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Transcripción:

~ j '..... :"'%. J~. ;11- )t 'i!j r ti ( ~\ j "Decenio de las Personas con Discapacidad er, el Perú" "Afio del Centenario de Machu Pfcchu para el munciu A De Asunto Ref. Descriptor JORGEARRUNÁTEGUIGAOEA Gerente (e) de Políticas de Gestión de Recursos Humanos MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Reconocimiento del tiempo laborado como servidor contratado para el pago de la bonificación diferencial permanente Oficio N" 077-2011-MIMDES/OGRH a) Competencia de SERVIR b) Nombramiento de personal e) Reconocimiento del tiempo laborado como servidor contratado d) Percepción de la bonificación diferencial permanente Fecha Lima,.. Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, mediante el cual el Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del M inisterio de la Mujer.t y Desarrollo Social - MIMDES, consulta lo siguiente: f "Si puede computarse para efectos del plazo requerido en cargo directivo poro el otorgamiento de la bonificación diferencíal permanente el periodo de tiempo en el que el servidor ejerd6 el cargo en calidad de contratado, habiendo ingresado posteriormente o la carrera administrativo a través de la correspondiente resolución de nombramiento o/ haber permanecida por más tres años coma contratado". ANTECEDENTES Y BASE LEGAL 1.1.Sobre el nombramiento, la Ley de Ja Carrera Administrativa, Decreto Legislativo N 276, dispone Jo siguiente: "Articulo 13.- El ingreso a la Corrttro Administrativa será por el nivel inicial de coda grupo ocupacional. Las vacantes se establecen en el presupuesto de cado entidodh. "Artículo 15.- La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñando toles labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa, previo evaluación favorable y siempre que exista 1.o plazo vacante, reconociendosele el tiempo de servicios prestados como contratado para todos sus efectos. Lo dispuesto en este artículo no es aplícoble a los servicios que por su propio naturaleza sean de carácter accidental o temporal"'. 1

.. '"' 111 """'4tJ.t "";. t -:. ~ -:( -.. _ 1 -- ]1 l(ij '". -. j, '_ r.. ~ (.: ~. ~~.\,,,,:,m t:l Juríd11:;i - "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para e l mundo" - 1.2. Por su parte, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N" 005-90-PCM, establece que: "Artículo 28. El ingreso a la Administración Público en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso. La incorporación o Ja Carrero Administrativa seró por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló. Es nulo todo acto administrativo que contravenga la presente disposición". "Articulo 40. El servidor contratado a que se refiere el artículo puede ser incorporado a la Carrera AdminJ'strativa mediante nombramiento, por el primer nivel del grupo ocupacional para el cual concursó, en caso de existir plaza vacante y de contar con evaluación favorable sobre su desempeño laboral, después del primer ofla de servidos ininterrumpidos. Vencido el plazo máximo de contratación, tres (3) años, lo incorporación del servidor a la Carrera Administrativa constituye el derecho reconocido y la entidod gestionará la provisió n y cobertura de Ja plazo correspondiente, al haber quedado demostrado su necesidad..' \,,.. "\ En estos casos, ef período de servicias de contratado seró considerado como tiempo de permanencia en el nivel poro el primer ascenso en la Carrt!ra Administrativa. La diferencio de remuneraciones que pudiera resultar o favor del servidor, se abonará en formo complementario al haber correspondiente" 1.3.Con relación a la bonificación diferencial la Ley de la Carrera Administrativa señala que: "Articulo 53.- La bonificación diferencial tlf!ne por objeto: o) Compensar o un servidor de carrero por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directivo; y, b) Compensar condiciones de trtjbajo excepcionales respecto del servicio común. Esta bonificación no es aplicable a funcionarios". 1.4. Asimismo, el Reglamento de la Carreta Administrativa, precisa lo s!guiente: 11 ANÁLlSIS "Artículo 124. - El servidor de carrero designado para desempeñar cargos de responsabilldad directivo, con más de cinco años en el ejercicio de dichos cargos, percibfr(j de modo permanente lo bonificación diferencial o que se refiere el inciso o) del Art. 53 de lo Ley al finalizar lo designación. Adquieren derecho a lo percepción permanente de una proporción de la referida bonificación diferencial quienes o/ t'rmittó de la designación cuenten con mós de tres (3) años en el ejercicio de cargos de respansobilidod directiva. La norma especifica seña/aró los montos y lo proporcionalidad de lo percepción rtmuntrotlvo o que se refiere el presente artículo". Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil están contextualizadas en el marco de las pollticas que en matería de gestión del empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2

