1.- OBJETO DEL CONTRATO.



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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE MOGUER, POR TRAMITACIÓN ORDINARIA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, DEL SERVICIO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. 1.- OBJETO DEL CONTRATO. En los términos y condiciones consignados en el contrato a suscribir, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones que según la normativa legal vigente, pudiera corresponder objetiva, directa, mancomunada, solidaria y subsidiaria al Ayuntamiento de Moguer, a sus Organismos Autónomos o Entes Dependientes incluidos como asegurados, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos ocasionados involuntariamente a terceros por acción u omisión en el ejercicio de su actividad. Queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico de la Administración, por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados, con la exclusión de los supuestos de fuerza mayor. Asimismo, el seguro ampara los costes y gastos judiciales y extrajudiciales que se deriven de la prestación de fianzas para garantizar las resultas de dichos procedimientos. 2.- TOMADOR DEL SEGURO. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOGUER. 3.- ASEGURADO. Tendrán la condición de Asegurados en este Contrato: 1

3.1 El Excmo. Ayuntamiento de Moguer, y la Corporación en el desempeño de las funciones y servicios que le sean propios. Las personas jurídicas vinculadas al Excmo. Ayuntamiento de Moguer, esto es, los Organismos Municipales, Fundaciones Municipales y Empresas Municipales, que a continuación se detallan, y entes dependientes que se encuentren constituidos o que se constituyan durante la vigencia del contrato: Patronato Municipal de Deportes, Fundación Municipal de Cultura y Empresa Municipal de Gestión de Suelo y Vivienda de Moguer S.L. (EMVISUR, S.L.). 3.2 La totalidad de los empleados públicos que prestan servicio en el Excmo. Ayuntamiento de Moguer y en sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas, en el ejercicio de sus funciones, incluidos los altos cargos, el personal directivo, el personal funcionario, el personal interino, el personal laboral ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal o cualquier otra modalidad prevista por el Estatuto de los Trabajadores, el personal eventual, el personal estatutario, los relacionados con empresas de trabajo temporal, los becarios, voluntarios y, en general, otros dependientes, cualquiera que fuera su situación administrativa que presten sus servicios para el Tomador. 3.3 Asimismo, tendrán la consideración de Asegurado cualquier otra persona que preste sus servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Moguer, y sus OOAA y Empresas Públicas, con la autorización de la autoridad competente, así como el personal dependiente que se encuentre en comisión de servicios. 3.4 Los herederos y familiares de cualquiera de los Asegurados, respecto a las responsabilidades que les pudieran ser exigibles en el caso de fallecimiento de los Asegurados. 3.5 El personal técnico en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Moguer, OO.AA. y Empresas públicas, así como las personas que trabajen bajo su control y dependencia, incluido el personal sanitario. 2

3.6 Los subcontratistas del asegurado y otros intervinientes en las obras, entendiéndose como tales a aquellas personas físicas o jurídicas y al personal adscrito al mismo, ya sea fijo o eventual y solamente por los trabajos que realicen por cuenta del asegurado, cuando actúen bajo la supervisión de ésta o de la dirección común. Esta cobertura actuará siempre en exceso y/o defecto de cualesquiera otras pólizas cobrables que tuvieran contratadas las personas contempladas en el presente apartado. 4.- ASEGURADOR. Entidad jurídica que en nombre propio y, en su caso, en el del resto de coaseguradores, en adelante denominado el Asegurador, y mediante el cobro de la prima asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones de la póliza. 5.- TERCEROS. Tendrán la consideración de Terceros a los efectos de este contrato: 5.1 Cualquier persona física o jurídica distinta del contratante del seguro y de los Asegurados, siempre que acredite haber sufrido perjuicios o daños evaluables económicamente, como consecuencia de las actividades desarrolladas por los Asegurados y su personal dependiente. 5.2 Los Asegurados en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios prestados por la Administración contratante. 5.3 Los Asegurados, respecto a la responsabilidad civil patronal o por accidente de trabajo. 6.- SINIESTRO. Todo hecho del que pueda resultar legalmente responsable el asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados. 3

