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Transcripción:

~et~n!~ de.?........ Pplítica~ d Gestjón id el ServiCio ChiW. "~ >' -. "Año del Buen Servicio al Ciudadano" A De INFORME TÉCNICO N O"i3-2017-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIASÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL PRES!f)~NCIA F,.!ECUTIVA FECHA 2 o ENE 2017 HORA Flrm~~~~--~.. ~.. ~..?. :::: : Asunto Referencia Otorgamiento de licencia con goce de haber al personal de enfermería para ejercer cargo en colegio profesional Oficio N' 3838-2016-DG-DEA-OARH/HNDAC-C Fecha Lima, Z O ENE. ZIJ17 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, la Directora General del Hospital Nacional "Daniel Alcides Carrión" - Gobierno Regional del Callao consulta a SERVIR sobre el otorgamiento de licencia con goce de haber al personal de enfermería para ser miembro del Consejo Directivo Nacional del Colegio de Enfermeros del Perú. 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. De las licencias otorgadas al personal de enfermería 2.4 De acuerdo a la Ley N' 27669, Ley de Trabajo de la Enfermera (o), el literal g) de su artículo 9' ha regulado los derechos del personal de enfermería, uno de ellos, el hacer uso de licencias con goce de haber para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales, regionales y locales en las entidades representativas que derivan de su profesión y cargos públicos por el período que dure su gestión de acuerdo a la normatividad legal vigente. 1

"Año del (lueo Servi~io aiciudadano" 2.5 Ahora bien, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Trabajo de la Enfermera (o), debe entenderse por "entidades representativas de la profesión de enfermería" a aquéllas que regulan el ejercicio profesional de la misma, la representan, asumen la defensa de los derechos de los profesionales de enfermería a nivel local, regional, nacional e internacional y, en general, coadyuvan al ejercicio de las funciones de la enfermera (o) y a las diferentes formas de participación que la Ley y el presente reglamento establecen'. 2.6 En efecto, de lo anterior se desprende que una de dichas entidades representativas de la profesión de enfermería la constituye el Colegio de Enfermeros de Perú. 2.7 Siendo así, el personal de enfermería puede señalar que el motivo de su solicitud de licencia con goce de remuneraciones es para el ejercicio de un cargo administrativo en el Colegio de Enfermeros del Perú, como es el de miembro de su Consejo Directivo. En ese sentido, corresponderá al interesado acreditar la designación a dicho cargo con la documentación idónea expedida por dicha entidad representativa, para lo cual deberá observarse su normativa interna (estatuto). 2.8 Finalmente, resulta importante señalar que para el otorgamiento de la licencia con goce de haberes de hasta por dos (2) años, el personal de enfermería también deberá cumplir con acreditar que el cargo materia de designación deba estar referido a las funciones profesionales, a la participación de la enfermera (o) o a la especialización de la misma; además de contar con la autorización expresa de su entidad empleadoraz. 111. Conclusión En el marco de la Ley de Trabajo de la Enfermera (o), la licencia con goce de haber puede ser otorgada al personal de enfermería para el ejercicio de un cargo administrativo en el Colegio de Enfermeros del Perú (como es el de miembro de su Consejo Directivo), para lo cual deberá acreditarse la designación a dicho cargo con la documentación idónea expedida por dicha entidad representativa, según su normativa interna (estatuto), además de los otros requisitos establecidos en el literal h) del artículo 11" del Decreto Supremo W 004-2002-SA. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, ' CSL/mma K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2016 1 Primer párrafo del Literal h) del artículo 11Q del Reglamento de!a Ley de Trabajo de la Enfermera {o), aprobado por Decreto Supremo W 004~2002-SA. 2 Segundo párrafo del Literalli) del.arl:iculo 11" del Reglamento de la Ley de Trabajo de la Enfermera (o), aprobado por Decreto Supremo N" 004-2002-SA. 2

"Año del Buen Servido al Ciudadano" INFORME TÉCNICO W o'-11. -2017-SERVIR/GPGSC A De Asunto Referencia JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIASÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Pago de bonificación diferencial Oficio W 0794-2016-UNTELS-CO-P-DIGA-RRHH Fecha lima, 2 O ENE. 2017 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, consulta a SERVIR sobre el pago de bonificación diferencial permanente a servidor de dicha entidad por haber desempeñado cargo de responsabilidad directiva. 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un ente rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente Informe Técnico no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. De la bonificación diferencial permanente 2.4 La bonificación diferencial tiene como objeto compensar al servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva, de acuerdo al literal a) del artículo 53' del Decreto Legislativo N' 276. 2.5 Dicha bonificación diferencial adquiere el carácter de permanente al término de la designación del cargo con responsabilidad directiva. Se trata de una bonificación que 1

