CONSELLERIA DE BENESTAR SOCIAL

Documentos relacionados
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE LA MUJER DEL AYUNTAMIENTO DE VELEZ MALAGA.

Decreto Foral 32/2009 de 27 de octubre por el que se crea y regula el Consejo Asesor para la Inclusión Social del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL LOS VERDES SOBRE CREACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

CONSEJO SECTORIAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

REGLAMENTO DE LA MESA LOCAL POR EL EMPLEO

Publicación Definitiva: B.O.R.M. número 86 de 16/04/2005 REGLAMENTO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE MURCIA.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE FIESTAS POPULARES DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER. Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 15/2/1996.

ESTATUTOS DEL CONSEJO SECTORIAL DE PROTECCION DEL CUADRO DE SANTIAGO

ESTATUTOS. El Consejo Municipal de la Mujer se compondrá de los siguientes órganos:

RED INTERGUBERNAMENTAL IBEROAMERICANA DE COOPERACIÓN PARA LA EDUCACIÓN DE PERSONAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (ESTATUTOS)

CONSEJO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE AYUNTAMIENTO DE BENIDORM

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

REGLAMENTO DEL CONSEJO GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL POR LA IGUALDAD DE TUDELA

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO

CONSEJO LOCAL DE PERSONAS MAYORES REGLAMENTO

CONSEJO ESTATAL DE PERSONAS MAYORES

Reglamento del Consejo de Administración COMISIÓN DE SOSTENIBILIDAD

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

CONSEJO SECTORIAL DE PERSONAS SIN HOGAR

DIRECTRICES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FORO DE PARTICIPACION CIUDADANA DE UNASUR

DECRETO 256/2003, de 27 de noviembre, por el que se crea el Observatorio Regional de la Violencia de Género. ( 1 )

CAPÍTULO XI DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DEL ESTADO

Mesas de Salud. Documento marco sobre Estructuras de coordinación Interinstitucional en promoción de la salud en la escuela. Mesas de Salud Escolar

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS COMUNIDADES DE APRENDIZAJE PROFESIONAL (CAP) DEL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

AYUNTAMIENTO DE LINARES (JAÉN)

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DE PAGOS CON TARJETA ELECTRÓNICA.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA PREÁMBULO

ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA

REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE Y RURAL.

Comisión de Cooperación de Consumo

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DEL TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ PREÁMBULO

REGLAMENTO INTERNO DEL

Reglamento del Consejo Municipal de la Tercera Edad

DECRETO 135/2010, de 18 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor de Educación para la Salud de Extremadura. ( )

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Este Protocolo está sujeto, entre otras, a las siguientes normas legales:

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

ANEXO CONVENIO REUNIDOS. , Alcalde/sa-Presidente/a de dicha institución. Y de la otra, la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, representada

COORDINADORA DE ALIMENTOS

ORDENANZA REGULADORA DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS COMUNITARIOS DE INICIATIVAS SOCIALES-GIZARTE EKIMENETARAKO AUZO ZENTROAK

AYUNTAMIENTO DE CÁCERES INSTITUTO MUNICIPAL DE ASUNTOS SOCIALES INTRODUCCIÓN:

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE FIESTAS DE BENAVENTE

MANUAL DEL SGIC Capítulo 3. Estructura de los Centros para el desarrollo del SGIC

REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO DE TURISMO TITULO PRELIMINAR

Reglamento del Comité de Ética en Investigación Hospital San José Callao JUNIO

CAPITULO I: DENOMINACION, NATURALEZA Y OBJETIVOS.

