Ordenanza I.U.N.A - Nº 0009



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Transcripción:

IUNA INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE Azcuénaga 1129 Ciudad Autónoma de Buenos Aires - ARGENTINA Buenos Aires, 3 Julio 2008 Ordenanza I.U.N.A - Nº 0009 El Consejo Superior del Instituto Universitario Nacional del Arte, en su sesión del día 03 de Julio de 2008, dio tratamiento al Despacho de la Comisión de Actividades de Posgrado e Investigaciones Científicas, Artísticas y Tecnológicas de fecha 25 de Junio de 2008, y considerando; Que se encuentran en funcionamiento en el IUNA diversas carreras de Posgrado; Que es imprescindible contar con una normativa que regule el funcionamiento de las Carreras de Posgrado en el IUNA, a la vez que proveer el marco necesario para el planeamiento de carreras futuras; Y que la existencia de un Reglamento de Posgrado es un requerimiento fundamental de los organismos externos de acreditación y evaluación; Por todo ello y en virtud de lo normado en el Artículo 25 inciso e) del Estatuto Provisorio de este INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE, resolvió aprobar el Reglamento de Posgrado con el siguiente texto ordenado: REGLAMENTO DE POSGRADO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE IUNA CAPÍTULO I MODALIDADES, REQUISITOS Y ASPECTOS GENERALES. ARTICULO 1: Los estudios de Posgrado constituyen un nivel de la enseñanza superior organizado en obligaciones académicas, destinado al desarrollo permanente de profesionales y a una formación de excelencia en el campo de la investigación, la creación y la docencia en el área de estudios del arte y la cultura.- ARTÍCULO 2: En los estudios de Posgrado se distinguen dos modalidades. El conjunto de obligaciones académicas, formalmente diseñadas como carreras, que culminan con la obtención de los títulos de Doctor, Magíster y Especialista; y las actividades académicas de Posgrado que se concretan en cursos de actualización, perfeccionamiento, ampliación y nivelación y que culminan con el otorgamiento de una certificación.- ARTÍCULO 3: Las carreras podrán ser interinstitucionales, con el objeto de potenciar el aprovechamiento académico, científico y tecnológico de varias instituciones universitarias y académicas del país, asociadas entre sí o con universidades extranjeras. Los programas interinstitucionales deberán estar avalados por la firma de los convenios pertinentes.- ARTÍCULO 4: Los proyectos de las carreras de Posgrado deberán incluir sus modos de financiamiento. Asimismo podrán ser estimulados a través de programas de becas en los que se conferirá especial prioridad a los Graduados y Docentes del IUNA. Asimismo, las Unidades Académicas o el Rectorado podrán proponer al Consejo Superior que se gestionen resoluciones presupuestarias que posibiliten el funcionamiento de regímenes de desarancelamiento. ARTÍCULO 5: Los estudios de Posgrado podrán ser organizados por y depender de las Unidades Académicas del IUNA, o de la Secretaría de Investigación y Posgrado del IUNA.-

CAPÍTULO II DE LAS CARRERAS DE POSGRADO. ARTÍCULO 6: Los planes de estudio de las Especializaciones, Maestrías y Doctorados podrán ser de currícula estructurada, flexible o personalizada.- ARTÍCULO 7: La Especialización tiene por objetivo profundizar el dominio del tema o área determinados dentro de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones, ampliando la capacitación profesional a través de un entrenamiento intensivo. Cuenta con evaluación final individual de carácter integrador. La Carrera de Especialización conduce al otorgamiento de un título de Especialista con especificación de la profesión o campo de aplicación.