RESUMEN ANALÍTICO EN EDUCACIÓN - RAE FACULTAD DERECHO PROGRAMA DE PREGRADO BOGOTÁ D.C.

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Transcripción:

AÑO DE ELABORACIÓN: 2016 FACULTAD DERECHO PROGRAMA DE PREGRADO BOGOTÁ D.C. TÍTULO: LA CARTA DENTAL COMO MEDIO PROBATORIO DE IDENTIFICACIÓN. Estudio sobre la eficacia del Odontograma a partir de la mayoría de edad AUTOR (ES): KOUSEN DAVID, Juan Marcel DIRECTOR(ES)/ASESOR(ES): ARDILA, Julián Alberto MODALIDAD: ARTICULO DE REFLEXIÓN PÁGINAS: 35 TABLAS: 0 CUADROS: 1 FIGURAS: 0 ANEXOS: 0 CONTENIDO: Introducción. 1. EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y EL DERECHO PROBATORIO. 2. LA CARTA DENTAL COMO MEDIO DE IDENTIFICACIÓN PROBATORIO 3.FUERZA VINCULANTE A PARTIR DE LA MAYORÍA DE EDAD 4.MATERIAL PROBATORIO DE LA ODONTOLOGÍA FORENSE. TITULO. CONCLUSIONES. Referencias. 1

PALABRAS CLAVES: carta dental, historia clínica, material probatorio, mecanismos de identificación, odontología, odontograma, sistema penal colombiano. DESCRIPCIÓN: La Carta Dental es una herramienta a través de la cual se puede diagnosticar, calificar y elaborar un plan ideal de tratamiento odontológico, sin embargo, en procesos de identificación de cadáveres adquiere gran importancia cuando no se tienen otros medios de individualización. En razón de lo anterior, contar con el registro de cada paciente permite a las autoridades competentes dar uso del instrumento más eficaz de identificación. Es necesario que los operadores judiciales se apoyen doctrinal, jurisprudencial y legalmente en los procedimientos existentes, resultando urgente que se regule la materia para que el registro y el uso de la Carta Dental sean de obligatorio cumplimiento, lo que dicho sea de paso, exalta la importancia de la Odontología como rama auxiliar del derecho. METODOLOGÍA: Se utilizó una metodología analítica, interpretativa y crítica partiendo del método deductivo sobre la carta dental como medio probatorio de identificación y se realizó un estudio sobre la eficacia del Odontograma a partir de la mayoría de edad CONCLUSIONES: La Carta Dental es una herramienta útil, eficaz y sencilla que permite la obtención de registros dentales que pueden ser utilizados como medios de identificación, especialmente cuando los restos óseos que se allegan para el análisis se encuentran en alto grado de descomposición y/o cuando carecen de tejidos blandos tisulares completos. Teniendo en cuenta que las estructuras anatómicas dentales y su posición dentro del maxilar son irrepetibles en cada individuo, pues se puede predicar que los seres humanos tienen características particulares en la cavidad oral, la Carta Dental tiene la posibilidad de emplearse como medio de identificación infalible. El Estado colombiano mediante la Ley No. 38 del 15 de enero de 1993, unificó el sistema de dactiloscopia y adoptó la Carta Dental con fines de identificación, obligando a todos los consultorios, ya sean públicos o privados, a registrar ésta última y salvaguarda su custodia. Por lo anterior, se han podido resolver, en materia de identificación de cadáveres, algunos casos por accidentes aéreos, ataques terroristas y otros por diversos delitos con ocasión de la violencia que actualmente vive Colombia. El diligenciamiento oportuno del Odontograma por parte del odontólogo de cabecera de la víctima, ha permitido que la Odontología Forense juego su mejor papel al interior de un proceso penal. 2

