ERAS del PENSAMIENTO y el DERECHO PENAL: TEOLOGICA DE LA RAZON DE LA INTERPRETACION
CODIGO DE HAMMURABI HAMMURABI.sexto rey de Babilonia durante el Primer imperio Babilónico, desde el año 1792 al año 1750 a. C. 282 leyes escritas en tabletas. Se vé allí la ley del talión. El principio de inocencia.
Dominó el pensamiento del derecho penal en Europa por más de 1500 años. LA INQUISICION
MALLEUS MALIFICARUM 1er. Código procesal penal. Reglas para torturar.
HUGO GROCIO DERECHO NATURAL. SEPARA EL DERECHO DE LA TEOLOGIA. Su libro De iure belli ac pacis (1625) fue el primer tratado sistemático sobre el derecho internacional,
DERECHO PENAL LIBERAL Este tratado del periodista,, filósofo y jurista milanés Cesare Beccaria fue escrito entre 1763 y 1764. "Para que toda pena no resulte una violencia de uno o de muchos contra un ciudadano particular, debe ser esencialmente pública, rápida, necesaria, la mínima de las posibles en las circunstancias dadas, proporcionada a los delitos y dictada por las leyes". Contra la pena de muerte.
ILUMINISMO. LA PENA Un mal para otro mal. la pena debe ser aun cuando el estado y la sociedad ya no existen. Si robas a otro te robas a ti mismo. Kant no sólo es un mal sino un bien para el que la sufre, tiene el deber y el derecho de someterse a ella y auto gratificarse así éticamente. Irrazonable consecuencia. Hegel
LOMBROSO TEORIA DEL DELINCUENTE NATO. Método experimental. Es diferente. Distingue entre distintos tipos de delincuentes. Su morfología estigmatiza. Ezechia Marco Lombroso (Verona; 6 de noviembre de 1835 Turín; 19 de octubre de 1909)
ESCUELA POSITIVISTA
Garófalo Ferri FERRI REFIRIO AL DELINCUENTE COMO UN VAGO. HIZO UN ANALISIS SOCIOLOGICO.
La prisión es un instrumento de reclutamiento para el ejército de delincuentes... fracasa porque fabrica delincuentes Michel Foucault
CASTIGA (PENAS) MEDIANTE EL DERECHO PENAL EL ESTADO GARANTIZA EL CUMPLIMEINTO DE LA LEY O PROTEGE BIENES JURIDICOS CONTROL SOCIAL www.carlosparma.com.ar
DELITO: todo hecho, típico, antijurídico, culpable y punible (Núñez). acción, tipicamente antijurídica, culpable y adecuada a una figura penal (Soler). acción (manifestación de la personalidad), típica ( nullum crimen ), antijurídica (soluciones sociales de conflictos), culpable (necesidad de pena más cuestiones preventivas) y que cumple otros eventuales presupuestos de punibilidad (Roxin). es una conducta humana individualizada mediante un dispositivo legal (tipo) que revela su prohibición (típica), que por no estar permitida por ningún precepto jurídico (causas de justificación), es contraria al orden jurídico (antijurídica) y que, por serle exigible al autor que actuase de otra manera en esa circunstancia, le es reprochable (culpable) (Zaffaroni).
Enrique Bacigalupo La teoría del delito adquiere su legitimación porque permite una aplicación racional de la ley
Positivismo cientificista s. XIX CAUSALISMO TEORÍA DEL DELITO Acción: movimiento corporal que modifica el mundo exterior Tipo: describe la conducta prohibida Objetivo acción tipo antijurídico Subjetivo culpabilidad Antijurídico: ausencia de causas de justificación ( constatación) Culpabilidad: relación psicológica que une al autor con el hecho. Mira el resultado Quienes? Von Liszt- Beling Soler- Nuñez
Entre 1880 y 1930 se elaboró en Alemania una CAUSALISMO: concepción, conocida hoy como clásica, en la que predominaban los aspectos naturalísticos. Esta concepción buscaba construir un sistema del derecho penal con base en las ciencias de la naturaleza, en su calidad de ciencias exactas, implementando factores psíquicos y relativos a la causalidad. Binding, uno de los dogmáticos más significativos de ese tiempo, entre 1880 y 1920, englobó en unas cuantas palabras el significado de esta teoría las prohibiciones mandan no causar; en cambio, los mandatos ordenan lo contrario: que se cause. (Roxin)
Desde la Escuela de MARBURGO a comienzo del siglo XX se decía: hay que declararle la guerra a la criminalidad y a los criminales (Von Liszt) REFLEXIÓN: que poco hemos avanzado. MEDITAR: DIME QUE CARCEL TIENES Y TE DIRE QUE SOCIEDAD QUIERES.
