ANEXO 17-A MEDIDAS MIGRATORIAS VIGENTES. Para Colombia: Decreto 0834 de 2013 y las Resoluciones 5707 de 2008, o las que las modifiquen.

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Transcripción:

ANEXO 17-A MEDIDAS MIGRATORIAS VIGENTES Para Colombia: Decreto 0834 de 2013 y las Resoluciones 5707 de 2008, o las que las modifiquen. Para Costa Rica: Ley No. 8764, Ley General de Migración y Extranjería de 19 de agosto de 2009 y sus reglamentos, con sus reformas. 17A-1

ANEXO 17-B CATEGORÍAS DE PERSONAS DE NEGOCIOS SECCIÓN A: VISITANTES DE NEGOCIOS 1. Cada Parte autorizará la entrada temporal a la persona de negocios que tenga la intención de llevar a cabo alguna de las actividades de negocios mencionadas en el Apéndice 17-B.1 de la presente Sección, sin exigirle la obtención de permiso de trabajo o autorización de empleo, a condición de que dicha persona, además de cumplir con las medidas migratorias existentes aplicables a la entrada temporal, exhiba: (c) pruebas que acrediten la nacionalidad de una Parte; documentación que acredite que la persona de negocios emprenderá alguna actividad de negocios establecida en el Apéndice 17-B.1 de la presente Sección y señale el propósito de su entrada; y prueba del carácter internacional de la actividad de negocios que se propone realizar y de que la persona de negocios no pretende ingresar al mercado laboral local. 2. Cada Parte dispondrá que una persona de negocios cumple con los requisitos del párrafo 1(c) cuando demuestre que: la fuente principal de remuneración correspondiente a la actividad de negocios propuesta se encuentra fuera del territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal; y el lugar principal de negocios de esa persona y donde efectivamente se devengan las ganancias se encuentra predominantemente fuera del territorio de la Parte que otorga la entrada temporal. Normalmente, una Parte aceptará una declaración en cuanto al lugar principal del negocio y al lugar real donde efectivamente se devengan las ganancias. En caso que la Parte requiera alguna comprobación adicional de conformidad con su legislación nacional, por lo regular considerará que es prueba suficiente una carta del empleador o de la organización que representa donde consten las circunstancias descritas en los párrafos 2 y 2. 3. Ninguna Parte podrá: exigir, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1, procedimientos previos de aprobación, pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar; ni imponer o mantener ninguna restricción numérica a la entrada temporal de conformidad con el párrafo 1. 17B-1

4. Una Parte podrá requerir a la persona de negocios que solicita entrada temporal conforme a la presente Sección, que obtenga una visa previa a la entrada. 17B-2

SECCIÓN B: COMERCIANTES E INVERSIONISTAS 1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria migratoria a la persona de negocios que tenga intenciones de: llevar a cabo un intercambio comercial cuantioso de mercancías o servicios, principalmente entre el territorio de la Parte de la cual es nacional y el territorio de la Parte a la cual se solicita la entrada; o establecer, desarrollar o administrar una inversión, en la cual la persona de negocios o su empresa hayan comprometido o estén en vías de comprometer, un monto importante de capital, de conformidad con la legislación nacional, siempre que la persona de negocios cumpla además, con las medidas migratorias existentes aplicables a la entrada temporal. 2. Ninguna Parte podrá: exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; ni imponer o mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1. 3. Una Parte podrá requerir a la persona de negocios que solicita entrada temporal conforme a esta Sección, que obtenga una visa previa a la entrada. 17B-3

SECCIÓN C: TRANSFERENCIAS DE PERSONAL DENTRO DE UNA EMPRESA 1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios empleada por una empresa, que sea transferida para desempeñarse como ejecutivo, gerente, o especialista en dicha empresa o en una de sus subsidiarias o filiales, siempre que esa persona y esa empresa cumplan con las medidas migratorias existentes aplicables a la entrada temporal. Cada Parte podrá exigir que la persona haya sido empleada de la empresa, de manera continua, durante un año, dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 2. Para mayor certeza, nada de lo dispuesto en la presente Sección se puede interpretar en el sentido que afecte la legislación laboral o del ejercicio profesional de cada Parte. 3. Para mayor certeza, de conformidad con su legislación, una Parte podrá requerir que la persona de negocios transferida preste los servicios bajo relación de subordinación en la empresa de destino. 4. Una Parte podrá requerir a la persona de negocios que solicita entrada temporal conforme a la presente Sección, que obtenga una visa previa a la entrada. 17B-4