- ARTÍCULO 8: La Maestría tiene como objetivo proporcionar una formación superior en una disciplina o área interdisciplinaria, profundizando la formación en el desarrollo, artístico, teórico, tecnológico y profesional, para la investigación y la maximización de las capacidades profesionales en un área de conocimiento o área interdisciplinaria. La formación incluye la realización de una Tesis de Maestría de carácter individual bajo la dirección de un director y culmina con la evaluación por un jurado. La Carrera de Maestría conduce al otorgamiento de un título de Magíster con referencia precisa de una disciplina o un área interdisciplinaria u objeto de estudio.- ARTÍCULO 9: El Doctorado tiene por objeto la obtención de verdaderos aportes originales en un área de conocimientos, procurando la excelencia académica. Dichos aportes originales estarán expresados en una tesis de Doctorado de carácter individual que se realizará bajo la supervisión de un director de tesis y culmina con su evaluación por un jurado. La Carrera de Doctorado conduce al otorgamiento del título académico de Doctor.- Res. CONEAU N 1.168/97. ARTÍCULO 10: La carga horaria mínima de las Especializaciones, Maestrías y Doctorados será la establecida por la normativa vigente en cada uno de los casos. La carga horaria máxima no podrá exceder la mínima en más de un cincuenta por ciento.- ARTÍCULO 11: Cada Carrera de Posgrado debe contar con un Director y un Comité Académico.- ARTÍCULO 12: En las Carreras de Posgrado se podrán emplazar Proyectos y/o Programas de Investigación. Cada propuesta de Carrera de Posgrado deberá indicar los proyectos y/o programas de investigación vinculados a las problemáticas o áreas que trata.- ARTÍCULO 13: Cada Carrera de Posgrado sistematizará la información que dé cuenta de los datos referidos a la evolución de la matrícula y seguimiento de los estudiantes, registrando y analizando tasa de aprobación, retención, graduación y la que corresponde al plan de estudios programas aprobados, carga horaria, profesores a cargo de los seminarios, curricula vitarum así como toda aquella información que competa al funcionamiento de la carrera de posgrado.- CAPITULO III DE LAS ACTIVIDADES ACADEMICAS DE POSGRADO NO CURRICULARES ARTÍCULO 14: Se entiende por actividades académicas de Posgrado no Curriculares a la oferta de seminarios, talleres, cursos o cualquier otra actividad que no forme parte de la currícula de carreras de los Posgrado del IUNA. Estas actividades tienen como objetivo la ampliación, la actualización y el perfeccionamiento de artistas, docentes, investigadores y profesionales.- ARTÍCULO 15: Las actividades de Posgrado no-curriculares podrán ser organizadas por las diferentes unidades académicas, con la aprobación de sus respectivos Consejos Departamentales o de Área, o bien del Secretario de Investigación y Posgrado (si dichas actividades dependieren de la Secretaría de Investigación y Posgrado del IUNA). Para su aprobación será necesaria la presentación de un Proyecto que detalle la carga horaria, la

fundamentación de la propuesta, un programa analítico (que incluya contenidos y bibliografía) y los mecanismos de evaluación correspondientes.- ARTICULO 16: La Autoridad Máxima de la unidad académica responsable de la realización de las Actividades de Posgrado No-Curriculares, o bien el Rector (si las actividades dependieren de la Secretaría de Investigación y Posgrado del IUNA), otorgarán un Certificado de Aprobación a los cursantes que hubieren cumplimentado los requisitos de Evaluación y Asistencia establecidos en los respectivos programas.- ARTICULO 17: De acuerdo con lo previsto en los Reglamentos de reconocimientos de créditos y/o equivalencias de las carreras de Posgrado, los alumnos podrán solicitar el reconocimiento de actividades de Posgrado no curriculares realizadas en el IUNA u otras universidades del país o del exterior. La pertinencia de la solicitud será juzgada por el Director y el Comité Académico de la Carrera de Posgrado en la que se presentare la solicitud.- CAPITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCION DE LAS CARRERAS Título I DEL GOBIERNO DE LAS CARRERAS DE POSGRADO ARTÍCULO 18: El Director y el Comité Académico serán las máximas autoridades de cada una de las Carreras de Posgrado.