Se considerará como sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven en un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas y el número de profesionales implicados. Se entiende por reclamación el requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo a derecho contra el Asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por la póliza, y/o contra el Asegurador, en el ejercicio de la acción directa por tal motivo. 7.- DAÑOS Y PERJUICIOS INDEMNIZABLES. Tendrán la consideración de daños indemnizables por el contrato los siguientes: - Daños personales: Lesiones corporales, enfermedad, menoscabo de la salud y muerte. - Daños materiales: Daño físico, menoscabo, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño físico ocasionado a los animales. - Perjuicios económicos consecutivos: Las pérdidas económicas o menoscabo patrimonial que sean consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida. - Perjuicios económicos puros: Los perjuicios que no tenga su origen en un daño corporal y/o material previo, sufrida por un tercero. 8.- PÓLIZA. Es el documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte únicamente de la póliza, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, las mejoras ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante, y las actas o suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. 4

9.- ÁMBITO GEOGRÁFICO Y JURISDICCIONAL. Las garantías de la póliza se extienden y limitan a las responsabilidades civiles derivadas de los daños sobrevenidos en España, Andorra y los países miembros de la Unión Europea salvo que se establezca algo distinto en las distintas cláusulas de cada garantía, siempre que los mismos sean reclamados y reconocidos ante y por los tribunales españoles, y derivados de idénticas actividades a las garantizadas en la Póliza. Quedan expresamente excluidas todas aquellas reclamaciones que se presenten ante tribunales de cualquier país distinto al que indica en el párrafo anterior, incluso aunque la sentencia dictada sea posteriormente convalidada para su ejecución en España. Para la participación del Asegurado en exposiciones, congresos, ferias de muestras, y eventos similares, el ámbito territorial se extenderá a todo el mundo. 10.- ÁMBITO TEMPORAL. Quedarán cubiertas las reclamaciones que se presenten durante la vigencia del contrato, por hechos ocurridos durante el mismo período. En caso de terminación y/o cancelación del contrato, la cobertura se extenderá a las reclamaciones que se presenten durante los 24 meses posteriores a la misma, por hechos ocurridos durante el período de vigencia. 11.- SUMAS ASEGURADAS. Suma asegurada por siniestro: - La cantidad fijada en el contrato que el asegurado se compromete a pagar por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro. 5

Suma asegurada por periodo de seguro: - La cantidad fijada en el contrato que el asegurador se compromete a pagar por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos, sin comprender los de defensa y fianzas, procedentes de daños reclamados en el curso del mismo año o período de seguro. Sublímite por víctima: - La cantidad máxima indemnizable por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte, incluida la que, en su caso, pudiera corresponder a sus causahabientes o cualesquiera otros perjudicados por las causas expresadas. SUMAS ASEGURADAS MÍNIMAS - Límite de indemnización por siniestro: 1.200.000. - Límite de indemnización por periodo de seguro: 2.400.000. - Sublímite por víctima o lesionado: 300.000. - Sublímite para perjuicios patrimoniales puros: 150.000. 12.- FRANQUICIA. Cantidad fija o porcentual de cada siniestro que el asegurado asume a su cargo. FRANQUICIA MÁXIMA: Daños personales: Sin franquicia Daños Materiales: Perjuicios patrimoniales puros: 300 euros 1.000 euros 6

13.- RIESGOS CUBIERTOS. Queda garantizada cualquier responsabilidad legal que, estando incluido dentro del objeto del contrato, no se encuentre específicamente excluida. A.- RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL/GENERAL: A título meramente enunciativo y no limitativo se garantizan las siguientes responsabilidades del Asegurado: 1. La que corresponda al Asegurado en el ejercicio de su actividad administrativa, así como en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídico. 2. Las derivadas del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados. 3. Las acciones u omisiones culposas o negligentes del Alcalde, Concejales, Técnicos, Agentes, Funcionarios, Empleados fijos o contratados y, en general, todas las personas por la que debe legalmente responder, siempre y cuando dichas acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de sus funciones al servicio del Asegurado y éstas no se encuentren sancionadas o inhabilitadas para la práctica de las mismas. 4. La que corresponda al Asegurado en virtud del deber in vigilando que le compete respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión. 5. Las derivadas del estado de conservación, mantenimiento, uso y utilización de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) de que se sirve el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad. 6. Las derivadas de incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor y hundimientos del terreno. 7

