NO. DE LA VENTA: 0032017 No. Lote: 003 Familia: Vehículos Tipo: Camión Marca: Chevrolet C 70 VALOR $ 3.300.000 Ciudad Venta: Cali Lugar de la Venta: comunicaciones@emsirvaenliquidacion.com.co. Fecha y Hora de la Venta: 31/10/2017 10:30:00 Lugar de Exhibición: Cali, zona Oriente, Villanueva Teléfono 3166633 Horario de Exhibición: Cita Previa: Tel: 3166633 Tipo de Venta: Directa Camión, Marca CHEVROLET C70, Tipo CAMION, Año 1992, Color Blanco, Chasis No. CMB3502, Motor No. MB-03502L86, Placa ONG 857. Placa Servicios OFICIAL. Nota: costos y trámite de traspaso, a cargo del Comprador. NOTA: La entrega del vehículo será contra presentación de la tarjeta de propiedad a nombre del adjudicatario. Para la visita de inspección se debe sacar cita previa. CONDICIONES PARA LA VENTA DE VEHICULOS Tiene derecho a participar en venta de vehículos toda persona natural capaz, nacional o extranjera, mayor de edad, debidamente identificada, como también a nombre de las personas jurídicas, sus representantes debidamente acreditados o sus delegados autorizados mediante comunicación escrita, presentando el respectivo certificado de constitución y gerencia, documento indispensable para perfeccionar el negocio. No pueden comprar, ni aún en pública venta, los administradores de los bienes de cualquier entidad o establecimiento público, respecto de los bienes que les hayan sido confiados a su cuidado, ni los empleados públicos respecto de los bienes que se vendan por su Ministerio. Están impedidos para participar en una u otra forma en los remates todos los empleados todos los empleados de Emsirva ESP en Liquidación, sus familiares en primer grado de consanguinidad y único civil. Unilateralmente, anulará dicha adjudicación, sin perjuicio para ninguna de las partes y sin derecho a reclamo o indemnización alguna..
NORMAS DE ETICA El objetivo de Emsirva esp en Liquidación es realizar un evento transparente, en el que no existan componendas, acuerdos o presiones indebidas, en el que todos puedan participar en igualdad de condiciones; por lo tanto, se espera que las partes involucradas obtengan un beneficio justo, acorde con su participación. DEPOSITO PREVIO Para participar en la Venta, es indispensable la consignación previa en efectivo (solo hasta 20% del valor del vehículo en efectivo por depósito), de la base de lotes a subastar consignación que puede efectuarse en cualquier oficina del BANCO DE OCCIDENTE EN LA CUENTA DE AHORROS 010-91717-7 A NOMBRE DE EMSIRVA ESP EN LIQUIDACION. CANCELACION DEL SALDO Y LEGALIZACION DEL NEGOCIO Los favorecidos en la venta, tienen plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de la misma, para cancelar el lote o lotes adjudicados, consignando en efectivo, en cualquier oficina BANCO DE OCCIDENTE EN LA CUENTA DE AHORROS 010-91717-7 A NOMBRE DE EMSIRVA ESP EN LIQUIDACION. Emsirva esp en Liquidación, procederá a la entrega del ACTA DE ADJUDICACION correspondiente, documento que acredita la propiedad del bien adjudicado e indispensable para el retiro de los bienes; éste se entregará a partir del segundo día hábil y dentro de los siguientes cuatro días hábiles contados a partir del día siguiente de la venta, contra la presentación del original del depósito que acredita la cancelación del saldo. CONDICIONES ESPECIALES PRIMERA: En la venta realizada el día 31 OCTUBRE del 2017, en la ciudad de Cali, se adjudicara el lote No. 003, según Acta de Adjudicación No. 0032017, consistente en un Vehículo de Placas ONG 857, Camión, CHEVROLET, tipo VOLQUETA, Año 1992, Color blanco, Chasis No. CMB3502, Motor No. MB- 03502L86. SEGUNDA: Que EL ADJUDICATARIO debe tener conocimiento del artículo 47 de la ley 769 del 2002 y el numeral 4 del Artículo 12 de la Resolución No. 12379 del 28 de diciembre del 2012 exigen como pre requisito para llevar a cabo el TRASPASO del vehículo, se encuentre al día en la con la revisión técnico mecánica, trámite que según las condiciones de la adjudicación están a cargo del ADJUDICATARIO.
TERCERA: Igualmente la Resolución 12379 en su artículo 12 numeral 4 exige como condición para tramitar el TRASPASO de la propiedad del vehículo, el que este cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, documento que ha de ser aportado por EL ADJUDICATARIO. CUARTA: En lo referente al pago de los impuestos del vehículo objeto de la compraventa, estos serán asumidos en su totalidad por EL ADJUDICATARIO en caso de estar pendientes por cancelación. QUINTA: Para el retiro del vehículo de las instalaciones de EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION EL ADJUDICATARIO previamente deberá obtener: -Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. Una vez obtenido el SOAT EL ADJUDICATARIO deberá presentar una copia ante EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION para su validación ante el RUNT y autorización para los trámites posteriores como son: reparación en taller, revisión tecnicomecánica y traspaso de propiedad del vehículo. SEXTA: En el evento que el vehículo no esté mecánicamente apto para el certificado de revisión técnico mecánica, este deberá salir de las instalaciones EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION en una grúa directamente al taller previamente autorizado por EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, para las reparaciones que se requieran realizar en un término no mayor a sesenta (60) días calendarios, y no se permitirá el retiro del taller hasta que la Entidad no emita el permiso necesario. De llegarse a requerir ampliar el plazo, se deberá solicitar por escrito argumentando las razones y /o motivos y la entidad deberá determinar cuál será el plazo prudente para ampliar. SEPTIMA: Una vez reparado el vehículo, se deberá dar conocimiento a EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, el día y la hora en que será trasladado en grúa hasta el CDA respectivo para la obtención del certificado de revisión técnico mecánica. Una vez terminada la inspección automotriz deberá ser devuelto en grúa a las instalaciones indicada para el efecto por la entidad, hasta tanto se realice el traspaso a nombre del adjudicatario. OCTAVA: En el evento en que el vehículo aun no esté mecánicamente apto para obtener el Certificado de Revisión Técnico mecánica, deberá ser devuelto en grúa al taller autorizado por EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, y se seguirán las indicaciones de los ítems anteriores. NOVENA: Para la obtención del certificado de revisión técnico mecánica, se realizará en un Centro de Diagnóstico Autorizado CDA.
DECIMA: Los costos y servicios que generen las reparaciones necesarias al automotor, trámites de traspaso, revisión técnico mecánica, serán a cargo del adjudicatario, incluido el servicio de grúa y aquellos que surjan dentro del proceso de traspaso. DECIMA PRIMERA: Para el retiro del vehículo de las instalaciones de EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION el adjudicatario previamente deberá obtener Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. Una vez obtenido el SOAT, el adjudicatario deberá presentar una copia ante EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, para su validación ante el RUNT y autorización para los trámites posteriores como son: reparación en taller, revisión técnico mecánica y traspaso de propiedad del vehículo. DECIMA SEGUNDA: EL ADJUDICATARIO deberá realizar los trámites de traspaso de propiedad no mayor a 10 días calendarios después de culminada y aprobada la revisión técnico mecánica, por lo que deberá presentar ante EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION una copia de la tarjeta de propiedad, para lo cual quedará perfeccionada la entrega material y jurídica del bien. DECIMA TERCERA: En todo caso, las condiciones para llevar a cabo el proceso de venta de los automotores serán conforme a las políticas definidas y establecidas por EMSIRVA ER.S.P. EN LIQUIDACION, De manera tal, que de no ceñirse al cumplimiento de estas en el tiempo, modo y lugar convenido, EMSIRVA ESP EN LIQUIDACION estará facultada para deshacer el negocio jurídico en calidad de propietaria del bien mueble y se procederá a la devolución de los dineros dados a título de valor de adjudicación y garantía, y el valor de los gastos que hasta el momento haya incurrido el adjudicatario será asumidos a su nombre, por lo que EMSIRVA no hará devolución alguna de estos. DÉCIMA CUARTA. REQUERIMIENTOS: La totalidad de las obligaciones que adquiere EL ADJUDICATARIO y que se derivan de lo estipulado en la presente ACTA DE COMPROMISO DE CONDICIONES ESPECIALES, deberán ser cumplidas por EL ADJUDICATARIO en la forma y tiempo debidos, sin necesidad de requerimiento alguno, ni de constitución en mora, a lo cual renuncia expresamente; quedando facultada EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, en caso de incumplimiento, mora o simple retardo, para hacerlas exigibles por la vía ejecutiva, con la sola afirmación o manifestación del incumplimiento. Muy especialmente queda facultada EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, para promover en contra de EL ADJUDICATARIO, la correspondiente acción ejecutiva por obligación de hacer (suscribir el traspaso de la propiedad), para que el trámite de inscripción del adquirente, como nuevo propietario, sea ordenado y firmado por un Juez de la República, en caso que EL ADJUDICATARIO no cumpla con la
obligación de entrega de los documentos para perfeccionar el traspaso y radicar el dominio, ante el organismo de tránsito, sitio de matrícula del automotor, en cabeza del ADJUDICATARIO en los términos anteriormente estipulados. DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO: A partir de la fecha y hora en que el vehículo sea entregado AL ADJUDICATARIO, este asumirá toda la responsabilidad durante la tenencia hasta el traspaso a su nombre. EL ADJUDICATARIO será responsable, ante cualquier acción o daño a terceros que se genere. EL ADJUDICATARIO con la firma del ACTA DE COMPROMISO DE CONDICIONES ESPECIALES, exonera de cualquier responsabilidad a EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, por daños, perjuicios, responsabilidad civil contractual y extracontractual, indemnizaciones, y en general por cualquier otra circunstancia. En caso de pérdida o hurto del vehículo EL ADJUDICATARIO se obliga a realizar los trámites necesarios de denuncia ante las autoridades competentes, y a solicitar de éstas la certificación de no recuperación, e informar a EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION en cuyo caso ésta procederá a adelantar los trámites de cancelación de matrícula ante la secretaría de tránsito. Todos los costos que se generen serán asumidos por ADJUDICATARIO, sin que haya lugar a devolución del precio pagado. NOMBRE LEGIBLE CEDULA DE CIUDADANIA
VEHÍCULO: VOLQUETA MARCA: CHEVROLET UBIACIÓN: ZONA ORIENTE PLACA: ONG 857 Vehículo con pérdida del 90% IMÁGENES DEL VEHICULO AUTOMOTOR LISTA CHEQUEO VEHÍCULO COMPONENTES BUENO MALO NO EXISTE OBSERVACIONES CARROCERIA Cabina en mal estado, cojín en mal estado, sin capó, con parabrisas, con puertas y ventanas. REMOLQUE Y CHASIS Bastidor en buena condición MOTOR CAJA DE CAMBIOS Sin cardan. TRANSMISION FRENOS Traseros en mal estado SUSPENSIÓN Ballestas delanteras y traseras. TREN DELANTERO En buen estado TREN TRASERO En buen estado SISTEMA ELECTRICO OTRO ELEMENTOS Carcasa de diferencial con soportes y exhosto. No tiene cabezote del sistema de barrido ni cepillos.
