MODELO DE PREVENCION DE DELITOS LEY TATTERSALL GESTION DE ACTIVOS S.A.

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Transcripción:

MODELO DE PREVENCION DE DELITOS LEY 20.393 TATTERSALL GESTION DE ACTIVOS S.A.

1. INTRODUCCION El 02 de diciembre de 2009, se promulgo la Ley 20.393, la cual establece en su Artículo Nº 1, la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario público nacional o extranjero. Esta Ley establece en su Artículo Nº 3, que las personas jurídicas son responsables de tales delitos cuando concurren las siguientes circunstancias: 1.1. El delito fuere cometido directa e inmediatamente en interés o para provecho de la compañía. 1.2. El delito fuere cometido por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración, o por las personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de ellos. 1.3. La comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión por parte de la Compañía. Respecto al punto 1.3, se considera que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir la comisión de alguno de los delitos sancionados por la Ley 20.393. 2. POLITICA DE PREVENCION DE DELITOS 2.1. Tattersall Gestión de Activos S.A., velará por el establecimiento y mantención de un sistema de organización, administración y supervisión adecuado para la prevención de los delitos, denominado Modelo de Prevención de Delitos de la Ley Nº 20.393 (MPD), a través del cual promoverá la prevención de la comisión de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho a funcionario público nacional y/o extranjero y otros que pudiesen ser incorporados con posterioridad a la implementación del presente Modelo. 2.2. La aplicación y fiscalización de las normas que establece dicho Modelo, estará a cargo del Encargado de Prevención de Delitos, (EPD). 2.3. El Encargado de Prevención de Delitos EPD, es designado por el Directorio de Tattersall Gestión de Activos S.A quien durará en su cargo hasta tres años consecutivos y podrá ser prorrogado por períodos de igual duración, en conformidad a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Nº 20.393. 2.4. El EPD, o quien éste designe, comunicará y difundirá a todos los colaboradores

de Tattersall Gestión de Activos S.A., ya sea internos y/o externos, el MPD, los roles y responsabilidades que de éste emanan y las sanciones por incumplimiento del mismo. 2.5. El MPD de Tattersall Gestión de Activos S.A, debe ser actualizado al menos anualmente o cuando se produzcan cambios en la normativa legal vigente, actividad de la que es responsable el Encargado de Prevención de Delitos. 2.6. El MPD de Tattersall Gestión de Activos S.A.,establece los lineamientos sobre los cuales se sustenta la implantación y operación del modelo de la Compañía, que permita mitigar los riesgos de la ocurrencia de acciones o situaciones asociadas a la responsabilidad penal de la Compañía, a través de prevención de la comisión de delitos de la Ley Nº 20.393 (lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho a funcionario público nacional o extranjero, otros que pudiesen ser incorporados con posterioridad a la implementación del presente MPD), de acuerdo a lo exigido por las normas y leyes vigentes. 2.7. Tattersall Gestión de Activos S.A, no acepta ni contempla utilizar el soborno ni el cohecho en la realización u operación de nuestros negocios, estas conductas son rechazadas y sancionadas. No ofrecemos o facilitamos, ya sea, directa o indirectamente, cualquier ventaja pecuniaria indebida o de otro tipo para los efectos de obtener, conservar o asegurar cualquier ventaja de ningún tipo. 2.8. El MPD es obligatorio para Tattersall Gestión de Activos S.A. y rige para todas personas que participan en la Compañía, entendiendo como tales a los trabajadores, clientes, proveedores nacionales e internacionales, prestadores de servicios, sub-contratistas y outsourcing, ejecutivos, accionistas y Directores. 2.9. Deben regirse por esta Política todas las sociedades en las Tattersall Gestión de Activos S.A., tenga calidad de accionista mayoritario, socio controlador o asuma la responsabilidad de su gestión. En las sociedades en que Tattersall Gestión de Activos S.A.,tenga otro tipo de participación, los representantes de la Compañía promoverán la adopción e incorporación de estos criterios en la normativa interna de la empresa respectiva. 2.10. Todos los colaboradores deben informar al EPD, por los canales definidos y disponibles, las situaciones inusuales o eventos que pudieran infringir lo establecido en el: 2.10.1. Modelo de Prevención de Delitos Ley Nº 20.393 2.10.2. Código de Conducta Tattersall Ganado S.A 2.10.3. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad 2.10.4. Procedimientos y normativas internas y 2.10.5. Legislación vigente, que mantengan y afecten Tattersall Gestión de Activos S.A. 2.11. La Compañía ha dispuesto un canal de comunicación (corporativo) para todos sus clientes, colaboradores, proveedores y terceras partes interesadas, a través del cual pueden informar de infracciones a la legislación vigente, al Código de