A su turno el poder Legislativo, mediante la Ley 35 del 8 de marzo de 1989 - Código de Ética del Odontólogo- facultó a la odontología para que actúe como ciencia auxiliar del sistema de justica colombiano, y le permitió al odontólogo forense, realizar los cotejos necesarios para determinar la identidad de una persona. Dentro de un proceso penal, entre otras, se requiere de la identificación de un cuerpo para determinar la calidad de víctima e iniciar las labores de Policía Judicial necesarias para el esclarecimiento de los hechos y encontrar el responsable de los mismos, momento en el cual, mediante la utilización de la Carta Dental, se aportan elementos esenciales que permiten el avance de las investigaciones. Resulta urgente y necesario que los profesionales de la salud, especialmente los odontólogos, se concienticen de su labor dentro del campo del derecho, pues las historias clínicas posteriormente se pueden ver reflejadas como elementos materiales probatorios de invaluable valor a la hora de resolver un caso en los estrados judiciales. Por lo tanto, no solo es obligatorio el diligenciamiento adecuado del Odontograma, sino que, a su vez, la actualización que se haga del mismo. Actualmente la legislación colombiana carece de leyes que incorporen herramientas tecnológicas dentro del campo de la identificación forense, especialmente en los temas relacionados con la Carta Dental, lo cual viene a significar un atraso considerable teniendo en cuenta que la sociedad día a día evoluciona y la mano de obra se ve cada vez más desplazada por la tecnología, por lo tanto, es pertinente diseñar un método de recolección de datos en tiempo real. La web permite que los profesionales de la salud puedan ingresar los datos y actualizar los odontogramas en el mismo momento de la consulta, y a su turno, que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses pueda contar con herramientas que le faciliten identificar restos óseos que a la fecha reposan en bóvedas sin destino aparente. Quienes no tengan acceso a los servicios odontológicos o quienes en su defecto carezcan de la Carta Dental por motivos diversos, accederán a ella al momento del proceso de cedulación, el trámite será gratuito pero obligatorio para todos los ciudadanos. La ley para tales efectos deberá reglamentar la materia y garantizar los medios profesionales, tecnológicos y administrativos para lograr el cometido. La implementación de los sistemas de información deberá ir de la mano con la obligatoriedad que se impone frente al uso adecuado por parte de los odontólogos. 3

Finalmente, se concluye que la Carta Dental debe tener fuerza vinculante a partir de la mayoría de edad, para que la misma pueda constituirse como elemento material probatorio de identificación, importancia que se ha hecho evidente en desarrollo de la presente investigación. Se describieron las características que poseen los dientes y su particularidad para efectos de individualización, pues ofrece una identidad para cada individuo, siempre y cuando se diligencien las historias clínicas y el Odontograma respectivo. En Colombia apremia la creación de un instrumento de control que permita recolectar de forma ordenada y sistemática este tipo de información. El Estado debe entregar las facultades necesarias para que sea procedente. Por medio de leyes, decretos y resoluciones se puede autorizar a las Secretarías Departamentales y Municipales, en cabeza del Ministerio de Salud y la Protección Social, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forense y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que se implemente esta herramienta científica y tecnológica al momento de realizar la cedulación. Esto impondrá la obligación de recopilar, almacenar y custodiar la Carta Dental para posteriores necesidades judiciales. REFERENCIAS REFERENCIAS ACEVEDO, Natalia, CANO, Claudia., & MONTES, Elkin (2007), Propuesta de Modificación al modelo de Carta Dental de la Ley 38 de 1993. (Tesis de pregrado). Universidad de Ciencias de la Salud CES, Medellín, Colombia. BEDOYA, Luis. (2008). La prueba en el proceso penal colombiano. (1ª ed.). Bogotá: Fiscalía General de la Nación. BLANCO, José, (2012), Derechos Humanos y modelos de desarrollo II. Recuperado de https://es.scribd.com/doc/79716651/derecho-probatorio. BORRERO, Johanna, & REYES Silvia (2005), Métodos científicos de identificación de cadáveres. Bogotá D.C: Pontificia Universidad Javeriana. CARVAJAL Jorge, (2011), La Sociología Jurídica y el Derecho, Revista Prolegómenos, 27(14):109-119. CLIMENT Carlos, (1999). La prueba pericial. Valencia, España: Tirant lo Blanch. 4

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JURISPRUDENCIA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA (9, NOVIEMBRE 2012) Sentencia T- 929 La identificación constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas, Expediente T-3542776, Magistrado Ponente María Victoria Calle Correa. 8