Municipalidad de Quilicura Número de Informe: 19/2012 5 de Agosto del2014 www.contraloria.cl
CONTRALOR(A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIR 1.009/14 USEG DIR: 23/14 REF. : 219.932/13 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE SE INDICA. l. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA OFICINA DE PARTES 12 AGO 2014 SANTIAGO, 0 5. A60 14 0 59 77 0 RE CIBIDO Adjunto, se remite para su conocimiento y fines pertinentes, copia del informe de seguimiento efectuado al informe de investigación especial N 19, de 2012, debidamente aprobado, sobre examen de cuentas realizado en la Municipalidad de Quilicura, relacionado con los pagos correspondientes a la obra "Jardín infantil y sala cuna San Esteban". Transcríbase al Director de Control y al Secretario Municipal, ambos de la comuna de Quilicura y a la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Infraestructura y Regulación y a la Unidad de Sumarios, ambos de esta Contraloría General. POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA DMSIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACION SUBJEFE DIVISIÓN ALSEf\JOR JUAN CARRASCO CONTRERAS ALCALDE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA " e~ - - - RTE ANTECED
DIR 1.009/14 USEG DIR: 23/14 REF. : 219.932/13 TRANSCRIBE OFICIO QUE SE INDICA. l. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA OFICINA DE PARTES 12 AGO 2014 RECIBID O fecha O S. AGO 1 4 * 0 59 7 7 0 SANTIAGO, 0 5. AGO 1 4 * 0 59 7 7-1 Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio de de esta Contraloría General. POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBUCA OIVISION DE INFRAESTRUCTIJRA Y REGULACJON SUBJEFE DMSIÓN ALSEf\JOR DIRECTOR DE CONTROL MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIR 1.009/14 USEG DIR : 23/14 REF. : 219.932/13 t lvlui'jicipklidad DE QUILICURA t OFICINA DE PARTES 12 AGO 2014 R ECIB IDO TRANSCRIBE OFICIO QUE SE INDICA. SANTIAGO, OS.AGO 14 059772 fecha O 5. AGO 1 4 * 0 59 7 7 0 Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio de de esta Contraloría General. En la primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de recepción del presente documento, el informe remitido en su virtud deberá Ud. ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo. En su calidad de secretario del concejo y ministro de fe, se servirá acreditar el cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión. ~?~ POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA SUBJEFE DIVISIÓN AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
DIR 1.009/14 USEG DIR: 23/14 REF. : 219.932/13 TRANSCRIBE OFICIO QUE SE INDICA. SANTIAGO, 0 5. AGO 14 *0 59773 fecha O 5. AGO 1 4 ~ 0 5 9 7 7 0 Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio de de esta Contraloría General. /'~~ VIRGINIA GODOY CORTES ABOGADO SUBJEFE OfVISJON DE lnfrat:structura y REGI.I.AC:Df CONTRALORIA GENERAL DE LA REPúBLICA AL SEt\J R JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIR 1.009/14 USEG DIR: 23/14 REF. : 219.932/13 RECIBIDO EN UNIDAD DE SU FISCALIA 1 2 ASO. 201 CONTRALOR/A GENERAL DE LA REPUBL/CA O TRANSCRIBE OFICIO QUE SE INDICA. SANTIAGO, 0 5:A60 14 * 0 59 i 7 j fecha O 5. AGO 1 4 0 5 9 7 7 0 Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio de de esta Contraloría General. ~GINJA GODOY CORTES ABOGADO SUBJEFE OW!SlON DE INFRASTRUCT\IRA y RfGWCó1 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPúBLICA A LA SEÑORA JEFA DE LA UNIDAD DE SUMARIOS FISCALIA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIR USEG DIR: REF. 1.009/14 23/14 219.932/13 SEGUIMIENTO AL INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N 19, DE 2012, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS EFECTUADO EN LA MUN ICIPALIDAD DE QUILICURA, RELATIVO A LA OBRA JARDÍN INFANTIL Y SALA CUNA SAN ESTEBAN. SANTIAGO, 5- AGO. 2014 De acuerdo con las facultades establecidas en la ley N 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se realizó el seguimiento a las observaciones contenidas en el informe de investigación especial N 19, de 2012, sobre examen de cuentas efectuado en la Municipalidad de Quilicura relacionado con los pagos correspondientes a la obra "Jardín infantil y sala cuna San Esteban", con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas requeridas por este Órgano de Control a la entidad examinada en dicho informe. La funcionaria que ejecutó esta fiscalización fue la señorita Carmen Gloria Sanhueza Acosta. El proceso de seguimiento consideró el referido informe N 19, de 2012, y la respuesta del municipio remitida mediante su oficio ordinario N 166, de 2013. Los antecedentes aportados fueron analizados y complementados con las validaciones correspondientes en la entidad, a fin de comprobar la pertinencia de las acciones correctivas implementadas, arrojando los resultados que en cada caso se indican. En cuanto a las observaciones 2. Legalidad, letras a) y b) y 3. Acreditación del acápite "Resultado del examen de cuentas" de la investigación especial, mantenidas en el informe final en seguimiento, el cumplimiento de lo requerido en el mismo, será verificado en una próxima fiscalización que realice sobre la materia este Órgano de Control. AL SEÑOR RAM IRO MENDOZA ZÚÑIGA CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
