Análisis del régimen aplicable a las operaciones de endeudamiento a largo plazo en el ejercicio 2018

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Transcripción:

ARTÍCULO Análisis del régimen aplicable a las operaciones de endeudamiento a largo plazo en el ejercicio 2018 INTERVENCIÓN 01/03/2018 Como viene sucediendo en años anteriores, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado la Nota Informativa sobre el régimen legal aplicable a las operaciones de endeudamiento a largo plazo que pueden concertar las Entidades Locales en el ejercicio 2018, con el objetivo de clari car el marco legal del endeudamiento de las Entidades Locales para dicho ejercicio. Teniendo en cuenta la con uencia de normativa que opera en el régimen aplicable a las corporaciones locales para la formalización de las operaciones de endeudamiento a largo plazo, resulta comprensible que el Ministerio se vea en la obligación de elaborar cada cierto tiempo este tipo de notas aclaratorias. Así, a través de este artículo, se exponen las principales características de la regulación del ENDEUDAMIENTO a LARGO PLAZO TIPOS OPERACIONES A LARGO PLAZO Tomando como referencia la citada nota informativa y la regulación vigente, las Entidades Locales podrán formalizar las siguientes operaciones de endeudamiento a largo plazo en el ejercicio 2018: - Operaciones para la nanciación de inversiones. - Sustitución de operaciones. - Operaciones para el saneamiento del remanente de tesorería negativo. - Operaciones con el Fondo de nanciación de Entidades Locales. NOTA PRÁCTICA: 1. Al contrario que en el ejercicio 2017, para 2018 NO es posible la consolidación de deuda a corto plazo en deuda a largo plazo. 2. Continuando con la senda iniciada en 2016, ya NO existe la obligación de elaborar un plan de saneamiento o de reducción de deuda para re nanciar una operación en los casos de ahorro neto negativo o deuda superior al 75%. Además, a través de esta nota informativa, como en años anteriores, el Ministerio de Hacienda y Función Pública enumera de forma clara los supuestos que exigen autorización por parte del órgano que tenga atribuida la tutela nanciera, así como su procedimiento y requisitos en caso de ser ejercido por el MINHAFP; al igual que los de imposibilidad de apelación al crédito. OPERACIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES Página 1 de 7

La Disposición Adicional decimocuarta del Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección del Dé cit Público, fue dotada de vigencia inde nida por la disposición nal trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, quedando establecidos los siguientes límites: 1. Las Entidades Locales que presenten ahorro neto negativo en la liquidación del ejercicio anterior o deuda viva superior al 110% de los ingresos corrientes liquidados consolidados, no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo. 2. Las Entidades locales con ahorro neto positivo en la liquidación del ejercicio anterior y deuda viva entre el 75% y el 110% de los ingresos corrientes liquidados consolidados, podrán formalizar operaciones de endeudamiento previa autorización del órgano competente que tenga atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. 3. Las Entidades locales con ahorro neto positivo en la liquidación del ejercicio anterior y deuda viva inferior al 75% de los ingresos corrientes liquidados consolidados, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones. Además, las Entidades Locales comprendidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), es decir, los Municipios de Gran Población, que incumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública, IMPORTANTE! precisaran autorización del órgano competente que tenga atribuida la tutela nanciera, de conformidad con el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. PODRÁN FORMALIZAR NUEVAS OPERACIONES A L/P? Ahorro neto en liquidación n- 1 Deuda viva (DV) vs Ingresos corrientes liquidados Posibilidad de concertar operaciones de crédito a largo plazo Negativo 110% Ingresos < DV No podrá Positivo Positivo 75% Ingresos < DV < 110% Ingresos DV < 75% Ingresos Podrá previa autorización del órgano competente que tenga atribuida la tutela nanciera Podrá sin necesidad de autorización * En cualquiera de estos casos, si los Municipios de gran población incumplen además el objetivo de estabilidad presupuestaria, precisarán autorización del órgano de tutela Página 2 de 7