... * t~ ;.;~t.~1_r;1,1 - ' l. - J.. 'ii ~ ~. '. :'\..'j: "Decenio de las Personas con Olscapaciá.ld en et Perú" Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"..,;,.~..... ~...:.., O~icma - :~" d~ A -.e~ or:a... rídic.a ;"' ~<,. _ Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas eenérlcos y vinculados entre si, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Sobre el nombramiento de personal 2.2 De acuerdo con el articulo 13 del Decreto Legislativo N" 276, así como el artículo 2s del Decreto Supremo NI! 005-90-PCM, el ingreso a la administración pública en la condición de servidor de carrera se efectúa obligatoriamente mediante concurso, siendo la incorporación a la carrera administrativa por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló, siendo nulo todo acto administrativo que se realiza contraviniendo lo antes seí'\alado. Asimismo, la normativa que regula la carrera administrativa prevé que el servidor contratado pueda ser incorporado al régimen de carrera, por voluntad de la entidad o por desnaturalización del vínculo por exceso del plazo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa. En efecto, el artículo 40 del Decreto Supremo NS! 005-90-PCM establece que el servidor contratado puede ser incorporado al régimen de la carrera administrativa mediante nombramiento, por el primer nivel del grupo ocupacional para el cual concursó, en caso de existir plaza vacante y de contar previamente con evaluación favorable sobre su desempei'lo laboral, después del primer afto de servicios ininterrumpidos. Adicionalmente menciona que, vencido el plazo máximo de contratación de tres años, la incorporación del servidor a la carrera administrativa constituye un derecho reconocido, siempre que éste cuente con evaluación favorable sobre su desempeilo: En este supuesto, la entidad deberá gestionar la provisión y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrada su necesidad. 2.3 Por lo expuesto, se advierte que el artículo 40º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM prevé dos posibilidades por las que el servidor contratado puede acceder al nombramiento, de acuerdo al tiempo que viene prestando sus servicios personales: Como facultad exclusiva de la entidad, si es que el personal ha prestado servidos como contratado por mínimo un año ininterrumpido y se cumple con el procedimiento previsto en el Decreto legislativo N 276 y Decreto Supremo N 005-90-PCM. El trabajador adquiere el derecho a ser nombrado al haber transcurrido tres años de servicios ininterrumpidos, siempre que se cumpla con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo N' 276 y Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. 3