NO. DE LA VENTA: 0042017 No. Lote: 003 Familia: Vehículos Tipo: RECOLECTOR FORD Marca: FORD F-8000 VALOR $ 3.300.000 Ciudad Venta: Cali Lugar de la Venta: comunicaciones@emsirvaenliquidacion.com.co. Fecha y Hora de la Venta: 31/10/2017 10:30:00 Lugar de Exhibición: Cali, zona SUR, SILOE Teléfono 3166633 Horario de Exhibición: Cita Previa: Tel: 3166633 Tipo de Venta: Directa RECOLECTOR, Marca FORD F-8000, Tipo RECOLECTOR, Color Blanco y Azul, Chasis No. H80JVA29003, Motor No. 02Z43912, Placa OOB 465. Placa Servicios OFICIAL. Nota: costos y trámite de traspaso, a cargo del Comprador. NOTA: La entrega del vehículo será contra presentación de la tarjeta de propiedad a nombre del adjudicatario. Para la visita de inspección se debe sacar cita previa. CONDICIONES PARA LA VENTA DE VEHICULOS Tiene derecho a participar en venta de vehículos toda persona natural capaz, nacional o extranjera, mayor de edad, debidamente identificada, como también a nombre de las personas jurídicas, sus representantes debidamente acreditados o sus delegados autorizados mediante comunicación escrita, presentando el respectivo certificado de constitución y gerencia, documento indispensable para perfeccionar el negocio. No pueden comprar, ni aún en pública venta, los administradores de los bienes de cualquier entidad o establecimiento público, respecto de los bienes que les hayan sido confiados a su cuidado, ni los empleados públicos respecto de los bienes que se vendan por su Ministerio. Están impedidos para participar en una u otra forma en los remates todos los empleados todos los empleados de Emsirva ESP en Liquidación, sus familiares en primer grado de consanguinidad y único civil. Unilateralmente, anulará dicha adjudicación, sin perjuicio para ninguna de las partes y sin derecho a reclamo o indemnización alguna..
NORMAS DE ETICA El objetivo de Emsirva esp en Liquidación es realizar un evento transparente, en el que no existan componendas, acuerdos o presiones indebidas, en el que todos puedan participar en igualdad de condiciones; por lo tanto, se espera que las partes involucradas obtengan un beneficio justo, acorde con su participación. DEPOSITO PREVIO Para participar en la Venta, es indispensable la consignación previa en efectivo (solo hasta 20% del valor del vehículo en efectivo por depósito), de la base de lotes a subastar consignación que puede efectuarse en cualquier oficina del BANCO DE OCCIDENTE EN LA CUENTA DE AHORROS 010-91717-7 A NOMBRE DE EMSIRVA ESP EN LIQUIDACION. CANCELACION DEL SALDO Y LEGALIZACION DEL NEGOCIO Los favorecidos en la venta, tienen plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de la misma, para cancelar el lote o lotes adjudicados, consignando en efectivo, en cualquier oficina BANCO DE OCCIDENTE EN LA CUENTA DE AHORROS 010-91717-7 A NOMBRE DE EMSIRVA ESP EN LIQUIDACION. Emsirva esp en Liquidación, procederá a la entrega del ACTA DE ADJUDICACION correspondiente, documento que acredita la propiedad del bien adjudicado e indispensable para el retiro de los bienes; éste se entregará a partir del segundo día hábil y dentro de los siguientes cuatro días hábiles contados a partir del día siguiente de la venta, contra la presentación del original del depósito que acredita la cancelación del saldo. CONDICIONES ESPECIALES PRIMERA: En la venta realizada el día 31 OCTUBRE del 2017, en la ciudad de Cali, se adjudicara el lote No. 003, según Acta de Adjudicación No. 0042017, consistente en un Vehículo de Placas OOB 465, RECOLECTOR, FORD F-8000, tipo COMPACTADOR, Color blanco y Azul, Chasis No. H80JVA29003, Motor No. 02Z43912. SEGUNDA: Que EL ADJUDICATARIO debe tener conocimiento del artículo 47 de la ley 769 del 2002 y el numeral 4 del Artículo 12 de la Resolución No. 12379 del 28 de diciembre del 2012 exigen como pre requisito para llevar a cabo el TRASPASO del vehículo, se encuentre al día en la con la revisión técnico mecánica, trámite que según las condiciones de la adjudicación están a cargo del ADJUDICATARIO.
TERCERA: Igualmente la Resolución 12379 en su artículo 12 numeral 4 exige como condición para tramitar el TRASPASO de la propiedad del vehículo, el que este cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, documento que ha de ser aportado por EL ADJUDICATARIO. CUARTA: En lo referente al pago de los impuestos del vehículo objeto de la compraventa, estos serán asumidos en su totalidad por EL ADJUDICATARIO en caso de estar pendientes por cancelación. QUINTA: Para el retiro del vehículo de las instalaciones de EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION EL ADJUDICATARIO previamente deberá obtener: -Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. Una vez obtenido el SOAT EL ADJUDICATARIO deberá presentar una copia ante EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION para su validación ante el RUNT y autorización para los trámites posteriores como son: reparación en taller, revisión técnico mecánica y traspaso de propiedad del vehículo. SEXTA: En el evento que el vehículo no esté mecánicamente apto para el certificado de revisión técnico mecánica, este deberá salir de las instalaciones EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION en una grúa directamente al taller previamente autorizado por EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, para las reparaciones que se requieran realizar en un término no mayor a sesenta (60) días calendarios, y no se permitirá el retiro del taller hasta que la Entidad no emita el permiso necesario. De llegarse a requerir ampliar el plazo, se deberá solicitar por escrito argumentando las razones y /o motivos y la entidad deberá determinar cuál será el plazo prudente para ampliar. SEPTIMA: Una vez reparado el vehículo, se deberá dar conocimiento a EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, el día y la hora en que será trasladado en grúa hasta el CDA respectivo para la obtención del certificado de revisión técnico mecánica. Una vez terminada la inspección automotriz deberá ser devuelto en grúa a las instalaciones indicada para el efecto por la entidad, hasta tanto se realice el traspaso a nombre del adjudicatario. OCTAVA: En el evento en que el vehículo aun no esté mecánicamente apto para obtener el Certificado de Revisión Técnico mecánica, deberá ser devuelto en grúa al taller autorizado por EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, y se seguirán las indicaciones de los ítems anteriores. NOVENA: Para la obtención del certificado de revisión técnico mecánica, se realizará en un Centro de Diagnóstico Autorizado CDA.
DECIMA: Los costos y servicios que generen las reparaciones necesarias al automotor, trámites de traspaso, revisión técnico mecánica, serán a cargo del adjudicatario, incluido el servicio de grúa y aquellos que surjan dentro del proceso de traspaso. DECIMA PRIMERA: Para el retiro del vehículo de las instalaciones de EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION el adjudicatario previamente deberá obtener Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. Una vez obtenido el SOAT, el adjudicatario deberá presentar una copia ante EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, para su validación ante el RUNT y autorización para los trámites posteriores como son: reparación en taller, revisión técnico mecánica y traspaso de propiedad del vehículo. DECIMA SEGUNDA: EL ADJUDICATARIO deberá realizar los trámites de traspaso de propiedad no mayor a 10 días calendarios después de culminada y aprobada la revisión técnico mecánica, por lo que deberá presentar ante EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION una copia de la tarjeta de propiedad, para lo cual quedará perfeccionada la entrega material y jurídica del bien. DECIMA TERCERA: En todo caso, las condiciones para llevar a cabo el proceso de venta de los automotores serán conforme a las políticas definidas y establecidas por EMSIRVA ER.S.P. EN LIQUIDACION, De manera tal, que de no ceñirse al cumplimiento de estas en el tiempo, modo y lugar convenido, EMSIRVA ESP EN LIQUIDACION estará facultada para deshacer el negocio jurídico en calidad de propietaria del bien mueble y se procederá a la devolución de los dineros dados a título de valor de adjudicación y garantía, y el valor de los gastos que hasta el momento haya incurrido el adjudicatario será asumidos a su nombre, por lo que EMSIRVA no hará devolución alguna de estos. DÉCIMA CUARTA. REQUERIMIENTOS: La totalidad de las obligaciones que adquiere EL ADJUDICATARIO y que se derivan de lo estipulado en la presente ACTA DE COMPROMISO DE CONDICIONES ESPECIALES, deberán ser cumplidas por EL ADJUDICATARIO en la forma y tiempo debidos, sin necesidad de requerimiento alguno, ni de constitución en mora, a lo cual renuncia expresamente; quedando facultada EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, en caso de incumplimiento, mora o simple retardo, para hacerlas exigibles por la vía ejecutiva, con la sola afirmación o manifestación del incumplimiento. Muy especialmente queda facultada EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, para promover en contra de EL ADJUDICATARIO, la correspondiente acción ejecutiva por obligación de hacer (suscribir el traspaso de la propiedad), para que el trámite de inscripción del adquirente, como nuevo propietario, sea ordenado y firmado por un Juez de la República, en caso que EL ADJUDICATARIO no cumpla con la
obligación de entrega de los documentos para perfeccionar el traspaso y radicar el dominio, ante el organismo de tránsito, sitio de matrícula del automotor, en cabeza del ADJUDICATARIO en los términos anteriormente estipulados. DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO: A partir de la fecha y hora en que el vehículo sea entregado AL ADJUDICATARIO, este asumirá toda la responsabilidad durante la tenencia hasta el traspaso a su nombre. EL ADJUDICATARIO será responsable, ante cualquier acción o daño a terceros que se genere. EL ADJUDICATARIO con la firma del ACTA DE COMPROMISO DE CONDICIONES ESPECIALES, exonera de cualquier responsabilidad a EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, por daños, perjuicios, responsabilidad civil contractual y extracontractual, indemnizaciones, y en general por cualquier otra circunstancia. En caso de pérdida o hurto del vehículo EL ADJUDICATARIO se obliga a realizar los trámites necesarios de denuncia ante las autoridades competentes, y a solicitar de éstas la certificación de no recuperación, e informar a EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION en cuyo caso ésta procederá a adelantar los trámites de cancelación de matrícula ante la secretaría de tránsito. Todos los costos que se generen serán asumidos por ADJUDICATARIO, sin que haya lugar a devolución del precio pagado. NOMBRE LEGIBLE CEDULA DE CIUDADANIA
VEHÍCULO: RECOLECTOR UBIACIÓN: ZONA SUR Vehículo con pérdida del 90% IMÁGENES DEL VEHICULO AUTOMOTOR MARCA: FORD PLACA: OO B465 LISTA CHEQUEO VEHÍCULO COMPONENTES BUENO MALO NO EXISTE OBSERVACIONES CARROCERIA Cabina completa en mal estado, interior en mal estado, tiene instrumentos y timón, falta un parabrisas. REMOLQUE Y CHASIS Bastidor en buena condición, caja compactadora en mal estado. MOTOR Motor completo CAJA DE CAMBIOS Completa TRANSMISION Sin cardanes, con diferenciales. FRENOS SUSPENSIÓN No existe en la parte delantera, ballesta trasera TREN DELANTERO TREN TRASERO Doble troque completo con 4 llantas en mal estado SISTEMA ELECTRICO Sistema en malas condiciones, sin batería. OTRO ELEMENTOS Tanque de combustible original, exhosto completo, filtro de aire externo, sistema hidráulico de compactación malo.
