SIXTO ALFONSO ZETINA SOTO, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL PARA EL MUNICIPIO DE CALAKMUL, CAMPECHE.

Reglamento Interno de la Dirección de Prevención Social y Participación Ciudadana

Francisco Pedroza Torres Presidente del H. Ayuntamiento Constitucional de Ocampo, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, sabed:

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV

Tomo 99, Colima, Col., Sábado 21 de Junio del año 2014; Núm. 29, pág. 2. REGLAMENTO

A N T E C E D E N T E S

Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Segunda Parte. Presidencia Municipal San Miguel de Allende, Gto.

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Debiendo brindarse bajo cuatro principios, torales, honestidad, eficacia, legalidad y profesionalismo.

Dirección de Seguridad Pública OBJETIVO GENERAL ESTRUCTURA ORGANICA

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE TABASCO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO, SUJETOS Y APLICACIÓN DE LA LEY

Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Naucalpan de Juárez, México. Título Primero Disposiciones Generales

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

I. Descripción General del Programa:

HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial de la PGR: Diagnóstico de los procesos, normas y resultados relevantes

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DEL MUNICIPIO DE CALPULALPAN

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Reglamento del Instituto de Capacitación de la Procuraduría General de la República

Reglamento de Servicio Profesional del Partido de la Revolución Democrática

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN GÓMEZ PALACIO, DURANGO.

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE JULIO DE 2011

PARTIDO NUEVA ALIANZA

CURSO DE ESPECIALIZACIÓN PARA POLICÍA PROCESAL EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

Ley que Crea el Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DEL MUNICIPIO DE APIZACO, TLAXCALA TITULO PRIMERO DISPOCISIONES GENERALES

LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA LA ELABORACIÓN DE DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN DEL

Lineamientos relativos al Sistema de Separación, Medidas Disciplinarias y Sanciones del Servicio Civil de Carrera

C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LX LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO. PRESENTES.

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE GUADALAJARA. Título Primero Disposiciones Generales

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Tablas comparativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Reglamento para la Prestación del Servicio Social en el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) Subsidio para la Policía Acreditable (SPA) Subsidio de Apoyo a Programas en Materia

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

Profesor: IGNACIO SARMIENTO VARGAS. Periodo: JULIO DICIEMBRE 2011 Keywords: PERSONAL; MANAGER; TAINING

RESUELVE: La relación definitiva de aprobados, podrá asimismo consultarse en la dirección de internet:

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE LOS CC.

NÚMERO 86 Viernes, 6 de mayo de 2011

2.1 La duración del contrato se extenderá hasta la finalización del correspondiente curso, siendo la jornada a tiempo parcial.

PROCESO DE SELECCION

CONSIDERANDOS: Por tal razón y para dar cumplimiento a lo anterior, se emiten los siguientes:

PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL

EL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

CONVOCATORIA No. 001/2012 CONVOCATORIA PÚBLICA Y ABIERTA

LA CAPACITACIÓN COMO OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. DR. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL

Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS

La solicitud de condonación de multas por infracciones a las disposiciones fiscales deberá contener los siguientes requisitos y anexos:

Jueves 8 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)

REGLAMENTO DE LA POLICÍA FACULTATIVA DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, DGO. CAPITULO I DE LA POLICÍA FACULTATIVA DISPOSICIONES GENERALES

Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA OFICIALÍA DEL REGISTRO CIVIL. Oficialía del Registro Civil

CINCO PREGUNTAS CLAVE PARA ENTENDER LA REFORMA EDUCATIVA

Servicio Profesional de Carrera de las Instituciones de Seguridad Pública

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 401

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE LERMA

REGLAMENTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DEL OPD SERVICIOS DE SALUD DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE GUADALAJARA TÍTULO PRIMERO SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE GUADALAJARA

Publicación No. 186-C Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas

FORMATO OFICIAL PARA EL ALTA Y REGISTRO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES.

FUNCIONES DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA

REGLAMENTO DEL SERVICO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DEL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO

LEY GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE TABASCO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA MUNICIPAL.

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

Gobierno del Estado de Puebla

Página 1 de 52 Reglamento de la Policía Preventiva y de los Servicios de Tránsito y Vialidad en el Municipio de Sayula, Jalisco.