w,.. 11 i~,' t... 1:1 ~ -: ' j. 1 - ~ i r' 1-..~~'" V I ( 1l (,:j.. -. -- \<;o\ l H 1 l d - - - d ;,.~~Ps1:nri- l11rí~ ica "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Arlo del Centenario de Machu Picchu para el mundo" 2.4 Adicionalmente al marco normativo indicado, debe tenerse en cuenta que las leyes de presupuesto han venido estableciendo restricciones para el ingreso de personal al sector público. En ese sentido, el nombramiento debe sujetarse no solo a las disposiciones de la carrera administrativa antes citadas, sino además a lo esta blecido en la ley de presupuesto vigente al momento de realizarse el nombramiento. Reconocjmiento del tiempo laborado como servidor contratado 2.5 Siguiendo lo indicado en el Informe Legal N 065-2010-SERVIR/OAJ GG, a pesar que el nombramiento implica un cambio en la situación jurídica del servidor, puesto que de la condición de contratado pasa a la de servidor de carrera, se advierte la tendencia del Decreto legislativo N" 276, asi como de su Reglamento, a reconocer la continuidad de dicha relación. En efecto, la primera norma dispone de manera expresa que al servidor contratado que ingrese a la carrera se le reconoce el tiempo de servicios prestados como contratado ffp ara todos sus efectos" (artículo 15); en tanto que la segunda establece que en aquellos casos el periodo de servicios del contratado será considerado como tiempo de permanencia en el nivel para el primer ascenso en la carrera administrativa (articulo 40). Desplazamlento del servidor contratado 2.6 El capitulo VII del Reglamento del Decreto Legislativo W 276, regula la asignac1on de funciones y las acciones de desplalartiiertto de servidores públicos, estableciendo que éstas son: la designación, la rotación, la reasignación, el destaque, la permuta, el encargo, la comisión de servicios y la transferencia. Asimismo, mediante Resolución Directora! N 013 92-INAP-ONP se aprobó el Manual Normativo de Personal N" 002-92-0NP ''Desplalamiento de Personal", regulando de manera detallada las condiciones generales y especiales que deben ser observadas para la realización de las diferentes acciones de personal. Entre las disposiciones generales de dicho manual se incluye la contenida en el numeral 2.6, por la que, HLos de5plazomlento1 de personal por: reasignoci6n, destaque, permuta,. encargo y transferencia, proqdln @lqmgntc gcq trabaiadores nombrat!os." 2.7 Sin embargo, las leyes de presupuesto han ampliado el alcance de las accíones de desplazamiento, al establecer que éstas no sólo involucran a servidores nombrados (como lo dispone el Manuel Normativo de Personal i;ltado respecto de algunos de dichos actos) sino también a los contratados pata labores de naturaleza permanente, siempre que hayan superado el periodo de ttes af\os fijado en el artfculo 15º del Decreto Legislativo N9 276 1. 1 Por ejemplo, las Leyes Nos. 29142 (art. 9, num. 9.6) 29Z89 (art. 8, num. 8.2}, 29465 (art. 9, num. 9.3) y 29626 (art. 9, num. 9.3), Leyes de Presupuesto de los ª"ºs 2008, 2009, 2010 y 2011, respectivamente, amplian los alcances de las iilcciones de desplazamiento de personal a los servldotes contratados para labores de naturaleza permanente que hayan superado el periodo de tres a~oi fijado s;or ei artltulo is del Decreto Legislativo W 276.

" ' '!! ' '...,! : '~~i: \-Í.}\'t ; 1 i.......'' 4,, ' ~ ~ '"" ' 1 d...? A,t :_...~ 1.~ Jurid1t.!1.. J ~Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" Sobre la percepción de la bonificadón diferencial permanente 2.8 El literal a) del articulo 53i del Decreto Legislativo N2 276 establece que la bonificación diferenclal tiene por objeto compensar al servidor de carrera por el desempei'lo de un cargo que implique responsabilidad directiva. Por su parte el articulo 124º del Reglamento de la norma citada dispone que los servidores de carrera designados para desempeñar cargos de responsabilidad directiva, al término de la designación, tienen derecho a percibir de modo permanente la bonificación diferencial, sí es que cuentan con más de cinco años en el ejercício de dichos cargos; y que aquellos que al término de la designación cuenten con más de tres años, adquieren el derecho a la percepcíón permanente de una proporción de aquélla. 2.9 De lo expresado en las normas antes citadas, queda claro que para que proceda e{ pago de la bonificación diferencial, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones: a) Se trate de un servidor de carrera; b) Haya sido designado para desempeñar cargos de responsabilidad directiva; e) Cuando se trate de más de cinco (5) años en el ejercicio de dichos cargos, percibirá de modo permanente la bonificación diferencial; y, d) Cuando se trate de más de tres (3) años en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva, percibirá una proporción de la referida bonificación diferencial. Al respecto, si bien el artículo 124º del Reglamento de la Carrera Administrativa expresamente menciona como requisito que el servidor ejerza funciones directivas como consecuencia de haber sido "designado" en un cargo directivo, jurisprudencialmente, el Tribunal Constitucional (Exp. 1246-2003-AC/TC) considera que resulta írrelevante la denominación de éste (es decir, no importa si fue designado, encargado o asignado) sino que efectivamente haya ejercido cargos directivos por encima de los plazos previstos por la Ley. 2.10 En ese sentido, siguiendo el razonamiento expresado sobre la continuidad de la relación cuando el servidor deja la condición de contratado para pasar a la de servidor de carrera, consideramos que es recién a partir del nombramiento del servidor (momento en el cual pasa a integrar la carrera administrativa) que le correspondería percibir la bonificación diferencial permanente, reconociéndose para dicho efecto el periodo de servicios en calidad de contratado en que desempei'ló los cargos de responsabilidad directiva, y conforme a los plazos exigidos por el artículo 124º del Decreto Supremo W 005-90-PCM y lo expresado en las normas presupuestales. 111 CONCLUSIONES 3.1 Para efectos del nombramiento de personal, las entidades deben observar tanto las disposiciones contenidas en la Ley de la Carrera Administrativa y su Reglamento (conforme a las cuales el ingreso a la administración pública se realiza necesariamente por concurso y en el primer nivel del grupo ocupacional al cual se postula}, asf como las disposiciones presupuestales vigentes al momento de realizarse dicho nombramiento. 5