NO. DE LA VENTA: 0052017 No. Lote: 003 Familia: Vehículos Tipo: RECOLECTOR Marca: CHEVROLET C70-189 VALOR $ 440.000 Ciudad Venta: Cali Lugar de la Venta: comunicaciones@emsirvaenliquidacion.com.co. Fecha y Hora de la Venta: 31/10/2017 10:30:00 Lugar de Exhibición: Cali, zona SUR, SILOE Teléfono 3166633 Horario de Exhibición: Cita Previa: Tel: 3166633 Tipo de Venta: Directa RECOLECTOR, Marca CHEVROLET C70-189, Tipo RECOLECTOR, Chasis No. CM706316, Motor No. M706316L86, Placa OOA 985. Placa Servicios OFICIAL. Nota: costos y trámite de traspaso, a cargo del Comprador. NOTA: La entrega del vehículo será contra presentación de la tarjeta de propiedad a nombre del adjudicatario. Para la visita de inspección se debe sacar cita previa. CONDICIONES PARA LA VENTA DE VEHICULOS Tiene derecho a participar en venta de vehículos toda persona natural capaz, nacional o extranjera, mayor de edad, debidamente identificada, como también a nombre de las personas jurídicas, sus representantes debidamente acreditados o sus delegados autorizados mediante comunicación escrita, presentando el respectivo certificado de constitución y gerencia, documento indispensable para perfeccionar el negocio. No pueden comprar, ni aún en pública venta, los administradores de los bienes de cualquier entidad o establecimiento público, respecto de los bienes que les hayan sido confiados a su cuidado, ni los empleados públicos respecto de los bienes que se vendan por su Ministerio. Están impedidos para participar en una u otra forma en los remates todos los empleados todos los empleados de Emsirva ESP en Liquidación, sus familiares en primer grado de consanguinidad y único
civil. Unilateralmente, anulará dicha adjudicación, sin perjuicio para ninguna de las partes y sin derecho a reclamo o indemnización alguna.. NORMAS DE ETICA El objetivo de Emsirva esp en Liquidación es realizar un evento transparente, en el que no existan componendas, acuerdos o presiones indebidas, en el que todos puedan participar en igualdad de condiciones; por lo tanto, se espera que las partes involucradas obtengan un beneficio justo, acorde con su participación. DEPOSITO PREVIO Para participar en la Venta, es indispensable la consignación previa en efectivo (solo hasta 20% del valor del vehículo en efectivo por depósito), de la base de lotes a subastar consignación que puede efectuarse en cualquier oficina del BANCO DE OCCIDENTE EN LA CUENTA DE AHORROS 010-91717-7 A NOMBRE DE EMSIRVA ESP EN LIQUIDACION. CANCELACION DEL SALDO Y LEGALIZACION DEL NEGOCIO Los favorecidos en la venta, tienen plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de la misma, para cancelar el lote o lotes adjudicados, consignando en efectivo, en cualquier oficina BANCO DE OCCIDENTE EN LA CUENTA DE AHORROS 010-91717-7 A NOMBRE DE EMSIRVA ESP EN LIQUIDACION. Emsirva esp en Liquidación, procederá a la entrega del ACTA DE ADJUDICACION correspondiente, documento que acredita la propiedad del bien adjudicado e indispensable para el retiro de los bienes; éste se entregará a partir del segundo día hábil y dentro de los siguientes cuatro días hábiles contados a partir del día siguiente de la venta, contra la presentación del original del depósito que acredita la cancelación del saldo. CONDICIONES ESPECIALES PRIMERA: En la venta realizada el día 31 OCTUBRE del 2017, en la ciudad de Cali, se adjudicara el lote No. 003, según Acta de Adjudicación No. 0052017, consistente en un Vehículo de Placas OOA - 985, CHEVROLET C70-189, tipo COMPACTADOR, Chasis No. CM706316, Motor No. M706316L86. SEGUNDA: Que EL ADJUDICATARIO debe tener conocimiento del artículo 47 de la ley 769 del 2002 y el numeral 4 del Artículo 12 de la Resolución No. 12379 del 28 de diciembre del 2012 exigen como pre requisito para llevar a cabo el TRASPASO del vehículo, se encuentre al día en la con la revisión técnico
mecánica, trámite que según las condiciones de la adjudicación están a cargo del ADJUDICATARIO. TERCERA: Igualmente la Resolución 12379 en su artículo 12 numeral 4 exige como condición para tramitar el TRASPASO de la propiedad del vehículo, el que este cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, documento que ha de ser aportado por EL ADJUDICATARIO. CUARTA: En lo referente al pago de los impuestos del vehículo objeto de la compraventa, estos serán asumidos en su totalidad por EL ADJUDICATARIO en caso de estar pendientes por cancelación. QUINTA: Para el retiro del vehículo de las instalaciones de EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION EL ADJUDICATARIO previamente deberá obtener: -Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. Una vez obtenido el SOAT EL ADJUDICATARIO deberá presentar una copia ante EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION para su validación ante el RUNT y autorización para los trámites posteriores como son: reparación en taller, revisión técnico mecánica y traspaso de propiedad del vehículo. SEXTA: En el evento que el vehículo no esté mecánicamente apto para el certificado de revisión técnico mecánica, este deberá salir de las instalaciones EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION en una grúa directamente al taller previamente autorizado por EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, para las reparaciones que se requieran realizar en un término no mayor a sesenta (60) días calendarios, y no se permitirá el retiro del taller hasta que la Entidad no emita el permiso necesario. De llegarse a requerir ampliar el plazo, se deberá solicitar por escrito argumentando las razones y /o motivos y la entidad deberá determinar cuál será el plazo prudente para ampliar. SEPTIMA: Una vez reparado el vehículo, se deberá dar conocimiento a EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, el día y la hora en que será trasladado en grúa hasta el CDA respectivo para la obtención del certificado de revisión técnico mecánica. Una vez terminada la inspección automotriz deberá ser devuelto en grúa a las instalaciones indicada para el efecto por la entidad, hasta tanto se realice el traspaso a nombre del adjudicatario. OCTAVA: En el evento en que el vehículo aun no esté mecánicamente apto para obtener el Certificado de Revisión Técnico mecánica, deberá ser devuelto en grúa al taller autorizado por EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, y se seguirán las indicaciones de los ítems anteriores.
NOVENA: Para la obtención del certificado de revisión técnico mecánica, se realizará en un Centro de Diagnóstico Autorizado CDA. DECIMA: Los costos y servicios que generen las reparaciones necesarias al automotor, trámites de traspaso, revisión técnico mecánica, serán a cargo del adjudicatario, incluido el servicio de grúa y aquellos que surjan dentro del proceso de traspaso. DECIMA PRIMERA: Para el retiro del vehículo de las instalaciones de EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION el adjudicatario previamente deberá obtener Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. Una vez obtenido el SOAT, el adjudicatario deberá presentar una copia ante EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, para su validación ante el RUNT y autorización para los trámites posteriores como son: reparación en taller, revisión técnico mecánica y traspaso de propiedad del vehículo. DECIMA SEGUNDA: EL ADJUDICATARIO deberá realizar los trámites de traspaso de propiedad no mayor a 10 días calendarios después de culminada y aprobada la revisión técnico mecánica, por lo que deberá presentar ante EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION una copia de la tarjeta de propiedad, para lo cual quedará perfeccionada la entrega material y jurídica del bien. DECIMA TERCERA: En todo caso, las condiciones para llevar a cabo el proceso de venta de los automotores serán conforme a las políticas definidas y establecidas por EMSIRVA ER.S.P. EN LIQUIDACION, De manera tal, que de no ceñirse al cumplimiento de estas en el tiempo, modo y lugar convenido, EMSIRVA ESP EN LIQUIDACION estará facultada para deshacer el negocio jurídico en calidad de propietaria del bien mueble y se procederá a la devolución de los dineros dados a título de valor de adjudicación y garantía, y el valor de los gastos que hasta el momento haya incurrido el adjudicatario será asumidos a su nombre, por lo que EMSIRVA no hará devolución alguna de estos. DÉCIMA CUARTA. REQUERIMIENTOS: La totalidad de las obligaciones que adquiere EL ADJUDICATARIO y que se derivan de lo estipulado en la presente ACTA DE COMPROMISO DE CONDICIONES ESPECIALES, deberán ser cumplidas por EL ADJUDICATARIO en la forma y tiempo debidos, sin necesidad de requerimiento alguno, ni de constitución en mora, a lo cual renuncia expresamente; quedando facultada EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, en caso de incumplimiento, mora o simple retardo, para hacerlas exigibles por la vía ejecutiva, con la sola afirmación o manifestación del incumplimiento. Muy especialmente queda facultada EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, para promover en contra de EL ADJUDICATARIO, la correspondiente acción ejecutiva
por obligación de hacer (suscribir el traspaso de la propiedad), para que el trámite de inscripción del adquirente, como nuevo propietario, sea ordenado y firmado por un Juez de la República, en caso que EL ADJUDICATARIO no cumpla con la obligación de entrega de los documentos para perfeccionar el traspaso y radicar el dominio, ante el organismo de tránsito, sitio de matrícula del automotor, en cabeza del ADJUDICATARIO en los términos anteriormente estipulados. DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO: A partir de la fecha y hora en que el vehículo sea entregado AL ADJUDICATARIO, este asumirá toda la responsabilidad durante la tenencia hasta el traspaso a su nombre. EL ADJUDICATARIO será responsable, ante cualquier acción o daño a terceros que se genere. EL ADJUDICATARIO con la firma del ACTA DE COMPROMISO DE CONDICIONES ESPECIALES, exonera de cualquier responsabilidad a EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, por daños, perjuicios, responsabilidad civil contractual y extracontractual, indemnizaciones, y en general por cualquier otra circunstancia. En caso de pérdida o hurto del vehículo EL ADJUDICATARIO se obliga a realizar los trámites necesarios de denuncia ante las autoridades competentes, y a solicitar de éstas la certificación de no recuperación, e informar a EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION en cuyo caso ésta procederá a adelantar los trámites de cancelación de matrícula ante la secretaría de tránsito. Todos los costos que se generen serán asumidos por ADJUDICATARIO, sin que haya lugar a devolución del precio pagado. NOMBRE LEGIBLE CEDULA DE CIUDADANIA
IMÁGENES DEL VEHICULO AUTOMOTOR VEHÍCULO: CHASIS CON CABINA UBIACIÓN: ZONA SUR Vehículo con pérdida del 100% PLACA: OOA985 LISTA CHEQUEO VEHÍCULO COMPONENTES BUENO MALO NO EXISTE OBSERVACIONES CARROCERIA Cabina siniestrada REMOLQUE Y CHASIS Bastidor en buena condición. MOTOR Motor en mal estado CAJA DE CAMBIOS TRANSMISION FRENOS SUSPENSIÓN Ballestas traseras y delanteras. TREN DELANTERO TREN TRASERO Conjunto sin diferencial incompleto SISTEMA ELECTRICO OTRO ELEMENTOS Tanques de aire.
