REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS



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Transcripción:

U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE REVALIDACION Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS 1

ÍNDICE PAG. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 3 CAPÍTULO II REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS PROFESIONALES 3 CAPÍTULO III RECONOCIMIENTO 4 CAPÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS 5 ARTÍCULOS TRANSITORIOS 7 2

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- La Universidad Veracruzana revalidará estudios realizados en Instituciones Educativas nacionales o extranjeras, de nivel profesional medio o superior, siempre y cuando se cumpla para cada caso con los requisitos señalados en este Reglamento. Asimismo podrá reconocer, sólo para fines académicos, títulos o grados expedidos por las Instituciones extranjeras a que se refiere el párrafo anterior. CAPITULO II REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS PROFESIONALES ARTICULO 2.- La revalidación podrá ser global o parcial. I. Será revalidación global cuando los estudios realizados completos o incompletos sean declarados equivalentes a un ciclo determinado que se imparta en la Universidad Veracruzana sin que se de la correspondencia exacta entre las materias cursadas. II. Será revalidación parcial cuando se otorgue validez a una o varias materias en particular, que deberán tener equivalencia con las que conformen los planes de estudio de las Escuelas, Facultades o Institutos de la Universidad Veracruzana. ARTICULO 3. La revalidación global sólo podrá ser otorgada cuando se hayan cursado estudios equivalentes a Iniciación Universitaria de esta máxima Casa de Estudios. En este caso se observarán los requisitos siguientes: I. Los estudios cuya revalidación se pretenda obtener, deberán estar comprendidos dentro del Área a la que pertenezca la carrera que se intenta cursar. Para este efecto, la clasificación aplicable será la vigente en la Universidad Veracruzana. II. Los estudios realizados deberán ser orientados a proporcionar los conocimientos necesarios para cursar la carrera a la que aspire el solicitante. Para este efecto, deberá atenderse a la estructura que en la Universidad Veracruzana tenga el ciclo de Iniciación Universitaria correspondiente. III. Reunir los requisitos a que se refieren los Artículos 16 y 17. 3

ARTICULO 4. La revalidación que se otorgue no da derecho a la inscripción automática en la carrera correspondiente. Queda por lo tanto, la inscripción sujeta a las políticas de ingreso a la Universidad Veracruzana, por lo que se refiere al número y origen de los alumnos que podrán ser admitidos en cada ciclo escolar. ARTICULO 5. Quienes hayan obtenido la revalidación global de sus estudios, podrán además obtener la parcial de las materias cursadas, en los términos de este Reglamento y las disposiciones relativas a escolaridad. ARTICULO 6. Son revalidables aquellas materias que tengan equivalencia con las que se cursan en la Universidad Veracruzana, siendo necesario que exista igualdad en el contenido de la materia y no en la denominación de la misma, ateniéndose este caso a lo dispuesto por el Artículo 9. ARTICULO 7. Quienes hubieren realizado estudios profesionales en la Universidad Veracruzana en época anterior al establecimiento del ciclo de Iniciación Universitaria y deseen cursar nuevamente la misma carrera u otra de la misma Área, se sujetarán a lo dispuesto por la fracción I del Artículo 2º., Artículo 3º. Y 5º de este Reglamento. ARTICULO 8. Incluyendo el ciclo de Iniciación Universitaria, sólo podrán revalidarse hasta el número de materias equivalentes al 50% de la carrera respectiva. ARTICULO 9. Las materias cuya revalidación se solicite, así como las prácticas correspondientes si son de las que tienen acreditación no seriada, deberán corresponder en contenido, extensión y número de horas a las materias y prácticas comprendidas en el plan de estudios de la carrera que se pretenda cursar, en la inteligencia de que varias materias cursadas podrán ser revalidadas por sólo una de la Universidad Veracruzana y no así una cursada en otras Universidades, por varias de la Universidad Veracruzana. ARTICULO 10. En todo caso, la Universidad Veracruzana tendrá el derecho de someter al interesado a pruebas y exámenes para la comprobación de conocimientos, cuando las autoridades competentes lo estimen necesario para otorgar la revalidación. CAPITULO III RECONOCIMIENTO ARTICULO 11. La Universidad Veracruzana podrá reconocer, únicamente para fines académicos los grados o títulos expedidos por Instituciones Extranjeras, pero este reconocimiento sólo se hará previa la revalidación de los estudios respectivos de acuerdo con los Artículos 16 y 17 de este Reglamento salvo que el título o grado no se ofrezca en la Universidad Veracruzana. 4