- ARTÍCULO 19: Son funciones de Director: a) Proponer la designación de los profesores y las áreas temáticas cubiertas por los seminarios y otras actividades que estarán anualmente a su cargo, a las autoridades pertinentes. b) Mantener la oferta Académica en coherencia con el perfil de actividades que exija la carrera.- c) Gestionar la firma de convenios específicos con instituciones del país y el extranjero.- d) En conjunto con el Comité Académico, evaluar y aceptar las propuestas de temas, directores y proyectos de tesis. e) En conjunto con el Comité Académico, diseñar y proponer a las autoridades pertinentes especificaciones o ampliaciones reglamentarias no previstas que se consideren necesarias para el funcionamiento de la carrera de posgrado a su cargo.- f) En conjunto con el Comité Académico, evaluar la propuesta y los antecedentes de los candidatos al Posgrado para decidir su aceptación. ARTÍCULO 20: Son funciones del Comité Académico: a) Asesorar sobre la designación de los profesores y los seminarios y actividades curriculares que se ofrecen en las carreras. b) Realizar los coloquios previos de admisión de los postulantes. c) Realizar el diseño de instrumentos que permitan evaluar el funcionamiento de la Carrera de Posgrado. ARTÍCULO 21: La Carrera de Posgrado deberá contar con una unidad de apoyo administrativo de la Unidad Académica de la que dependa.-

Título II DE LA SELECCIÓN DEL DIRECTOR Y DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ACADEMICO ARTICULO 22: La designación del Director de la Carrera de Posgrado deberá ser realizada a través de una Resolución del Consejo (Departamental o de Área) de la Unidad Académica donde estuviere radicada cada carrera, o bien del Consejo Superior a propuesta del Rector (si la Carrera dependiere de la Secretaría de Investigación y Posgrado del IUNA), a excepción de lo casos en que, por la existencia de convenios específicos, se prevean otros mecanismos.- ARTÍCULO 23: Los Directores de las Carreras de Posgrado se designarán por un plazo de 4 (cuatro) años, con una sola opción de renovación por igual período.- ARTÍCULO 24: Para concretar la propuesta de designación del Director de una Carrera de Posgrado se tendrá en cuenta el perfil académico, artístico y/o la trayectoria profesional del candidato, considerando el área o las áreas disciplinarias de la Carrera. En el proceso de selección se prestará especial atención a los antecedentes académicos, producción artística y/o científica y la experiencia en gestión.- Título III DEL COMITÉ ACADEMICO ARTICULO 25: La designación de los miembros de los Comités Académicos de las Carreras de Posgrado deberá ser realizada a través de una Resolución del Consejo (Departamental o de Área) de la Unidad Académica donde estuviere radicada cada carrera, a propuesta del Director de la Carrera, o bien del Rector (si la Carrera dependiere de la Secretaría de Investigación y Posgrado del IUNA) a propuesta del Director de la Carrera, a excepción de lo casos en que, por la existencia de convenios específicos, se prevean otros mecanismos.- ARTÍCULO 26: Los miembros de los Comités Académicos de las Carreras de Posgrado se designarán por un plazo de 2 (dos) años renovables.- ARTÍCULO 27: Para seleccionar a los integrantes del Comité Académico, se debe considerar la calidad de su formación artística y/o académica y/o profesional, así como su trayectoria docente y su experiencia previa en actividades académicas de posgrado. Los miembros pueden o no revestir el carácter de profesores estables de las Carreras de Posgrado.- Título IV DEL PLAN DE ESTUDIOS ARTICULO 28º: El plan de estudio de las carreras de Posgrado deberá ser aprobado por resolución del Consejo Superior del IUNA, previa aprobación del mismo mediante resolución del Consejo de la Unidad Académica de la que dependa la carrera, o previa propuesta del Rectorado, si la carrera dependiere de este último.- ARTICULO 29º: El plan de estudios de las Carreras de Posgrado deberá ser elaborado de acuerdo con todas las pautas establecidas por la normativa vigente y deberá contener: 1) Carácter del Plan de Estudios, de acuerdo a lo establecido en el Art.6 del presente reglamento. 2) Fundamentos de la oferta Académica, resaltando sus antecedentes, relevancia teórica o su pertinencia para la producción artística, así como los aspectos originales de la propuesta en Posgrado e Investigación. 3) Objetivos y Metas del posgrado 4) Perfiles de los Postulantes