NO. DE LA VENTA: 0062017 No. Lote: 003 Familia: Vehículos Tipo: CHASIS Marca: INTERNATIONAL VALOR $ 450.000 Ciudad Venta: Cali Lugar de la Venta: comunicaciones@emsirvaenliquidacion.com.co. Fecha y Hora de la Venta: 31/10/2017 10:30:00 Lugar de Exhibición: Cali, zona ORIENTE, VILLA NUEVA Teléfono 3166633 Horario de Exhibición: Cita Previa: Tel: 3166633 Tipo de Venta: Directa CHASIS Marca INTERNATIONAL, Tipo CHASIS, Chasis No. M-0062845, Motor NO TIENE, Placa NO TIENE. Placa Servicios OFICIAL. Nota: costos y trámite de traspaso, a cargo del Comprador. NOTA: La entrega del vehículo será contra presentación de la tarjeta de propiedad a nombre del adjudicatario. Para la visita de inspección se debe sacar cita previa. CONDICIONES PARA LA VENTA DE VEHICULOS Tiene derecho a participar en venta de vehículos toda persona natural capaz, nacional o extranjera, mayor de edad, debidamente identificada, como también a nombre de las personas jurídicas, sus representantes debidamente acreditados o sus delegados autorizados mediante comunicación escrita, presentando el respectivo certificado de constitución y gerencia, documento indispensable para perfeccionar el negocio. No pueden comprar, ni aún en pública venta, los administradores de los bienes de cualquier entidad o establecimiento público, respecto de los bienes que les hayan sido confiados a su cuidado, ni los empleados públicos respecto de los bienes que se vendan por su Ministerio. Están impedidos para participar en una u otra forma en los remates todos los empleados todos los empleados de Emsirva ESP en Liquidación, sus familiares en primer grado de consanguinidad y único civil. Unilateralmente, anulará dicha adjudicación, sin perjuicio para ninguna de las partes y sin derecho a reclamo o indemnización alguna..
NORMAS DE ETICA El objetivo de Emsirva esp en Liquidación es realizar un evento transparente, en el que no existan componendas, acuerdos o presiones indebidas, en el que todos puedan participar en igualdad de condiciones; por lo tanto, se espera que las partes involucradas obtengan un beneficio justo, acorde con su participación. DEPOSITO PREVIO Para participar en la Venta, es indispensable la consignación previa en efectivo (solo hasta 20% del valor del vehículo en efectivo por depósito), de la base de lotes a subastar consignación que puede efectuarse en cualquier oficina del BANCO DE OCCIDENTE EN LA CUENTA DE AHORROS 010-91717-7 A NOMBRE DE EMSIRVA ESP EN LIQUIDACION. CANCELACION DEL SALDO Y LEGALIZACION DEL NEGOCIO Los favorecidos en la venta, tienen plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de la misma, para cancelar el lote o lotes adjudicados, consignando en efectivo, en cualquier oficina BANCO DE OCCIDENTE EN LA CUENTA DE AHORROS 010-91717-7 A NOMBRE DE EMSIRVA ESP EN LIQUIDACION. Emsirva esp en Liquidación, procederá a la entrega del ACTA DE ADJUDICACION correspondiente, documento que acredita la propiedad del bien adjudicado e indispensable para el retiro de los bienes; éste se entregará a partir del segundo día hábil y dentro de los siguientes cuatro días hábiles contados a partir del día siguiente de la venta, contra la presentación del original del depósito que acredita la cancelación del saldo. CONDICIONES ESPECIALES PRIMERA: En la venta realizada el día 31 OCTUBRE del 2017, en la ciudad de Cali, se adjudicara el lote No. 003, según Acta de Adjudicación No. 0062017, consistente en un CHASIS, INTERNATIONAL, tipo CHASIS, Chasis No. M- 0062845, Motor NO TIENE. SEGUNDA: Que EL ADJUDICATARIO debe tener conocimiento del artículo 47 de la ley 769 del 2002 y el numeral 4 del Artículo 12 de la Resolución No. 12379 del 28 de diciembre del 2012 exigen como pre requisito para llevar a cabo el TRASPASO del vehículo, se encuentre al día en la con la revisión técnico mecánica, trámite que según las condiciones de la adjudicación están a cargo del ADJUDICATARIO.
TERCERA: Igualmente la Resolución 12379 en su artículo 12 numeral 4 exige como condición para tramitar el TRASPASO de la propiedad del vehículo, el que este cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, documento que ha de ser aportado por EL ADJUDICATARIO. CUARTA: En lo referente al pago de los impuestos del vehículo objeto de la compraventa, estos serán asumidos en su totalidad por EL ADJUDICATARIO en caso de estar pendientes por cancelación. QUINTA: Para el retiro del vehículo de las instalaciones de EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION EL ADJUDICATARIO previamente deberá obtener: -Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. Una vez obtenido el SOAT EL ADJUDICATARIO deberá presentar una copia ante EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION para su validación ante el RUNT y autorización para los trámites posteriores como son: reparación en taller, revisión técnico mecánica y traspaso de propiedad del vehículo. SEXTA: En el evento que el vehículo no esté mecánicamente apto para el certificado de revisión técnico mecánica, este deberá salir de las instalaciones EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION en una grúa directamente al taller previamente autorizado por EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, para las reparaciones que se requieran realizar en un término no mayor a sesenta (60) días calendarios, y no se permitirá el retiro del taller hasta que la Entidad no emita el permiso necesario. De llegarse a requerir ampliar el plazo, se deberá solicitar por escrito argumentando las razones y /o motivos y la entidad deberá determinar cuál será el plazo prudente para ampliar. SEPTIMA: Una vez reparado el vehículo, se deberá dar conocimiento a EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, el día y la hora en que será trasladado en grúa hasta el CDA respectivo para la obtención del certificado de revisión técnico mecánica. Una vez terminada la inspección automotriz deberá ser devuelto en grúa a las instalaciones indicada para el efecto por la entidad, hasta tanto se realice el traspaso a nombre del adjudicatario. OCTAVA: En el evento en que el vehículo aun no esté mecánicamente apto para obtener el Certificado de Revisión Técnico mecánica, deberá ser devuelto en grúa al taller autorizado por EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, y se seguirán las indicaciones de los ítems anteriores. NOVENA: Para la obtención del certificado de revisión técnico mecánica, se realizará en un Centro de Diagnóstico Autorizado CDA.
DECIMA: Los costos y servicios que generen las reparaciones necesarias al automotor, trámites de traspaso, revisión técnico mecánica, serán a cargo del adjudicatario, incluido el servicio de grúa y aquellos que surjan dentro del proceso de traspaso. DECIMA PRIMERA: Para el retiro del vehículo de las instalaciones de EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION el adjudicatario previamente deberá obtener Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. Una vez obtenido el SOAT, el adjudicatario deberá presentar una copia ante EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, para su validación ante el RUNT y autorización para los trámites posteriores como son: reparación en taller, revisión técnico mecánica y traspaso de propiedad del vehículo. DECIMA SEGUNDA: EL ADJUDICATARIO deberá realizar los trámites de traspaso de propiedad no mayor a 10 días calendarios después de culminada y aprobada la revisión técnico mecánica, por lo que deberá presentar ante EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION una copia de la tarjeta de propiedad, para lo cual quedará perfeccionada la entrega material y jurídica del bien. DECIMA TERCERA: En todo caso, las condiciones para llevar a cabo el proceso de venta de los automotores serán conforme a las políticas definidas y establecidas por EMSIRVA ER.S.P. EN LIQUIDACION, De manera tal, que de no ceñirse al cumplimiento de estas en el tiempo, modo y lugar convenido, EMSIRVA ESP EN LIQUIDACION estará facultada para deshacer el negocio jurídico en calidad de propietaria del bien mueble y se procederá a la devolución de los dineros dados a título de valor de adjudicación y garantía, y el valor de los gastos que hasta el momento haya incurrido el adjudicatario será asumidos a su nombre, por lo que EMSIRVA no hará devolución alguna de estos. DÉCIMA CUARTA. REQUERIMIENTOS: La totalidad de las obligaciones que adquiere EL ADJUDICATARIO y que se derivan de lo estipulado en la presente ACTA DE COMPROMISO DE CONDICIONES ESPECIALES, deberán ser cumplidas por EL ADJUDICATARIO en la forma y tiempo debidos, sin necesidad de requerimiento alguno, ni de constitución en mora, a lo cual renuncia expresamente; quedando facultada EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, en caso de incumplimiento, mora o simple retardo, para hacerlas exigibles por la vía ejecutiva, con la sola afirmación o manifestación del incumplimiento. Muy especialmente queda facultada EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, para promover en contra de EL ADJUDICATARIO, la correspondiente acción ejecutiva por obligación de hacer (suscribir el traspaso de la propiedad), para que el trámite de inscripción del adquirente, como nuevo propietario, sea ordenado y firmado por un Juez de la República, en caso que EL ADJUDICATARIO no cumpla con la
obligación de entrega de los documentos para perfeccionar el traspaso y radicar el dominio, ante el organismo de tránsito, sitio de matrícula del automotor, en cabeza del ADJUDICATARIO en los términos anteriormente estipulados. DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO: A partir de la fecha y hora en que el vehículo sea entregado AL ADJUDICATARIO, este asumirá toda la responsabilidad durante la tenencia hasta el traspaso a su nombre. EL ADJUDICATARIO será responsable, ante cualquier acción o daño a terceros que se genere. EL ADJUDICATARIO con la firma del ACTA DE COMPROMISO DE CONDICIONES ESPECIALES, exonera de cualquier responsabilidad a EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, por daños, perjuicios, responsabilidad civil contractual y extracontractual, indemnizaciones, y en general por cualquier otra circunstancia. En caso de pérdida o hurto del vehículo EL ADJUDICATARIO se obliga a realizar los trámites necesarios de denuncia ante las autoridades competentes, y a solicitar de éstas la certificación de no recuperación, e informar a EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION en cuyo caso ésta procederá a adelantar los trámites de cancelación de matrícula ante la secretaría de tránsito. Todos los costos que se generen serán asumidos por ADJUDICATARIO, sin que haya lugar a devolución del precio pagado. NOMBRE LEGIBLE CEDULA DE CIUDADANIA
IMÁGENES DEL VEHICULO AUTOMOTOR VEHÍCULO: CHASIS CON CABINA MARCA: INTERNATIONAL UBIACIÓN: ZONA ORIENTE 01 Vehículo con pérdida del 100% LISTA CHEQUEO VEHÍCULO COMPONENTES BUENO MALO NO EXISTE OBSERVACIONES CARROCERIA Media cabina sin piso y con puerta derecha REMOLQUE Y CHASIS Bastidor en buena condición MOTOR CAJA DE CAMBIOS TRANSMISION FRENOS SUSPENSIÓN TREN DELANTERO TREN TRASERO SISTEMA ELECTRICO OTRO ELEMENTOS Tanque de combustible.
