Aprueban Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial RESOLUCION MINISTERIAL Nº MINAM

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Transcripción:

Aprueban Directiva para fortalecer el desempeño de la RESOLUCION MINISTERIAL Nº 018-2012-MINAM Lima, 27 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, resulta prioritario para el cumplimiento de los objetivos nacionales de desarrollo sostenible y de los compromisos internacionales, integrar las variables sociales, económicas y ambientales en el proceso de toma de decisiones; Que, es de interés nacional el fortalecimiento del desempeño ambiental con la finalidad de reducir la pobreza ocasionada por la degradación ambiental, mejorar la competitividad, así como prevenir y reducir la conflictividad social; Que, el mejoramiento del desempeño de gestión ambiental debe efectuarse en los diferentes niveles de gobierno sectorial, regional y local; considerando los principios, mecanismos de coordinación e instrumentos contenidos en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA); Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo 8 numeral 2 de la Ley General del Ambiente establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente dispone que la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país; mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que los instrumentos de gestión ambiental constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente y las normas ambientales que rigen en el país; Que, los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, determinan los tipos de instrumentos de gestión ambiental así como los mecanismos para su diseño y aplicación, a fin de asegurar su cumplimiento; Que, en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, establece, entre otras funciones de los Ministerios, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente; así como realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes; Que, de conformidad con el artículo 7 literal b) del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), el MINAM es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA). En esta condición el MINAM dirige el Dirección de Gestión Estratégica 1

ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades gubernamentales que conforman dicho Sistema; Que, de conformidad con el artículo 6, numeral 6.2., literal a), del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de creación del Ministerio del Ambiente, el MINAM puede aprobar las disposiciones normativas de su competencia; Que, el artículo 9, literal j), de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, establece que el Ministerio del Ambiente (MINAM), debe emitir opinión previa como requisito para la aprobación de proyectos de legislación con implicancias ambientales en los casos de institucionalidad, instrumentos de gestión ambiental o de políticas ambientales; Que, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078, establece que el SEIA es el sistema único de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos y que, además, regula la debida aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluación de impacto ambiental, así como el aseguramiento de la participación ciudadana; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 023-2003-MINAM del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, del 31 de enero de 2003, se aprobó la Guía de Gestión Ambiental Sectorial; Que, mediante artículo 7, literal d), del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), se establece que el MINAM emite opinión previa favorable, según corresponda, y coordina con las autoridades competentes respecto de los proyectos de reglamentos u otros dispositivos legales de carácter general, relacionados a los procesos de evaluación de impacto ambiental y sus modificaciones; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; DECRETA: Artículo 1.- De la Aprobación de la Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial Apruébese la Directiva para fortalecer el desempeño de la que consta de siete (7) artículos y dos (2) Anexos, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. La presente Directiva no exime a las Autoridades Ambientales Sectoriales del cumplimiento de otras obligaciones ambientales establecidas en la normativa vigente. Artículo 2.- De la Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente - MINAM http://www.minam.gob.pe/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=67&ite mid=39 Dirección de Gestión Estratégica 2

Artículo 3.- De la información sobre el desempeño ambiental sectorial Las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán entregar cada cuatro (04) meses un reporte de cumplimiento conforme al Formato del Anexo Nº 01 de la Directiva; así como el informe de desempeño ambiental sectorial cada seis (06) meses, considerando las metas establecidas en el Plan Nacional de Acción Ambiental, PLANAA. Esta información será remitida al Viceministerio de Gestión Ambiental del MINAM. El desempeño de la gestión ambiental de las autoridades sectoriales será materia de un Reporte de Desempeño Ambiental Sectorial, consolidado y publicado por el MINAM semestralmente. Artículo 4.- De los Plazos Las Autoridades Ambientales Sectoriales, en el marco de lo dispuesto en la presente resolución, deberán formular o adecuar su normativa sectorial en un plazo no mayor a seis (06) meses, sin perjuicio de los plazos legalmente establecidos para el desarrollo normativo de los instrumentos de gestión ambiental respectiva. Artículo 5.- De la Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente DIRECTIVA PARA FORTALECER EL DESEMPEÑO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL SECTORIAL Artículo 1.- Del Objeto y Finalidad La presente Directiva tiene por objeto fortalecer la para el desarrollo sostenible del país, uniformizar el desempeño ambiental de los diversos sectores con competencias ambientales, asegurar el diseño y aplicación efectiva, coherente y complementaria de los instrumentos de planeamiento y gestión ambiental, en concordancia con las exigencias establecidas en la Política Nacional del Ambiente (PNA) y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), cuya rectoría está a cargo del Ministerio del Ambiente (MINAM). Artículo 2.- Del Ámbito La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento por las Autoridades Ambientales que poseen competencias de regulación ambiental sectorial, a las que se denomina Autoridad Ambiental Sectorial. Artículo 3.- Del Ministerio del Ambiente El Ministerio del Ambiente (MINAM) es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA). Entre las funciones del MINAM están las siguientes: Dirección de Gestión Estratégica 3