7. Las derivadas de su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario, y/o cesionario de bienes muebles e inmuebles, así como la Responsabilidad Civil/Patrimonial frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título. 8. Las derivadas de la condición de promotor o constructor de obra nueva y de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes. 9. Las derivadas de la obligación de control y prevención administrativa, y, entre otras, el control y prevención sanitario de los alimentos así como las derivadas de la manipulación, venta y distribución de los mismos, prevención de incendios etc. 10. Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, incluso cuando comprenda el uso de armas. 11. Directa, subsidiaria, solidaria o mancomunadamente le pudiera corresponder al Asegurado por los trabajos que por cuenta del mismo efectúen contratistas, subcontratistas, adjudicatarios, concesionarios y en general personas físicas o jurídicas que actúen por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral. 12. Las derivadas del uso y circulación de vehículos de motor, propiedad o alquilados por el tomador del seguro, así como los que sean puestos a su disposición por el resto de los asegurados para comisiones de servicio, siempre en exceso del seguro obligatorio del automóvil. 13. Las derivadas del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado, así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte. 8

14. La responsabilidad publicitaria realizada en cualquier medio de comunicación en que pueda incurrir el asegurado por la divulgación de noticias, fotografías, informaciones, comentarios y anuncios que tengan como consecuencia daños o perjuicios materiales acreditados, así como perjuicios morales siempre que trasciendan o repercutan en la esfera patrimonial del perjudicado. 15. Por la propiedad, uso y mantenimiento y explotación de maquinaria autopropulsada o no, que no puede ser objeto de seguro obligatorio y/o voluntario de vehículos a motor. 16. Por la propiedad de semáforos, postes de alumbrado, señales de tráfico, instalación y servicios de alumbrado público y alcantarillado, incluyendo los trabajos de mantenimiento, limpieza y recogida de basuras. Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria y/o solidaria del Asegurado con motivo de las actividades indicadas en este apartado realizadas por contratistas y subcontratistas a su servicio. 17. Por la explotación directa de depósitos de vehículos, mercados, mataderos, cementerios, tanatorios, vertederos y basureros municipales. 18. Por la propiedad y explotación de grúas municipales de retirada de vehículos de la vía pública. 19. Las derivadas de la explotación de todo tipo de centros de enseñanza, talleres ocupaciones, centros de formación profesional o centros deportivos, así como la responsabilidad directa o subsidiaria por la organización y participación en actividades-talleres tales como: cursos de verano, conferencias, talleres de bricolaje y ocio, conciertos, teatros, excursiones y visitas culturales siempre que en todos los casos, los alumnos se hallen bajo el control del personal del centro. 20. Las derivadas de la propiedad, arrendamiento, y uso de toda clase de maquinaria, instrumentos, utensilios, herramientas, necesarias para la actividad asegurada. 9

21. Las derivadas de daños que se puedan ocasionar a propiedades del personal al servicio del Asegurado, ostenten o no la condición de funcionarios, siempre que estuvieran situados dentro y en los alrededores del lugar del trabajo del asegurado. Esta cobertura actuará en defecto o en exceso de cualquier póliza válida y cobrable suscrita por el Asegurado. 22. La organización y/o participación en todo tipo de actividades sociales, deportivas (incluidas las piscinas), culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, cabalgatas con o sin vehículos a motor etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación en calidad de patrocinador. 23. La Responsabilidad prevista en la Ley 13/1999 de 15 de Diciembre sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, sus modificaciones posteriores y al Decreto 109/2005 de 26 de Abril de la Junta de Andalucía, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguros obligatorios de responsabilidad civil en esta materia. B.- RESPONSABILIDAD PATRONAL: Por esta cobertura se garantiza la responsabilidad civil que le pueda ser exigida al Asegurado por daños corporales ocasionados al personal dependiente que tenga la condición de asegurado conforme se define en la cláusula correspondiente, siempre que el hecho generador tenga el carácter o calificación legal de accidente de trabajo y haya ocurrido en el desarrollo de la actividad asegurada. En concreto, por esta cobertura queda amparada: La responsabilidad patronal, entendiendo como tal la responsabilidad que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en la Seguridad Social, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de trabajo temporal y otros dependientes del asegurado al margen de la relación laboral. 10

La responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajos sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos. La cantidad indicada como sublímite por víctima indicada en este pliego o aquella que oferte la aseguradora adjudicataria será aplicable a cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados. C.- RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: Queda garantizada la Responsabilidad Civil del Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional (personal técnico titulado) por errores u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta de la Corporación. En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de: a) Las actividades de redacción de proyectos, dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforma, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas. Queda garantizada la coordinación en materia de seguridad y salud. b) La actuación profesional de médicos propios y sus asistentes sanitarios en cuanto se limiten a las curas de urgencia, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos a dependientes, incluso por el uso de los aparatos necesarios para su actividad. c) La actuación profesional del personal sanitario dependiente de la Corporación en su actividad de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares). Esta cobertura de Responsabilidad Civil Profesional actuará en exceso, en defecto y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no. A estos efectos mantendrán la condición de asegurados los técnicos que, por motivos de traslados, excedencia o jubilación, cesen en la dependencia del tomador del seguro, exclusivamente en relación con las 11

reclamaciones que se presenten por hechos que hayan cometido hasta el cese de dicha actividad dependiente. D.- RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS/POST-TRABAJOS: Quedan garantizadas por esta cobertura las indemnizaciones que tenga que satisfacer el Asegurado por la responsabilidad civil derivada de los daños personales, materiales y perjuicios consecuenciales derivados de los mismos causados a terceros por los productos diseñados, fabricados, tratados, modificados, manipulados, almacenados, servidos, vendidos, suministrados o distribuidos por el Asegurado, siempre y cuando dichos productos hayan sido entregados a terceros. Asimismo, se consideran comprendidas en las garantías de esta póliza las indemnizaciones que tenga que satisfacer el Asegurado por la responsabilidad civil derivada de los daños personales, materiales y perjuicios consecuenciales derivados de los mismos, causados a terceros, por los trabajos y/o servicios por él realizados y ya entregados a terceros. A los efectos de esta cobertura se entiende por: Producto: Cualquier bien mueble o inmueble, así como sustancias, componentes o piezas de bienes muebles o inmuebles, que hayan sido fabricados, montados, ensamblados, comercializados o entregados por el Asegurado a título oneroso o gratuito. Trabajo: Obras, montajes o instalaciones ejecutadas directamente por el Asegurado o bajo dependencia del mismo, a título oneroso o gratuito. Servicio: Las prestaciones profesionales que satisfagan una necesidad pública o privada, que no tengan por objeto directo y exclusivo la fabricación de bienes, la transferencia de derechos reales o intelectuales, la realización de trabajos de gestión, mediación, representación, control, asesoramiento o información. Entrega del producto: El momento en que el Asegurado deja de ejercer su control sobre el producto en razón de su entrega a intermediarios, almacenistas o destinatarios finales, en el sentido de haber perdido el poder de disposición sobre los citados productos o bienes. 12

Recepción del trabajo: El momento de la aceptación sin reservas por el receptor de dicho trabajo. Aceptación del servicio: El momento en que se pueda dar por finalizada la prestación al haberse concluido los servicios requeridos mediante la admisión sin reservas por parte del comitente E.- PERJUICIOS PATRIMONIALES PRIMARIOS: A los efectos de la presente garantía, se entiende por Perjuicios Patrimoniales Primarios aquellos menoscabos o perjuicios patrimoniales que sufran terceras personas a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que no sean consecuencia de un daño corporal y/o material o consecuencial de estos. La Compañía Aseguradora Adjudicataria amparará la responsabilidad patrimonial que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con las leyes vigentes, por perjuicios patrimoniales primarios causados involuntariamente a terceros durante el período de vigencia del seguro, por hechos que deriven del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos durante el mismo período. Además de las exclusiones establecidas en el apartado Riesgos Excluidos se excluyen específicamente de esta cobertura: Las que surjan de la insolvencia, retraso en el cumplimiento de sus obligaciones o del deterioro financiero del Asegurado. Las pérdidas de dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco. Los daños morales que no trasciendan en la esfera patrimonial del perjudicado. Las reclamaciones por quebrantamiento del secreto profesional. Perjuicios Patrimoniales Puros reclamados entre empresas aseguradas por la presente póliza 13

