Resolución Nro. 1168/97 EDUCACION SUPERIOR CARRERAS DE POSTGRADO - ESTANDARES Y CRITERIOS-

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1 MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION Resolución Nro. 1168/97 EDUCACION SUPERIOR CARRERAS DE POSTGRADO - ESTANDARES Y CRITERIOS- MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION Resolución Nº 1168/97 Bs.As., 11/7/97 B.O: 22/9/97 VISTO los artículos 45 y 46 inciso b) de la Ley N y el Acuerdo Plenario N 6 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 1 de julio de 1997, y CONSIDERANDO: Que conforme lo disponen los referidos artículos 45 y 46, inciso b), corresponde a este Ministerio fijar, en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, los estándares que deben aplicar en los procesos de acreditación de carreras de posgrado la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) y las entidades privadas que se constituyan con fines de evaluación y acreditación de instituciones universitarias. Que mediante Acuerdo Plenario N 6 de fecha 1 de julio de 1997 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES elevó la propuesta respectiva, para cuya elaboración se tuvieron en cuenta tanto los aportes del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) y de instituciones universitarias privadas como la opinión de reconocidos expertos. Que la propuesta referida contiene criterios y estándares mínimos que resultan suficientes para orientar los procesos de acreditación de carreras de posgrado, conforme a lo requerido por la Ley N Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los mencionados artículos 45 y 46 inciso b) de la Ley N Por ello, LA MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACION RESUELVE: ARTICULO 1. -Establecer como estándares y criterios a aplicar en los procesos de acreditación de carreras de posgrado, tanto por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) como por las entidades privadas que se constituyan a los fines previstos en el artículo 45 de la Ley N , los propuestos por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES mediante Acuerdo Plenario Nº 6, de fecha 1 de julio de 1997, que obra como ANEXO de la presente resolución. ARTICULO 2.-Aprobar las pautas de organización propuestas por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES mediante el Acuerdo Plenario mencionado en el artículo anterior. ARTICULO 3.-Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) y archívese. - Lic. SUSANA BEATRIZ DECIBE, Ministra de Cultura y Educación.

2 ANEXO I CONSEJO DE UNIVERSIDADES ACUERDO PLENARIO N 6 VISTO los artículos 45 y 46, inciso b) de la Ley N y el despacho producido por la Comisión de Asuntos Académicos referido a "Estándares y Criterios para la Acreditación de Carreras de Posgrado", y CONSIDERANDO: Que los referidos artículos 45 y 46, inciso b) prevén que tanto la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) como las entidades privadas que se constituyan con fines de evaluación y acreditación de instituciones universitarias, deberán realizar los procesos de acreditación de carreras de posgrado de conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION en consulta con este cuerpo. Que en mérito de ello se encomendó a la Comisión de Asuntos Académicos la preparación de un documento que respondiera a lo requerido por las normas aludidas, y se invitó a las instituciones universitarias a efectuar aportes que pudieran facilitar y enriquecer dicho documento. Que la Comisión de Asuntos Académicos, luego de recibir importantes contribuciones, especialmente las elaboradas por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) y por diversas universidades privadas, y luego de escuchar la opinión de expertos, produjo el documento que se le encomendara, procurando reflejar y compatibilizar en el mismo las distintas opiniones vertidas. Que analizado ese documento, y luego de un profundo debate sobre los distintos aspectos que lo integran, se ha llegado a definir los estándares a proponer al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION. Por ello, EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES ACUERDA: ARTICULO 1. -Elevar al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN el documento que obra como ANEXO, como propuesta de estándares a aplicar en los procesos de acreditación de carreras de posgrado, tanto por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) como por las entidades privadas que se constituyan con fines de evaluación y acreditación de instituciones universitarias. ARTICULO 2.-Regístrese, comuníquese y archívese. -Dr. OSCAR A. CAMPOLI, Secretario Consejo de Universidades. Aprobado por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, reunido en plenario en el Salón Rosario Vera Peñaloza del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION, el primero de julio de mil novecientos noventa y siete.