NO. DE LA VENTA: 0072017 No. Lote: 003 Familia: Vehículos Tipo: CHASIS Marca: NAVITRANS INTERNATIONAL VALOR $ 600.000 Ciudad Venta: Cali Lugar de la Venta: comunicaciones@emsirvaenliquidacion.com.co. Fecha y Hora de la Venta: 31/10/2017 10:30:00 Lugar de Exhibición: Cali, zona ORIENTE, VILLA NUEVA Teléfono 3166633 Horario de Exhibición: Cita Previa: Tel: 3166633 Tipo de Venta: Directa CHASIS Marca NAVITRANS INTERNATIONAL, Tipo CHASIS, Chasis No. M- 0063069, Motor 181398502, Placa NO TIENE. Placa Servicios OFICIAL. Nota: costos y trámite de traspaso, a cargo del Comprador. NOTA: La entrega del vehículo será contra presentación de la tarjeta de propiedad a nombre del adjudicatario. Para la visita de inspección se debe sacar cita previa. CONDICIONES PARA LA VENTA DE VEHICULOS Tiene derecho a participar en venta de vehículos toda persona natural capaz, nacional o extranjera, mayor de edad, debidamente identificada, como también a nombre de las personas jurídicas, sus representantes debidamente acreditados o sus delegados autorizados mediante comunicación escrita, presentando el respectivo certificado de constitución y gerencia, documento indispensable para perfeccionar el negocio. No pueden comprar, ni aún en pública venta, los administradores de los bienes de cualquier entidad o establecimiento público, respecto de los bienes que les hayan sido confiados a su cuidado, ni los empleados públicos respecto de los bienes que se vendan por su Ministerio. Están impedidos para participar en una u otra forma en los remates todos los empleados todos los empleados de Emsirva ESP en Liquidación, sus familiares en primer grado de consanguinidad y único civil. Unilateralmente, anulará dicha adjudicación, sin perjuicio para ninguna de las partes y sin derecho a reclamo o indemnización alguna..
NORMAS DE ETICA El objetivo de Emsirva esp en Liquidación es realizar un evento transparente, en el que no existan componendas, acuerdos o presiones indebidas, en el que todos puedan participar en igualdad de condiciones; por lo tanto, se espera que las partes involucradas obtengan un beneficio justo, acorde con su participación. DEPOSITO PREVIO Para participar en la Venta, es indispensable la consignación previa en efectivo (solo hasta 20% del valor del vehículo en efectivo por depósito), de la base de lotes a subastar consignación que puede efectuarse en cualquier oficina del BANCO DE OCCIDENTE EN LA CUENTA DE AHORROS 010-91717-7 A NOMBRE DE EMSIRVA ESP EN LIQUIDACION. CANCELACION DEL SALDO Y LEGALIZACION DEL NEGOCIO Los favorecidos en la venta, tienen plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de la misma, para cancelar el lote o lotes adjudicados, consignando en efectivo, en cualquier oficina BANCO DE OCCIDENTE EN LA CUENTA DE AHORROS 010-91717-7 A NOMBRE DE EMSIRVA ESP EN LIQUIDACION. Emsirva esp en Liquidación, procederá a la entrega del ACTA DE ADJUDICACION correspondiente, documento que acredita la propiedad del bien adjudicado e indispensable para el retiro de los bienes; éste se entregará a partir del segundo día hábil y dentro de los siguientes cuatro días hábiles contados a partir del día siguiente de la venta, contra la presentación del original del depósito que acredita la cancelación del saldo. CONDICIONES ESPECIALES PRIMERA: En la venta realizada el día 31 OCTUBRE del 2017, en la ciudad de Cali, se adjudicara el lote No. 003, según Acta de Adjudicación No. 0072017, consistente en un CHASIS, NAVITRANS INTERNATIONAL, tipo CHASIS, No. M-0063069, Motor 181398502. SEGUNDA: Que EL ADJUDICATARIO debe tener conocimiento del artículo 47 de la ley 769 del 2002 y el numeral 4 del Artículo 12 de la Resolución No. 12379 del 28 de diciembre del 2012 exigen como pre requisito para llevar a cabo el TRASPASO del vehículo, se encuentre al día en la con la revisión técnico mecánica, trámite que según las condiciones de la adjudicación están a cargo del ADJUDICATARIO.
TERCERA: Igualmente la Resolución 12379 en su artículo 12 numeral 4 exige como condición para tramitar el TRASPASO de la propiedad del vehículo, el que este cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, documento que ha de ser aportado por EL ADJUDICATARIO. CUARTA: En lo referente al pago de los impuestos del vehículo objeto de la compraventa, estos serán asumidos en su totalidad por EL ADJUDICATARIO en caso de estar pendientes por cancelación. QUINTA: Para el retiro del vehículo de las instalaciones de EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION EL ADJUDICATARIO previamente deberá obtener: -Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. Una vez obtenido el SOAT EL ADJUDICATARIO deberá presentar una copia ante EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION para su validación ante el RUNT y autorización para los trámites posteriores como son: reparación en taller, revisión técnico mecánica y traspaso de propiedad del vehículo. SEXTA: En el evento que el vehículo no esté mecánicamente apto para el certificado de revisión técnico mecánica, este deberá salir de las instalaciones EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION en una grúa directamente al taller previamente autorizado por EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, para las reparaciones que se requieran realizar en un término no mayor a sesenta (60) días calendarios, y no se permitirá el retiro del taller hasta que la Entidad no emita el permiso necesario. De llegarse a requerir ampliar el plazo, se deberá solicitar por escrito argumentando las razones y /o motivos y la entidad deberá determinar cuál será el plazo prudente para ampliar. SEPTIMA: Una vez reparado el vehículo, se deberá dar conocimiento a EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, el día y la hora en que será trasladado en grúa hasta el CDA respectivo para la obtención del certificado de revisión técnico mecánica. Una vez terminada la inspección automotriz deberá ser devuelto en grúa a las instalaciones indicada para el efecto por la entidad, hasta tanto se realice el traspaso a nombre del adjudicatario. OCTAVA: En el evento en que el vehículo aun no esté mecánicamente apto para obtener el Certificado de Revisión Técnico mecánica, deberá ser devuelto en grúa al taller autorizado por EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, y se seguirán las indicaciones de los ítems anteriores. NOVENA: Para la obtención del certificado de revisión técnico mecánica, se realizará en un Centro de Diagnóstico Autorizado CDA.
DECIMA: Los costos y servicios que generen las reparaciones necesarias al automotor, trámites de traspaso, revisión técnico mecánica, serán a cargo del adjudicatario, incluido el servicio de grúa y aquellos que surjan dentro del proceso de traspaso. DECIMA PRIMERA: Para el retiro del vehículo de las instalaciones de EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION el adjudicatario previamente deberá obtener Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. Una vez obtenido el SOAT, el adjudicatario deberá presentar una copia ante EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, para su validación ante el RUNT y autorización para los trámites posteriores como son: reparación en taller, revisión técnico mecánica y traspaso de propiedad del vehículo. DECIMA SEGUNDA: EL ADJUDICATARIO deberá realizar los trámites de traspaso de propiedad no mayor a 10 días calendarios después de culminada y aprobada la revisión técnico mecánica, por lo que deberá presentar ante EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION una copia de la tarjeta de propiedad, para lo cual quedará perfeccionada la entrega material y jurídica del bien. DECIMA TERCERA: En todo caso, las condiciones para llevar a cabo el proceso de venta de los automotores serán conforme a las políticas definidas y establecidas por EMSIRVA ER.S.P. EN LIQUIDACION, De manera tal, que de no ceñirse al cumplimiento de estas en el tiempo, modo y lugar convenido, EMSIRVA ESP EN LIQUIDACION estará facultada para deshacer el negocio jurídico en calidad de propietaria del bien mueble y se procederá a la devolución de los dineros dados a título de valor de adjudicación y garantía, y el valor de los gastos que hasta el momento haya incurrido el adjudicatario será asumidos a su nombre, por lo que EMSIRVA no hará devolución alguna de estos. DÉCIMA CUARTA. REQUERIMIENTOS: La totalidad de las obligaciones que adquiere EL ADJUDICATARIO y que se derivan de lo estipulado en la presente ACTA DE COMPROMISO DE CONDICIONES ESPECIALES, deberán ser cumplidas por EL ADJUDICATARIO en la forma y tiempo debidos, sin necesidad de requerimiento alguno, ni de constitución en mora, a lo cual renuncia expresamente; quedando facultada EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, en caso de incumplimiento, mora o simple retardo, para hacerlas exigibles por la vía ejecutiva, con la sola afirmación o manifestación del incumplimiento. Muy especialmente queda facultada EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, para promover en contra de EL ADJUDICATARIO, la correspondiente acción ejecutiva por obligación de hacer (suscribir el traspaso de la propiedad), para que el trámite de inscripción del adquirente, como nuevo propietario, sea ordenado y firmado por un Juez de la República, en caso que EL ADJUDICATARIO no cumpla con la
obligación de entrega de los documentos para perfeccionar el traspaso y radicar el dominio, ante el organismo de tránsito, sitio de matrícula del automotor, en cabeza del ADJUDICATARIO en los términos anteriormente estipulados. DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO: A partir de la fecha y hora en que el vehículo sea entregado AL ADJUDICATARIO, este asumirá toda la responsabilidad durante la tenencia hasta el traspaso a su nombre. EL ADJUDICATARIO será responsable, ante cualquier acción o daño a terceros que se genere. EL ADJUDICATARIO con la firma del ACTA DE COMPROMISO DE CONDICIONES ESPECIALES, exonera de cualquier responsabilidad a EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, por daños, perjuicios, responsabilidad civil contractual y extracontractual, indemnizaciones, y en general por cualquier otra circunstancia. En caso de pérdida o hurto del vehículo EL ADJUDICATARIO se obliga a realizar los trámites necesarios de denuncia ante las autoridades competentes, y a solicitar de éstas la certificación de no recuperación, e informar a EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION en cuyo caso ésta procederá a adelantar los trámites de cancelación de matrícula ante la secretaría de tránsito. Todos los costos que se generen serán asumidos por ADJUDICATARIO, sin que haya lugar a devolución del precio pagado. NOMBRE LEGIBLE CEDULA DE CIUDADANIA
IMÁGENES DEL VEHICULO AUTOMOTOR VEHÍCULO: CHASIS CON CABINA MARCA: INTERNATIONAL UBIACIÓN: ZONA ORIENTE 02 Vehículo con pérdida del 100% LISTA CHEQUEO VEHÍCULO COMPONENTES BUENO MALO NO EXISTE OBSERVACIONES CARROCERIA Cabina sin capó, tiene parabrisas, con puertas y ventanas. REMOLQUE Y CHASIS Bastidor en buena condición MOTOR Motor incompleto y en mal estado CAJA DE CAMBIOS TRANSMISION FRENOS SUSPENSIÓN TREN DELANTERO TREN TRASERO SISTEMA ELECTRICO OTRO ELEMENTOS Carcasa de diferencial, exhosto.