REGLAMENTO INTERNO DEL OBSERVATORIO DE LA INFANCIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

PROGRAMA 231G ATENCION A LA INFANCIA Y A LAS FAMILIAS

CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

Reglamento del Consejo de Administración COMISIÓN EJECUTIVA Composición, Organización y Funciones

Reglamento del Día de la Policía Local y de Distinciones por Actuaciones Meritorias en materia de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Coslada

Municipio de Manta Cundinamarca. Alcaldía Nit No DECRETO Nº 017 Mayo 15 de 2014

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO

1. Disposiciones Ge n e r a l e s

MESA DEL CASCO HISTÓRICO

AJUNTAMENT DE XIRIVELLA Àrea de Secretaria Servei de Contractació i Règim Jurídic Negociat d Actes

REGLAMENTO INTERNO FUNCIONAMIENTO OBSERVATORIO MUNICIPAL PERSONAS CON DISCAPACIDADES RIVAS-VACIAMADRID.

1. LA SECCIÓN SINDICAL

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

Estructuras de Coordinación Sociosanitaria en Castilla y León; La Comisión de Coordinación Sociosanitaria de Salamanca

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN. 1 Introducción

Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO

Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León.

REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE CORDOBA

TEXTO ACTUALIZADO

ESTATUTOS PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA RIOSOL DE LA TERCERA EDAD CAPITULO I

ESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR

UNIDAD DIDACTICA 1. LA ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA. LECCION 4. ESPAÑA.

CONVENIO DE COLABORACIÓN

I.- INTRODUCCIÓN II.- NECESIDAD DE LA NORMA

0CÓDIGO TIPOLOGÍA DEFINICIÓN NIVEL SUPERIOR

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

MANUAL DEL SGC CAPÍTULO 3: Estructura del Centro para el desarrollo del Sistema de Garantía de la Calidad

MINISTERIO DE JUSTICIA

Decreto 277/1997, de 9 de diciembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales

Derecho subjetivo según la valoración de Grado y Nivel de Dependencia. Y cumpliendo unos requisitos:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE RIESGOS DE SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A. Julio 2015

Este Protocolo está sujeto, entre otras, a las siguientes normas legales:

CONSEJO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO ESTATUTOS

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 17 de junio de 2013

REGLAMENTO LOCAL DEL CONSEJO ASESOR DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE BILBAO (Aprobación Definitiva B.O.B. nº 206 (27/10/2008) Expediente (

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ COORDINADOR DEL PROGRAMA AGUA, CLIMA Y DESARROLLO

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Manual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio

Transcripción:

CONSELLERIA DE BENESTAR SOCIAL CONSELLERIA DE BENESTAR SOCIAL CONSELLERIA DE BENESTAR SOCIAL CONSELLERIA DE BENESTAR SOCIAL

Guía orientativa para las Mesas de Solidaridad Locales

Edita: Generalitat Valenciana Elaboración Consellería de Bienestar Social Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Solidaridad Dirección General de Servicios Sociales y Menor Diseño y maquetación Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua Servicio de Publicaciones de la Generalitat 1ª edición: mayo, 2015

Este documento que se presenta recoge la Guía Orientativa para las Mesas de Solidaridad Locales y una Propuesta-modelo orientativo de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa de Solidaridad de municipio. Ambos documentos son resultado de un trabajo conjunto realizado durante el 2014 y 2015 por los miembros que forman parte de la Taula de Solidaritat de la Comunitat Valenciana, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, Cáritas Diocesana, Cruz Roja Española, los Bancos de Alimentos de la Comunitat Valenciana de Alicante, Castellón y Valencia, la Diputación Provincial de Alicante, la Diputación Provincial de Castellón, la Diputación Provincial de Valencia y los diferentes departamentos de la Generalitat que forman parte de la misma. Se trata de una guía de referencia que sirva de impulso para la constitución de estas Mesas en el ámbito municipal, siempre dentro del respeto a la autonomía local, para la elaboración de los correspondientes protocolos y como instrumento de implantación que ayude en todo el proceso de constitución. Con ello se pretende crear el foro adecuado en el ámbito de las Administraciones Locales, que son las instituciones más cercanas a la ciudadanía, y con ello dar respuesta a las necesidades de las mismas, al tiempo que fomentar la participación, colaboración y coordinación de las instituciones públicas y privadas. Mayo, 2015 Consellería de Bienestar Social