SIGLO XX FILOSOFIA DE LA SOSPECHA hay que MATAR NIETZCHE A DIOS FREUD AL PADRE MARX. A LA PROPIEDAD
Kant NEOCLÁSICOS introducen valores quiénes? Mezger Frias Caballero Fontán Balestra Acción: conducta humana... (s explica así la omisión). Tipo: elementos de ratio COGNOSCENDI a essendi Antijuridicidad: lesiona BJP..es socialmente dañina. Objetivos normativos subjetivos Culpabilidad: dolo y culpa y se le agrega el reproche. Dijo Núñez: los normativistas no dan puntada sin valoración
NEOKANTISMO década del 20 y del 30 s. XX Mezger- Mayer- Jimenez de Asúa. Reaparece la teoría de los elementos negativos del tipo (Frank, Radbruch ). El tipo es ahora ratio essendi de la antijuridicidad. Luego Roxin (década del 60) dirá: si el tipo debe fundamentar lo injusto, es preciso que contenga la totalidad de elementos determinantes de lo injusto y no solo una parte de ellos. CULPABILIDAD:Subjetiva: Dolo y Culpa. Exclusión de la Culpabilidad por CAUSAS SUPRALEGALES.
DECADA 30
Aristóteles WELZEL Acción: es final Tipo: Antijuridicidad -objetivo -subjetivo INJUSTO PERSONAL Culpabilidad: es reproche FINALISMO (imputabilidad + conciencia de la antijuridicidad) EL hombre sigue fines Quienes? Welzel- Kaufman- Cerezo Mir Bacigalupo- Zaffaroni (ambos en su origen) Escuela de Bonn el dolo está en la acción...desarrollo después de la II Guerra Mundial: vuelta al derecho natural
FINALISMO WELZEL El hombre puede autodeterminarse el SIGNIFICADO DE LA ACCIÓN Es una ESTRUCTURA LÓGICO OBJETIVA poder actuar de otro modo, es una estructura ontológica pertenece a la NATURALEZA DE LA ACCION
FINALISMO 1930 a 1970. Welzel ACCIÓN: prever las consecuencias, determinar los objetivos y dirigir las acciones hacia un fin. Fundado por Hans Welzel (1904-1979) dominó la discusión sobre el sistema del derecho penal en Alemania entre 1930 y 1970. Esta concepción sostiene que el dolo, que para la teoría causalista era el elemento central de la culpabilidad, debe pasar a formar parte del núcleo del injusto. La culpabilidad fue entendida como REPROCHABILIDAD. El fundamento de la reprochabilidad era la posibilidad de conducirse de otro modo
ALGO QUE DEJO EL FINALISMO. La teoría del dominio del hecho define al autor como aquel que ejerce el dominio del hecho dirigiéndolo a la realización del delito. Actualmente se entiende que el dominio del hecho asume tres formas diversas: dominio de la propia acción, dominio del hecho a través del dominio de la acción ejecutiva de otro (autoría mediata), dominio conjunto con otro del hecho (dominio funcional del hecho; coautoría) y dominio de la acción de otros mediante un aparato organizado de poder. La reforma del Código Penal Alemán -1995- resolvió problemas como los de la coautoría y la autoría mediata. Mantuvo el sistema legal basado en la diferenciación de las formas de la participación, es decir, de los autores y los partícipes (inductores, partícipes necesarios y cómplices) con consecuencias respecto de la pena aplicable (atenuación obligatoria en el caso de la complicidad y facultativa).
CULPABILIDAD in put out put 1- causalismo Relación ANIMICA entre autor y el hecho Aquí está el DOLO 2- finalismo REPROCHE qué? Habiendo podido no se comportó de otro modo Aquí NO está el dolo
FUNCIONALISMO que la pena tenga un fin y una función quiénes? Moderado: Roxin: política criminal. ACCIÓN: se acepta la relevancia social. Se incorporan cuestiones de política criminal a la dogmática se proyecta la teoría de la Imputación objetiva (Larenz) se llama funcionalismo porque el derecho Penal está en FUNCIÓN de la política Criminal Radical: Jakobs: roles
ROXIN: La política criminal y los fines de la pena trazan los caminos del derecho penal la estructura del injusto se construye de acuerdo con la función que tiene encomendada desde derecho penal; por el contrario, la culpabilidad (a la cual denomino responsabilidad ), se edifica con base en el fin de la pena.
