RESOLUCIÓN Núm. RES/254/2003 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA IMPONER A GASODUCTOS DEL RÍO, S.A. DE C.V., LAS SANCIONES QUE SE INDICAN, POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE GAS NATURAL R E S U L T A N D O PRIMERO. Que por Resolución Núm. RES/187/2002, de fecha 26 de septiembre de 2002, esta Comisión Reguladora de Energía otorgó a GASODUCTOS DEL RÍO, S.A. DE C.V., en lo sucesivo el Permisionario, el Permiso de transporte de gas natural número G/130/TRA/2002, en lo sucesivo el permiso; SEGUNDO. Que por oficio número Oficio SE/1381/2002, de fecha 11 de octubre de 2002, se notificó al Permisionario la Resolución a que se refiere el Resultando inmediato anterior y se le hizo entrega del título de Permiso correspondiente; TERCERO. Que el día 3 de junio de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Directiva de contabilidad para las actividades reguladas en materia de gas natural, DIR-GAS-002-1996, y CUARTO. Que de acuerdo con la información que obra en esta Comisión, contenida en el expediente administrativo del Permisionario Núm. E44/G/761/0, éste ha omitido dar cumplimiento a las obligaciones que adelante se indican. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, fracción XXI, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para el cumplimiento de su objeto, este órgano tiene la atribución de imponer las sanciones administrativas previstas en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, por infracciones a las disposiciones de esa ley y sus disposiciones reglamentarias en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, y de transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos; RES/254/2003 1
SEGUNDO. Que el artículo 62 del Reglamento de Gas Natural, establece que la prestación de los servicios se sujetará a lo previsto en las directivas que expida la Comisión y en las condiciones generales para la prestación del servicio; TERCERO. Que el artículo 68 del Reglamento de Gas Natural, dispone que a efecto de facilitar el control y la transparencia en la regulación de los servicios permisionados y las ventas de primera mano, esta Comisión expedirá directivas con relación al sistema contable a que deberán sujetarse los permisionarios; CUARTO. Que las obligaciones respecto de las cuales se detectó el incumplimiento referido en el Resultando Cuarto anterior, consisten en: i) no presentar ante esta Comisión, la balanza dictaminada por contador público registrado, que muestre los saldos de las cuentas incluidas en el catálogo de cuentas, a mas tardar cuatro meses después al cierre del ejercicio fiscal, correspondiente a 2002, conforme con las disposiciones 5.2 y 5.14, de la Directiva de contabilidad para las actividades reguladas en materia de gas natural, DIR-GAS-002-1996; y ii) no presentar los estados financieros dictaminados por contador público, a mas tardar cuatro meses después del cierre del ejercicio fiscal, correspondiente a 2002, en términos de las disposiciones 5.14 y 5.16 de la Directiva de contabilidad para las actividades reguladas en materia de gas natural, DIR-GAS-002-1996; QUINTO. Que los incumplimientos señalados como (i) y (ii) a que se refiere el Considerando inmediato anterior, contravienen lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de Gas Natural, configurando infracciones que son sancionables, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y 105, fracción III del Reglamento de Gas Natural; RES/254/2003 2
SEXTO. Que de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, las infracciones a dicha ley y a sus disposiciones reglamentarias podrán ser sancionadas con multa de mil a cien mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en la fecha en que se incurra en la falta, a juicio de la autoridad, tomando en cuenta la importancia de la falta; SÉPTIMO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105, fracción III del Reglamento de Gas Natural, la infracción a lo dispuesto en el artículo 68 del citado ordenamiento, será sancionada administrativamente por esta Comisión, tomando en cuenta la importancia de la falta, con multa de mil a cien mil veces el importe del salario mínimo, y OCTAVO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad administrativa deberá notificar previamente al infractor del inicio del procedimiento, para que éste dentro de los quince días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que cuente. Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracciones IV y VI y Petróleo; 1, 2, fracción VI, 3, fracciones VIII, XXI y XXII y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 3, 14, 16, 49, 70, fracción II, 72 y 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7, 14, 21, 62, 68 y 105, fracción III del Reglamento de Gas Natural, y disposiciones 5.2, 5.14 y 5.16 de la Directiva de contabilidad para las actividades reguladas en materia de gas natural, DIR- GAS-002-1996, esta Comisión Reguladora de Energía: RES/254/2003 3
R E S U E L V E PRIMERO. Se inicia el procedimiento administrativo para imponer a GASODUCTOS DEL RÍO, S.A. DE C.V., las sanciones previstas en los artículos Petróleo y 105, fracción III del Reglamento de Gas Natural, por la contravención de lo dispuesto en el artículo 68 de dicho Reglamento, en relación con las disposiciones 5.2 y 5.14 de la Directiva de contabilidad para las actividades reguladas en materia de gas natural, DIR-GAS-002-1996, toda vez que no presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía, la balanza, dictaminada por contador público registrado, que muestre los saldos de las cuentas incluidas en el catálogo de cuentas, a mas tardar cuatro meses después al cierre del ejercicio fiscal, correspondiente a 2002. SEGUNDO. Se inicia el procedimiento administrativo para imponer a GASODUCTOS DEL RÍO, S.A. DE C.V., las sanciones previstas en los artículos Petróleo y 105, fracción III del Reglamento de Gas Natural, por la contravención de lo dispuesto en el artículo 68 de dicho Reglamento, en relación con las disposiciones 5.14 y 5.16 de la Directiva de contabilidad para las actividades reguladas en materia de gas natural, DIR-GAS-002-1996, toda vez que no presentó los estados financieros dictaminados por contador público, a más tardar cuatro meses después del cierre del ejercicio fiscal, correspondiente a 2002. TERCERO. Hágase del conocimiento de GASODUCTOS DEL RÍO, S.A. DE C.V., que de conformidad con lo establecido por el artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo cuenta con un plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la presente Resolución, para que exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que cuente, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Av. Horacio 1750, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F. RES/254/2003 4
CUARTO. En términos de lo dispuesto por el artículo 36, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, notifíquese la presente Resolución a GASODUCTOS DEL RÍO, S.A. DE C.V., por conducto de la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión Reguladora de Energía. QUINTO. Inscríbase la presente Resolución en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, bajo el Núm. RES/254/2003. México, D.F., a 12 de noviembre, 2003 Dionisio Pérez-Jácome Presidente Rubén Flores Raúl Monteforte Adrián Rojí RES/254/2003 5