GUÍA ORIENTATIVA PARA LAS MESAS DE SOLIDARIDAD LOCALES 1. Objetivo El Decreto 104/2009, de 29 de julio, del Consell, crea y regula la Taula de Solidaritat de la Comunitat Valenciana y tiene entre sus funciones el fomento de los procesos de participación ciudadana, en colaboración y coordinación con instituciones públicas y privadas de su ámbito de actuación territorial. El objetivo prioritario debe ser aunar esfuerzos y recursos para fomentar la creación e implantación de Mesas de Solidaridad Locales, con el carácter de Consejos Sectoriales, ya que son un cauce estable y permanente de colaboración entre las administraciones públicas, con entidades benéficos-asistenciales, con obras sociales de entidades financieras y con la sociedad civil que permiten la elaboración, planificación y ejecución conjunta de actuaciones de inclusión social dentro del marco general de la lucha por la erradicación de la pobreza y de lograr una digna atención y protección de las personas socialmente dependientes. La Generalitat Valenciana impulsará la constitución de Mesas de Solidaridad Locales. Todo ello, con estricto respeto del principio de autonomía local marcado por la Constitución Española y por el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Guía orientativa para las Mesas de Solidaridad Locales 1

2. Premisas para la creación de mesas de solidaridad Sin ánimo de ser exhaustivos, con este documento se pretende facilitar la información necesaria para elaborar protocolos y servir como guía de implantación, al estilo de un manual de instrucciones, que ayude en todo el proceso de trabajo para constituir Mesas de Solidaridad Locales. A. Composición Cada municipio establecerá la composición de su Mesa de Solidaridad Local en función de las necesidades existentes y recursos disponibles, como mínimo estarán compuestas por la Concejalía responsable en materia de Servicios Sociales, entidades sociales acreditadas no solamente aquellas que tengan como función el reparto de alimentos sino también aquellas que tengan experiencia en el trabajo con población en riesgo y exclusión, otras entidades que deseen adherirse dentro del marco de la Responsabilidad Social Corporativa que fomenten la inclusión. B. Identificación de recursos de las entidades integrantes mesas locales Las Mesas de Solidaridad Locales tienen que identificar los recursos de los que disponen con el objeto de poder intervenir con los usuarios desde diferentes niveles de actuación (prevención, atención personal y familiar y de inclusión y apoyo psicosocial, laboral) así como determinar la tipología de ayudas o intervenciones siempre con el enfoque de conseguir una intervención integral. 2 Guía orientativa para las Mesas de Solidaridad Locales

Esto implicará un estudio de tipología de ayudas o intervenciones, tanto ayudas económicas (PEIS, RENTA GARANTIZADA,...) como en especie (temporal o estable), como la exención de pagos, tasas o impuestos y la inclusión en planes y programas de inserción laboral. Deberán establecerse de manera conjunta y consensuada, los requisitos para acceso a las prestaciones así como la determinación del límite de ingresos, los módulos económicos para atender estas ayudas y la documentación que deberán presentar. C. Metodología de trabajo El procedimiento de trabajo conllevará la realización de diferentes actividades: Actividades de valoración. Todas aquellas como informes, datos, entrevista, observación, todas previas a la ejecución de la actividad y que son necesarias para garantizar la identificación y estado general de la situación de las personas y de su unidad convivencial, en caso de que exista, como objetivo de intervención. Actividades de intervención y ejecución. Plan de actuación con los medios personales o materiales asignados, bien sean plazas, recursos económicos o materiales, y las vías de disposición, utilización y entrega. Actividades de evaluación. Como requisito necesario para el control de la actuación, el establecimiento de medidas correctoras y la elaboración de Guía orientativa para las Mesas de Solidaridad Locales 3

propuestas de mejora, mediante la creación de un sistema de indicadores que objetive el control del proceso y la obtención de resultados. D. Periodicidad Sería aconsejable que las Mesas de Solidaridad Locales se reunieran cada 2 meses o por convocatoria de la presidencia de las mismas ante situaciones de necesidad detectadas o a propuesta de los miembros de la mesa. 4 Guía orientativa para las Mesas de Solidaridad Locales