3 ANEXO I.-ESTANDARES Y CRITERIOS PARA LA ACREDITACION DE CARRERAS DE POSGRADO INTRODUCCION Desde una perspectiva general se considera que el propósito perseguido por el inciso b) del artículo 46 de la Ley N , al disponer que los procesos de acreditación de las carreras de posgrado "se desarrollen conforme a los estándares que establezca el Ministerio de Cultura y Educación en consulta con el Consejo de Universidades", es el de garantizar que en estas carreras se asegure la calidad de la oferta educativa. A tal fin es necesario fijar estándares mínimos, pautas y criterios que permitan la utilización de indicadores -tan necesarios en la instancia de evaluar a los distintos modelos y proyectos que se formulen-, dentro de un marco lo suficientemente amplio y flexible como para posibilitar la consideración de distintas tipologías. Con ese temperamento los estándares, pautas e indicadores que se empleen en los procesos de acreditación de carreras de posgrado deben interpretarse con los siguientes criterios: a) Que se trata de estándares mínimos. b) Que en su aplicación deben respetarse los principios de autonomía y libertad de enseñanza y aprendizaje CARRERAS DE POSGRADO: Se reconoce los siguientes tipos de carreras de posgrado: a. - Especialización b. - Maestría c. - Doctorado a. Especialización: Tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones, ampliando la capacitación profesional a través de un entrenamiento intensivo. Cuenta con evaluación final de carácter integrador. Conduce al otorgamiento de un título de Especialista, con especificación de la profesión o campo de aplicación. b. Maestría: Tiene por objeto proporcionar una formación superior en una disciplina o área interdisciplinaria, profundizando la formación en el desarrollo teórico, tecnológico, profesional, para la investigación y el estado del conocimiento correspondiente a dicha disciplina o área interdisciplinaria. La formación incluye la realización de un trabajo, proyecto, obra o tesis de maestría de carácter individual, bajo la supervisión de un director y culmina con la evaluación por un jurado que incluye al menos un miembro externo a la institución. El trabajo final, proyecto, obra o tesis deben demostrar destreza en el manejo conceptual y metodológico, correspondiente al estado actual del conocimiento en la o las disciplinas del caso. Conduce al otorgamiento de un título académico de magister, con especificación precisa de una disciplina o de un área interdisciplinaria. c. Doctorado: Tiene por objeto la obtención de verdaderos aportes originales en un área de conocimiento, cuya universalidad debe procurar, en un marco de nivel de excelencia académica. Dichos aportes originales estarán expresados en una tesis de Doctorado de carácter

4 individual que se realizará bajo la supervisión de un Director de tesis, y culmina con su evaluación por un Jurado, con mayoría de miembros externos al programa donde al menos uno de éstos sea externo a la institución. Dicha tesis conduce al otorgamiento del título académico de Doctor. Los criterios fundamentales a tener en cuenta para la acreditación son los que se desarrollan a continuación: 2.- MARCO INSTITUCIONAL Es necesario que el proyecto de posgrado contenga explícitos los siguientes elementos, dentro de un marco general de congruencia y consistencia con la naturaleza del estatuto de la institución: Propuesta de la Universidad referida a las Reglamentaciones, Resoluciones y Ordenanzas vigentes de su sistema de posgrado Reglamentación referente al funcionamiento específico de la Carrera, cuya acreditación se solicita Definición de los objetivos de la Carrera, fundamentos del Plan de Estudios y Programa de Actividades de la temática abordada Se considerará la presentación de Carreras Conjuntas o Interinstitucionales con el objeto de aprovechar el potencial académico, científico y tecnológico de varias instituciones universitarias del país asociadas entre sí o con universidades extranjeras, que en un esfuerzo conjunto reúnan recursos humanos y materiales suficientes. Los requisitos para la acreditación de la carrera, podrán ser cumplimentados por medio de la cooperación entre las instituciones involucradas. A esos fines es imprescindible la firma de un Convenio específico y su aprobación por parte de las instancias con facultades legales para hacerlo en cada una de las instituciones participantes Relevamiento y sistematización de datos referidos a la evolución de la matricula, registrando y analizando tasas de aprobación, retención y graduación y toda otra información importante al respecto. 3.- PLAN DE ESTUDIOS El plan de estudios deberá contener los siguientes aspectos: Proyecto: Definición de fundamentos (antecedentes, relevancia teórica), y objetivos, requisitos de admisión, programa de las actividades académicas (cursos, seminarios, talleres, prácticas, pasantías, etc.), reglamento de tesis, metodología de asesoramiento y evaluación de los alumnos, condiciones para el otorgamiento del título. Los elementos mencionados deben guardar coherencia entre sí y constituir un proyecto integral de formación de posgrado Doctorados y Maestrías Personalizadas: Las instituciones podrán ofrecer una modalidad de Maestría y Doctorado en la cual el plan de estudios sea presentado por el Director de trabajo final y aprobado por el Comité Académico u organismo equivalente, en función de la