NOTA PRÁCTICA: En caso de formalización, cancelación, o modi cación de una operación crédito, deberá comunicarse al MINHAFP las condiciones y su cuadro de amortización a través de la aplicación CIR-Local en el plazo máximo de un mes art. 17 de la Orden HAP/2105/2012. SUSTITUCIÓN DE OPERACIONES (REFINANCIACIÓN) En ausencia de LPGE 2018, la conocida "re nanciación de operaciones" podrá realizarse a la vista de lo dispuesto en el artículo 49.2.d) del TRLRHL. La nota informativa las de ne como aquellas operaciones nancieras en las que se modi ca un contrato nanciero manteniendo todos los elementos objetivos del contrato (importe vivo, forma de amortización y frecuencia de liquidación de intereses, periodos de carencia de principal, etc ), salvo el tipo de Interés, con el objetivo exclusivo de conseguir una rebaja en el coste aplicable a la operación. Además, de la misma manera que en el ejercicio 2017, estará permitido: 1. El cambio subjetivo de acreedor nanciero. 2. La sustitución individual. 3. La sustitución colectiva, concertándose una SOLA OPERACIÓN nancieramente equivalente y jándose IMPORTANTE!, un VENCIMIENTO MEDIO PONDERADO equivalente a las operaciones que sustituye. En cualquier caso, esta sustitución de operaciones, tal y como se recoge la nota informativa del MINHAFP de febrero de 2018: «Estarán sujetas a autorización por parte del órgano de tutela nanciera en caso de superar los límites previstos en la DF 31ª de la LPGE 2013 y el art. 53 del TRLRHL» En relación a lo previsto en el art. 48 bis, estas operaciones IMPORTANTE! quedaran igualmente sujetas al principio de prudencia nanciera. A este respecto, el apartado séptimo de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, señala que únicamente estará permitida la modi cación de un contrato, cuando se genere un ahorro nanciero y se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: La operación tenga una vida media residual superior a un año. No se modifique el plazo de la operación. La modificación del contrato suponga una rebaja en el tipo de interés de la operación. IMPORTANTE! El clausulado del nuevo contrato respete lo establecido en la Resolución de 4 de julio de 2017 por la que se define el principio de prudencia financiera. Para ello, cualquier entidad nanciera distinta a la acreedora original podrá formalizar una operación bajo estos criterios con el n de que la Entidad Local amortice anticipadamente la operación previa. De todas formas, la formalización de operaciones de endeudamiento deberá ajustarse además a lo previsto en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y sus normas de desarrollo. OPERACIONES PARA EL SANEAMIENTO DEL REMANENTE DE TESORERÍA Página 3 de 7

De conformidad con el artículo 193 del TRLRHL, en caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno u órgano competente deberán proceder a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al dé cit producido. Si ello no fuese posible, se podrá acceder al concierto de una operación de crédito por su importe, debiendo acreditar el Pleno municipal la imposibilidad de reducir el gasto presupuestario en el ejercicio corriente por cuantía igual al dé cit producido, tal y como establece la nota informativa del MINHAFP. Consecuentemente se requerirá Ahorro Neto positivo así como autorización del órgano de tutela nanciera cuando su nivel de endeudamiento esté por encima del 75%. IMPORTANTE! Si el nivel de endeudamiento sitúa por encima del 110% NO podrá apelar al crédito en esta modalidad de endeudamiento. En todo caso SIEMPRE deberá cumplirse con el principio de prudencia nanciera. Asimismo, en relación a las limitaciones del artículo 177.5 del TRLRHL; en estas operaciones: 1. El importe concertado anual de estas operaciones no puede superar el 5% de los recursos corrientes presupuestados. 2. La carga financiera anual del conjunto de operaciones concertadas con esta naturaleza no puede superar el 25% de los recursos corrientes presupuestados. 3. Deben ser totalmente amortizadas antes de la renovación de la Corporación. OPERACIONES CON EL FONDO DE FINANCIACIÓN A ENTIDADES LOCALES Las Entidades Locales pueden formalizar préstamos, previa adhesión a alguno de los compartimentos (Fondo de Ordenación y Fondo de Impulso Económico), que integran el Fondo de Financiación a Entidades Locales, regulado por el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad nanciera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. En el caso de que las operaciones tengan por objeto atender vencimientos de operaciones formalizadas en ejercicios anteriores, es requisito indispensable que las mismas IMPORTANTE! se encuentren previamente en condiciones de prudencia nanciera. Estas operaciones NO están sujetas a autorización previa del órgano que tiene atribuida la tutela nanciera de las entidades locales. Tampoco están sujetas a autorización las operaciones de préstamos que se formalicen con el Fondo, de conformidad con el artículo art. 43.3 del Real Decreto-ley 17/2014. En relación con el Fondo de Ordenación, es preciso tener en cuenta las reglas de condicionalidad contenidas en los artículos 44 y 46 del Real Decreto-ley 17/2014, siendo estas: Las Entidades Locales cuya adhesión se produjo por encontrarse en riesgo nanciero, por su situación nanciera negativa, solo pueden formalizar operaciones nancieras a largo plazo para re nanciar o novar operaciones de crédito. [Artículo 39.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014] Las Entidades Locales cuya adhesión se produjo por encontrarse en riesgo nanciero, por no poder re nanciarse en condiciones de prudencia nanciera, están sujetas a autorización del órgano que tenga atribuida la tutela financiera. [Artículo 39.1.b) del Real Decreto-ley 17/2014] Página 4 de 7

