Reglamento. Programa Universitario. de Estudios del Desarrollo

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Transcripción:

Reglamento Programa Universitario de Estudios del Desarrollo

Universidad Nacional Autónoma de México Coordinación de Humanidades Programa Universitario de Estudios del Desarrollo Dr. José Narro Robles Rector Dr. Eduardo Bárzana García Secretario General Lic. Enrique del Val Blanco Secretario Administrativo Dr. Francisco José Trigo Tavera Secretario de Desarrollo Institucional M.C. Miguel Robles Bárcena Secretario de Servicios a la Comunidad Lic. Luis Raúl González Pérez Abogado General Lic. Enrique Balp Díaz Director General de Comunicación Social Dra. María Teresa Uriarte Castañeda Coordinadora de Difusión Cultural Dra. Estela Morales Campos Coordinadora de Humanidades Dr. Rolando Cordera Campos Coordinador del Programa Universitario de Estudios del Desarrollo

REGLAMENTO Artículo 1. El Programa Universitario de Estudios del Desarrollo tiene como objetivo general, consolidar e impulsar la investigación multidisciplinaria en los campos propios de las políticas para el desarrollo, para incidir en un Desarrollo Humano y del Conocimiento con una perspectiva innovadora, sustentable y multicultural, enfatizando el impulso del trabajo colegiado e interdisciplinario para cultivar las tradiciones científicas y humanísticas que le permitan enriquecer su identidad y pertenencia a la Universidad Nacional Autónoma de México. Sus objetivos específicos son: I. Realizar y fomentar las labores de investigación sobre el Desarrollo y las políticas pertinentes para alcanzar el mismo, y a partir de ello colaborar en la gestación, aprehensión y difusión del conocimiento científico y humanístico, desde una perspectiva holística y multidisciplinaria. II. Consolidar una red nacional de investigadores sobre la cuestión social y las políticas para el desarrollo buscando ampliar las relaciones académicas con otras universidades y organismos internacionales, y las perspectivas de la investigación que se realizan en México. III. Coadyuvar a la formación de profesionales y especialistas en políticas del desarrollo capaces de comprender, analizar y dar respuesta a la problemática del desarrollo económico y social del país. IV. Contribuir sistemática y permanentemente a enriquecer las políticas para el desarrollo, tanto en su gestación, mediante sus conocimientos e investigaciones puntuales, como en su gestión mediante ejercicios oportunos de evaluación. V. Alentar la vinculación estrecha y permanente entre las entidades académicas de la UNAM (Facultades, Escuelas, Institutos, Centros y Programas Universitarios), y las entidades sociales y gubernamentales en sus tres órdenes de gobierno. 1

VI. Difundir el resultado de sus investigaciones a través de publicaciones, seminarios, cursos, coloquios y foros de discusión presencial y a distancia entre especialistas de distinta formación académica Artículo 2. Conforme al acuerdo de su creación, el Programa Universitario de Estudios del Desarrollo dependerá de la Coordinación de Humanidades y tendrá las siguientes funciones: I. Desarrollar, apoyar y promover investigación teórica y práctica sobre las distintas agendas vinculadas a la categoría del desarrollo. II. Incorporar los trabajos y las tareas que lleva a cabo el Seminario Universitario de la Cuestión Social, cuyos objetivos y métodos de trabajo formarán parte del Programa. III. Promover el diálogo y el debate interdisciplinario, al interior de la UNAM, en materias relacionadas con el desarrollo, en los términos ya descritos. IV. Impulsar procesos de intercambio de ideas, reflexión y generación de propuestas, que aporten mejoras al marco jurídico nacional de protección de los derechos sociales, y contribuyan a impulsar un diálogo global que permita perfeccionar los instrumentos internacionales y regionales de protección y defensa de los Derechos Humanos. V. Impulsar un proceso de construcción de acuerdos con el conjunto de las instituciones públicas vinculadas a las agendas del desarrollo en México, a fin de promover la inversión dirigida a la generación de conocimiento social, útil para el mejoramiento de las políticas, programas y mecanismos de planeación del desarrollo en el país. VI. Promover diálogos y acciones conjuntas con los principales Organismos Internacionales promotores del desarrollo social, la protección de grupos vulnerables y la generación de mecanismos de defensa y protección de las libertades tanto al nivel regional como al global. 2

VII. Construir mecanismos de cooperación e interlocución con Organizaciones no Gubernamentales, nacionales e internacionales, para la generación y perfeccionamiento de modelos de atención, mecanismos de intervención para el cuidado y protección de grupos sociales en desventaja; defensa y posicionamiento de agendas vinculadas con el desarrollo, así como intercambio y promoción de investigaciones conjuntas en materias de alta especialidad en el ámbito de lo social. Artículo 3. El Programa contará con las siguientes instancias organizativas y de operación: I. El Coordinador de Humanidades, quien fungirá como Presidente del Comité directivo; II. El Coordinador del Programa, quien fungirá como Secretario; III. Los Directores de las Facultades de Ciencias Políticas, Derecho, Economía y Medicina; IV. Los Directores de los Institutos de Investigaciones Económicas, de Investigaciones Filosóficas, de Investigaciones Sociales, de Investigaciones Jurídicas y del Centro Peninsular en Humanidades y Ciencias Sociales, y V. Un Comité Académico Asesor, integrado por un máximo de siete miembros de la comunidad universitaria y externos de reconocido prestigio, nombrados y removidos por el Rector a propuesta del Coordinador de Humanidades. Artículo 4. Las funciones del Comité Directivo son: I. Promover las acciones del Programa; II. Aprobar el programa anual y los proyectos de investigación interdisciplinaria, así como realizar su seguimiento y evaluación; III. Promover la celebración de acuerdos y convenios de colaboración con Instituciones de Educación Superior públicas y privadas, así como organismos nacionales e internacionales dedicados al tema de los Estudios del Desarrollo; IV. Cooperar en la gestión para la obtención de recursos adicionales para el Programa; V. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar el informe anual de actividades que le presente el Coordinador del Programa, y VI. Aprobar el programa de actividades para el siguiente año. El Comité Directivo funcionará en los términos establecidos en su Reglamento Interno. 3