5 temática a ser tratada por el maestrando o doctorando en su trabajo final, en cuyo caso deberán presentar una reglamentación acorde con este documento Carga Horaria: Distribución de carga horaria en unidades de diversa duración y formato (cursos, talleres y seminarios). Las carreras de Especialización contarán con un mínimo de 360 horas y las Maestrías con un mínimo de 540 horas; en ambos casos se trata de horas reales dictadas. En el caso de las Maestrías se debe incluir además un mínimo de 160 horas de tutorías y tareas de investigación en la universidad (sin incluir las horas dedicadas al desarrollo de la tesis). 4.- CUERPO ACADEMICO Se considera al Cuerpo Académico como el conjunto de docentes e investigadores acorde con los objetivos de las diferentes disciplinas ofrecidas. Dicho Cuerpo Académico podrá estar conformado por el Director del programa, Comité Académico, Cuerpo Docente y Directores de Tesis, u otros con funciones equivalentes, y su número y dedicación a la Carrera responderán a las necesidades y complejidades de cada posgrado. Sus integrantes deberán poseer, como mínimo, una formación de posgrado equivalente a la ofrecida por la carrera. En casos excepcionales, la ausencia de estudios de posgrado podrán reemplazarse con una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesionales, docentes o investigadores. El criterio de excepción debe aplicarse con mayor flexibilidad al comienzo del proceso de acreditación a los fines de posibilitar la gradualidad necesaria para la conformación del cuerpo docente requerido por el sistema Cuerpo Docente: Los profesores que actúen en carreras de posgrado podrán ser considerados: a) Profesores estables: aquellos docentes asignados a la Carrera que forman parte del plantel docente de la Universidad que la ofrece y los que, provenientes de otras instituciones, tengan funciones tales como dictado y evaluación de cursos y seminarios, dirección o codirección de tesis, participación en proyectos de investigación; siendo fundamental en estos casos explicitar el contacto o interacción durante el desarrollo de la carrera con el Comité Académico u organismo equivalente, con los demás docentes y con los alumnos. b) Profesores invitados: Aquellos docentes que asuman eventualmente parte del dictado de una actividad académica de la Carrera. Los docentes estables deben constituir por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) del Cuerpo Académico de la Carrera Dirección de Tesis: La capacidad y experiencia necesarias para la orientación y dirección de tesis e investigaciones, deberán ser especialmente consideradas; teniendo en cuenta que los Directores podrán tener a su cargo un máximo de cinco tesistas, incluyendo los de otras carreras de posgrado. 5.- ALUMNOS El proyecto debe contener: Políticas, procesos y condiciones de admisión, evaluación, promoción y graduación Orientación adecuada respecto al plan de estudios y al título a otorgar.