3. La necesidad de garantizar la coordinación en la colaboración y participación de las entidades benefico-sociales, especialmente en los procesos de inclusión y prevención de la exclusión, desde el ámbito local La Ley 5/1997, de 25 de junio por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, señala que corresponde a las entidades locales el fomento de la acción comunitaria promoviendo la participación de la sociedad civil, siendo las administraciones locales las que pueden identificar qué medidas son las más efectivas para atender y dar respuesta a las necesidades de cada usuario. Precisamente por esa cercanía la coordinación debe ser liderada por los servicios sociales de los ayuntamientos, conocedores de las necesidades de la ciudadanía y los recursos del entorno, actuando las entidades sociales en función de sus posibilidades y evitando duplicidades y estableciendo mecanismos de coordinación que aúne a agentes sociales, empresas solidarias. La creación y puesta en marcha de estos órganos consultivos, como Consejos Sectoriales de la Entidad Local, no implicará incremento del presupuesto de las entidades locales que las adopten, ya que se hará con los medios humanos y materiales ya existentes en la misma. Se podrán constituir órganos de carácter técnico para el estudio de temas o expedientes concretos formados por representantes de las entidades que conformen las Mesas de Solidaridad Locales. Donde podrían participar en el nivel Guía orientativa para las Mesas de Solidaridad Locales 5

municipal, los centros sociales, responsables de programas de emergencia, cooperación e inclusión, todo ello, de conformidad con la organización y estructura de la entidad local. 6 Guía orientativa para las Mesas de Solidaridad Locales

4. Ventajas de la constitución de las Mesas de Solidaridad Locales La constitución de este órgano en el ámbito local, teniendo en cuenta las experiencias previas a nivel municipal y autonómico existentes, conllevaría una seria de ventajas para la atención a los ciudadanos en situación más vulnerables, entre ellas: 1. Un conocimiento real por parte de todos los agentes sociales implicados (municipio, entidades sociales, empresas locales, etc.), de las necesidades más concretas de la población tanto a nivel asistencial como de inserción. 2. La coordinación para la mejor distribución de los recursos materiales existentes, evitando, un uso inadecuado del sistema y consiguiendo llegar efectivamente con criterios objetivos a los que realmente están en situación de necesidad. 3. Evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa. 4. Estudio de la realidad social de los municipios, desagregada hasta las unidades de intervención, mediante datos estadísticos, conocimiento del medio e identificación de los actuales y potenciales usuarios, para confeccionar un diagnóstico de la situación, que permita la formulación y la implementación de actuaciones ajustadas a las necesidades. 5. Potenciar la acción comunitaria desde los servicios sociales generales y especializados 6. Establecer un sistema de coordinación interdepartamental entre la red educativa, la red de servicios sociales, la red sanitaria Guía orientativa para las Mesas de Solidaridad Locales 7

y el Tercer Sector que garantice la presencia activa de todos los agentes locales con capacidades socioeducativas, para facilitar el desarrollo de acciones inclusivas con contenido formativo en el ámbito social. 7. Desarrollar tipos de intervención más global con las familias, no solo limitándose a la ayuda alimentaria a los ciudadanos más necesitados y a su resolución puntual, sino considerar la combinación de medidas para atender las necesidades básicas, incluidas aquellas relacionadas con el mantenimiento o la disponibilidad de la vivienda, alquiler o suministros en atenciones de emergencia, considerando otros objetivos que permitan alcanzar la autonomía personal de sus miembros, con mejoras en las dinámicas convivenciales organizadas y la inserción laboral mediante la búsqueda y obtención de empleos. 8. Creación de instrumentos de información compartida y conjunta entre los servicios educativos, de salud, empleo, de servicios sociales y el tercer sector de manera que el trabajo realizado en una instancia sirva a todas las demás unidades de las distintas administraciones, instituciones y organizaciones. En definitiva, la existencia de Mesas de Solidaridad Locales supone la posibilidad de intercambiar información, detectar necesidades y valorarlas, teniendo la posibilidad de compartir el conocimiento directo de las actuaciones y de sus repercusiones en cuanto al logro de objetivos, las aportaciones en cuanto a buenas prácticas y las propuestas para la mejora de los programas de actuación en cuanto a la definición y la operatividad de los recursos, para hacerlos más eficientes. 8 Guía orientativa para las Mesas de Solidaridad Locales

