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Del 01 al 05 de Enero del 2018 BS 01/18 A partir del día 1 de enero de 2018 es obligatorio generar los CFDI en la versión 3.3, sin embargo al día de hoy algunos contribuyentes no han podido generar comprobantes fiscales en esta versión, esto debido a fallas en sus sistemas de facturación y/o desconocimiento de los catálogos emitidos por el SAT, entre otros. C O N T E N I D O 1. Principales publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. 2. Tópicos diversos. 2.1 Puntos básicos que debemos tener en cuenta para la generación de CFDI versión 3.3 y algunas herramientas que pueden facilitar la elaboración de estos comprobantes. 2.2 Renovación del certificado de e.firma mediante e.firma portable. 3. Tesis y jurisprudencias. 3.1 Créditos otorgados por el instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores. Al estar cubiertos por un seguro en caso de incapacidad total permanente y muerte, así como para a incapacidad parcial permanente del 50% o más, la deuda y demás obligaciones derivadas de dicho crédito se cubren y extinguen. 3.2 Suplencia de la queja deficiente en materia laboral. Cuando el trabajador quejoso expresamente manifiestaa estar conforme con alguna parte del laudo, el tribunal colegiado de circuito está impedido para examinar de oficio en su integridad su legalidad 4. Consulta de indicadores en: http://www.garciaaymerich.com 1

1. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. 1.1 Miércoles 03 de Enero de 2018. Secretaría de Haciendaa y Crédito Público. Oficio 500-05-2017-387777 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación. 1.4 Jueves 04 de Enero de 2018. Secretaría de Haciendaa y Crédito Público. Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personass que les prestan servicios. Resolución que modifica criterios de contabilidad contratos de derivados. las disposiciones de carácter general que establecen los a los que se sujetarán los participantes del mercado de 1.5 Viernes 05 de Enero de 2018. Secretaría de Haciendaa y Crédito Público. Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinass en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. Banco de México. Da a conocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de los EE.UU.A., observada en los mercados internacionales. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5510161&fecha=05/01/2018 Así mismo durante la semana el Banco de México, publicó el tipo de cambio para solventar las operaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, así como las tasas de interés interbancarias de equilibrio a 28, 91 y 182 días. 2

Día de Publicación Tipo de Cambio en pesoss por Dólar de EEUU TIIE a 28 días TIIE de 91 días 02-ene-2018 19.6629 7.6311 7.6650 03-ene-2018 19.4899 7.6275 7.6615 04-ene-2018 19.3717 7.6250 7.6700 05-ene-2018 19.2427 7.6250 7.6700 TIIE de 182 días 7.8330 2. TÓPICOS DIVERSOS 2.1 Puntos básicos que debemos tener en cuenta para la generación de CFDI versión 3.3 y algunas herramientas que pueden facilitar la elaboración de estos comprobantes. Para poder generar los CFDI versión 3.3 por medio del servicio gratuito del SAT de facturación y dependiendo del navegador que se utilice son diferentes las versiones de Windows que soportan esta aplicación, a continuación se proporcionann los navegadores y versiones de Windows sugeridos por el SAT. NAVEGADOR Edge 40.15063.0.0 VERSIÓN DE WINDOWS Windows 10 Internet Explorer 11.413.15063.0 Windows 10, Windows 8, Windows 7 Internet Explorer 10.0.9200.16384 Windows 8.1, Windows 7 Chrome 59.0.3071.115 Firefox 53.0.2 Firefox 54.0.1 Safari 9.1.3 Windows 10, Windows 8, Windows 7 Windows 10, Windows 8, Windows 7 Windows 10, Windows 8, Windows 7 IOS 10.9.5, IOS 10.10.5 Además de los aspectos técnicos que es lo esencial ya que si no se cuenta con un equipo de cómputo actualizado no se podría generar estos comprobantes, es necesario cumplir con ciertos requerimientos de información, para lo cual se proporcionan los siguientes enlaces a fin de facilitar un poco la generación de estos comprobantes. a) Hay que validar el R.F.C. de Clientes y Empleados. 3