14.- FIANZAS Y DEFENSA JUDICIAL. Quedan comprendidas en el contrato las siguientes garantías: - La defensa personal del Asegurado en los procedimientos judiciales incluso en los criminales que se le siguieran aún después de liquidada la Responsabilidad Civil, en cuyo caso la Compañía quedará obligada a abonar los gastos correspondientes hasta el límite fijado en la oferta. - La constitución de la fianza que en causa criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional. - La constitución de la totalidad de la fianza que en causa civil, contencioso- administrativa o criminal les fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias. - El pago de todas las costas y demás gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento civil o criminal que se les siguiera. - La gestión privada de todos los siniestros que superen la franquicia se realizará bajo la dirección del Asegurador en coordinación con el Asegurado. Se entiende por gestión privada de los siniestros toda actuación que, fuera de los procedimientos administrativos o de los procesos judiciales, tienda a alcanzar un acuerdo con los perjudicados capaz de poner fin a los mismos. - Quedan expresamente cubiertos los gastos de defensa e imposición de fianzas que resulten de reclamaciones infundadas por presuntas actuaciones dolosas. No obstante, si recayera sentencia firme de condena por dolo, dichos gastos deberán ser reintegrados a la compañía. 15.- LIBERACIÓN DE GASTOS. La garantía de responsabilidad cubierta por el seguro se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales y extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se 14

hayan producido a la Entidad Aseguradora cuando aquellos gastos sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada garantía, siempre y cuando el siniestro ocurra y se reclame dentro del territorio español. 16.- RIESGOS EXCLUIDOS. Se consideran excluidos los siguientes riesgos: 1) Actos administrativos normativos, tanto generales como singulares. 2) Guerras, medie o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo de paz. 3) Terrorismo. 4) Alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje, huelgas y/o cierre patronal. 5) Fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario. 6) Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes. 7) Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación. 8) La Responsabilidad Medioambiental exigida por Ley 26/2007 a excepción de la Responsabilidad Civil derivada de Contaminación Accidental que está expresamente incluida. 9) Las responsabilidades contractuales del asegurado que excedan de la legal. 10) Las Responsabilidades civiles/patrimoniales derivadas de actos u omisiones intencionados, dolosos o fraudulentos, así como la que 15

pudiera resultar de la inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado 11) Daños punitivos o ejemplarizantes. 12) Responsabilidad que tenga su origen en las previsiones que se establecen en el artículo 1.591 del Código Civil y normativa concordante en concepto de Responsabilidad Civil Decenal 13) Quedaran excluidos los daños causados a obras, edificios, y/o instalaciones, bien sean estos preexistentes o sean objeto de los trabajos del asegurado. Igualmente quedaran excluidos los daños a los aparatos, equipos y materiales utilizados en dichas obras, edificios y/o instalaciones 14) Daños por polución o contaminación que no sean causados por un incidente súbito, accidental o imprevisto. El coste de eliminar, neutralizar, trasladar o limpiar las sustancias o residuos polucionantes o contaminantes y, en general, de reponer los bienes al ser y estado anteriores a la polución o contaminación, siempre que no deban entenderse cubiertos con arreglo al presente contrato. 15) La prestación de fianzas y la defensa jurídica que puede tener su origen en siniestros no amparados por esta póliza. 16) Quedarán excluidas las reclamaciones derivadas de diagnosis del sida, o transmisión del sida o agentes patógenos del mismo. 17) Reclamaciones por asbestosis o cualquier otra enfermedad debida a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto, o de productos que contengan amianto. 18) Reclamaciones como consecuencia de encefalopatía espongiforme bovina o peste porcina. 19) El uso y circulación de vehículos de motor cuando no esté cubierto con arreglo a este contrato. 20) A estos efectos, se entiende cubierta esta responsabilidad, en los términos mencionados en el presente pliego, cuando se trate de vehículos de motor que hayan sido puestos a disposición del 16

tomador del seguro para comisiones de servicio por el resto de los asegurados. 21) La responsabilidad que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. 22) Daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea. 23) La responsabilidad directa de empresas (no incluidas expresamente como Asegurados) encargadas mediante contrato o concesión del mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones municipales o de la explotación directa de bienes o servicios municipales o municipalizados (gestión de basuras, gestión de aguas, vertederos, puestos en mercados, almacenes generales, establecimientos similares). Salvo lo indicado en el punto 3.6 se apartado de Asegurados 24) Los trabajos en puertos o aeropuertos. 25) La explotación de institutos bancarios o de crédito 26) La propiedad, explotación o gestión de autobuses, metros, ferrocarriles y funiculares, de las estaciones respectivas de todos ellos, así como de explotaciones portuarias o aeroportuarias. 27) Cualquier clase de multas, penalizaciones, sanciones o recargos. 28) Reclamaciones derivadas de cualquier hecho o circunstancia de los que el asegurado tuviera conocimiento antes de la fecha de efecto del presente contrato, hayan sido o no notificados a otro seguro. 29) Daños sufridos por los participantes en encierros, capeas y festejos taurinos en general, (entendiéndose por participante a toda persona que se encuentre en el momento del accidente en el recorrido, ruedo o lugar donde se celebren tales festejos), así como los daños padecidos por los artistas (profesionales o aficionados) que intervengan en cualquier tipo de espectáculo y sus pertenencias. 17