5. Anexo Se anexa a este documento propuesta de modelo orientativo de Reglamento de Organización y Funcionamiento para la constitución de las Mesas de Solidaridad Locales. Guía orientativa para las Mesas de Solidaridad Locales 9

PROPUESTA-MODELO ORIENTATIVO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE (...) PREÁMBULO CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto 1. El Consejo Sectorial de la Mesa de Solidaridad del Municipio de (.), es un órgano de carácter participativo, como espacio de coordinación de actividades de acción social. 2. Tiene por objeto facilitar la participación de las asociaciones de la localidad legalmente constituidas y estatutariamente vinculadas al ámbito de la acción social en la detección de las necesidades sociales de los vecinos del Municipio y en el estudio de las propuestas de actuación para paliar dichas necesidades. Artículo 2. Personalidad jurídica El Consejo Sectorial con carácter consultivo y previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento no posee personalidad propia, y desarrollará exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector. El Consejo no podrá asumir las funciones de representación, reivindicación o negociación en defensa de los intereses profesionales que Guía orientativa para las Mesas de Solidaridad Locales 11

competen a los organismos constituidos legalmente para estos fines. La condición de miembro y la participación en esta Mesa no supondrá merma alguna en el objeto, identidad, fines, autonomía, actividad de cada Institución. Artículo 3. Sede El Consejo Sectorial tendrá su sede en el Ayuntamiento de ( ), ubicado en (.) siendo su ámbito territorial el del término municipal de (.). Artículo 4. Constitución El Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales. La composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos Sectoriales serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario. Artículo 5. Fines Corresponde a la Mesa de Solidaridad Local, en su ámbito territorial, como Consejo Sectorial del Ayuntamiento de ( ) las siguientes funciones de informe, consulta y, en su caso, propuesta en relación con las iniciativas: a) La delimitación de los objetivos conjuntos de intervención. b) Proponer la cooperación con las entidades públicas y privadas en el desarrollo de programas, actividades y campañas informativas y de divulgación relacionadas con el sector benéficoasistencial, evitando duplicidades innecesarias. 12 Guía orientativa para las Mesas de Solidaridad Locales

c) Proponer el desarrollo, seguimiento y evaluación de los programas de actuación municipal destinados a paliar situaciones de necesidad social. d) Proponer actuaciones encaminadas al conocimiento y evaluación de los resultados de los recursos que se desarrollen para este sector y proponer la adopción de medidas para su mejora. e) Proponer estudios, proyectos e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación de las necesidades sociales en nuestro municipio. f) Proponer actuaciones que velen por la atención al usuario en la prestación y control de la calidad de los servicios asistenciales. g) Proponer a la Corporación, el estudio de los asuntos que considere conveniente. h) Fomentar la solidaridad en la ciudadanía municipal. i) Colaborar con el Ayuntamiento en la resolución de los problemas que surjan en el ámbito de la necesidades de carácter socio-asistencial que afecten a la población de ( ). j) Todas aquellas actuaciones, que de algún modo, pueden incidir en la resolución de las necesidades sociales municipales. Artículo 6. Funciones Para el cumplimiento de los fines enumerados anteriormente, la Mesa de Solidaridad Local, procederá a: Celebrar reuniones informativas. Organizar campañas de sensibilización y participación. Colaborar con otras asociaciones, entidades e instituciones de defensa y protección de las personas/de la población más vulnerables, en cuanto a la promoción de los derechos de este colectivo. Guía orientativa para las Mesas de Solidaridad Locales 13