5) Requisitos de admisión o criterios de selección 6) Perfil del egresado 7) Pan de estudios: a) programa de actividades académicas (cursos, seminarios, talleres, prácticas, trabajo de campo, pasantías etc.); b) descripción de la organización de las actividades curriculares (en ciclos, módulos, ejes, áreas, etc.), y su distribución y carga horaria, secuencia y correlatividad; c) formas de evaluación; d) contenidos mínimos y horario de cada materia; e) nómina de los docentes responsables de cada materia para el primer año de la carrera, con su correspondiente Currículum Vitae. 8) Reglamento de tesis o trabajo final con especificación de sus características, extensión y formatos de presentación, metodología de asesoramiento y evaluación de los alumnos y condiciones para el otorgamiento del titulo. ARTICULO 30º: En el caso de los Doctorados y Maestrías personalizadas, los Directores de Tesis deberán proponer un plan de trabajo destacando las actividades y los temas a abordar. Las actividades y las áreas de conocimiento privilegiadas deberán diseñarse en función de la temática de la tesis.- ARTICULO 31º: El Comité Académico y el Director de la Carrera podrán aceptar rechazar o sugerir cambios en las propuestas de Carreras de Posgrado Personalizadas.- CAPITULO V DEL REGIMEN DE EQUIVALENCIAS ARTICULO 32º: El régimen de equivalencias tiene como objetivo generar un modelo flexible para el cumplimiento de las obligaciones académicas de Posgrado que incluya la posibilidad del reconocimiento de asignaturas o actividades académicas o artísticas realizadas fuera de la carrera, como equivalentes de otras existentes en su plan de estudios. Las equivalencias deberán tramitarse mediante los procedimientos establecidos en el Art. 34 del presente Reglamento. ARTICULO 33º: El reconocimiento de equivalencias se otorgará sobre la base de los siguientes requisitos: a) que el programa de estudios se encuentre legalizado por la institución en que se desarrolló la actividad. b) Que en el certificado de aprobación otorgado por la institución figure la carga horaria y la modalidad de evaluación. c) Que la actividad por la que se solicita equivalencia sea cursada, si así lo exige el programa y aprobada en su totalidad. d) Que, si la actividad es un trabajo de campo, debe estar acreditado por los resultados parciales expuestos en publicaciones, producciones, u obras. e) Que la carga horaria de las asignaturas, seminarios, talleres, etc. por los que se solicita equivalencia y reconocimiento no sea inferior a la requerida por el cursado de la asignatura, seminario o taller ofrecido por la Carrera de Posgrado. ARTICULO 34º: La Dirección de la Carrera en conjunto con el Comité Académico tendrá a su cargo otorgar equivalencias de otras instituciones o unidades académicas del IUNA.- CAPITULO VI DE LOS ALUMNOS ARTICULO 35º: Se considerará alumno regular de una Carrera de Posgrado a quien haya sido admitido por comunicación oficial después de haber concluido los trámites de inscripción. Para mantener la condición de alumno regular será necesario, como mínimo, cumplimentar el 75% de asistencia, realizar los trabajos exigidos en cada uno de los seminarios, cursos, talleres, etc. y cumplimentar los exámenes previstos, o estar