NO. DE LA VENTA: 0082017 No. Lote: 003 Familia: Vehículos Tipo: CHASIS CABINADO Marca: CHEVROLET INTERNATIONAL VALOR $ 2.000.000 Ciudad Venta: Cali Lugar de la Venta: comunicaciones@emsirvaenliquidacion.com.co. Fecha y Hora de la Venta: 31/10/2017 10:30:00 Lugar de Exhibición: Cali, zona SUR, SILOE. Teléfono 3166633 Horario de Exhibición: Cita Previa: Tel: 3166633 Tipo de Venta: Directa CHASIS CABINADO Marca CHEVROLET INTERNATIONAL, Tipo CHASIS CABINADO, Chasis No. R556493N, Motor NO TIENE, Placa NO TIENE. Placa Servicios OFICIAL. Nota: costos y trámite de traspaso, a cargo del Comprador. NOTA: La entrega del vehículo será contra presentación de la tarjeta de propiedad a nombre del adjudicatario. Para la visita de inspección se debe sacar cita previa. CONDICIONES PARA LA VENTA DE VEHICULOS Tiene derecho a participar en venta de vehículos toda persona natural capaz, nacional o extranjera, mayor de edad, debidamente identificada, como también a nombre de las personas jurídicas, sus representantes debidamente acreditados o sus delegados autorizados mediante comunicación escrita, presentando el respectivo certificado de constitución y gerencia, documento indispensable para perfeccionar el negocio. No pueden comprar, ni aún en pública venta, los administradores de los bienes de cualquier entidad o establecimiento público, respecto de los bienes que les hayan sido confiados a su cuidado, ni los empleados públicos respecto de los bienes que se vendan por su Ministerio. Están impedidos para participar en una u otra forma en los remates todos los empleados todos los empleados de Emsirva ESP en Liquidación, sus familiares en primer grado de consanguinidad y único civil. Unilateralmente, anulará dicha adjudicación, sin perjuicio para ninguna de las partes y sin derecho a reclamo o indemnización alguna..
NORMAS DE ETICA El objetivo de Emsirva esp en Liquidación es realizar un evento transparente, en el que no existan componendas, acuerdos o presiones indebidas, en el que todos puedan participar en igualdad de condiciones; por lo tanto, se espera que las partes involucradas obtengan un beneficio justo, acorde con su participación. DEPOSITO PREVIO Para participar en la Venta, es indispensable la consignación previa en efectivo (solo hasta 20% del valor del vehículo en efectivo por depósito), de la base de lotes a subastar consignación que puede efectuarse en cualquier oficina del BANCO DE OCCIDENTE EN LA CUENTA DE AHORROS 010-91717-7 A NOMBRE DE EMSIRVA ESP EN LIQUIDACION. CANCELACION DEL SALDO Y LEGALIZACION DEL NEGOCIO Los favorecidos en la venta, tienen plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de la misma, para cancelar el lote o lotes adjudicados, consignando en efectivo, en cualquier oficina BANCO DE OCCIDENTE EN LA CUENTA DE AHORROS 010-91717-7 A NOMBRE DE EMSIRVA ESP EN LIQUIDACION. Emsirva esp en Liquidación, procederá a la entrega del ACTA DE ADJUDICACION correspondiente, documento que acredita la propiedad del bien adjudicado e indispensable para el retiro de los bienes; éste se entregará a partir del segundo día hábil y dentro de los siguientes cuatro días hábiles contados a partir del día siguiente de la venta, contra la presentación del original del depósito que acredita la cancelación del saldo. CONDICIONES ESPECIALES PRIMERA: En la venta realizada el día 31 OCTUBRE del 2017, en la ciudad de Cali, se adjudicara el lote No. 003, según Acta de Adjudicación No. 0082017, consistente en un CHASIS, CHEVROLET INTERNATIONAL, tipo CHASIS CABINADO, No. R556493N, Motor NO TIENE. SEGUNDA: Que EL ADJUDICATARIO debe tener conocimiento del artículo 47 de la ley 769 del 2002 y el numeral 4 del Artículo 12 de la Resolución No. 12379 del 28 de diciembre del 2012 exigen como pre requisito para llevar a cabo el TRASPASO del vehículo, se encuentre al día en la con la revisión técnico mecánica, trámite que según las condiciones de la adjudicación están a cargo del ADJUDICATARIO.
TERCERA: Igualmente la Resolución 12379 en su artículo 12 numeral 4 exige como condición para tramitar el TRASPASO de la propiedad del vehículo, el que este cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, documento que ha de ser aportado por EL ADJUDICATARIO. CUARTA: En lo referente al pago de los impuestos del vehículo objeto de la compraventa, estos serán asumidos en su totalidad por EL ADJUDICATARIO en caso de estar pendientes por cancelación. QUINTA: Para el retiro del vehículo de las instalaciones de EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION EL ADJUDICATARIO previamente deberá obtener: -Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. Una vez obtenido el SOAT EL ADJUDICATARIO deberá presentar una copia ante EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION para su validación ante el RUNT y autorización para los trámites posteriores como son: reparación en taller, revisión técnico mecánica y traspaso de propiedad del vehículo. SEXTA: En el evento que el vehículo no esté mecánicamente apto para el certificado de revisión técnico mecánica, este deberá salir de las instalaciones EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION en una grúa directamente al taller previamente autorizado por EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, para las reparaciones que se requieran realizar en un término no mayor a sesenta (60) días calendarios, y no se permitirá el retiro del taller hasta que la Entidad no emita el permiso necesario. De llegarse a requerir ampliar el plazo, se deberá solicitar por escrito argumentando las razones y /o motivos y la entidad deberá determinar cuál será el plazo prudente para ampliar. SEPTIMA: Una vez reparado el vehículo, se deberá dar conocimiento a EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, el día y la hora en que será trasladado en grúa hasta el CDA respectivo para la obtención del certificado de revisión técnico mecánica. Una vez terminada la inspección automotriz deberá ser devuelto en grúa a las instalaciones indicada para el efecto por la entidad, hasta tanto se realice el traspaso a nombre del adjudicatario. OCTAVA: En el evento en que el vehículo aun no esté mecánicamente apto para obtener el Certificado de Revisión Técnico mecánica, deberá ser devuelto en grúa al taller autorizado por EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, y se seguirán las indicaciones de los ítems anteriores. NOVENA: Para la obtención del certificado de revisión técnico mecánica, se realizará en un Centro de Diagnóstico Autorizado CDA.
DECIMA: Los costos y servicios que generen las reparaciones necesarias al automotor, trámites de traspaso, revisión técnico mecánica, serán a cargo del adjudicatario, incluido el servicio de grúa y aquellos que surjan dentro del proceso de traspaso. DECIMA PRIMERA: Para el retiro del vehículo de las instalaciones de EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION el adjudicatario previamente deberá obtener Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. Una vez obtenido el SOAT, el adjudicatario deberá presentar una copia ante EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, para su validación ante el RUNT y autorización para los trámites posteriores como son: reparación en taller, revisión técnico mecánica y traspaso de propiedad del vehículo. DECIMA SEGUNDA: EL ADJUDICATARIO deberá realizar los trámites de traspaso de propiedad no mayor a 10 días calendarios después de culminada y aprobada la revisión técnico mecánica, por lo que deberá presentar ante EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION una copia de la tarjeta de propiedad, para lo cual quedará perfeccionada la entrega material y jurídica del bien. DECIMA TERCERA: En todo caso, las condiciones para llevar a cabo el proceso de venta de los automotores serán conforme a las políticas definidas y establecidas por EMSIRVA ER.S.P. EN LIQUIDACION, De manera tal, que de no ceñirse al cumplimiento de estas en el tiempo, modo y lugar convenido, EMSIRVA ESP EN LIQUIDACION estará facultada para deshacer el negocio jurídico en calidad de propietaria del bien mueble y se procederá a la devolución de los dineros dados a título de valor de adjudicación y garantía, y el valor de los gastos que hasta el momento haya incurrido el adjudicatario será asumidos a su nombre, por lo que EMSIRVA no hará devolución alguna de estos. DÉCIMA CUARTA. REQUERIMIENTOS: La totalidad de las obligaciones que adquiere EL ADJUDICATARIO y que se derivan de lo estipulado en la presente ACTA DE COMPROMISO DE CONDICIONES ESPECIALES, deberán ser cumplidas por EL ADJUDICATARIO en la forma y tiempo debidos, sin necesidad de requerimiento alguno, ni de constitución en mora, a lo cual renuncia expresamente; quedando facultada EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, en caso de incumplimiento, mora o simple retardo, para hacerlas exigibles por la vía ejecutiva, con la sola afirmación o manifestación del incumplimiento. Muy especialmente queda facultada EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, para promover en contra de EL ADJUDICATARIO, la correspondiente acción ejecutiva por obligación de hacer (suscribir el traspaso de la propiedad), para que el trámite de inscripción del adquirente, como nuevo propietario, sea ordenado y firmado por un Juez de la República, en caso que EL ADJUDICATARIO no cumpla con la
obligación de entrega de los documentos para perfeccionar el traspaso y radicar el dominio, ante el organismo de tránsito, sitio de matrícula del automotor, en cabeza del ADJUDICATARIO en los términos anteriormente estipulados. DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO: A partir de la fecha y hora en que el vehículo sea entregado AL ADJUDICATARIO, este asumirá toda la responsabilidad durante la tenencia hasta el traspaso a su nombre. EL ADJUDICATARIO será responsable, ante cualquier acción o daño a terceros que se genere. EL ADJUDICATARIO con la firma del ACTA DE COMPROMISO DE CONDICIONES ESPECIALES, exonera de cualquier responsabilidad a EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, por daños, perjuicios, responsabilidad civil contractual y extracontractual, indemnizaciones, y en general por cualquier otra circunstancia. En caso de pérdida o hurto del vehículo EL ADJUDICATARIO se obliga a realizar los trámites necesarios de denuncia ante las autoridades competentes, y a solicitar de éstas la certificación de no recuperación, e informar a EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION en cuyo caso ésta procederá a adelantar los trámites de cancelación de matrícula ante la secretaría de tránsito. Todos los costos que se generen serán asumidos por ADJUDICATARIO, sin que haya lugar a devolución del precio pagado. NOMBRE LEGIBLE CEDULA DE CIUDADANIA
IMÁGENES DEL VEHICULO AUTOMOTOR VEHÍCULO: CHASIS CON CABINA UBIACIÓN: ZONA SUR Vehículo con pérdida del 100% 03 SUR LISTA CHEQUEO VEHÍCULO COMPONENTES BUENO MALO NO EXISTE OBSERVACIONES CARROCERIA Cabina sin puertas en mal estado, cominería en mal estado. REMOLQUE Y CHASIS Bastidor en buena condición. MOTOR Tiene bloque con pistones. CAJA DE CAMBIOS TRANSMISION FRENOS SUSPENSIÓN TREN DELANTERO TREN TRASERO SISTEMA ELECTRICO OTRO ELEMENTOS Caja de herramientas y tanque de aire.
