SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

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Transcripción:

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DIRECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL URBANO EL RESCATE PATRIMONIAL DE LA CDMX

La Dirección del Patrimonio Cultural Urbano, es el área administrativa de la SEDUVI del Gobierno de la Ciudad de México que asume la protección normativa del patrimonio edificado tomando como principio su adecuada inserción en el tejido urbano de la ciudad, sin menoscabo de los valores históricos, artísticos, arquitectónicos o urbanos. 1

Líder de Proyectos Subdirección de Estudios y Proyectos del Patrimonio Cultural Urbano Dirección del Patrimonio Cultural Urbano Estructura Orgánica Subdirección de Normatividad del Patrimonio Cultural Urbano Manual Administrativo. SEDUVI Registro MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010 J.U.D. de Investigación y Catalogación del Patrimonio Cultual Urbano J.U.D. de Dictaminación del Patrimonio Cultural Urbano 2

MISIÓN: Planear y evaluar las políticas, acciones, instrumentos, normas, lineamientos, criterios, programas, estudios y catálogos para la conservación, el fomento y acrecentamiento del patrimonio cultural urbano, en congruencia con los ordenamientos que rigen la materia, así como garantizar la aplicación de la normatividad vigente en materia de patrimonio cultural urbano, a través de la emisión de actos administrativos, que gestionen los interesados. OBJETIVO: Promover una gestión transparente y eficiente para la atención al ciudadano y el cumplimiento de la legalidad en los trámites que involucren al patrimonio cultural urbano de la Ciudad de México, de acuerdo a los tiempos señalados en los ordenamientos vigentes. Manual Administrativo. SEDUVI Registro MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010 3

DIRECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL URBANO Es el área de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda tiene como funciones: Emitir dictámenes y opiniones técnicas para intervenciones en área de conservación patrimonial, en los elementos afectos al patrimonio cultural urbano y sus colindantes. Coordinar la elaboración de los certificados de restauración para los inmuebles declarados o catalogados por las instancias federales competentes o por esta Secretaría, así como mantener el vínculo con la administración pública local para el diseño de nuevos incentivos fiscales y la aplicación de los existentes. Manual Administrativo. SEDUVI Registro MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010 Coordinar la elaboración de los catálogos del patrimonio Cultural Urbano de la Ciudad de México para su publicación, así como, proponer y dictaminar la delimitación de las áreas de conservación patrimonial y asegurar su publicación. Coordinar el diseño y la administración de la base de datos en materia del patrimonio cultural urbano, de los sistemas informáticos con los que cuente la Secretaría, estableciendo para ello, la coordinación con el área competente de la Secretaría para dirigir los sistemas. 4

Forman parte del patrimonio cultural DEL PATRIMONIO CULTURAL urbano los bienes inmuebles, elementos URBANO aislados tales como esculturas, monumentos, bienes muebles por destino, mobiliario, obras de infraestructura, contenidos en los ordenamientos vigentes en materia de patrimonio por las instancias federales y locales; así como los paisajes culturales, espacios públicos tales como calles, parques urbanos, plazas y jardines, entre otros; la traza, lotificación, nomenclatura, imagen urbana; las áreas de conservación patrimonial y todos aquellos elementos y espacios que, sin estar formalmente catalogados, merezcan tutela en su conservación y consolidación y, en general, todo aquello que corresponda a su acervo histórico o que resulte propio de sus constantes culturales y de sus tradiciones. 5 Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Art. 65

El Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos. Ley Federal El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos artísticos. 6 de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Art. 44/45

SON MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS: Los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas. Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Art. 28 7

MONUMENTOS HISTÓRICOS Los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la ley. Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Art. 35 8

POR DETERMINACIÓN DE LEY SON MONUMENTOS HISTÓRICOS: I. Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casa curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o beneficios; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive. Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Art. 36 9

MONUMENTOS ARTÍSTICOS : Los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante. ürepresentatividad üinserción en determinada corriente estilística ügrado de innovación ümateriales y técnicas utilizados y otras análogas. Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Art. 33 10