Transcripción:

POLICIA INVESTIGADORA Los requisitos de ingreso, permanencia, ascensos y criterios de separación del cargo, se determinan en base a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Colima, y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Al respecto, cabe citar las directrices siguientes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Articulo 21. [ ] Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. [ ] Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. [ ] B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores: XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese

o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima. Artículo 131.- En términos del artículo 21 de la Constitución, la actuación de los miembros de los integrantes de las Instituciones Policiales se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo y honradez, así como al respeto de los derechos humanos. Artículo 132.- La permanencia de los integrantes de las Instituciones Policiales, será en estricto apego a lo establecido por la Constitución en su artículo 123 apartado B fracción XIII, así como a las disposiciones señaladas en la Ley General y en esta Ley. Por razones de seguridad, los integrantes de las Instituciones Policiales serán considerados como de confianza, disfrutarán de los beneficios de la seguridad social y las prestaciones económicas consideradas en el presupuesto de egresos que para el caso corresponda; los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento en los términos de esta Ley y su reglamento. Artículo 135.- El ingreso a las instituciones policiales es el procedimiento por el cual los aspirantes se integran a las mismas y tiene lugar al concluir la etapa de formación inicial en el Instituto, hasta acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: A.- De ingreso: Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no tenga otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; Ser de notoria buena conducta, no estar vinculado a proceso penal, ni haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso; En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; Acreditar que ha concluido al menos los estudios siguientes: En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o equivalente; Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente; y En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación inicial o básica que establezca el Instituto;

Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que establezca el reglamento; Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes y otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, lo que será comprobado con los exámenes a que deberán someterse para acreditar la ausencia de alcoholismo, así como la adicción a sustancias psicotrópicas; No estar suspendido o inhabilitado para ocupar cargos en la administración pública federal, estatal, municipal o del Distrito Federal, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor de alguna corporación de seguridad pública o de procuración de justicia; y Cumplir con las disposiciones de esta Ley y de las demás disposiciones que deriven de esta o del reglamento correspondiente. B.- De permanencia: Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso; Mantener actualizado su certificado único policial; No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables; Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato; Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente; y En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización; Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; Aprobar las evaluaciones del desempeño; Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables; Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; No padecer alcoholismo;

Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo; Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días; y Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Artículo 137.- La selección de personal de las instituciones policiales, es el proceso que consiste en elegir, de entre los aspirantes que hayan aprobado el reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a las mismas. El ingreso y la permanencia en el servicio de seguridad pública, se regirá por las normas siguientes: Se deberán consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, antes de que se autorice su ingreso a la corporación; Sólo permanecerán aquellos que cursen y aprueben los programas de formación y actualización, impartidos por el Instituto; Los méritos de los miembros de las instituciones policiales serán evaluados por la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, encargado de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia de los integrantes de las instituciones policiales, en la cual participen representantes de los elementos de la institución; El reglamento respectivo establecerá un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a los miembros de la policía; En las disposiciones reglamentarias de cada una de las instituciones policiales deberán establecerse los requisitos y procedimiento específicos de selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de los miembros de las instituciones policiales serán establecidos; Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el certificado único policial, mismo que deberá ser expedido por el Centro de Control y Confianza; Ninguna persona podrá ingresar a las Instituciones Policiales si no ha sido debidamente certificado y registrado en el Sistema; Sólo ingresarán y permanecerán en las instituciones policiales, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización de conformidad con los lineamientos previamente establecidos; La permanencia de los integrantes en las instituciones policiales está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la Ley;

Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio, como medida cautelar o sanción impuesta por infracción al régimen disciplinario; El cambio de un integrante de un área operativa a otra de distinta especialidad, sólo podrá ser autorizado por la instancia que señala el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial; y Las autoridades competentes, en los términos de esta Ley, establecerán los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la carrera policial. Artículo 138.- Los miembros de las Instituciones de Seguridad Pública que dejen de cumplir con cualquiera de los requisitos de permanencia señalados en esta Ley, serán removidos de su cargo y dejarán de prestar sus servicios en la corporación bajo los lineamientos que al efecto se establezcan en los ordenamientos reglamentarios correspondientes.