NO. DE LA VENTA: 0092017 No. Lote: 003 Familia: MOTOCICLETA Tipo: MOD. 1997 Marca: HONDA HERO CD 100 VALOR $ 45.000 Ciudad Venta: Cali Lugar de la Venta: comunicaciones@emsirvaenliquidacion.com.co. Fecha y Hora de la Venta: 31/10/2017 10:30:00 Lugar de Exhibición: Cali, zona ORIENTE. B. VILLANUEVA. Teléfono 3166633 Horario de Exhibición: Cita Previa: Tel: 3166633 Tipo de Venta: Directa MOTOCICLETA Marca HONDA HERO CD 100, Tipo MOD. 1997, Chasis No. 96H11F00769, Motor 96H10E06705, Placa ZRV-10. Placa Servicios OFICIAL. Nota: costos y trámite de traspaso, a cargo del Comprador. NOTA: La entrega del vehículo será contra presentación de la tarjeta de propiedad a nombre del adjudicatario. Para la visita de inspección se debe sacar cita previa. CONDICIONES PARA LA VENTA DE VEHICULOS Tiene derecho a participar en venta de vehículos toda persona natural capaz, nacional o extranjera, mayor de edad, debidamente identificada, como también a nombre de las personas jurídicas, sus representantes debidamente acreditados o sus delegados autorizados mediante comunicación escrita, presentando el respectivo certificado de constitución y gerencia, documento indispensable para perfeccionar el negocio. No pueden comprar, ni aún en pública venta, los administradores de los bienes de cualquier entidad o establecimiento público, respecto de los bienes que les hayan sido confiados a su cuidado, ni los empleados públicos respecto de los bienes que se vendan por su Ministerio. Están impedidos para participar en una u otra forma en los remates todos los empleados todos los empleados de Emsirva ESP en Liquidación, sus familiares en primer grado de consanguinidad y único civil. Unilateralmente, anulará dicha adjudicación, sin perjuicio para ninguna de las partes y sin derecho a reclamo o indemnización alguna..
NORMAS DE ETICA El objetivo de Emsirva esp en Liquidación es realizar un evento transparente, en el que no existan componendas, acuerdos o presiones indebidas, en el que todos puedan participar en igualdad de condiciones; por lo tanto, se espera que las partes involucradas obtengan un beneficio justo, acorde con su participación. DEPOSITO PREVIO Para participar en la Venta, es indispensable la consignación previa en efectivo (solo hasta 20% del valor del vehículo en efectivo por depósito), de la base de lotes a subastar consignación que puede efectuarse en cualquier oficina del BANCO DE OCCIDENTE EN LA CUENTA DE AHORROS 010-91717-7 A NOMBRE DE EMSIRVA ESP EN LIQUIDACION. CANCELACION DEL SALDO Y LEGALIZACION DEL NEGOCIO Los favorecidos en la venta, tienen plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de la misma, para cancelar el lote o lotes adjudicados, consignando en efectivo, en cualquier oficina BANCO DE OCCIDENTE EN LA CUENTA DE AHORROS 010-91717-7 A NOMBRE DE EMSIRVA ESP EN LIQUIDACION. Emsirva esp en Liquidación, procederá a la entrega del ACTA DE ADJUDICACION correspondiente, documento que acredita la propiedad del bien adjudicado e indispensable para el retiro de los bienes; éste se entregará a partir del segundo día hábil y dentro de los siguientes cuatro días hábiles contados a partir del día siguiente de la venta, contra la presentación del original del depósito que acredita la cancelación del saldo. CONDICIONES ESPECIALES PRIMERA: En la venta realizada el día 31 OCTUBRE del 2017, en la ciudad de Cali, se adjudicara el lote No. 003, según Acta de Adjudicación No. 0092017, consistente en una MOTOCICLETA Marca HONDA HERO CD 100, Tipo MOD. 1997, Chasis No. 96H11F00769, Motor 96H10E06705, Placa ZRV-10. Placa Servicios OFICIAL.. SEGUNDA: Que EL ADJUDICATARIO debe tener conocimiento del artículo 47 de la ley 769 del 2002 y el numeral 4 del Artículo 12 de la Resolución No. 12379 del 28 de diciembre del 2012 exigen como pre requisito para llevar a cabo el TRASPASO del vehículo, se encuentre al día en la con la revisión técnico
mecánica, trámite que según las condiciones de la adjudicación están a cargo del ADJUDICATARIO. TERCERA: Igualmente la Resolución 12379 en su artículo 12 numeral 4 exige como condición para tramitar el TRASPASO de la propiedad del vehículo, el que este cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, documento que ha de ser aportado por EL ADJUDICATARIO. CUARTA: En lo referente al pago de los impuestos del vehículo objeto de la compraventa, estos serán asumidos en su totalidad por EL ADJUDICATARIO en caso de estar pendientes por cancelación. QUINTA: Para el retiro del vehículo de las instalaciones de EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION EL ADJUDICATARIO previamente deberá obtener: -Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. Una vez obtenido el SOAT EL ADJUDICATARIO deberá presentar una copia ante EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION para su validación ante el RUNT y autorización para los trámites posteriores como son: reparación en taller, revisión técnico mecánica y traspaso de propiedad del vehículo. SEXTA: En el evento que el vehículo no esté mecánicamente apto para el certificado de revisión técnico mecánica, este deberá salir de las instalaciones EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION en una grúa directamente al taller previamente autorizado por EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, para las reparaciones que se requieran realizar en un término no mayor a sesenta (60) días calendarios, y no se permitirá el retiro del taller hasta que la Entidad no emita el permiso necesario. De llegarse a requerir ampliar el plazo, se deberá solicitar por escrito argumentando las razones y /o motivos y la entidad deberá determinar cuál será el plazo prudente para ampliar. SEPTIMA: Una vez reparado el vehículo, se deberá dar conocimiento a EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, el día y la hora en que será trasladado en grúa hasta el CDA respectivo para la obtención del certificado de revisión técnico mecánica. Una vez terminada la inspección automotriz deberá ser devuelto en grúa a las instalaciones indicada para el efecto por la entidad, hasta tanto se realice el traspaso a nombre del adjudicatario. OCTAVA: En el evento en que el vehículo aun no esté mecánicamente apto para obtener el Certificado de Revisión Técnico mecánica, deberá ser devuelto en grúa al taller autorizado por EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, y se seguirán las indicaciones de los ítems anteriores.
NOVENA: Para la obtención del certificado de revisión técnico mecánica, se realizará en un Centro de Diagnóstico Autorizado CDA. DECIMA: Los costos y servicios que generen las reparaciones necesarias al automotor, trámites de traspaso, revisión técnico mecánica, serán a cargo del adjudicatario, incluido el servicio de grúa y aquellos que surjan dentro del proceso de traspaso. DECIMA PRIMERA: Para el retiro del vehículo de las instalaciones de EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION el adjudicatario previamente deberá obtener Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. Una vez obtenido el SOAT, el adjudicatario deberá presentar una copia ante EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, para su validación ante el RUNT y autorización para los trámites posteriores como son: reparación en taller, revisión técnico mecánica y traspaso de propiedad del vehículo. DECIMA SEGUNDA: EL ADJUDICATARIO deberá realizar los trámites de traspaso de propiedad no mayor a 10 días calendarios después de culminada y aprobada la revisión técnico mecánica, por lo que deberá presentar ante EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION una copia de la tarjeta de propiedad, para lo cual quedará perfeccionada la entrega material y jurídica del bien. DECIMA TERCERA: En todo caso, las condiciones para llevar a cabo el proceso de venta de los automotores serán conforme a las políticas definidas y establecidas por EMSIRVA ER.S.P. EN LIQUIDACION, De manera tal, que de no ceñirse al cumplimiento de estas en el tiempo, modo y lugar convenido, EMSIRVA ESP EN LIQUIDACION estará facultada para deshacer el negocio jurídico en calidad de propietaria del bien mueble y se procederá a la devolución de los dineros dados a título de valor de adjudicación y garantía, y el valor de los gastos que hasta el momento haya incurrido el adjudicatario será asumidos a su nombre, por lo que EMSIRVA no hará devolución alguna de estos. DÉCIMA CUARTA. REQUERIMIENTOS: La totalidad de las obligaciones que adquiere EL ADJUDICATARIO y que se derivan de lo estipulado en la presente ACTA DE COMPROMISO DE CONDICIONES ESPECIALES, deberán ser cumplidas por EL ADJUDICATARIO en la forma y tiempo debidos, sin necesidad de requerimiento alguno, ni de constitución en mora, a lo cual renuncia expresamente; quedando facultada EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, en caso de incumplimiento, mora o simple retardo, para hacerlas exigibles por la vía ejecutiva, con la sola afirmación o manifestación del incumplimiento. Muy especialmente queda facultada EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, para promover en contra de EL ADJUDICATARIO, la correspondiente acción ejecutiva
por obligación de hacer (suscribir el traspaso de la propiedad), para que el trámite de inscripción del adquirente, como nuevo propietario, sea ordenado y firmado por un Juez de la República, en caso que EL ADJUDICATARIO no cumpla con la obligación de entrega de los documentos para perfeccionar el traspaso y radicar el dominio, ante el organismo de tránsito, sitio de matrícula del automotor, en cabeza del ADJUDICATARIO en los términos anteriormente estipulados. DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO: A partir de la fecha y hora en que el vehículo sea entregado AL ADJUDICATARIO, este asumirá toda la responsabilidad durante la tenencia hasta el traspaso a su nombre. EL ADJUDICATARIO será responsable, ante cualquier acción o daño a terceros que se genere. EL ADJUDICATARIO con la firma del ACTA DE COMPROMISO DE CONDICIONES ESPECIALES, exonera de cualquier responsabilidad a EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, por daños, perjuicios, responsabilidad civil contractual y extracontractual, indemnizaciones, y en general por cualquier otra circunstancia. En caso de pérdida o hurto del vehículo EL ADJUDICATARIO se obliga a realizar los trámites necesarios de denuncia ante las autoridades competentes, y a solicitar de éstas la certificación de no recuperación, e informar a EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION en cuyo caso ésta procederá a adelantar los trámites de cancelación de matrícula ante la secretaría de tránsito. Todos los costos que se generen serán asumidos por ADJUDICATARIO, sin que haya lugar a devolución del precio pagado. NOMBRE LEGIBLE CEDULA DE CIUDADANIA
IMÁGENES DEL VEHICULO AUTOMOTOR VEHÍCULO: MOTOCICLETA MARCA: HONDA HERO 100 UBIACIÓN: ZONA ORIENTE PLACA: ZRV 10 Vehículo con pérdida del 80 % LISTA CHEQUEO VEHÍCULO COMPONENTES BUENO MALO NO EXISTE OBSERVACIONES CHASIS Bueno. MOTOR Motor en buen estado, sin carburador. CAJA DE CAMBIOS Completa. ARRASTRE En buen estado. FRENOS En buen estado. SUSPENSIÓN Barras delanteras en mal estado, sin amortiguador trasero derecho SISTEMA ELECTRICO Sin lámpara, sin direccional derecho, sin Stop. TANQUE DE COMBUSTIBLE Bueno OTRO ELEMENTOS Llantas en mal estado, sin tapas laterales, parrilla mala, sin espejos, tacómetro malo, sillín en buen estado.