OBSERVACIONES QUE SE SUBSANAN. Observación Resultado examen de cuentas. 1. Documentación de respaldo. Página 2. Descripción de la observación Respuesta de la municipalidad del Se observó que el municipio vulneró el artículo 95 de la ley N 10.336, de La entidad edilicia Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y el artículo 55 del informó que por decreto decreto ley N 1.263, de 1975, Ley orgánica de Administración Financiera del alcaldicio N 128, de 18 Estado, que establecen que tanto los ingresos como los gastos de los de enero de 2013, servicios y entidades del Estado deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones y que acredite el cumplimiento de las leyes tributarias, de ejecución presupuestaria y de cualquier otro requisito que exijan los reglamentos o leyes especiales sobre la materia. Ello, por cuanto tal como se advirtió en el oficio W115, de 21 de agosto de 2012, la documentación exigida fue sustituida por copias de la original, debido a que, por razones que se investigan en un proceso disciplinario llevado a cabo por la municipalidad, no se disponía de dichos antecedentes. En su respuesta, el municipio fiscalizado señaló que por decreto alcaldicio N 2.062, de 20 de agosto de 2012, se instruyó el inicio de un procedimiento sumarial con el objeto de determinar las responsabilidades administrativas derivadas del extravío de la documentación original asociada al decreto de pago N 3.654, de 2011. Asimismo, añade que tales antecedentes fueron encontrados en dependencias de la Tesorería Municipal, acompañando la documentación que así lo acredita. sobreseyó la referida investigación, en atención a que no se pudo determinar la responsabilidad de algún funcionario municipal, agregando que el decreto de pago fue encontrado en las dependencias de la Tesorería Municipal. Análisis de la Conclusión respuesta y verificaciones realizadas Se comprobó que La el municipio aportó Municipalidad los antecedentes de Quilicura que dan cuenta del cumplió el resultado de la requerimiento investigación sumaria. efectuado en el informe final. Al tenor de lo informado y antecedentes adjuntos, se indicó en el informe final en seguimiento que la entidad edilicia debía dar cuenta a este Organismo de Control sobre el resultado de la investigación sumaria. 2
Observación Descripción de la observación Respuesta de la municipalidad Análisis de la respuesta y verificaciones realizadas Conclusión Resultado del examen de cuentas. 2. Legalidad. Letra e). Páginas 4, 5 y 6. La entidad edilicia a través del decreto N 3.654, de 29 de septiembre de 2011, pagó los estados de avance N 5 1, 2 y 3, por un total de $88.517.176, IVA incluido, acreditando el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con el mismo certificado presentado en el primer estado de pago, de abril de 2011, vulnerando lo establecido en el punto 17, letra d). Por su parte, los trabajadores de la empresa contratista interpusieron una demanda laboral en contra de la constructora y de la municipalidad, como responsable solidaria y/o subsidiaria, lo que trajo como consecuencia que la entidad edilicia desembolsara la suma de $18.639.404, por este concepto mediante los decretos alcaldicios N 5 1.462, 1.710 y 3.725, todos de 2012. En su respuesta, el municipio expresó que puso a disposición de los Tribunales de Justicia todos los antecedentes que permitieran esclarecer las irregularidades y/o delitos denunciados, y que sin perjuicio de ello, instruyó un sumario administrativo a fin de determinar las responsabilidades administrativas que pudiesen existir al respecto. El municipio respondió que el 27 de enero de 2012, interpuso una querella por delitos de estafa, malversación de fondos públicos, fraude y exacción legal en contra del representante legal de la aludida empresa constructora y de otras personas que resultaran responsables. Asimismo, indicó que el 3 de febrero del mismo año, se declaró admisible la querella remitiéndose los antecedentes al Ministerio Público. Además, manifestó en relación con el procedimiento disciplinario ordenado para determinar las responsabilidades administrativas por las irregularidades detectadas en la ejecución de esta obra, por el decreto alcaldicio W863, de 25 de junio de 2012, se aplicó la medida disciplinaria de destitución a la funcionaria que se desempeñaba como inspector técnico de esta obra. Se verificó la La Municipalidad interposición de la de Quilicura denuncia penal, y cumplió el se constató que el requerimiento sumario efectuado en el administrativo se informe final. encontraba terminado, con sanción para la funcionaria involucrada, comprobándose además, la respectiva anotación en su hoja de vida. En vista que la entidad fiscalizada no acompañó antecedentes que respaldaran lo informado ni las medidas dispuestas al efecto, se mantuvo la observación. 3
---------- DIVISióN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN CONCLUSIÓN En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Municipalidad de Quilicura realizó acciones que permitieron subsanar los requerimientos efectuados en el presente informe. En relación a la observación N 3, acreditación, del examen de cuentas contenido en el informe de investigación especial N 19, de 2012, respecto de la cual se determinó la realización de un reparo, cabe consignar que se ha iniciado el correspondiente juicio de cuentas y su rol en el tribunal es el N 86, de 2013. ~~ ABOGADO SlPJEFE O;v..JJÓil DE rl. FRAESTRIJCTURA,, CONTRALORIA GENERAL DE LA Ri:t-U''..!I.'A 4
www.contraloria.cl