Conducta Tattersall Gestión de Activos S.A., al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y a la normativa interna, ocurrencia de los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo, cohecho a funcionario público nacional y/o extranjero, fraudes y otras situaciones inusuales. Este canal de denuncias garantiza la confidencialidad, transparencia, facilidad de acceso, anonimato e inexistencia de represalias en el tratamiento y análisis de las denuncias recibidas. 3. OBJETIVO Y DESCRIPCION DEL MPD 3.1. Objetivo El objetivo del MPD es establecer los lineamientos sobre los cuales se sustenta la implantación y operación del modelo de la Compañía, que permita mitigar los riesgos de la ocurrencia de acciones o situaciones asociadas a la responsabilidad penal de la Compañía, a través de prevención de la comisión de delitos de la Ley Nº 20.393 (lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho a funcionario público nacional o extranjero, otros que pudiesen ser incorporados con posterioridad a la implementación del presente MPD), de acuerdo a lo exigido por las normas y leyes vigentes. 3.2. Descripción del MPD El MPD, es un sistema de organización, administración y supervisión que establece medidas preventivas para el desarrollo de las actividades, procesos y transacciones de Tattersall Gestión de Activos S.A., sensibles a los delitos base de la ley 20.393, promoviendo un ambiente de transparencia y justa competencia. 4. ALCANCE DEL MPD El MPD, es obligatorio para todas las filiales y sus sucursales Tattersall Gestión de Activos S.A. Por lo anterior, este MPD, rige para todas personas que participan en ella, entendiendo como tales a: 4.1. Los trabajadores de Tattersall Gestión de Activos S.A. 4.2. Los clientes, proveedores, prestadores de servicios y sub contratistas. 4.3. Los accionistas, directores y ejecutivos. La Compañía compromete a sus colaboradores y ejecutivos a mantener un comportamiento correcto, estricto y diligente en el cumplimiento del Modelo de Prevención de Delitos. 5. RESPONSABILIDADES EN EL MPD Tattersall Gestión de Activos S.A., está comprometido con la sociedad y con las autoridades respecto a todas las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la lucha contra los delitos contemplados en la Ley Nº 20.393 (lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho, etc.). Por lo anterior todos sus integrantes son responsables de que estos hechos no ocurran en la organización.