En cambio, para las Entidades Locales que se hayan adherido al Fondo de Impulso Económico no existe ninguna condicionalidad nanciera y le serán aplicables las reglas generales, en los términos contenidos en la nota del MINHAFP de febrero de 2018. RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES Las Entidades Locales SI requerirán autorización preceptiva para la formalización de las siguientes operaciones de endeudamiento en los siguientes casos: Autorización preceptiva del Estado (Artículo 53.5 del TRLRHL): Las operaciones que se formalicen en el exterior así como las denominadas en moneda distinta del Euro. Las que se instrumenten mediante emisiones de deuda o cualquier otra apelación al crédito público. Autorización preceptiva del Órgano que ejerza la Tutela Financiera: IMPORTANTE! Las operaciones para aquellas entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 111 y 135 del TRLRHL cuando hayan incumplido los objetivos jados por el artículo 20.2 de la LOEPYSF. Cuando tengan Ahorro Neto positivo y el volumen de endeudamiento se encuentre entre el 75% y el 110%. EN QUÉ CASOS NECESITAMOS AUTORIZACIÓN? Tipo de operación Financiación de inversiones Situación Deuda viva entre el 75% y el 110% de los recursos corrientes liquidados y/o incumplido el principio de estabilidad presupuestaria (Municipios de gran población Sustitución de operaciones preexistentes Cualquier operación a largo plazo Ahorro neto sea negativo y/o Deuda viva superior al 75% de los recursos corrientes liquidados Formalizada en el exterior y/o instrumenten mediante emisiones de deuda o cualquier otra apelación al crédito público Por otra parte, deben concurrir los siguientes supuestos para que las Entidades Locales NO requieran autorización preceptiva: Página 5 de 7