a) Dirigir, planificar, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar la Política Nacional del Ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno; b) Coordinar la implementación de la política nacional del ambiente con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; c) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente; d) Realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes. Artículo 4.- De las políticas ambientales sectoriales En virtud de lo establecido en la Ley General del Ambiente, las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán aprobar la política ambiental de su sector, para lo que deberán identificar y describir los aspectos ambientales relacionados con sus competencias y actividades así como las estimaciones y características de los nuevos proyectos de su sector. La política ambiental sectorial deberá incluir las medidas y plazos en los que se atenderán los aspectos ambientales priorizados, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente (PNA) y otros instrumentos de planificación ambiental nacional. Artículo 5. Sobre las normas ambientales sectoriales 5.1.- La Autoridades Ambientales Sectoriales deberán aprobar o actualizar, previa opinión favorable del MINAM, el Reglamento de Protección Ambiental sectorial, que es el documento sectorial que define los principios, lineamientos, derechos, obligaciones y procedimientos, aplicables a las personas y a los titulares de las actividades sectoriales, así como sobre los instrumentos de gestión ambiental respectivos. El Reglamento de Protección Ambiental Sectorial deberá considerar los principios y disposiciones establecidos en la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, en la Política Nacional del Ambiente (PNA) aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM y en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), Ley Nº 27446 modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078. El Reglamento de Protección Ambiental Sectorial deberá incluir, como mínimo, los aspectos señalados en el Anexo Nº 02 de la presente Directiva, con la finalidad de alcanzar los objetivos de protección ambiental. Cada autoridad ambiental sectorial, de acuerdo con su especialidad y proyecciones de inversiones de su sector, podrá incorporar otras consideraciones adicionales. En los casos en que los Reglamentos Ambientales Sectoriales cuya aplicación se encuentre condicionada a la aprobación de dispositivos sectoriales adicionales, las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán completarlos previa opinión favorable del MINAM. 5.2.- Las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán aprobar, previa opinión del MINAM, el Reglamento para los procesos administrativos sancionadores, así como el Cuadro de tipificación y escala de sanciones, considerando los principios de internalización de costos y de responsabilidad ambiental contendidos en la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, así como las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley Nº 29325 y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 5.3.- Las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán aprobar, previa opinión favorable del MINAM, el Reglamento de Participación Ciudadana, considerando las disposiciones contenidas en la Ley General del Ambiente, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Dirección de Gestión Estratégica 4

Pública y Participación y Consulta Ciudadana en asuntos ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM y demás normas complementarias, incorporando, cuando corresponda, las consideraciones que se deriven de la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocidos en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Ley Nº 29785. Artículo 6.- De la situación de los instrumentos de gestión ambiental Las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán remitir al Ministerio del Ambiente las resoluciones administrativas en las que se concede o deniega las certificaciones ambientales, de acuerdo con lo previsto en el art. 17 literal e) del Decreto Legislativo Nº 1078. Esta misma obligación se aplica a los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Planes de Cierre, Planes de Abandono, u otros planes de manejo ambiental exigibles para el inicio, ejecución o término de actividades o proyectos de inversión. Artículo 7.- De los Registros de Certificaciones Ambientales y de Entidades autorizadas para elaborar Evaluaciones Ambientales Estratégicas y Estudios Ambientales. Las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán remitir al Ministerio del Ambiente las resoluciones administrativas que conceden o rechazan las certificaciones ambientales, en versión digital, las que serán incluidas en el Registro Único de Certificaciones Ambientales. Las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán remitir al Ministerio del Ambiente los registros sectoriales de las entidades autorizadas para elaborar las evaluaciones de impacto ambiental, los que serán incluidos en el Registro Único de Entidades autorizadas para elaborar Evaluaciones Ambientales Estratégicas y Estudios Ambientales. Enlace Web: Anexo 01 y 02 (PDF). Dirección de Gestión Estratégica 5