6. DOCUMENTOS APLICABLES MPD 6.1. Ley 20.393, sobre prevención de delitos. 6.2. Reglamento Interno, de Orden, Higiene y Seguridad 6.3. Código de Conducta Empresas Tattersall 6.4. Sistema Gestión de la Calidad-ISO 9001-2008 7. ACTIVIDADES DEL MPD Tattersall Gestión de Activos S.A., ha diseñado su MPD, basado en los siguientes fundamentos de acción: 7.1. Designación de un Encargado de Prevención de Delitos. En cumplimiento a lo establecido en el Art. Nº 4, numeral 1 de la Ley Nº 20.393, el Directorio de Tattersall Gestión de Activos S.A., en su reunión de fecha.. de 2013 designó al Contador General Corporativo, para cumplir el rol de Encargado de Prevención de Delitos (EPD), que es independiente y autónomo de la Administración de la Compañía y es el responsable de establecer, supervisar el MPD y promover su certificación. El EPD durará en su cargo hasta tres años, plazo que podrá prorrogarse por períodos de igual duración. 7.2. Definición de medios y facultades del EPD De acuerdo a lo establecido en el Art. Nº 4, numeral 2 de la Ley Nº 20.393, el Directorio de Tattersall Gestión de Activos S.A., debe proveer al EPD los medios y facultades suficientes para el desempeño de sus funciones, entre los que se deben considerar al menos: 7.2.1.Los recursos y medios materiales necesarios para realizar adecuadamente sus labores, en consideración al tamaño y capacidad económica de la Compañía. La Gerencia de la Tattersall Gestión de Activos S.A y su área de Prevención de Delitos Ley 20.393, cuentan con recursos financieros, humanos y tecnológicos adecuados para gestionar el MPD. 7.2.2.Acceso directo al Directorio de la Compañía para informarle oportunamente y por un medio idóneo, de las medidas y planes implementados en el cumplimiento de su cometido y para rendir cuenta de su gestión. El EPD de Tattersall Gestión de Activos S.A., por la naturaleza de sus funciones, cuentan con acceso al Directorio, al Comité de Gerentes y al Comité de Auditoria, a quienes reporta formalmente el resultado de las actividades realizadas en el marco de la aplicación del MPD con periodicidad semestral y trimestral.

7.3. Establecimiento de un sistema de prevención de delitos. El sistema de prevención de delitos contempla lo siguiente: 7.3.1. La identificación de las actividades y/o procesos de la Compañía, sean habituales o esporádicos, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de delitos sancionados por esta Ley (Art.4, Nº 3, letra a). Se han identificado áreas, procesos, actividades y transacciones que son sensibles a la comisión de los delitos de esta Ley, al interior de Tattersall Gestión de Activos S.A. En función de lo anterior, se han implementado mejoras en los procesos y controles para mitigar los riesgos de la comisión de los delitos de esta Ley. La verificación del cumplimiento de esos controles se realiza mediante la ejecución de pruebas enfocadas aplicadas en las auditorias internas que realiza la Compañía. 7.3.2. El establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos específicos que permitan a las personas que intervengan en las actividades o procesos indicados en el numeral anterior, programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la comisión de alguno de los delitos penados por esta Ley (Art.4, Nº 3, letra b). La Compañía ha definido e implementado elementos de gobierno corporativo que establecen los lineamientos éticos que rigen las relaciones de Tattersall Gestión de Activos S.A., con sus colaboradores, clientes, proveedores, entidades fiscalizadoras y cualquier otra tercera parte interesadas. Estos lineamientos se encuentran en: Código de Conducta Tattersall Gestión de Activos S.A. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Políticas (Comercial, de Selección de Personal, de Inversión, de Capacitación, etc.,) Cláusulas específicas de la Ley 20.393 en los contratos de trabajo de los colaboradores. Cláusulas específicas de la Ley 20.393 en los contratos con proveedores y prestadores de servicios. Procesos de evaluación y calificación de proveedores y prestadores de servicios. Plan de difusión y comunicación abierta para tomar conocimiento de delitos relacionados con esta Ley para los colaboradores, proveedores, clientes y terceras partes interesadas, a través del establecimiento de un canal y un procedimiento denuncia. El diseño de políticas y procedimientos operativos específicos. Un Sistema de Gestión de Calidad, certificado bajo la Norma ISO 9001-2008, El EPD, en conjunto con la Administración de Tattersall Gestión de Activos S.A., deben garantizar el conocimiento y aplicación por parte colaboradores a tales lineamientos.