ARTICULO 12. Cuando sean extranjeros los que soliciten el reconocimiento de su título o grado, además de cumplir con los requisitos marcados por los Artículos 16 y 17, deberán comprobar a satisfacción de la Universidad Veracruzana, que han cumplido con las leyes migratorias respectivas vigentes en el país. ARTICULO 13. Además de los requisitos a que se refiere el Artículo 17, deberá acompañarse a la solicitud original el Título o Constancia de grado cuyo reconocimiento se solicite. ARTICULO 14. La Escuela, Facultad o Instituto que conocerá en primera instancia será aquella en la que se curse la carrera correspondiente al grado que se pretenda reconocer, o, en su defecto aquellas cuyos estudios constituyan el antecedente indispensable para obtenerlo. ARTICULO 15. Para otorgar o negar el reconocimiento, deberá tomarse en consideración la amplitud e intensidad de los estudios realizados, así como el prestigio reconocido de la Institución que hubiere otorgado el título o grado. En cualquier caso, las autoridades competentes deberán motivar cuidadosamente esa parte del dictamen que emitan. CAPITULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS ARTICULO 16. La solicitud de revalidación total o parcial deberá ser presentada ante las Divisiones de las Áreas Académicas por escrito o duplicado, dirigida al C. Rector de la Universidad Veracruzana, con atención del Jefe de División. ARTICULO 17. documentos: A la solicitud deberán acompañarse por duplicado los siguientes I. Certificado debidamente legalizado de los estudios que se pretenden revalidar, que deberá contener los datos necesarios para: a) Identificar al interesado. b) Saber cuáles fueron las materias cursadas y aprobadas. c) Conocer las calificaciones obtenidas en cada asignatura y la escala aplicada. II. Traducción al Español debidamente legalizada por las autoridades respectivas en su caso, de los documentos a que se refiere este Artículo. 5

III. Programa de las materias cursadas, certificadas por las autoridades educativas donde se hayan realizado los estudios o, en su caso, publicaciones oficiales de los mismos. IV. Los anuarios, catálogos y programas de los planteles en que hayan hecho sus estudios correspondientes a los años en que realizaron éstos. V. Constancia de buena conducta expedida por la Institución donde se realizaron los estudios. ARTICULO 18.- No se dará trámite a la solicitud que sea presentada sin alguno de los documentos o copias a que se refiere el Artículo anterior. ARTICULO 19.- En el caso de que alguna de las materias o prácticas cuya revalidación se solicite carezca de programa, en defecto de éste, deberá acompañarse constancia de la Institución Educativa correspondiente, en la que se asiente claramente esa circunstancia y los datos generales que permitan efectuar el estudio correspondiente. ARTICULO 20.- Si el examen de conocimientos se aplica para el caso de revalidación global, su reprobación impide que se conceda aquella. ARTICULO 21.- La revalidación global o parcial podrá ser revocada si se demuestra, previa audiencia del interesado, que son falsos los documentos que sirvieron de base para otorgarla. ARTICULO 22.- El trámite de revocación se llevará a efecto ante la Oficialía Mayor y el Dictamen será emitido por el jefe de la División que corresponda. ARTICULO 23.- Para los efectos del Artículo, cualquier autoridad universitaria que tenga conocimiento de la falsedad, deberá comunicarlo a la Oficialía Mayor. ARTICULO 24.- Presentada la solicitud y los documentos a que se refieren los Artículos 16 y 17 de este Reglamento, el jefe de División solicitará opinión del Consejo Técnico de la Facultad, Escuela o Instituto respectivo y una vez recibida dará cuenta al Consejo de Area, en los casos que proceda o bien por delegación, emitirá el dictamen definitivo que se comunicará a la Subsecretaría Técnica y a la Oficialía Mayor, en los términos del Artículo 25 y al interesado. ARTICULO 25.- Para los casos en que proceda la revalidación, se remitirá el expediente, incluyendo constancia auténtica del dictamen a la Oficialía Mayor para darla a conocer al solicitante y, en su caso, para expedir el Certificado de Revalidación que será firmado por el Secretario General previo pago de los derechos correspondientes. 6

ARTICULO 26.- En los casos en que no proceda la revalidación serán las Divisiones quienes por escrito lo harán saber al interesado. ARTICULO 27.- Si la resolución de la División Académica, con las opiniones respectivas es en el sentido de someter al solicitante a un examen de conocimientos, se comunicará a la Subsecretaría Técnica para que esta ordene la aplicación de dicho examen. ARTICULO 28.- La División Académica, deberá precisar las Áreas de conocimiento que comprenderá el examen o bien las materias específicas objeto del mismo, el cual en todo caso tendrá el carácter de examen a título de Suficiencia. ARTICULO 29.- Corresponde al Director de la Escuela, Facultad o Instituto de que se trate designar el o los jurados que habrán de practicar el o los exámenes y la fecha en que habrán de celebrarse. ARTICULO 30.- Cualquiera que fuere el resultado del examen, el Director de la Escuela, Facultad o Instituto enviará las actas correspondientes a la División Académica respectiva, quien dictaminará finalmente, comunicando el resultado a la Subsecretaría Técnica, a la Oficialía Mayor y al interesado. ARTICULO 31.- La Revalidación parcial podrá comprender sólo alguna de las materias a que se refiere la solicitud, ya sea por no haber obtenido resultado aprobatorio o alguno de los exámenes de conocimiento o por no encontrarse en los casos de los Artículos 8 y 9 de este Reglamento. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTICULO 1.- Todo lo no previsto por este Reglamento solamente podrá ser resuelto por la Comisión Académica del Área correspondiente del H. Consejo Universitario. ARTICULO 2.- Este Reglamento entrará en vigor desde el momento de su aprobación por el Pleno del H. Consejo Universitario. Aprobado en sesión del H. Consejo Universitario celebrada el 9 de febrero de 1981. Dirección de Normatividad 7