Tratándose de bienes inmuebles, podrá considerarse también su significación en el contexto urbano. Las obras de artistas vivos que tengan la naturaleza de bienes muebles no podrán declararse monumentos artísticos. Podrán ser declaradas monumentos las obras de artistas mexicanos, cualquiera que se el lugar donde sean producidas. Cuando se trate de artistas extranjeros, sólo podrán ser declaradas monumentos las obras producidas en territorio nacional. Palacio de Bellas Artes La declaratoria de monumento podrá comprender toda la obra de un artista o sólo parte de ella, igualmente, podrán ser declaradas monumentos artísticos o quedar comprendidas dentro de las zonas de monumentos artísticos, obras de autores cuya identidad se desconozca Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Art. 33 11

CAPITULO IV De las Zonas de Monumentos El Presidente de la República, mediante Decreto, hará la declaratoria de zona de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, en los términos de esta Ley y su Reglamento. Las declaratorias deberán inscribirse en el registro correspondiente, a que se refiere el artículo 21 y publicarse en el "Diario Oficial" de la Federación. Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Art. 37 12

ZONA DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS: Es el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia. Templo Mayor, Zócalo, Ciudad de México Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Art. 39 Pirámide de Cuicuilco 13

ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS: Es el área que comprende varios monumentos históricos con un suceso nacional o la que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el país. Las 6 Zonas de Monumentos Históricos declaradas en el Diario Oficial de la Federación, ubicadas dentro de las Áreas de Conservación Patrimonial. Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Art. 41 14

ZONA DE MONUMENTOS ARTÍSTICOS: Es el área que comprende varios monumentos artísticos asociados entre sí, con espacios abiertos o elementos topográficos, cuyo conjunto revista valor estético en forma relevante. Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Art. 40 15

SOLIDEZ NORMATIVA FORTALEZA INSTITUCIONAL RELACIÓN INTER-INSTITUCIONAL DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN TRÁMITES 16

Instrumentos de Planeación y Ordenamiento del Desarrollo Urbano: Ley de Desarrollo Urbano; (publicada en GODF 15 julio 2010) Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano; (publicada en GODF 29 enero 2004) El Programa General de Desarrollo Urbano; (publicada en GODF 31 diciembre 2003) Los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano; (publicados en GODF ) Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano; (46 publicados en GODF ) Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (publicado en GODF 29 enero 2004, última reforma 17 de junio de 2016) Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico (publicado en GODF 8 febrero 2011). Y demás ordenamientos aplicables al Desarrollo Urbano, como la Ley de Publicidad Exterior y su Reglamento por citar alguno. Planea el desarrollo urbano, con base en proyecciones del crecimiento poblacional de la Ciudad de México, a fin de garantizar la sustentabilidad mediante el ejercicio de los derechos de sus habitantes al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana de la Ciudad de México. SOLIDEZ NORMATIVA 17

Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal ARTÍCULO 1.- Los proyectos ejecutivos de obra, las obras de construcción, modificación, ampliación, reparación, instalación y demolición, así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del territorio de la Ciudad de México, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento; este Reglamento; las Normas Técnicas Complementarias y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, incluyendo las de impacto ambiental, sustentabilidad, movilidad y protección civil. ARTÍCULO 121.- Las edificaciones que se proyecten en Áreas de Conservación Patrimonial o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano de la Ciudad de México de limitadas e indicados en los Programas General, Delegacionales y/o Parciales, deben sujetarse a las restricciones de altura, vanos, materiales, acabados, colores y todas las demás que señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en los términos que establecen las Normas de Ordenación de los Programas de Desarrollo Urbano y las Normas; así como las que señalen el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo señalado por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. SOLIDEZ NORMATIVA 18

NORMAS DE ORDENACIÓN EN ÁREAS DE ACTUACIÓN Tanto en el suelo urbano como en el de conservación, el Programa General delimitará áreas de actuación y determinará objetivos y políticas específicos para cada una de ellas. Dentro de dichas áreas podrán establecerse polígonos de actuación, ajustándose a los programas delegacionales y parciales. Áreas de Actuación en Suelo Urbano 1. Área con Potencial de Desarrollo 2. Área con Potencial de Mejoramiento 3. Área con Potencial de Reciclamiento 4. Áreas de Conservación Patrimonial 5. Áreas de Integración Metropolitana SOLIDEZ NORMATIVA 19