7.3.3. La identificación de los procedimientos de administración y auditoria de los recursos financieros que permitan a la Compañía prevenir su utilización en tales delitos (Art. 4, Nº 3, letra c). Auditoria interna El EPD, debe verificar periódicamente que los controles operan, de acuerdo a cómo fueron documentados. Dicha verificación se ejecuta como parte del Plan anual de auditoria interna que realiza la Gerencia de Contraloría Corporativa, el cual se prepara a partir del análisis de los riesgos a los cuales está expuesta la Compañía. 7.3.4. La existencia de sanciones administrativas internas, así como de procedimientos de denuncia o persecución de responsabilidades pecuniarias en contra de las personas que incumplan el sistema de prevención de delitos (Art. 4, Nº 3, letra d). 7.4. Mecanismo de denuncia La Compañía ha dispuesto un canal de comunicación (corporativo) para todos sus clientes, colaboradores, proveedores y terceras partes interesadas, a través del cual podrán informar infracciones a la legislación vigente, al Código de Conducta Tattersall Gestión de Activos S.A., al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, a la normativa interna, fraudes y otras situaciones inusuales. Este canal de denuncias garantiza la confidencialidad, transparencia, facilidad de acceso, anonimato e inexistencia de represalias en el tratamiento y análisis de las denuncias recibidas. 7.4.1. Procedimiento de Denuncias Sin perjuicio de la facultad del EPD para tomar las medidas preventivas, correctivas u otras que sean necesarias para una cabal aplicación de este MPD, toda persona que sepa de la existencia de una conducta o situación que pueda implicar una infracción al mismo o a los reglamentos, procedimientos y códigos que lo complementan, en particular en lo referido a la Ley 20.393, debe notificar de inmediato al EPD, a través del mecanismo de denuncias establecido y de acuerdo a su respectivo procedimiento. 7.4.2. Sanciones La infracción a las normas que constituyen el MPD es considerada como incumplimiento a las obligaciones que impone el contrato de trabajo para los colaboradores y un incumplimiento a los acuerdos comerciales y contratos de prestación de servicios para los proveedores. Lo anterior da origen a sanciones disciplinarias y/o administrativas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, Código de Conducta Compañía de Tattersall Gestión de Activos S.A., o bien en los contratos de trabajo.

Independiente de las medidas disciplinarias internas que Tattersall Gestión de Activos S.A., y filiales determine aplicar en caso de un incumplimiento del MPD, se realizará la persecución legal de quienes resulten responsables, aplicando las sanciones civiles y penales que determinen los Tribunales de Justicia conforme a la legislación vigente. 7.5. Supervisión, Mantención y Certificación del MPD 7.5.1. Controles El MPD incluye controles que aseguran el cumplimiento de sus definiciones y lineamientos, los cuales son auditados considerando la aplicación de pruebas enfocadas, para: 7.5.1.1 Verificar a lo menos anualmente el cumplimiento de los controles específicos establecidos para la prevención de los delitos de esta Ley en las auditorias internas que realiza la Compañía de acuerdo a los planes de auditoria aprobados por el Comité de Auditoria. 7.5.1.2 Velar por la implementación de los planes de acción que resulten de las auditorias internas realizadas. 7.5.1.3 Verificar la efectividad de los controles establecidos. 7.5.2. Mantención La supervisión de los controles y planes de acción es un proceso continuo en el tiempo y es de responsabilidad del EPD, quien debe solicitar a la administración de Tattersall Gestión de Activos S.A., el reporte de los planes de acción a implementar. El MPD, tanto en sus definiciones como en los riesgos identificados y controles establecidos, debe ser modificado cada vez que surjan cambios en la Ley 20.393 o que se tome conocimiento de cambios dentro de la Compañía o fuera de ella de factores que afecten el alcance y cobertura del MPD. 7.5.3. Certificación del MPD La Compañía realizará el proceso de certificación del MPD, con el fin de corroborar, a través de una entidad externa, el adecuado diseño e implementación del modelo. El proceso de certificación permitirá a la Administración Superior de Tattersall Gestión de Activos S.A., objetivar la fortaleza de su MPD y su habilidad para prevenir los riesgos de ocurrencia de los delitos. 8. COMPROMISO 8.1. Actuar con Legalidad Toda persona que trabaje en o para Tattersall Gestión de Activos S.A. debe conocer y velar en todo momento por el cumplimiento de las leyes y normas que regulan la actividad económica, como así también las leyes, normas y condiciones contractuales que regulan su relación laboral con la Compañía.