https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/consultarfc/ b) Identificar cada producto o servicio que se facture en el Catálogoo de productos y servicios. http://200.57.3.46:443/pys/catpys.aspx c) También se deberá identificar la unidad de medida. http://200.57.3.46:443/pys/catpys.aspx d) El uso que le dan los clientes a los productos y servicios a facturar. Por ejemplo: c_usocfdi G01 G02 G03 I01 Descripción Adquisición de mercancías Devoluciones, descuentos o bonificaciones Gastos en general Construcciones Aplica para tipo persona Física Moral Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí e) Método de pago. c_métodopago PUE PIP PPD Descripción Pago en una sola exhibición Pago inicial y parcialidades Pago en parcialidades o diferido Uso Cuando al momentoo en que se emite factura y se recibe el pago Cuando se emite factura y se realice un pago inicial, programando parcialidades por la diferencia Cuando se liquida en parcialidades o en un solo pago en fecha posterior a la emisión de la factura. Recordemos que a partir del 1 de abril de 2018 será obligatorio expedir facturas o CFDI con el complemento de recepción de pagos que reciban de los clientes, así como los que se hagan a los proveedores. 4

A Continuación se proporciona una liga de acceso a los diferentes catálogos emitidos por el SAT para la generaciónn de los CFDI versión 3.3, estos catálogos deben ser utilizados de manera obligatoria a partir del 1 de enero de 2018. 2.2 Renovación del certificado de e.firma mediante e.firma portable. Publicada el pasado 22 de Diciembre en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para este ejercicio 2018 contempla una variedad de reglas nuevas con diversos beneficios para los contribuyentes así como el de la regla 2.2.14 referente a la renovación del certificado de la e.firma: Para efectos del artículo 17-D del CFF y la regla 2.2.2., las personas físicas que cuenten con el servicio de e.firma portable, podrán renovar a través del Portal del SAT el certificado digital de la e.firma aun y cuando éste se encuentre activo, caduco o revocado a solicitud del contribuyente, de conformidad con la ficha de trámite 106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma del Anexo 1-A. Cuando se encuentre restringido el uso del certificado de e.firma, por actualizarse alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H del CFF o la regla 2.2.1. no será aplicable la presente facilidad, excepto en los casos previstos en las fracciones VI y VII del artículo en comento. CFF 17-D, 17-H, RMF 2018 2.2.2., 2.2.1. " Importante considerar la opción de tramitar la e.firma portable ya que tiene entre otros beneficios el de renovar el certificado de la e.firma (antes FIEL) aún y cuando ya esté caduco sin necesidad de que el contribuyente acuda a las oficinas del SAT. Para renovar el certificado de e.firma con e.firma portable se deberá generar previamente el archivo de requerimiento de generación de certificado (*.req) desde la aplicación CERTIFICA y posteriormente ingresar a la aplicación CERTISAT para proceder con la renovación. 5

Video tutorial SAT/ Dar de alta tu e.firma portable: https://www.youtube.com/watch?v=0ara0ygsybg 3. TESIS Y JURISPRUDENCIAS. 3.1 CRÉDITOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. AL ESTAR CUBIERTOS POR UN SEGURO EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE Y MUERTE, ASÍ COMO PARA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DEL 50% O MÁS, LA DEUDA Y DEMÁS OBLIGACIONES DERIVADAS DE DICHO CRÉDITO SE CUBREN Y EXTINGUEN. Conforme a los artículos 145 de la Ley Federal del Trabajo y 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los créditos otorgados por ese instituto estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o muerte, a efecto de liberar al trabajador y/o sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio en favor de dicho organismo; protección extendida a la incapacidad parcial permanente del 50% o mayor, e invalidez definitiva, siempre que el afectado no hubiere sido sujeto de relación laboral alguna durante dos años. Por tanto, la determinación de la autoridad de liberar el crédito y cancelar el gravamen respecto del acreditado, y no en lo tocante a su cónyuge copropietaria del inmueble, quien se obligó como deudora solidaria, pero no como coacreditada, es ilegal. Ello es así, porque conforme a los numerales invocados, no se exime exclusivamente al acreditado de cumplir con los pagos respectivos, sino que la deuda se satisface por el seguro contratado por cuenta del instituto, sin que quede obligación alguna por saldar; sostener lo contrario, pondría en riesgo el patrimonio familiar del pensionado y sus beneficiarios, al subsistir las obligaciones con el instituto, lo que contraría el espíritu de tales preceptos. 6