"Año del Buen Servicio al Ciudadano': acompaña al servidor de carrera después de concluido el cargo directivo hasta su cese, según las condiciones previstas en el artículo 124 del Reglamento de la Carrera Administrativa. 2.6 Así, los servidores públicos de carrera tienen derecho a percibir de manera permanente la bonificación diferencial a la que se refiere el inciso a) del artículo 53 del Decreto Legislativo W 276, al finalizar la designación para desempeñar cargos de responsabilidad directiva, siempre que hayan ocupado dichos cargos por más de cinco (5) años. Igualmente, la misma disposición prevé que quienes al término de la designación cuenten con más de tres (3) años en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva, adquieren el derecho a la percepción permanente de una proporción de la referida bonificación diferencial. 2. 7 De este modo, tenemos que de acuerdo al parámetro normativo dispuesto por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento, la bonificación diferencial,. puede ser percibida de manera completa o proporcional, dependiendo del cumplimiento de.los supuestos fijados en la norma: a) La bonificación diferencial completa es aquella que se otorga al servidor de carrera que ha desempeñado cargos de responsabilidad directiva por más de cinco (5) años. Su otorgamiento corresponde 100% del monto de la bonificación diferencial y tiene carácter permanente. b) La bonificación diferencial proporcional, se otorga cuando el servidor de carrera ha desempeñado cargo directivo por más de tres (3) años, pero menos de cinco (5), de modo tal que la bonificación se calcula de manera proporcional a la cantidad de tiempo desempeñado después del tercer año pero antes de cumplir el quinto en el cargo directivo. Dicho de otro modo, se percibe un monto menor al loo% de la bonificación diferencial, de manera proporcional al tiempo desempeñado en el cargo con posterioridad al tercer año. 2.8 Dicha proporción se determina aplicando una regla de proporcionalidad (regla de tres simple) donde el 100% está representado por 5 años más 1 día de labor, de manera que por.periodos menores corresponde un porcentaje menor. Por ejemplo, corresponderá por 3 años y 1 día el porcentaje de 60.02% [(3 años y 1 día* 100%)/5 años y 1 día]. En ambos casos, el cálculo exacto de la bonificación diferencial a reconocer implica determinar el número de días que duró la encargatura o designación que generó el pago diferencial. 2.9 Por su parte, el Informe Técnico W 531-2014-SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe) señala que si bien el artículo 124 del Reglamento de la Carrera Administrativa expresamente menciona como requisito que el servidor ejerza funciones directivas como consecuencia de haber sido "designado" en un cargo directivo, jurisprudencialmente, el Tribunal Constitucional (Expediente W 1246-2003-AC/TC) considera que resulta irrelevante la denominadón.. de este (es decir, no importa si fue designado, encargado o asignado) sino que efectivamente haya ejercido cargos directivos por encima de los plazos previstos por la Ley. Entendemos que el sustento de dicha posición, radica en el hecho que los cargos donde recae una encargatura, son cargos directivos o jefatura les, generalmente calificados como cargos de confianza ajenos al régimen de carrera. Bajo dicho contexto, resulta irrelevante la denominación que se le dé para el ejercicio temporal de dicho cargo (sea como 2

11 Año del Buen Servido-a! Ciudadano" designación, encargatura, asignación o incluso un mal llamado nombramiento), siempre que tenga naturaleza temporal por recaer en un cargo ajeno a la carrera administrativa. 2.10 En ese sentido, si el servidor cumple los requisitos del 124' del Reglamento de la Carrera Administrativa, entonces tiene derecho a percibir de modo permanente la bonificación diferencial. 2.11 Finalmente, es importante señalar que para que se configure la acción de desplazamiento por encargo (en el régimen del Decreto Legislativo W 276) las entidades públicas deberán de tener en cuenta que: i) solo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor de carrera, ii) requiere de una plaza vacante, prevista y presupuestada en el CAP de la entidad, y iii) Cumplimiento de Jos demás requisitos estipulados en el Reglamento de la Carrera Administrativa y en el Manual Normativo de Personal W 002-92-DNP 111. Conclusiones 3.1 No es competencia de SERVIR, a través de una opinión técnico legal, hacer alusión a asuntos concretos, como el descrito en el documento de referencia, por lo que no puede emitir pronunciamiento alguno al respecto. 3.2 La bonificación diferencial tiene como objeto compensar al servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva, de acuerdo al literal a) del artículo 53' del Decreto Legislativo W 276. 3.3 La bonificación diferencial adquiere carácter permanente al término de la designación del cargo con responsabilidad directiva y se otorga al servidor de carrera que ha desempeñado dicho cargo por más de cinco (5) años. La bonificación diferencial proporcional, se otorga cuando el servidor de carrera ha desempeñado el cargo directivo por más de tres (3) años, pero menos de cinco (5). El cálculo de la referida bonificación se realiza aplicando una regla de proporcionalidad desarrollada en el punto 2.8 del presente informe. 3.4 Es un requisito para el otorgamiento de la bonificación diferencial permanente que haya un ejercicio continuo de cargos de responsabilidad, por Jos plazos mínimos a que se alude el artículo 124' del Reglamento del Decreto Legislativo W 276. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, -~~"2 AUTOt:i.l AD NACIONAL DEL. SERVICIO CIVR. CSl/jjm/lfm K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2016. 3