NO. DE LA VENTA: 00102017 No. Lote: 003 Familia: MOTOCICLETA Tipo: MOD. 1989 Marca: HONDA C 70 VALOR $ 10.000 Ciudad Venta: Cali Lugar de la Venta: comunicaciones@emsirvaenliquidacion.com.co. Fecha y Hora de la Venta: 31/10/2017 10:30:00 Lugar de Exhibición: Cali, zona ORIENTE. B. VILLANUEVA. Teléfono 3166633 Horario de Exhibición: Cita Previa: Tel: 3166633 Tipo de Venta: Directa MOTOCICLETA Marca HONDA C 70, Tipo MOD. 1989, Chasis No. 6582709, Motor C70E6582709, Placa WGZ - 19. Placa Servicios OFICIAL. Nota: costos y trámite de traspaso, a cargo del Comprador. NOTA: La entrega del vehículo será contra presentación de la tarjeta de propiedad a nombre del adjudicatario. Para la visita de inspección se debe sacar cita previa. CONDICIONES PARA LA VENTA DE VEHICULOS Tiene derecho a participar en venta de vehículos toda persona natural capaz, nacional o extranjera, mayor de edad, debidamente identificada, como también a nombre de las personas jurídicas, sus representantes debidamente acreditados o sus delegados autorizados mediante comunicación escrita, presentando el respectivo certificado de constitución y gerencia, documento indispensable para perfeccionar el negocio. No pueden comprar, ni aún en pública venta, los administradores de los bienes de cualquier entidad o establecimiento público, respecto de los bienes que les hayan sido confiados a su cuidado, ni los empleados públicos respecto de los bienes que se vendan por su Ministerio. Están impedidos para participar en una u otra forma en los remates todos los empleados todos los empleados de Emsirva ESP en Liquidación, sus familiares en primer grado de consanguinidad y único civil. Unilateralmente, anulará dicha adjudicación, sin perjuicio para ninguna de las partes y sin derecho a reclamo o indemnización alguna..
NORMAS DE ETICA El objetivo de Emsirva esp en Liquidación es realizar un evento transparente, en el que no existan componendas, acuerdos o presiones indebidas, en el que todos puedan participar en igualdad de condiciones; por lo tanto, se espera que las partes involucradas obtengan un beneficio justo, acorde con su participación. DEPOSITO PREVIO Para participar en la Venta, es indispensable la consignación previa en efectivo (solo hasta 20% del valor del vehículo en efectivo por depósito), de la base de lotes a subastar consignación que puede efectuarse en cualquier oficina del BANCO DE OCCIDENTE EN LA CUENTA DE AHORROS 010-91717-7 A NOMBRE DE EMSIRVA ESP EN LIQUIDACION. CANCELACION DEL SALDO Y LEGALIZACION DEL NEGOCIO Los favorecidos en la venta, tienen plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de la misma, para cancelar el lote o lotes adjudicados, consignando en efectivo, en cualquier oficina BANCO DE OCCIDENTE EN LA CUENTA DE AHORROS 010-91717-7 A NOMBRE DE EMSIRVA ESP EN LIQUIDACION. Emsirva esp en Liquidación, procederá a la entrega del ACTA DE ADJUDICACION correspondiente, documento que acredita la propiedad del bien adjudicado e indispensable para el retiro de los bienes; éste se entregará a partir del segundo día hábil y dentro de los siguientes cuatro días hábiles contados a partir del día siguiente de la venta, contra la presentación del original del depósito que acredita la cancelación del saldo. CONDICIONES ESPECIALES PRIMERA: En la venta realizada el día 31 OCTUBRE del 2017, en la ciudad de Cali, se adjudicara el lote No. 003, según Acta de Adjudicación No. 00102017, consistente en una MOTOCICLETA Marca HONDA C 70, Tipo MOD. 1989, Chasis No. 6582709, Motor C70E6582709, Placa WGZ - 19. Placa Servicios OFICIAL. SEGUNDA: Que EL ADJUDICATARIO debe tener conocimiento del artículo 47 de la ley 769 del 2002 y el numeral 4 del Artículo 12 de la Resolución No. 12379 del 28 de diciembre del 2012 exigen como pre requisito para llevar a cabo el TRASPASO del vehículo, se encuentre al día en la con la revisión técnico mecánica, trámite que según las condiciones de la adjudicación están a cargo del ADJUDICATARIO.
TERCERA: Igualmente la Resolución 12379 en su artículo 12 numeral 4 exige como condición para tramitar el TRASPASO de la propiedad del vehículo, el que este cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, documento que ha de ser aportado por EL ADJUDICATARIO. CUARTA: En lo referente al pago de los impuestos del vehículo objeto de la compraventa, estos serán asumidos en su totalidad por EL ADJUDICATARIO en caso de estar pendientes por cancelación. QUINTA: Para el retiro del vehículo de las instalaciones de EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION EL ADJUDICATARIO previamente deberá obtener: -Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. Una vez obtenido el SOAT EL ADJUDICATARIO deberá presentar una copia ante EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION para su validación ante el RUNT y autorización para los trámites posteriores como son: reparación en taller, revisión técnico mecánica y traspaso de propiedad del vehículo. SEXTA: En el evento que el vehículo no esté mecánicamente apto para el certificado de revisión técnico mecánica, este deberá salir de las instalaciones EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION en una grúa directamente al taller previamente autorizado por EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, para las reparaciones que se requieran realizar en un término no mayor a sesenta (60) días calendarios, y no se permitirá el retiro del taller hasta que la Entidad no emita el permiso necesario. De llegarse a requerir ampliar el plazo, se deberá solicitar por escrito argumentando las razones y /o motivos y la entidad deberá determinar cuál será el plazo prudente para ampliar. SEPTIMA: Una vez reparado el vehículo, se deberá dar conocimiento a EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, el día y la hora en que será trasladado en grúa hasta el CDA respectivo para la obtención del certificado de revisión técnico mecánica. Una vez terminada la inspección automotriz deberá ser devuelto en grúa a las instalaciones indicada para el efecto por la entidad, hasta tanto se realice el traspaso a nombre del adjudicatario. OCTAVA: En el evento en que el vehículo aun no esté mecánicamente apto para obtener el Certificado de Revisión Técnico mecánica, deberá ser devuelto en grúa al taller autorizado por EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, y se seguirán las indicaciones de los ítems anteriores. NOVENA: Para la obtención del certificado de revisión técnico mecánica, se realizará en un Centro de Diagnóstico Autorizado CDA.
DECIMA: Los costos y servicios que generen las reparaciones necesarias al automotor, trámites de traspaso, revisión técnico mecánica, serán a cargo del adjudicatario, incluido el servicio de grúa y aquellos que surjan dentro del proceso de traspaso. DECIMA PRIMERA: Para el retiro del vehículo de las instalaciones de EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION el adjudicatario previamente deberá obtener Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. Una vez obtenido el SOAT, el adjudicatario deberá presentar una copia ante EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, para su validación ante el RUNT y autorización para los trámites posteriores como son: reparación en taller, revisión técnico mecánica y traspaso de propiedad del vehículo. DECIMA SEGUNDA: EL ADJUDICATARIO deberá realizar los trámites de traspaso de propiedad no mayor a 10 días calendarios después de culminada y aprobada la revisión técnico mecánica, por lo que deberá presentar ante EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION una copia de la tarjeta de propiedad, para lo cual quedará perfeccionada la entrega material y jurídica del bien. DECIMA TERCERA: En todo caso, las condiciones para llevar a cabo el proceso de venta de los automotores serán conforme a las políticas definidas y establecidas por EMSIRVA ER.S.P. EN LIQUIDACION, De manera tal, que de no ceñirse al cumplimiento de estas en el tiempo, modo y lugar convenido, EMSIRVA ESP EN LIQUIDACION estará facultada para deshacer el negocio jurídico en calidad de propietaria del bien mueble y se procederá a la devolución de los dineros dados a título de valor de adjudicación y garantía, y el valor de los gastos que hasta el momento haya incurrido el adjudicatario será asumidos a su nombre, por lo que EMSIRVA no hará devolución alguna de estos. DÉCIMA CUARTA. REQUERIMIENTOS: La totalidad de las obligaciones que adquiere EL ADJUDICATARIO y que se derivan de lo estipulado en la presente ACTA DE COMPROMISO DE CONDICIONES ESPECIALES, deberán ser cumplidas por EL ADJUDICATARIO en la forma y tiempo debidos, sin necesidad de requerimiento alguno, ni de constitución en mora, a lo cual renuncia expresamente; quedando facultada EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, en caso de incumplimiento, mora o simple retardo, para hacerlas exigibles por la vía ejecutiva, con la sola afirmación o manifestación del incumplimiento. Muy especialmente queda facultada EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, para promover en contra de EL ADJUDICATARIO, la correspondiente acción ejecutiva por obligación de hacer (suscribir el traspaso de la propiedad), para que el trámite de inscripción del adquirente, como nuevo propietario, sea ordenado y firmado por un Juez de la República, en caso que EL ADJUDICATARIO no cumpla con la
obligación de entrega de los documentos para perfeccionar el traspaso y radicar el dominio, ante el organismo de tránsito, sitio de matrícula del automotor, en cabeza del ADJUDICATARIO en los términos anteriormente estipulados. DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO: A partir de la fecha y hora en que el vehículo sea entregado AL ADJUDICATARIO, este asumirá toda la responsabilidad durante la tenencia hasta el traspaso a su nombre. EL ADJUDICATARIO será responsable, ante cualquier acción o daño a terceros que se genere. EL ADJUDICATARIO con la firma del ACTA DE COMPROMISO DE CONDICIONES ESPECIALES, exonera de cualquier responsabilidad a EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION, por daños, perjuicios, responsabilidad civil contractual y extracontractual, indemnizaciones, y en general por cualquier otra circunstancia. En caso de pérdida o hurto del vehículo EL ADJUDICATARIO se obliga a realizar los trámites necesarios de denuncia ante las autoridades competentes, y a solicitar de éstas la certificación de no recuperación, e informar a EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACION en cuyo caso ésta procederá a adelantar los trámites de cancelación de matrícula ante la secretaría de tránsito. Todos los costos que se generen serán asumidos por ADJUDICATARIO, sin que haya lugar a devolución del precio pagado. NOMBRE LEGIBLE CEDULA DE CIUDADANIA
IMÁGENES DEL VEHICULO AUTOMOTOR VEHÍCULO: MOTOCICLETA MARCA: HONDA C70 UBIACIÓN: ZONA ORIENTE PLACA: WGZ 19 Vehículo con pérdida del 100 % LISTA CHEQUEO VEHÍCULO COMPONENTES BUENO MALO NO EXISTE OBSERVACIONES CHASIS MOTOR CAJA DE CAMBIOS ARRASTRE FRENOS SUSPENSIÓN Sin suspensión trasera SISTEMA ELECTRICO TANQUE DE COMBUSTIBLE Sin tapa Llantas en mal estado, timón malo, sin babero, OTRO ELEMENTOS sin tapas laterales, sin espejos, sin sillín.