6 6.- EQUIPAMIENTO, BIBLIOTECA Y CENTROS DE DOCUMENTACION Con criterio de gradualidad deben preverse los siguientes aspectos: Instalaciones y Equipamiento: Acceso a instalaciones, laboratorios, equipos y recursos didácticos, adecuados para las actividades que se desarrollan, guardando relación con las necesidades generadas en el desempeño de dichas actividades. Los posgrados que utilicen instalaciones que no les sean propios deberán tener garantizado su uso Biblioteca: Acceso a bibliotecas y centros de documentación equipados y actualizados, en contenido y cantidad para satisfacer sus necesidades Informatización: Acceso a equipamiento informático y a redes de información y comunicación adecuados a las necesidades de las actividades que se desarrollan. 7.- DISPONIBILIDADES PARA INVESTIGACION El proyecto deberá indicar: El detalle, de acuerdo con los requerimientos de la carrera, de los ámbitos institucionales de investigación, prácticas profesionales y desarrollos tecnológicos previstos para la ejecución de los trabajos, proyectos, obras o actividades de Maestrías y Doctorados, propios de la Universidad o en Convenio, haciendo referencia particular a centros, institutos, programas o proyectos vinculados a problemáticas o áreas abordadas en las carreras respectivas Existencia de programas y proyectos de investigación Ambito de las actividades de investigación de los docentes, siendo preferentemente considerados la propia carrera de posgrado, otras áreas de la misma institución y otras instituciones de nivel académico, especialmente cuando se trate de maestrías y doctorados personalizados. 8.- CONSIDERACIONES GENERALES Se deja constancia que las pautas fijadas precedentemente refieren exclusivamente a la modalidad presencial, difiriéndose el tratamiento de las pautas para la modalidad no presencial o a distancia para cuando se cuente con la reglamentación pertinente que requieren los artículos 24 de la Ley N y 74 de la Ley N El cuerpo estima que convendría que los estándares que ahora se precisan sean revisados teniendo en cuenta el resultado de su aplicación en un plazo que no debería exceder a un año. II.- PROPUESTAS DE ORGANIZACION A.- INSTANCIAS DE ACREDITACIÓN. La acreditación debe alcanzar tanto a carreras en funcionamiento, tengan o no egresados, como a proyectos de carreras. La validez temporal de la acreditación será la establecida en el Decreto N 499/95; hasta tanto la carrera tenga egresados, dicha acreditación deberá hacerse cada Tres (3) años. B.- DESARROLLO DE LA ACREDITACION B. 1.- Comité de pares y Comisiones Asesoras: Los miembros de los Comité de Pares y de las

7 Comisiones Asesoras deberán tener una formación de posgrado equivalente o superior a la exigida al Cuerpo Académico a evaluar, (con la excepción prevista en el punto 4) y ser reconocida su competencia en un todo de acuerdo con el artículo 44 de la Ley Las Universidades propondrán evaluadores a la CONEAU o a las agencias privadas de evaluación y acreditación para la integración de los Comité de Pares y Comisiones Asesoras. Para la conformación de dichos Comité se tendrá en cuenta la representación de las diversas regiones, así como las distintas corrientes científicas, filosóficas, metodológicas o de interés tecnológico. Para la conformación de los Comité de Pares y las Comisiones Asesoras la Universidad que presenta la carrera a evaluar, propondrá cual Comisión disciplinaria estima debe entender en la evaluación o, en caso de tratarse de carreras multi o interdisciplinarias, cuales son las áreas comprendidas para integrar dicha Comisión. Deberá existir una etapa que posibilite la eventual recusación y excusación de los miembros del Comité. B.2.- Entrevistas y visitas: El proceso de acreditación de una carrera de posgrado debe prever la realización de entrevistas y visitas que complementen la presentación. B.3.- Resoluciones: Si la CONEAU o la agencia privada de evaluación y acreditación emitiesen un dictamen desfavorable sobre una Carrera, se dará vista a la Institución en forma previa a la resolución de No- Acreditación con el objeto de que la Institución proponga cursos de acción encaminados a salvar las deficiencias observadas. Si se tratara de una carrera en funcionamiento, acompañará a su propuesta un cronograma de las mejoras a realizar, así como los medios que se emplearán para lograrlas. Dichos elementos serán evaluados y tenidos en cuenta para resolver la acreditación. Los dictámenes de la CONEAU o de la entidad privada de evaluación y acreditación serán remitidos a la institución, y deberán indicar claramente debilidades y fortalezas de las carreras, a fin de que la Institución pueda solicitar su reconsideración o diseñar estrategias y políticas adecuadas para la elevación de su desempeño académico. B.4.- Reconsideración: Podrá solicitarse la reconsideración de las resoluciones de la CONEAU o agencia privada de evaluación y acreditación. Estas presentaciones deberán acompañarse de elementos puntuales que complementen la presentación formal realizada previamente. Dichos elementos se referirán principalmente a las debilidades señaladas en la resolución previa. El resultado de la reconsideración agotará la vía administrativa y solo puede aumentar o conservar la acreditación y categorización obtenida previamente. Solo se dará publicidad al listado de Carreras Acreditadas, una vez que las respectivas resoluciones queden firmes. e. 22/9 N v. 22/9/97

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