a. Haber liquidado el ejercicio inmediato anterior con Ahorro Neto positivo. b. Que el nivel de deuda viva no supere el 75% de los recursos corrientes. c. Destinar los recursos financieros obtenidos a la financiación de operaciones de inversión. d. Que no estén incluidas en el ámbito objetivo del artículo 53.5 del TRLRHL. Los PROCEDIMIENTOS de autorización preceptiva para aquellas actuaciones cuya competencia resida en el Ministerio de Hacienda y Función Pública exigirán: 1. La tramitación del expediente de autorización. 2. El cumplimiento a las obligaciones de suministro de información establecidas en la Orden HAP/20105/201 3. Disponer de la liquidación definitiva del ejercicio inmediatamente anterior. 4. IMPORTANTE! El cumplimiento del principio de prudencia financiera. 5. El escrito de remisión se acompañará con índice numerado de la documentación contenida. En otro orden de cosas, la solicitud de operaciones de crédito a largo plazo para la nanciación de inversiones, deberá incorporar la siguiente documentación: 1. Acuerdo del Pleno o decreto de Alcaldía, de aprobación de la operación de endeudamiento. 2. Acreditación de la cobertura presupuestaria en el ejercicio en vigor (cuando sea necesaria). 3. Informe de intervención sobre la liquidación del ejercicio anterior. (Artículo 191 TRLRHL). 4. Informe de intervención sobre presupuesto corriente (o expediente de modi cación en que se contenga la operación). (Artículo 168.4 ó 177.2 TRLRHL). 5. Informe de intervención sobre la operación planteada en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquella se deriven para esta (deberá incluir necesariamente la estimación del ahorro neto y del nivel de endeudamiento que se produce con la nueva operación). (Artículo 52.2 TRLRHL). 6. Certificación, por la intervención local, del cumplimiento del principio de prudencia financiera. 7. Certi cación, por la intervención local, de no haber incumplido los planes de saneamiento nanciero o de reducción de deuda aprobados al amparo de las disposiciones adicionales 73ª de la LPGE para 2013, 74ª de la LPGE para 2014 o 77ª de la LPGE para 2015. 8. Relación de inversiones, programa y grado de ejecución, forma de nanciación, vida útil y futura rentabilidad y gastos derivados (Artículo 53.7 TRLRHL). 9. Planes y programas de inversión (Artículo 166 TRLRHL). 10. Certi cación de riesgos potenciales o previsibles que puedan derivarse para el Ayuntamiento de sentencias judiciales consecuencia de recursos en tramitación o de cualquier otro motivo y que puedan afectar a la solvencia de la Corporación y Certi cación de la Intervención municipal, negativa o positiva según proceda, en el que se informe del importe de las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto del propio Ayuntamiento y de sus organismos Autónomos. Página 6 de 7

11. Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en caso de existir. 12. En el caso de emisiones de títulos, la documentación adicional exigida por el artículo 4 del Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, por el que se regula la autorización de las emisiones de deuda pública de las entidades locales. NOTA PRÁCTICA: Con la entrada en vigor de la Ley 9/17, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, esta categoría de contratos (contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado) queda integrada en la modalidad de contrato de concesión. En relación con las operaciones de sustitución de otras preexistentes, se deberán incorporar los primeros 6 documentos. Mientras que en el caso de operaciones para el saneamiento del remanente de tesorería negativo, deberás remitirse los 6 primeros, más los siguientes: Informe de intervención, en el que se acredite el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 177.5 del TRLRHL. Certi cación de riesgos potenciales o previsibles que puedan derivarse para el Ayuntamiento de sentencias judiciales consecuencia de recursos en tramitación o de cualquier otro motivo y que puedan afectar a la solvencia de la Corporación y Certi cación de la Intervención municipal, negativa o positiva según proceda, en el que se informe del importe de las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto del propio Ayuntamiento y de sus organismos autónomos. Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en caso de existir. IMPOSIBILIDAD DE APELAR AL CRÉDITO A LARGO PLAZO Las EELL no podrán acudir al crédito a largo plazo cuando se encuentren en alguna de las situaciones siguientes, salvo que una norma excepcional lo autorice: Cuando tengan Ahorro Neto negativo, tanto en la liquidación definitiva como en la previsión de la operación. Cuando tengan un endeudamiento superior al 110% de los recursos corrientes, en los términos de la DF 31ª de la Ley 17/2012. Mientras que tampoco se podrá acudir al crédito a largo plazo en los supuestos de nanciación de inversiones, cuando: Las EELL con operaciones nancieras vigentes hayan liquidado el ejercicio inmediato anterior con RLTGG negativo. (Artículo 10.4 RDL 4/2012)/ (Artículo 11 RDL 8/2011). Cuando hayan incumplido los planes de saneamiento nanciero o de reducción de deuda, aprobados al amparo de las disposiciones adicionales 73ª de la LPGE para 2013, 74ª de la LPGE para 2014 o 77ª de la LPGE para 2015. Durante el periodo de amortización de las operaciones. Página 7 de 7