REUNIÓN DE CONCLUSIONES VIAJE DE ESTUDIO A MÉXICO 22 AL 29 DE AGOSTO 2010

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Transcripción:

REUNIÓN DE CONCLUSIONES VIAJE DE ESTUDIO A MÉXICO 22 AL 29 DE AGOSTO 2010

TEMAS PARA LA REUNIÓN DE CONCLUSIONES Delimitación del área de circunscripción de las agencias regionales Transmisiones de derechos de agua en distritos de riego. Concesiones para uso de agua, comparación Perú - México Esquema de retribuciones económicas

Autorización de concesiones para uso de agua comparación- Perú VS México Concesiones plazo permanente en lugar de 5 a 30 años La solicitud del derecho al uso del agua se hace pública en los periódicos La cabeza de sector que regula la actividad económica, primero autoriza el proyecto productivo y después el agua Opinan los Consejos de Cuenca en el otorgamiento de la concesión de agua En zonas donde hay patrimonio de la nación y áreas naturales protegidas opinan las dependencias de gobierno responsable.

REGULACIÓN FISCAL EN MATERIA DE AGUAS NACIONALES Dentro del marco de la Ley Federal de Derechos, los derechos relacionados con las aguas nacionales son: Servicios de trámite y expedición de asignaciones, concesiones o permisos. Uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales. Uso, goce o aprovechamiento de zonas federales. Extracción de materiales Uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas de aguas residuales.

REGULACIÓN FISCAL EN MATERIA DE AGUAS NACIONALES La Ley de Aguas Nacionales, es el ordenamiento administrativo cuya finalidad es la de propiciar la autosuficiencia del sector hidráulico, asimismo prevé que la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales motive el pago por parte de los usuarios, en términos de la Ley Federal de Derechos.

DERECHOS POR USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES Causación del derecho Artículo 222: Establece la obligación de pago del derecho sobre agua, a las personas físicas o morales que usen, aprovechen o exploten aguas nacionales, se cuente o no con título de concesión, asignación o permiso, otorgado por la Comisión Nacional del Agua.

DERECHOS POR USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES Causación del derecho Artículo 223: Este artículo se divide en dos apartados: Apartado A: En el régimen general se ubican la mayoría de las empresas. Apartado B: En el régimen preferencial, regula a los usuarios que por la característica del uso que dan al recurso, requieren una mayor cantidad de agua, como los organismos operadores de agua potable y alcantarillado, son inferiores a las que se aplican en el régimen general.

DERECHOS POR USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES Cálculo del derecho: Artículo 226: El usuario calculará el derecho sobre agua por ejercicios fiscales y efectuará pagos provisionales trimestrales a más tardar el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre. El pago provisional se hará por el derecho que corresponda al agua que se haya usado o aprovechado. A dicho volumen se le aplica la cuota que corresponda de acuerdo a la zona de disponibilidad en que se lleve a cabo la extracción.

DERECHOS POR USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES Zonas de disponibilidad: Artículo 231: Las zonas de disponibilidad de agua son nueve, cuya división se elaboró tomando como base los balances hidráulicos y a la división política del país y se conforman de la siguiente forma: Zona 1 a 6 - escasa Zona 7 - en condiciones de equilibrio Zona 8 - suficiente Zona 9 - abundante

DERECHOS POR USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES Cuotas de aguas nacionales ( $ por m3 ) Zona de disponibilidad Tarifa General Agua potable Generación hidroeléctrica Acuacultura Balnearios y centros recreativos 1 18.2894 0.36232 0.0038446 0.0029863 0.0104031 2 14.6310 0.36232 0.0038446 0.0029863 0.0104031 3 12.1924 0.36232 0.0038446 0.0029863 0.0104031 4 10.0589 0.36232 0.0038446 0.0029863 0.0104031 5 7.9248 0.36232 0.0038446 0.0029863 0.0104031 6 7.1623 0.36232 0.0038446 0.0029863 0.0104031 7 5.3909 0.16872 0.0038446 0.0014706 0.0051252 8 1.9153 0.08426 0.0038446 0.0006915 0.0024128 9 1.4354 0.04194 0.0038446 0.0003284 0.0011473 Para uso agrícola y pecuario se pagarán $ 0.1295 por cada m3 que exceda el volumen concesionado en cualquier zona de disponibilidad

DERECHOS POR DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES Objetivo: Prevenir y controlar la contaminación de los cuerpos de agua del país, ya que se paga en función del grado de contaminación que contienen las descargas.

DERECHOS POR DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES El pago del derecho no exime a los responsables de las descargas, de la obligación de cumplir con la normatividad ecológica, es decir el pago del derecho no constituye un permiso para contaminar. Este derecho pretende evitar la contaminación de los cuerpos de agua de la nación a través del mecanismo fiscal.

DERECHOS POR DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES CAUSACIÓN DEL DERECHO Pagan el derecho todas aquellas personas físicas o morales que descarguen aguas residuales en forma permanente, intermitente o fortuita, de acuerdo al tipo de cuerpo receptor, al volumen de agua descargada y los contaminantes vertidos, en lo que rebasen los límites máximos permisibles establecidos en la presente Ley.

DERECHOS POR DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES NO CAUSACION DEL DERECHO El artículo 282 establece supuestos de no causación del derecho, entre otros: Los contribuyentes cuyos contaminantes no rebasen los máximos permisibles establecidos en la Ley Federal de Derechos. Quienes descarguen aguas residuales a redes de drenaje o alcantarillado que no sean bienes del dominio público de la Nación.

DERECHOS POR DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES INCENTIVOS Art. 282-C.-Descuentos del 6% al 44% en el derecho por uso de aguas nacionales, si se descarga agua residual con mejor calidad a la señalada en la LFD, previo tratamiento.