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 496/2017. José Juan García Jasso. 24 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Erik Silva González. Secretario: Miguel Ángel Rodríguez González. 3.2 SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. CUANDO EL TRABAJADOR QUEJOSOO EXPRESAMENTE MANIFIESTA ESTAR CONFORME CON ALGUNA PARTE DEL LAUDO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ IMPEDIDO PARA EXAMINAR DE OFICIO EN SU INTEGRIDAD SU LEGALIDAD. En los juicios de amparo en los que el laudo reclamado contenga decisiones sobre diversas prestaciones demandadas en el juicio laboral, y el trabajador quejoso impugne únicamente algunas de las que le perjudican, y exprese su conformidad respecto de otras de la misma naturaleza, sólo en estos supuestos el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento está técnicamente impedido para analizar de oficio en su integridad la legalidad del laudo, pues conforme al principio de instancia de parte agraviada, la suplencia de la queja deficiente debe ceder, a fin de no actuar contra la propia voluntad del agraviado, por lo cual debe declararse firme la parte del laudo consentida expresa y fehacientemente. Segunda sala Contradicción de tesis 286/2017. Entre las sustentadas por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministross Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Tesis contendientes: Tesis PC.III.L. J/20 L (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. AUNQUE EL QUEJOSO (TRABAJADOR EN EL JUICIO LABORAL), MANIFIESTE SU CONFORMIDAD CON EL LAUDO EN CIERTAS DETERMINACIONES Y SÓLO IMPUGNE UNA PARTE, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE EXAMINAR OFICIOSAMENTE CUALQUIER VIOLACIÓN COMETIDA EN SU PERJUICIO.", aprobada por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo III, junio de 2017, página 2404, y Tesis II.1o.T.41 L (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA DE TRABAJO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ IMPEDIDO PARA ANALIZAR OFICIOSAMENTE EN SU INTEGRIDAD LA LEGALIDAD DEL LAUDO, CUANDO EL QUEJOSO (TRABAJADOR EN EL JUICIO LABORAL), MANIFIESTA ESTAR CONFORME CON ALGUNA DETERMINACIÓN CONTENIDA EN AQUÉL Y LO IMPUGNA SÓLO EN UNA PARTE, SIN QUE 7

ELLO TRANSGREDA EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO..", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de octubre de 2016 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo IV, octubre de 2016, página 3133. Tesis de jurisprudencia 164/ /2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. Nuestros servicios: Contabilidad General Cursos de Capacitación Consultoría Fiscal Devoluciones de Impuestos Consultoría Corporativaa Asesoría Financiera Contadores Bilingües Organización Contable Comercio Internacional Organización Administrativa Defensa Fiscal Auditoría Financiera-Fiscal Programas de Maquila Auditoría IMSS-INFONAVIT Esta publicación ha sido escrita en términos generales y con el único objeto de que sirva como referencia general. La aplicación de su contenido a situaciones concretas dependerá de las circunstancias específicas en cuestión. Por consiguiente, recomendamos a los lectores asesoramiento profesional adecuado en relación con cualquier problema particular que puedan tener. Esta publicación no tiene como propósito sustituir dicho asesoramiento. El personal de García Aymerich, S.C. estará a su disposición para asesorarlee en relación con cualquier problema. Pese a que se han tomado todas las precauciones razonables en la preparación de esta publicación, García Aymerich, S.C. no se hace responsablee de ningún error que pueda contener, como tampoco se hace cargo de ninguna pérdida, sea cual sea su causa, que pueda sufrir cualquier persona por el hecho de haberse basado en esta publicación. Este boletín fue preparado por los Contadores Públicos: Liliana Ramírez Espino. Alejandra Orona Laborico. Jorge Luis García Salazar. 8