Derecho penal Parte General; Tomo I; Civitas; 1997 FUNCIONALISMO ROXIN Acción: un hombre habrá actuado si determinados efectos procedentes o no del mismo, se le pueden atribuir a él como persona, o sea como centro espiritual de acción, por lo que puede hablar de una manifestación de la personalidad (Roxin; p. 218) Tipo: en el se valora la acción desde el punto de vista de la necesidad abstracta de pena... El fin es preventivo general (p.218) Injusto: se enjuicia la acción típica concreta..conforme los criterios de la previsión o prohibición...el injusto contiene acción y tipo: sólo las acciones típicas pueden ser injusto penal. (p.219) Aquí esta el fin politico criminal (protección subsidiaria de B.J.) Responsabilidad: se presenta en el campo de las determinaciones de la punibilidad como la realización dogmática de la teoría político criminal de los fines de la pena y por regla general como una prescripción dirigida al juez que imponga una sanción www.carlosparma.com.ar
Funcionalismo Moderado: ROXIN El D.P. en función de la Política Criminal Continúa la obra inconclusa neokantiana. Jerarquiza el concepto de bien jurídico. Unidad sistematica D.P y Política Criminal. Autoría mediata La acción importa exteriorización de la personalidad humana (dolo, culpa, omisión. Teoría de la I.O. y Responsabilidad.
JAKOBS El delito Quiebra la confianza en la norma La pena Restituye la confianza en la norma La pena sirve para que vuelva a ser persona (Pawlik)
Culpabilidad material es: Falta de fidelidad a la norma. El delito ES PREVENCION GENERAL POSITIVA. JAKOBS la comunicación de esa persona es errónea desautoriza a la norma es un concepto que se debe construir funcionalmente. Un asunto social.
El adelantamiento de la punibilidad que amplía las posibilidades de castigar comportamientos muy alejados de la lesión de un bien jurídico. El ENEMIGO no es persona. La no reducción de la pena proporcional a dicha ampliación de la esfera de punibilidad El paso de la legislación de Derecho Penal a la legislación de la lucha para combatir la delincuencia económica, terrorista, organizada, etc. La supresión o el debilitamiento de las garantías procesales, donde la incomunicación del procesado es actualmente el ejemplo clásico
Es la forma en la que las finalidades político criminales se transforman en módulos de vigencia jurídica. El sistema de la teoría del delito desarrollado por mí, se fundamenta en la función social, en el fin (la misión) del derecho penal y de la pena. ROXIN
Evitar la selectividad y vulnerabilidad: IGUALANDO. Solo así se podrá crear una teoría del delito más justa (Parma) La culpabilidad es por el hecho hay que evitar el peligrosismo.(zaffaroni).
DIFERENCIAS ENTRE JAKOBS Y ROXIN JAkOBS ROXIN (Sistema de roles sociales) (Liberal p/ ciudadano) FIN DE DERECHO PENAL Garantiza la vigencia de la norma Protege bienes jurídicos- LA ACCION Asunción culpable de la competencia Manifestación de la personalidad PARA AMBOS: no es una cuestión ontológica. PROHIBICION DE REGRESO OBJETIVA: No tiene en cuenta lo psíquico. SUBJETIVA: Si conoce: incardina. Aporte esteriotipado: sin responsabilidad. Al saber y seguir forma una relación IMPUTACION OBJETIVA Riesgo permitido. Principio de confianza. El riesgo no permitido se materializa Prohibiciòn de regreso. Competencia de la en el resultado (1970) Víctima. Nuevo paradigma. SISTEMA DE LA TEORIA DEL DELITO Sistémico funcional. Se basa en fin y función del D.P. Protección del sistema social como fin. (Funcional) y la pena, sobre valoraciones y políticas criminales RESPONSABILIDAD: Culpabilidad y prevención que determinan la pena (ROXIN). CULPABILIDAD: Prevención general positiva (JAKOBS).