Artículo 5. El Comité Académico Asesor, será un órgano de apoyo externo al Programa, se reunirá por lo menos una vez al año y tendrá como función asesorar tanto al Coordinador del Programa como a los responsables de los proyectos. Asimismo, actuará como comité editorial respecto a las publicaciones que realice el Programa. Artículo 6. El Coordinador del Seminario será designado y removido libremente por el Rector, y sus funciones son: I. Elaborar el programa anual de trabajo y presentarlo para su aprobación al Comité Directivo; II. Coordinar la ejecución y desarrollo del Programa; III. Al final de cada año, someter al Comité Directivo el informe de actividades y la evolución del Programa para el año siguiente; IV. Establecer vínculos con las entidades y dependencias de la Universidad que realizan investigación relacionada con los problemas del desarrollo, con el objeto de incluirlas en el programa anual de actividades del Programa. Para tal efecto, el Coordinador promoverá ante las entidades y dependencias respectivas el reconocimiento de la participación de los investigadores en el Programa; V. Elaborar los dictámenes técnicos sobre las propuestas de proyectos específicos a desarrollar, y VI. En general, ejecutar las políticas y acciones que hayan sido acordadas por el Comité Directivo del Programa. Artículo 7. Para cumplir con el objetivo general señalado en el artículo 1, el Programa Universitario de Estudios del Desarrollo tendrá dos líneas básicas de acción, mismas que se desarrollarán a través del Seminario Universitario de la Cuestión Social y el Seminario de Altos Estudios del Desarrollo. Los miembros del Programa Universitario de Estudios del Desarrollo tienen el compromiso de participar activa y permanentemente en ambos seminarios. 4

Artículo 8. El Seminario Universitario de la Cuestión Social tendrá como principal objetivo el desarrollar los estudios de desarrollo social y del Estado de Bienestar, con énfasis en el empleo, la educación y la salud. Que comprenden los programas y proyectos concernientes a: o Desigualdad; o Desarrollo Regional; o Pobreza, marginación y rezago social; o Seguridad Social y Sistemas de Protección Social; o Diseño, implementación y evaluación de políticas públicas; Además mantendrá sus reuniones periódicas abiertas, la periodicidad de las reuniones, así como los temas a tratar en ellas, serán aprobados por el Consejo Directivo a partir de la propuesta que presente en la primera sesión de cada año el Coordinador. Artículo 9. El Seminario de Altos Estudios del Desarrollo tendrá como principal objetivo desarrollar los estudios de las políticas económicas para el Estado de Bienestar, con énfasis en el financiamiento del desarrollo, el desarrollo regional y las políticas de fomento productivo, destinadas a sostener la construcción y expansión del Estado de Bienestar. Que comprenden los programas y proyectos concernientes a: o Las nuevas agendas y riesgos sociales para el desarrollo; o Grupos sociales y agendas de derechos; o Métodos y técnicas de investigación social; Del mismo modo trabajará en torno a la planeación del desarrollo económico y social. Que habrá de desarrollar programas y proyectos que incluyen: o El análisis de experiencias de planeación económica y social comparada. o La planeación regional y sectorial. o La formación de cuadros para la planeación económica y social. 5

Las sesiones del Seminario de altos Estudios del Desarrollo serán cerradas, se tendrá acceso a estas por invitación expresa del Coordinador del Programa Universitario de Estudios del Desarrollo. La periodicidad de las reuniones, así como los temas a tratar en ellas, serán aprobados por el Consejo Directivo a partir de la propuesta que presente en la primera sesión de cada año el Coordinador. Artículo 10. Para cumplir con los objetivos específicos señalados en el artículo 1, el Programa Universitario de Estudios del Desarrollo empleará todas sus capacidades académicas y técnicas en la construcción de redes entre los investigadores nacionales y extranjeros expertos en el tema. Del mismo modo desarrollará un ambicioso programa de formación de recursos humanos a través de estudios de posgrado, diplomados, cursos, seminarios y talleres, poniendo a disposición de los interesados la biblioteca del Programa. Se desarrollará un programa de difusión que constará, entre otros medios, de una serie de publicaciones que serán responsabilidad de una comisión de tres miembros del Programa presidida por el Coordinador. La política editorial será establecida y revisada periódicamente por el Consejo Directivo. Cuando se requiera para otras actividades, el Consejo podrá nombrar comisiones especiales. Artículo 11. Este reglamento podrá ser modificado por acuerdo de la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo del PUED presentes en la reunión especial citada con ese propósito. Transitorio Único. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. 6