Respecto de la Ley 20.393 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas, debe conocer los delitos que sanciona esta Ley (lavado de activo, financiamiento del terrorismo, cohecho a funcionario público nacional o extranjero, otros delitos que fuesen incluidos en el alcance de esta Ley con posterioridad a la publicación del presente MPD), y el riesgo de ocurrencia de ellos en el ámbito del desempeño de sus laborales y dar cumplimiento a los procedimientos, normas, políticas y reglamentos establecidos por la Compañía para la prevención de la comisión de estos delitos. 8.2. Responsabilidad por las acciones y omisiones Cada colaborador, proveedor y tercera parte interesada, es responsable por sus acciones y omisiones relacionadas con esta Ley, cualquiera sea su nivel de responsabilidad, cargo o función. 8.3. información y consulta El MPD debe ser aplicado en su totalidad y considerado en la toma de decisiones, en complemento con los reglamentos, políticas, procedimientos, instrucciones y otras normas escritas que Tattersall Gestión de Activos S.A., ha establecido. Si existiesen aspectos y/o situaciones que no estén incluidos en el MPD u otro documento, los colaboradores deben consultar las dudas que tuvieren a su jefatura directa o al EPD. En el caso de aquellas personas que se relacionan con Tattersall Gestión de Activos S.A., como clientes, proveedores u otra tercera parte interesada, éstos pueden utilizar el mecanismo de denuncia definido para estos efectos. Sin perjuicio de lo anterior, siempre se deberá actuar procurando que la legalidad, la responsabilidad y la protección de los intereses de la Compañía oriente las decisiones y conductas. 9. VIGENCIA MODIFICACIONES DEL DOCUMENTO 9.1. Vigencia El presente MPD comienza a regir desde el día 01 de Noviembre del año 2013 y debe ser actualizado al menos anualmente o cuando se produzcan cambios en la normativa legal vigente. Para dejar evidencia de la actualización y / o modificación del MPD se utilizara el formato que se adjunta al final de este documento, en anexo 1. 9.2. Publicación El MPD debe ser publicado en la intranet corporativa (intranet.tattersall.cl) y en la página Web de Tattersall Gestión de Activos S.A, para el conocimiento de todo el personal y de las terceras partes interesadas (clientes, proveedores, prestadores de servicios y otros). Asimismo, debe ser considerado dentro de las condiciones contractuales con asesores, proveedores, contratistas y sub-contratistas, durante los procesos de contratación, revisión y renovación de contratos vigentes.

9.3. Difusión El EDP, debe dar a conocer a todos los trabajadores de Tattersall Gestión de Activos S.A. los alcances, obligaciones y delitos que prohíbe la Ley 20.393, debe realizar todas las acciones necesarias para asegurarse que esta información llegue a todos los niveles de la Organización. Además debe comunicar y difundir a todos los trabajadores de Tattersall Gestión de Activos S.A. el alcance de sus funciones referidas a la legislación vigente, el Modelo de Prevención de Delitos, el Procedimiento y el Canal de Denuncias, los controles definidos y cualquier otra información relacionada a la Ley 20.393 u otras normativas legales. Para ello debe planificar, desarrollar e implementar Programas de Capacitación sobre estas materias que se apliquen sistemáticamente para certificar que los trabajadores conocen, entienden los alcances de la Ley 20.393 y que adhieren las políticas y procedimientos definidos por Empresas Tattersall S.A. 9.4. Anexo 1 Modificación o actualización MPD Fecha Número Revisión Modificaciones Realizadas