cumpliendo con actividades especificas(horas de investigación, pasantías, trabajos de campo, etc.).- ARTÍCULO 36º: Los aspirantes a las carreras de Posgrado deberán llenar el formulario pertinente del IUNA, adjuntar un curriculum vitae y, según el tipo de Posgrado, una propuesta de director avalada por el Docente propuesto, un tema de tesis o trabajo final y un proyecto preliminar de los mismos.- CAPITULO VII DEL CUERPO ACADÉMICO ARTÍCULO 37: El cuerpo académico está compuesto por el Director de la Carrera de Posgrado, el Comité Académico y el cuerpo de docentes estables. Al Cuerpo Docente lo integran los profesores Estables e Invitados de las carreras y de las actividades de Posgrado.- ARTÍCULO 38: Cada Materia o Asignatura o Espacio Curricular de una Carrera de Posgrado deberá estar a cargo de un Docente Responsable, aunque podrá incluir otros docentes o expositores en calidad de invitados.- ARTÍCULO 39: Serán considerados profesores estables de una Carrera de Posgrado aquellos docentes que formen parte del plantel docente de dicha Carrera en carácter de Docentes Responsables de las asignaturas y/o espacios curriculares de ésta. Serán profesores invitados los que asuman el dictado parcial o total de una actividad académica sólo por un período determinado. Se deberá tender a que los docentes estables constituyan al menos el 50 % del cuerpo Docente de la carrera.- ARTÍCULO 40: Todo docente propuesto como profesor, director de tesis o jurado en una Carrera de Posgrado, debe poseer, como mínimo, una formación de Posgrado equivalente en el nivel de ese programa. En casos excepcionales la ausencia de Título de Posgrado podrá reemplazarse con una formación de excelencia demostrada por trayectoria docente, artística, profesional o de investigación públicamente reconocida.- ARTÍCULO 41: Para la selección de los docentes se tendrá especialmente en cuenta la excelencia de su producción y trayectoria respecto de la o las áreas de la carrera. Dicho nivel de excelencia se juzga principalmente sobre la base de su producción artística y/o científica. Desde la perspectiva de la producción artística se tendrá en cuenta las producciones y exposiciones, los premios, ediciones, grabaciones o publicaciones o presentaciones de espectáculos señalando los internacionales, nacionales y locales. Se atenderá asimismo a su trayectoria en la enseñanza y transferencia de técnicas y conocimientos en el área elegida. Desde la perspectiva de la producción científica se privilegian los artículos en revistas internacionales e indexadas, y en forma decreciente los artículos en revistas con referato estricto, los libros, los capítulos de libros y, finalmente, las publicaciones de congresos u otras reuniones. Se considera esencial que el profesor sea un docente-investigador actualizado bibliográficamente con capacidad y experiencia en la dirección de investigaciones y planificación de actividades prácticas y ejercicios de investigación de modo creativo y en relación con las problemáticas centrales de un área de conocimiento. Se tendrá asimismo en cuenta su experiencia docente, en particular la de nivel universitario y la calidad de su propuesta académica.- CAPITULO VIII DE LA ADMISIÓN ARTICULO 42: Los aspirantes a la Especialización deberán poseer título de grado de universidades del país o extranjeras de reconocida trayectoria, podrán aspirar también los postulantes con formación superior no universitaria con cuatro (4) años de duración como mínimo y que acrediten méritos suficientes en un área específica de conocimiento -Ley 24.521 Art. 39 bis y sus modificatorias. Los aspirantes a la Maestría deberán poseer título de grado de universidades del país acreditadas y/o en proceso de acreditación por la CONEAU o extranjeras de reconocida trayectoria. Podrán aspirar también los postulantes con formación superior no universitaria de cuatro (4) años duración como mínimo y que