... w, - '. ':! i t: r :. ~ l r -. :] CÍ(]J j,o )l".'. : " d ~~e!>~riatldica "Decenio de ios Personas con Discapacidad en el PerúH "Año del Centenario cie Machu Plcchu oara el mundo",. ' 3.2 Conforme al Manual Normativo de Personal W 002-92-DNP "Desplazamiento de Personal", los desplazamientos de personal por reasignadón, destaque, permuta, encargo y transferencia, proceden únicamente para trabajadores nombrados; sin embargo, debe tenerse en cuenta que las leyes de presupuesto de años anteriores han ampliado el alcance de las acciones de desplazamiento, al establecer que estas involucran también a los servidores contratados para labores de naturaleza permanente, siempre que hayan superado el periodo de tres años fijado en el artículo 15 del Decreto legislativo Nª 276. 3.3 De acuerdo con la Ley de la Carrera Administrativa y su Reglamento, el servidor contratado que ingrese a la carrera se le reconoce el tiempo de servicios prestados como contratado "paro todos sus efectos". Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación, y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva. Atentamente, OAl/MMGmro O:/O<x:umentos servir/mrlvera/lnformts/1011/li. Reconocimiento del tiempo laborado en calidad de contr:itado MIMOtS 6

w f'r '.", :11:": : :.j-,)1 ~,_::,l.,>~ \l h..:l: 1 ). _,., Auto1!Oad Nadonal - del St>rvruo (ivil..... "'~ ' ~ ~ > ~' -~.~... 'J"'!Yf... ~entia - -.. :... : tíva.-.. ~ ""' '.... Lima, 2 5 JUL 2011 "Decenio de ias Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" OFICIO Nº j J / -2011 SERVIR/PE Señor MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ BERTINI Director General Oficina General de Recursos Humanos Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Presente. Asunto Referencia Consulta sobre reconocimiento del tiempo laborado como servidor contratado Oficio N 077-2011-MIMDES/OGRH Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual consulta sobre el reconocimiento del tiempo laborado como servidor contratado. Al respecto, le remito el Informe Legal Nº 597-2011-SERVIR/GG OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, EBO/JAG/MMC/mro Reg. 25608 2011.'EDMIJli0{2ROS Pres1de:tte Ejecutivo AlJTORJOAO NACIONAL DEl SERVICIO CIVIL \/;ww.~~rv1r.11,ol;,pc P<1saje r r,mcisco de Zela 150 Piso 10. Jesús Maria Lirna 11, Perú T: ~ l 1 2063370