30) Exclusiones específicas para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal o por accidentes de trabajo. 31) Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. 32) Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias. 33) Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares. 34) Las multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago. 35) Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado. 36) Exclusiones específicas para la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional 37) Daños sufridos por las obras e instalaciones sobre las que el Asegurado haya ejercido su actividad profesional, bien como autor del proyecto, bien como director o supervisor de dichas obras o instalaciones. 17.- CONFIDENCIALIDAD. La Compañía Aseguradora, y, en su caso, Coaseguradoras, se obligan a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el Ayuntamiento de Moguer en ejecución de las condiciones especiales previstas, no pudiendo utilizar los mismos más que para las finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la cobertura de los riesgos. 18

Asimismo, se obligan a mantener controlado el acceso de los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan sido o fueran informatizados, en los términos previstos en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal y de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal. 18.- CONCURRENCIA DE SEGUROS. En aquellos casos en que se produzca concurrencia de seguros entre el presente contrato y otros contratos de seguros, individuales o colectivos, suscritos por el Asegurado, la Aseguradora se obliga a llevar a cabo todas las gestiones tendentes a la liquidación del siniestro, incluida la asistencia, defensa jurídica y fianzas, sin que en ningún caso pueda oponer y/o paralizar su tramitación y finalización por motivos de concurrencia. No obstante, una vez que la Aseguradora haya cumplido con la obligación anterior, podrá ejercer las acciones que le correspondan con la Aseguradora con la que el asegurado tenga suscrito el contrato de seguro concurrente. En este caso, el Asegurado no tendrá ninguna obligación añadida a las que legalmente les pudieran corresponder. 19.- EFECTO DEL SEGURO. El seguro surtirá efecto desde las 00:00 horas del día 1 de octubre de 2015. Con independencia de la fecha de adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario o la firma del contrato, el efecto del seguro y, en consecuencia, la cobertura otorgada por la compañía aseguradora comenzará en la fecha indicada en el párrafo anterior por lo que el licitador adjudicatario estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Pliego. 20.- VENCIMIENTO DEL SEGURO. El seguro vencerá a las 24:00 horas del día 30 de septiembre de 2017, sin perjuicio de lo establecido en el Pliego de cláusulas particulares respecto a las posibles prórrogas por las partes y respecto a la prórroga forzosa. 19

21.- INFORMACIÓN ADICIONAL. El Presupuesto General de Gastos consolidado del Ayuntamiento de Moguer del año 2014, prorrogado para 2015, es de 19.139.495,39 Euros, que se desglosa de la siguiente forma: Ayuntamiento de Moguer 18.849.595,39 Patronato Municipal de Deportes 349.620,00 Fundación Municipal de Cultura 638.460,00 EMVISUR, S.L. 2.220.578,00 TOTAL 22.058.253,39 ELIMINACIONES 2.918.758,00 PRESUPUESTO CONSOLIDADO 19.139.495,39 EMVISUR, S.L. es una empresa municipal que se encarga de la prestación de servicios que le encomienda el Ayuntamiento: limpieza viaria, jardinería, servicio eléctrico municipal, reparación mantenimiento y conservación de viales, reparación, mantenimiento y conservación de edificios municipales, mantenimiento de puntos limpios, etc. Para el cálculo de la distribución de la prima entre el Ayuntamiento de Moguer y la empresa municipal EMVISUR S.L., se tendrá en cuenta el siguiente desglose del presupuesto consolidado: - Ayuntamiento de Moguer 16.918.917,39 - EMVISUR, S. L. 2.220.578,00 PRESUPUESTO CONSOLIDADO 19.139.495,39 En Moguer, a 3 de agosto de 2015 EL ALCALDE 20