1. Normatividad. En Colombia los trabajadores agrícolas no son distintos a los demás trabajadores, por lo tanto

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POLIZA PENSIONAL COLECTIVA DE RENTAS VITALICIAS Código: P-42-PASIVOPENSIONAL

Transcripción:

Paula Daniela Avalos Tierradentro Práctica Universidad Externado de Colombia Memoria sobre el Convenio 12 del año 1921 de la OIT 1. Normatividad Ley 776/02 Ley 1562/12 En Colombia los trabajadores agrícolas no son distintos a los demás trabajadores, por lo tanto la normatividad general sobre accidentes de trabajo se les aplica a los trabajadores agrícolas. El decreto 1295/94 fue modificado por la ley 1562/12. 2. Relación de la normatividad con el convenio El convenio 12 de la OIT establece que se debe incluir a los trabajadores agrícolas dentro del rango de protección de las leyes y normatividad existente frente al tema de la indemnización por accidentes laborales. Respecto de la ley 776 de 2002, se establece que los trabajadores como deben estar afiliados a una administradora de riesgos laborales, entonces son ellas las que deben responder por las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo. Puede suceder que se presente una incapacidad temporal, en el artículo tercero esta ley establece que se le dará un subsidio del 100% del valor de su salario base, que va desde el día siguiente del incidente hasta el día de su recuperación. En su artículo 4 también establece que una vez rehabilitado el trabajador deberá ser reincorporado. Esta ley también contempla la incapacidad parcial permanente, se presenta con una disminución de la capacidad laboral igual o superior al 5% pero inferior al 50%, en su artículo 7, la ley contempla el monto de esta incapacidad.

ARTÍCULO 7o. MONTO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación. En aquellas patologías que sean de carácter progresivo, se podrá volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral. En estos casos, la Administradora sólo estará obligada a reconocer el mayor valor resultante de restarle al monto de la nueva indemnización el valor previamente reconocido actualizado por IPC, desde el momento del pago hasta la fecha en la que se efectúe el nuevo pago. El Gobierno Nacional determinará, periódicamente, los criterios de ponderación y la tabla de evaluación de incapacidades, para determinar la disminución en la capacidad laboral. Hasta tanto se utilizará el Manual Unico de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación. ( artículo 7, ley 776/02) Y por último habla del estado de invalidez, cuando por accidente laboral o enfermedad profesional, a la persona se le disminuye su capacidad laboral en un 50% o más, en este caso su indemnización se contempla en el artículo 10. ARTÍCULO 10. MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso: a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta

por ciento (60%) del ingreso base de liquidación; b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación; c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%). PARÁGRAFO 1o. Los pensionados por invalidez de origen profesional, deberán continuar cotizando al Sistema General de Seguridad en Salud, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Parágrafo 2o. No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez. Como tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originados en el mismo evento. El trabajador o quien infrinja lo aquí previsto será investigado y sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las leyes vigentes, sin perjuicio de las restituciones a que haya lugar por lo cobrado y obtenido indebidamente. (artículo 10, ley 776/02) Por último se habla de la muerte de la persona por accidente de trabajo o enfermedad profesional y se plantea la indemnización en el artículo 12, y la indemnización viene en forma de pensión para los familiares del trabajador. ARTÍCULO 12. MONTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. El monto mensual de la pensión de sobrevivientes será, según sea el caso: a) Por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de

liquidación; b) Por muerte del pensionado por invalidez el ciento por ciento (100%) de lo que aquel estaba recibiendo como pensión. Cuando el pensionado disfrutaba de la pensión reconocida con fundamento en el literal c) del artículo 10 de la presente ley la pensión se liquidará y pagará descontando el quince por ciento (15%) que se le reconocía al causante. (artículo 12, ley 776/02) La ley 1562/12, establece cual es el ingreso base de liquidación que se tendrá en cuenta para el pago de indemnizaciones por accidentes laborales en su articulo 5 literal a. A o 5. ngreso base de liquidación. e entiende por ingreso base para liquidar las prestaciones económicas lo siguiente a) Para accidentes de trabajo l promedio del ngreso ase de oti ación ( ) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de traba o, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de coti ación declarada e inscrita en la ntidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado (artículo 5, ley 1562 de 2012) También establece esta ley el porcentaje de las cotizaciones para los riesgos laborales, en los cuales se incluyen los accidentes laborales. A o. onto de las coti aciones. l monto de las coti aciones para el caso de los traba adores inculados mediante contratos de traba o o como ser idores p blicos no podr ser inferior al 0. %, ni superior al.7%, del ngreso ase de oti ación ( ) de los traba adores y su pago estar a cargo del respecti o empleador.