APÉNDICE 17-B.1 VISITANTES DE NEGOCIOS Las actividades de negocios cubiertas bajo la Sección A incluyen: 1. Reuniones y Consultorías: Personas de negocios que asisten a reuniones, seminarios o conferencias, o que lleven a cabo consultorías o asesorías a clientes. 2. Investigación y Diseño: Investigadores técnicos, científicos y estadísticos que lleven a cabo investigaciones independientes o investigaciones para una empresa establecida en el territorio de la otra Parte. 3. Cultivo, Manufactura y Producción: Personal de adquisiciones y de producción, a nivel gerencial, que lleve a cabo operaciones comerciales para una empresa establecida en el territorio de la otra Parte. 4. Comercialización: Investigadores y analistas de mercado que efectúen investigaciones o análisis de manera independiente o para una empresa establecida en el territorio de la otra Parte. Personal de ferias comerciales y de promoción que asista a convenciones comerciales. 5. Ventas: Representantes y agentes de ventas que tomen pedidos o negocien contratos de mercancías o servicios para una empresa establecida en el territorio de la otra Parte, pero que no entreguen las mercancías ni suministren los servicios. Compradores que efectúan adquisiciones para una empresa establecida en el territorio de la otra Parte. 6. Distribución: Agentes de aduanas que presten servicios de asesoría para facilitar la importación o exportación de mercancías. 17B.1-1

7. Servicios Posteriores a la Venta: Personal de instalación, reparación, mantenimiento y supervisores, que cuente con los conocimientos técnicos especializados esenciales para cumplir con la obligación contractual del vendedor, y que suministre servicios o capacite a trabajadores para que suministren esos servicios de conformidad con una garantía u otro contrato de servicios relacionados con la venta de equipo o maquinaria comercial o industrial, incluyendo los programas de computación adquiridos a una empresa establecida fuera del territorio de la Parte a la cual se solicita entrada temporal, durante la vigencia del contrato de garantía o de servicio. 8. Servicios Generales: (c) (d) (e) (f) (g) Personal de gerencia y de supervisión que participe en operaciones comerciales para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte. Personal de relaciones públicas y de publicidad que brinde asesoría a clientes o que asista o participe en convenciones. Personal de turismo (agentes de excursiones y de viajes, guías de turistas u operadores de viajes) que asista o participe en convenciones. Personal de cocina especializado que asista o participe en eventos o exhibiciones gastronómicas, capacite o brinde asesoría a clientes, relacionados con la gastronomía en el territorio de la otra Parte. Traductores o intérpretes que suministren servicios como empleados de una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte, excepto los servicios que de conformidad con la legislación de la Parte que autoriza la entrada temporal, deben ser suministrados por traductores autorizados. Proveedores de servicios de tecnologías de información y comunicaciones que asistan a reuniones, seminarios o conferencias o que lleven a cabo consultorías. Comercializadores y asesores en el desarrollo de franquicias que deseen ofrecer sus servicios en el territorio de la otra Parte. 17B.1-2

ANEXO 17-C PLAZOS DE PERMANENCIA SECCIÓN A: COLOMBIA 1. Los Visitantes de Negocios que entran a Colombia bajo la Sección A del Anexo 17- B se les concederá un período de estancia de hasta 90 días. 2. La entrada para los Comerciantes y los Inversionistas que entren a Colombia bajo la Sección B del Anexo 17-B se les concederá un período de estancia de hasta dos años. El período de la estancia puede ser prorrogado, siempre y cuando las condiciones en que se basó sigan en vigor. 3. La entrada para Transferencias Intra-Corporativas que entran a Colombia en virtud de la Sección C del Anexo 17-B se les concederá un período de estancia de hasta dos años. El período de la estancia puede ser prorrogado, siempre y cuando las condiciones en que se basó sigan en vigor. 4. Las personas de negocios de Costa Rica que reciban la visa con una duración mayor a tres meses y que deseen permanecer más de 15 días en Colombia, deben registrarse como extranjeros en la oficina de inmigración competente. SECCIÓN B: COSTA RICA Para Costa Rica, el tiempo de permanencia se establecerá de forma discrecional por la Dirección General de Migración y Extranjería dentro de los siguientes plazos máximos: 1. Visitantes de Negocios: (c) Plazo inicial: de un día hasta 30 días. Solicitud de prórroga de permanencia: de 30 días hasta 90 días. Solicitud de estancia: un año con posibilidad de prórroga hasta por dos años. 2. Comerciantes e Inversionistas: Comerciantes: (i) (ii) (iii) Plazo inicial: de un día hasta 30 días. Solicitud de prórroga de permanencia: de 30 días hasta 90 días. Solicitud de estancia: un año con posibilidad de prórroga hasta por dos años. 17C-1

Inversionistas: (i) Permanencia: de 90 días hasta dos años, prorrogable hasta por dos años. 3. Transferencias de Personal dentro de una Empresa: Permanencia: un año con posibilidad de prórroga hasta por dos años. 17C-2

ANEXO 17-D COMITÉ DE ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS El Comité de Entrada Temporal de Personas de Negocios estará conformado por: Para Colombia: Punto de Contacto: Coordinador Coordinación de Visas e Inmigraciones Ministerio de Relaciones Exteriores, o su sucesor Y las siguientes entidades: Director Dirección de Inversión Extranjera y Servicios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o su sucesor Para Costa Rica: Punto de Contacto: En consulta con: Director General Dirección General de Comercio Exterior Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, o su sucesor Jefe del Departamento de Asuntos Internacionales Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Jefe del Departamento de Planificación Institucional Dirección General de Migración y Extranjería, o sus sucesores 17D-1