CAPÍTULO II Composición y órganos de gobierno Artículo 7. Composición El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros: La Presidencia la ejercerá el titular de la Alcaldía o el/la Concejal/a de Bienestar Social. Un/a concejal/a designado/a por cada uno de los grupos políticos que integran la Corporación. Un/a representante designado por cada una de las asociaciones adheridas a la Mesa. Actuará como Secretario/a del Consejo, el del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto. Podrán asistir a las reuniones del Consejo los técnicos municipales cuando se estime necesario por la Presidencia contar con su asesoramiento por los asuntos a tratar. Actuarán con voz pero sin voto. Artículo 8. Baja de los miembros Los vocales de la Mesa de Solidaridad, designados en representación de las Instituciones o Entidades integradas en la misma, causarán baja como tales ante la concurrencia de alguno de los siguientes motivos: Por decisión propia, mediante comunicación escrita y motivada, previa comunicación a la entidad que procedió a su designación como representante de la misma. Por concurrencia de enfermedad incapacitante para el desempeño del cargo de vocal. 14 Guía orientativa para las Mesas de Solidaridad Locales

Por sustitución o relevo dispuesto por la entidad a la que ha representado. Por inasistencia continuada a las sesiones, de forma injustificada, durante el periodo de un año. CAPÍTULO III Funcionamiento y régimen jurídico Artículo 9. Funcionamiento a) En todo caso, la Mesa se reunirá previa convocatoria de la Presidencia y al menos con carácter ordinario una vez al trimestre. b) Una cuarta parte de sus miembros podrán solicitar la celebración de reuniones extraordinarias que convocará la Presidencia en el plazo de cinco días, no pudiendo demorarse su celebración más de diez días desde la solicitud. c) Para la válida constitución del Consejo en primera convocatoria se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda convocatoria, media hora después, al menos un tercio de los mismos. El/La Secretario/a, procederá a las convocatorias de la Mesa, levantar Acta de las mismas, así como proceder a la lectura y en su caso aprobación del acta de la reunión anterior. Artículo 10. Acuerdos Los acuerdos adoptados por el Consejo se comunicarán al Ayuntamiento y a los restantes organismos y Administraciones Públicas que corresponda por razón de los asuntos tratados. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, teniendo cada representante derecho a un voto. Guía orientativa para las Mesas de Solidaridad Locales 15

CAPÍTULO IV Derechos y deberes de los miembros del Consejo Sectorial Mesa de Solidaridad Local Artículo 11. Derechos Son derechos de las personas miembros de la Mesa los siguientes: a) Asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan, previa la oportuna convocatoria. b) Formular propuestas e iniciativas a los órganos de la Mesa y ser informados oportunamente de las actuaciones y actividades realizadas por la misma. c) Solicitar, en las condiciones que se determinan en las presentes normas, las reuniones de los órganos de gobierno. d) Tener acceso en todo momento a la documentación y actas de la Mesa. e) Cualesquiera otras que les sean o puedan serles reconocidas en forma legal o reglamentaria. Artículo 12. Deberes Son deberes de los miembros de la Mesa de Solidaridad Local. a) Contribuir con su actuación personal o institucional a la mejor consecución de los fines de la Mesa de Solidaridad Local. b) Asistir y participar en las reuniones para las que hayan sido debidamente convocados/as. c) Comunicar e informar de forma activa los acuerdos y temas tratados en la Mesa de solidaridad local. d) Participar en las actividades e iniciativas promovidas por la Mesa de Solidaridad Local. 16 Guía orientativa para las Mesas de Solidaridad Locales

e) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de la Mesa de Solidaridad Local. Artículo 13. Vigencia La Mesa de Solidaridad se constituye con vigencia indefinida. Su extinción corresponde al Ayuntamiento con sujeción a los mismos requisitos que para su creación. DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo lo no previsto por las presentes normas, se estará a lo previsto en los preceptos del Ordenamiento Jurídico vigente. DISPOSICIÓN FINAL Estas normas entrarán en vigor una vez hayan sido aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento y al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Guía orientativa para las Mesas de Solidaridad Locales 17