l mismo porcenta e del monto de las coti aciones se aplicar para las personas inculadas a tra s de un contrato formal de prestación de ser icios personales, sin embargo, su afiliación estar a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, e ceptu ndose lo estipulado en literal a) numeral 5 del artículo primero de esta ley. El Ministerio del raba o en coordinación con el inisterio de alud y rotección 1 ocial en lo de su competencia adoptar n la tabla de coti aciones mínimas y m imas para cada clase de riesgo, así como las formas en que una empresa pueda lograr disminuir o aumentar los porcenta es de coti ación de acuerdo a su siniestralidad, se eridad y cumplimiento del istema de estión de la eguridad y alud en el Trabajo SG-. En ambas leyes se encuentra una regulación general del monto de las indemnizaciones en caso de accidentes de trabajo, los agricultores en nuestro país no tienen una regulación especial, por lo tanto se encuentran dentro del ámbito de protección de estás leyes. Con estas leyes vemos la inclusión que se da a los agricultores, pero es importante tener en cuenta que el convenio 12 es del año 1921, y estás leyes son muy recientes, para la época del convenio podría ser que los trabajadores agricultores fueran discriminados en la regulación de la indemnización por accidentes de trabajo, pero a la fecha de la expedición de estas leyes, se entiende que los trabajadores agrícolas forman parte del concepto general de trabajadores y por consiguiente su regulación es la misma que la de los demás trabajadores. 3. Autoridades competentes. En principio la autoridad competente para la aplicación de la normatividad establecida se tiene por un lado al ministerio de trabajo y por otro lado al ministerio de seguridad social y salud,

esto porque los accidentes laborales son temas relacionados con el tema de la salud de los trabajadores y porque el ámbito en el que ocurren es el laboral. La ley 1562 de 2012, también nos habla de otras autoridades encargadas de diferentes situaciones frente al tema: En su artículo 6 establece que el ministerio de trabajo y el ministerio de salud y seguridad social deben plantear una tabla de cotizaciones respecto de cada riesgo laboral y también establecer cuales son las causales que tienen las empresas para aumentar o disminuir las cotizaciones. En su artículo 7 habla de La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) tiene el seguimiento y control de las acciones que tienen las administradoras de riesgos laborales para el cobro y recaudo que deban hacer. En su artículo 8 se establece que las entidades administradoras de riesgos laborales deben reportarle al ministerio de trabajo sobre las actividades que realicen sus empresas afiliadas y los resultados de las mismas sobre al prevención de riesgos laborales, con esta información el ministerio cambiara el monto de las cotizaciones para adecuarlas a la realidad, este reporte se presenta a las direcciones territoriales del ministerio. En su artículo 12 habla de un fondo de riesgos laborales, entre su objeto se encuentra el de adelantar campañas y actividades educativas sobre la prevención de accidentes laborales. En su artículo 15 establece que la superintendencia financiera de Colombia tendrá conocimiento del incumplimiento de las ARL, frente al pago de las prestaciones económicas.