SOLIDEZ NORMATIVA 20

SOLIDEZ NORMATIVA 21

NORMAS DE ORDENACIÓN EN ÁREAS DE ACTUACIÓN NORMA 4 Las Áreas de Conservación Patrimonial son los perímetros en donde aplican normas y restricciones específicas con el objeto salvaguardar su fisonomía, para conservar, mantener y mejorar el patrimonio arquitectónico y ambiental, la imagen urbana y las características de la traza y del funcionamiento de barrios, calles históricas o típicas, sitios arqueológicos o históricos y sus entornos tutelares, los monumentos nacionales y todos aquellos elementos que sin estar formalmente catalogados merecen tutela en su conservación y consolidación. Las áreas de conservación patrimonial incluyen las zonas de monumentos históricos y las zonas patrimoniales marcadas en los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano. 176 Áreas de Conservación Patrimonial SOLIDEZ NORMATIVA 6 Zonas de Monumentos Históricos declaradas 22

Norma de Ordenación en Áreas de Actuación: Norma 4 - Áreas de Conservación Patrimonial. Mas de 13,000 Inmuebles y elementos aislados publicados en los listados del Anexo IX de Gaceta Oficial del Distrito Federal. Niveles de Protección a inmuebles en particular descritos en su correspondiente Programa Parcial de Desarrollo Urbano. Criterios de intervención descritos en su correspondiente Programa Parcial de Desarrollo Urbano. SOLIDEZ NORMATIVA 23

22 Estudios de Catálogo de inmuebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano, cuyos datos están publicados en la GODF en los PDU Artículos 7 y 67 Son atribuciones de la Secretaría, además de las que le confiere la Ley Orgánica, las siguientes: XXVII. Elaborar y actualizar los catálogos de inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano de acuerdo a la definición contenida en el artículo de esta Ley y delimitar los polígonos de las áreas de conservación patrimonial, así como establecer la coordinación con las dependencias federales competentes La Secretaría se encargará de publicar los catálogos de los elementos afectos al patrimonio cultural Urbano en los programas a través de listados en los que se define la condición patrimonial que guardan los inmuebles relacionados. FORTALEZA INSTITUCIONAL 24

DENTRO DE ÁREA DE CONSERVACIÓN PATRIMONIAL FUERA DE ÁREA DE CONSERVACIÓN PATRIMONIAL FORTALEZA INSTITUCIONAL 25

GRÁFICO HISTÓRICO DE TRÁMITES 3500 3000 2500 2000 1500 1000 500 0 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016 2018 Serie1 FORTALEZA INSTITUCIONAL 26

Establecer la coordinación con las dependencias federales y locales competentes: Mesas de trabajo para revisión de proyectos. Opiniones y decisiones en conjunto sobre proyectosespecíficos. Actualización de información sobre inmueblescatalogados. Orientaciónalpúblico e instancias paracontinuidad detrámites y opiniones en la dependencia correspondiente. Notificación inter-institucional de intervenciones no autorizadas. RELACIÓN INTER - INSTITUCIONAL 27

Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) Para los efectos de esta ley, se entiende por: XXVIII. Registro de Planes y Programas: El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, adscrito de la Secretaría; REGISTRO Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN Artículos 3 28

CONSULTA EN LÍNEA El Sistema de Información Geográfica de CDMX de SEDUVI se puede consultar desde su portal web o en la dirección: http://ciudadmx.df.gob.mx: 8080/seduvi/ Búsqueda por dirección; Delegación colonia, calle y número oficial. Búsqueda por cuenta catastral. Búsqueda por ubicación en visor cartográfico. DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN 29