CAUSALISMO TEORIA DEL DELITO FUNCIONALISMO a. Apego a la LEY ESCRITA (Kelsen). b. Solución : Código Penal. c. Universidad Nacional de Córdoba. U. M. SAN MARCOS LIMA. a. Búsqueda de soluciones justas y prácticas. a. Nuevas Universidades. b. En los 90 la doctrina el DPP incorporado al derecho sustantivo. En el siglo XXI la internacionalización. Todas las escuelas se comunican El finalismo tuvo mucha resistencia.
POSMODERNIDAD Se caracteriza por la fragmentación y dislocación del pensamiento. Interés por lo superficial, lo efímero, lo desechable. Se rechaza la unidad, lo duradero y el orden. No hay una realidad objetiva. Las verdades son líquidas. Campea el libertinaje. Nace la creencia social que se construye para operar el mundo, adoptando consensuadamente esquemas funcionales que se asumen como verdades. Sirven para leer el mundo y ajustarlo. Las creencias se imponen al margen de sus conciencias o principios. Todo es relativo. Todo es interpretable hasta que llegue otra creencia. En el derecho hay una pirotecnia de show, dogmatizaciòn de saberes, retòrica fundamentalista, descriptivismo objetivista y validación exprés.
REFLEXIONAR: A la cárcel llegan los delincuentes fracasados... siempre son los mismos Elías Neuman
LATINOAMERICA EN EL SIGLO XX y XXI En la década del 20 y del 30 Don Luis Jiménez de Asúa puso la piedra fundamental, en la Univ. Nac. De Córdoba 1925 la década del 40 nos trae la obra de Soler como el germen de lo que sería una teoría del delito pensada para latinoamérica. se conoce la obra de Antón Oneca (1949) En los cincuenta se consolida la escuela del derecho procesal cordobés -Velez Mariconde, Clariá Olmedo y hoy Maier. En Ecuador Zabala Baquerizo. Pasada la mitad de siglo los sesenta traen de la mano de Novoa Monreal el primer intento de CODIGO PENAL TIPO (Santiago 1963). Reyes Echandía (Colombia) La década del setenta nos entrega un Bacigalupo innovador: la omisión. Con él y Bustos se hace posible que dos latinoamericanos ingresen como pares en el mundo científico europeo. Nace la neurociencia. Los ochenta exhiben la fuerza de Zaffaroni y ya se empieza a pensar desde él: Peña Cabrera y Bramont Arias (Perú), Villamor Lucía (Bolivia), Velazquez Velazquez (Colombia). En los noventa EL FUNCIONALISMO instala la TIO. Se conocen las sentencias de la CIDH y el nuevo derecho se orientará hacia allí. El 2001 trae el DPE (Tolerancia Cero). es una vuelta al pasado inquisitivo?... El cadáver de Lombroso estaba insepulto?.
2001: Secuencia preliminar. 2003: Secuencia definitiva. GENOMA AMBIOMA EPIGENOMA ENDOFENOTIPOS Estamos determinados por la interacción ERA POSTGENÓMICA SIGLO DE LA BIOTECNOLOGÍA Instituto Henri Laborit
Con un fuerte respaldo tecnológico y científico la neurociencia ha revalorizado la estructura más compleja del universo: el cerebro. Sus exámenes (imágenes, etc.) son absolutamente claros. Decidimos básicamente por las emociones (área orbito frontal). Somos libres?.
LA PROBABILIDAD DE AGRESIÓN Falta de autocontrol. La Corteza frontal falla y hay - Activación de circuitos dopaminérgicos y noradrenérgicos. Se reduce -Activación de circuitos serotoninérgicos. (Swann, 2003) Instituto Henri Laborit
NEUROCIENCIAS EL CEREBRO. COMO PENSAMOS Y DECIDIMOS Porqué tomamos decisiones. Cuando. Estamos determinados?. Que hacemos con los miedos. Donde están las agresiones?. LAS EMOCIONES. LAS IMÁGENES DEL CEREBRO. UNA DUDA: SE LLEGARA A DECIR. DIME QUE CEREBRO TIENES Y TE DIRE QUE DELINCUENTE ERES?.
Sugerencias: medidas alternativas Prestación de servicios a la comunidad reparación de daños ordenes de orientación y supervisión libertad asistida privación de libertad de fin de semana arresto domiciliario sistema restaurativo (mediación con el menor y la familia) que el ofensor acepte su responsabilidad y repare el daño