Artículo 30 se plantea que el ministerio de trabajo conocerá de los reportes sobre accidente de trabajo y que en caso de que encuentre omisiones en esos reportes, podrá imponer sanciones. Artículo 32 dice que el ministerio de trabajo debe establecer una comisión permanente y especial de inspectores del trabajo que se encargaran de promocionar y prevenir en materia de riesgos laborales, así como vigilar el cumplimiento de las normas relativas a los riesgos laborales. También se creara un Sistema Nacional de Inspecciones del Trabajo que se encargará de realizar visitas de inspección a las empresas en el territorio nacional. 4. informalidad de la actividad económica ara comen ar el empleo informal se toma como con unto de unidades dedicadas a la producción de bienes o la prestación de ser icios con la finalidad primordial de generar ingresos para las personas que participan en esa acti idad. (Metodología informalidad gran encuesta integrada de hogares GEIH, DANE, 30 de diciembre de 2009) Según encuestas del DANE, se establecen unas tablas sobre la informalidad de las profesiones en el país, realizan una serie de divisiones sobre la informalidad, en la tabla sobre la informalidad según la rama de actividad y sexo de las 13 áreas metropolitanas entre los meses de abril-junio del año 2001 al 2003, en lo que se plantea que en la agricultura en el año 2001 la informalidad fue del 1,5%, en el año 2002 la informalidad fue de 1,6% y en el año 2003 fue del 1,4%, esta tabla nos demuestra que la informalidad durante estos tres años en el área de la agricultura ha sido constante, el hecho de que sean trabajadores informales dificultan su afiliación a un sistema de riesgos laborales.

Según el Ministerio de Trabajo en un informe realizado en el 18 de octubre de 2012, el sector de la agricultura es el sector con mayor informalidad laboral en el país, son 3.680.000 colombianos en este campo y sólo uno de cada 10 cuenta con un trabajo formal, el 91% del sector de agricultura son trabajadores informales según encuesta realizada en julio-agosto de 2012. Por esto el ministerio de trabajo comenzó una iniciativa para disminuir el índice de informalidad, est iniciati a recibió el nombre de formalización a la medida y esto comenzó con la resolución 2272/12 donde se buscan acuerdos de formalización laboral. Al no tener un trabajo formal, tampoco tienen afiliación al sistema de riesgos laborales, a un servicio medico en cuanto a accidentes laborales o enfermedades profesionales, por consiguiente podemos establecer que la falta de formalidad en este sector afecta directamente una aplicación activa del régimen de indemnización por accidentes de trabajo. El 28 de mayo del año 2013, se realizó un pacto de formalización laboral en el sector agropecuario entre el Ministerio de Trabajo y la Sociedad de Agricultores de Colombia. 5. Utilidad del Convenio 12 Al ser este convenio tan antiguo, hoy en día su objetivo no es realmente útil, puesto que en la normatividad colombiana los trabajadores del sector agrícola se encuentran incluidos dentro del campo de protección de la normatividad de riesgos laborales como ya lo mencioné anteriormente. No obstante en el sector agrícola no se ve una verdadera aplicación de la normatividad y esto es a raíz de un problema diferente y este es la informalidad laboral existente en el sector agrícola, puesto que al no tener contratos de trabajo formales y un patrono que se asegure de su afiliación a una administradora de riesgos laborales, estos trabajadores no cuentan con una gran protección en la seguridad social.

Por lo tanto seria importante tratar de buscar una regulación que garantice una mejoría en los índices de informalidad existentes en el sector agrícola para que de esta manera se encuentre garantizada la seguridad social en estos trabajadores, y en especifico el tema contenido por el convenio 12 que es el tema de las indemnizaciones por accidentes de trabajo de los trabajadores agrícolas. Bibliografía Ministerio de trabajo, http://www.mintrabajo.gov.co/octubre-2012/1163-mintrabajo-inicia- cruzada-para-formalizar-trabajadores-de-lossectores-de-transporte-agricultura-y-construccion-.html Fecha de investigación: 25 de agosto de 2016. Sociedad de Agricultores de Colombia, http://www.sac.org.co/es/sala-de-prensa/292-pactopor-la-formalizacion-laboral-en-el-sector-agropecuario.html Fecha de investigación: 25 de agosto de 2016. Ley 1562 del 11 de julio del año 2012. Ley 776 del 17 de diciembre del año 2002. Metodología informalidad, http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ech/ech_informalidad/metodologia_inf ormalidad.pdf Fecha de investigación: 25 de agosto de 2016. nformalidad laboral en las trece principales reas y ciudades colombianas, 2001 2003 (abril junio), http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/empleo/mercado_lab_colombiano/analisis_infor malidad_urbana.pdf Fecha de investigación: 25 de agosto de 2016.