Reporte generado Mostrará las características patrimoniales específicas aplicables al predio: Dentro o fuera de Área de Conservación Patrimonial. Aplicación de Norma 4 en Áreas de Actuación. Instancia (s) que catalogan. Criterios de intervención. Niveles de Protección. Zona de Monumentos Históricos Artículos 3 Y 67 Para losefectos de esta ley, se entiende por: XXXII. Sistema de Información Geográfica: El medio que sistematiza la información de los instrumentos de planeación dela ciudad, a travésdeunabasecartográfica única; La actualización de los catálogos se reflejará en el Sistema de Información Geográfica del Registro de los Planes y Programas, DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN 30

TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN 31

TRÁMITES: TRÁMITES 32

TRÁMITES Registro ante CGMA de 8 trámites publicados en materia de patrimonio cultural urbano, Aviso por el que se dan a conocer los Formatos o Cédulas Informativas de los Trámites y Servicios que han obtenido la Constancia de Registro en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, publicado el 13 de marzo de 2015 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No.50. 33

OBRAS MENORES EN INMUEBLES CATALOGADOS TRÁMITES 34

ARTÍCULO 52.- La manifestación de construcción tipo A se presentará en la Delegación donde se localice la obra en el formato que establezca la Administración suscrita por el propietario o poseedor y debe contar con lo siguiente: VI. Autorización emitida por autoridad competente, cuando la obra se realice en Áreas de Conservación Patrimonial incluyendolaszonas demonumentosdeclaradas porla Federación, ARTÍCULO 62.- No se requiere manifestación de construcción ni licencia de construcción especial, para efectuar las siguientes obras: VI. Demolición de hasta de 60 m2 en una edificación de un solo piso, sin afectar la estabilidad del resto de la construcción. Esta excepción no operará cuando se trate de los inmuebles a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, o que se ubiquen en Área de Conservación Patrimonial de la Ciudad de México o afecto al patrimonio cultural urbano indicado en los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. TRÁMITES 35

OBRAS MENORES REGISTRO EN INMUEBLES NO CATALOGADOS EN ACP TRÁMITES 36

ARTÍCULO 52.- La manifestación de construcción tipo A se presentará en la Delegación donde se localice la obra en el formato que establezca la Administración suscrita por el propietario o poseedor y debe contar con lo siguiente: V. Aviso de intervención registrado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuando el inmueble se encuentreenárea deconservación patrimonial del DistritoFederal, y VI. Autorización emitida por autoridad competente, cuando la obra se realice en Áreas de Conservación Patrimonial incluyendolaszonas demonumentosdeclaradas porla Federación, TRÁMITES 37

TRÁMITES 38

ARTÍCULO 53.- Cuando se trate de Áreas de Conservación Patrimonial de la Ciudad de México, o Zonas de monumentos declaradas por la Federación, se requerirá el dictamen técnico favorable de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda TRÁMITES 39

DICTÁMENES Y OPINIONES TÉCNICAS TRÁMITES 40

ARTÍCULO 28.- No podrán ejecutarse nuevas construcciones, obras o instalaciones de cualquier naturaleza, en los monumentos o en las zonas declaradas de monumentos a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos o en aquellas que hayan sido determinadas como Áreas de Conservación Patrimonial por el Programa, o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano sin recabar previamente la autorización de la Secretaría y la del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, respectivamente en los ámbitos de su competencia. TRÁMITES 41

TRÁMITES NAUR KURI 42

TRÁMITES 43

NormaTécnicaComplementariaparaelProyectoArquitectónico.Fracciones XII y XIII de las Condiciones Complementarias a la Tabla 1.1 TRÁMITES 44

ARTÍCULO 273.- Los propietarios o adquirentes de los inmuebles que se encuentren catalogados o declarados como monumentos históricos o artísticos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes o por la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, y que los sometan a una restauración o rehabilitación, tendrán derecho de una reducción equivalente al 70%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 126, 185, 188 y 235, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX de la Sección Quinta del Título Tercero, del Libro Primero de este Código. TRÁMITES 45

TRÁMITES 46

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Dirección del Patrimonio Cultural Urbano Av. De los Insurgentes Centro 149, piso 5, Col. San Rafael, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06470, México D.F. dpcu@seduvi.cdmx.gob.mx / T. 5130.2100 Ext. 2209 47