acrediten méritos suficientes en un área específica de conocimientos -Ley 24.521 Art. 39 bis y sus modificatorias. Los aspirantes al Doctorado deberán poseer título de grado o de posgrado, de universidades del país debidamente acreditado o de universidades extranjeras de reconocida trayectoria académica - Ley 24.521.Art. 39 bis y sus modificatorias.- CAPITULO IX DE LAS TESIS Título I DE LAS TESIS DE MAESTRÍA Y DOCTORADO ARTÍCULO 43: - El aspirante a una Carrera de Maestría o Doctorado deberá presentar su tema, su anteproyecto de tesis en el plazo estipulado por cada reglamento particular y una carta de aceptación del director de tesis propuesto.- ARTÍCULO 44: Los maestrandos o doctorandos tendrán un plazo fijado por cada reglamento para la presentación del anteproyecto de tesis y para presentar el proyecto definitivo.- ARTÍCULO 45: Una vez aceptado el proyecto definitivo, los maestrandos o doctorandos gozarán de dos años de plazo para presentar el trabajo de tesis. Vencido dicho plazo la Dirección de la Carrera de Posgrado, si mediara causa fundada, podrá otorgar la prórroga pertinente.- ARTICULO 46: Finalizado el trabajo de tesis con la aprobación del director, este último elevará una nota solicitando la conformación del jurado al director de la Carrera, adjuntando cinco ejemplares de la tesis en el soporte que correspondiere para su análisis por el Jurado que se designare para su evaluación.- ARTÍCULO 47: El jurado deberá expedirse acerca de la viabilidad de la habilitación de la Tesis para ser defendida en el plazo establecido por cada carrera. En caso de tener observaciones fundamentadas, la Tesis se devolverá al maestrando o doctorando con las sugerencias de las correcciones, modificaciones, o ampliaciones a realizar. Si así ocurriera, los Maestrandos o Doctorandos deberán realizar una nueva presentación en los plazos fijados por cada carrera.- ARTÍCULO 48: La defensa oral y pública de la Tesis constará de: una exposición introductoria y un coloquio con los miembros del jurado, además de los requisitos específicos que estén previstos en la Reglamentación de Tesis o Trabajo Final.- Titulo II DE LOS DIRECTORES Y CODIRECTORES DE TESIS ARTÍCULO 49: Los directores de tesis serán propuestos por los tesistas ad referéndum de su aprobación por parte del Director de la Carrera y el Comité Académico.- ARTÍCULO 50: Los directores podrán tener a su cargo hasta un máximo de 5 tesistas, salvo excepciones debidamente fundadas.- ARTÍCULO 51: Cuando cuestiones temáticas, metodológicas o prácticas lo requieran, el tesista podrá solicitar un codirector de tesis. Asimismo, el Comité Académico cuando lo crea conveniente podrá sugerir la incorporación de un codirector.- ARTÍCULO 52: El Director de Tesis podrá ser Interno o Externo al IUNA. En este último caso, será obligatoria la designación de un codirector del IUNA.-

CAPITULO X DE LOS JURADOS DE TESIS O TRABAJO FINAL POSGRADO DE LAS CARRERAS DE Título I INTEGRACIÓN DEL JURADO DE TESIS O TRABAJO FINAL DE LAS CARRERAS DE POSGRADO ARTICULO 53: El Jurado estará conformado por un mínimo de tres (3) miembros y un máximo de cinco (5). Uno de los miembros del jurado deberá ser externo a la Carrera de Posgrado. El Director de tesis integrará el jurado.- ARTICULO 54: Los jurados a los que se refiere el presente título serán designados por el Consejo (Departamental o de Área) de la Unidad Académica en la que esté radicada la Carrera, a propuesta del Comité Académico y el Director de ésta, o bien por el Rector (si la Carrera dependiere de la Secretaría de Investigación y Posgrado del IUNA), a propuesta del Comité Académico de la Carrera y el Director de ésta.- ARTICULO 55: Designados los miembros del Jurado de acuerdo con lo establecido en este reglamento se hará llegar la notificación correspondiente y un ejemplar de la Tesis o Trabajo Integrador a cada uno de ellos en un término no mayor de 15 días, a partir de la fecha en que fuera efectuada la designación.- Título II FUNCIONAMIENTO DEL JURADO ARTÍCULO 56: El Jurado designará por simple mayoría a uno de sus miembros como Presidente.- ARTICULO 57: El Jurado deberá constituirse reuniéndose por primera vez dentro de los 15 días de recibida la notificación. La fecha, la hora y el lugar de la primera reunión del jurado serán determinadas por el Director de la Carrera mediante convocatoria por escrito, dirigida a cada uno de los miembros del Jurado.- ARTÍCULO 58: El presidente del Jurado convocará a las reuniones y dirigirá el orden de las sesiones. El Jurado adoptará en cada caso por simple mayoría el método de trabajo que estime más adecuado para el cumplimiento de su misión.- ARTÍCULO 59: La defensa pública de la tesis o trabajo final se realizará dentro de los próximos 60 días, a partir de su habilitación por parte del Jurado. Al cabo de ella se notificará por escrito al autor de la tesis o trabajo final la convocatoria para su defensa pública.- ARTICULO 60: Concluida la defensa pública de la tesis o trabajo final, el Jurado continuará sesionando a puertas cerradas y decidirá por simple mayoría su aprobación.- ARTÍCULO 61: En la calificación de las tesis o trabajos finales se utilizarán los grados de la escala que establece la correspondencia conceptual numérica prevista en la Res. IUNA Nº 150/00 en su Art. 13º.- ARTÍCULO 62: Cada uno de los miembros del Jurado calificará la tesis o trabajo final de acuerdo con el Art. 61 del presente reglamento. Dichas notas se promediarán y el resultado será la calificación de la Tesis o trabajo final. El Jurado podrá además recomendar su publicación y/o edición y/u otorgar la distinción Cum Laudae.- ARTÍCULO 63: Del Dictamen se dejará constancia mediante Acta labrada en los Libros de Especialización, Maestría o Doctorado, según corresponda. En dicha Acta, que deberá ser firmada por todos los integrantes del Jurado, se registrarán las calificaciones asignadas por cada uno de los miembros del Jurado y el resultado final.-

CAPITULO XI DEL EQUIPAMIENTO, BIBLIOTECAS, CENTROS DE DOCUMENTACIÓN E INFRAESTRUCTURA ARTÍCULO 64: Las Carreras de Posgrado deberán prever para su funcionamiento ámbitos de investigación, laboratorios, bibliotecas, espacios de talleres según necesidades, equipos y recursos didácticos adecuados para las actividades de Investigación, Producción y Formación que se desarrollan, guardando relación con las necesidades generadas en el desempeño de dichas actividades. Estos ámbitos y equipamientos podrán ser propios de la universidad o en usufructo por convenio con otras instituciones.- ARTÍCULO 65: Las Carreras de Posgrado deberán tender a la integración progresiva de proyectos y programas de investigación afines con su temática localizados en los ámbitos institucionales de investigación del IUNA.- CAPITULO XII DE LA EVALUACIÓN DE LAS CARRERAS DE POSGRADO ARTÍCULO 66: Cada Carrera de Posgrado realizará un proceso de auto-evaluación permanente, para lo cual conformará una Comisión ad-hoc. La misma estará integrada: a) por tres (3) profesores responsables de sus cursos -que se designarán en forma rotativa-, b) Autoridades competentes de cada Carrera de Posgrado, c) por dos (2) representantes de alumnos de la Carrera de Posgrado y d) por un (1) representante de la Secretaría de Posgrado u organismo equivalente.- ARTÍCULO 67: Cada Carrera de Posgrado deberá contar con una metodología de seguimiento de los docentes. El sistema de evaluación involucrará la actividad docente, la producción relacionada con ella y el procesamiento de la opinión de los alumnos recogida a través de encuestas sistematizadas.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 68: Las carreras de Posgrado ya existentes en el IUNA dispondrán de un plazo de 6 (seis) meses para adecuar su estructura y/o normativa al presente Reglamento de Posgrado. ARTÍCULO 69: Queda derogada toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento. Téngase por Ordenanza Nº 0009. Regístrese, comuníquese a la Dirección de Mesa de Entradas y Despacho, a todas las Secretarías de este Rectorado, y a todas las Unidades Académicas del IUNA. Publíquese en el Boletín Informativo del IUNA. Cumplido, archívese.