CIRCULAR DP Nº 80/17 PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS PAUTAS DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN D.E.

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Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017 CIRCULAR DP Nº 80/17 PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS PAUTAS DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN D.E.-N N 305/2016 REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N 27/17 Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las pautas operativas referidas a la implementación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados en virtud de las disposiciones establecidas por la Resolución D.E.-N N 305/16, en la Resolución N 17/2017, Resolución N 76/2017 y Resolución N 185/2017. I. PAUTAS GENERALES 1. A efectos del ingreso al Programa por parte de los titulares de un beneficio previsional que encuadren en el artículo 3 de la Ley N 27.260, se implementó la plataforma Reparación Histórica en el sitio web del Organismo. 2. A través de la plataforma los interesados podrán consultar si son alcanzados por el Programa, y en su caso, cuál es la propuesta económica de la ANSES, cuáles son las pautas aplicadas, y cuáles son las cláusulas sujetas a aceptación, en el supuesto de estar de acuerdo. 3. El beneficiario deberá confirmar y/o modificar sus datos, así como informar los datos de su abogado, quien también deberá ingresar a la página web, para ver los casos que tiene asignados, y analizar los términos de cada uno de ellos. Los abogados intervinientes deberán tener matricula federal habilitada y estar inscriptos en las notificaciones electrónicas del Poder Judicial de la Nación. 4. La exteriorización de la voluntad de los beneficiarios y los letrados actuantes se realizará a través de la plataforma Reparación Histórica, previo ingreso de las respectivas Claves de la Seguridad Social. Luego deberán concurrir al lugar que se designe, para la incorporación de la huella digital a través de un sistema de identificación biométrica en el documento que reproduzca el acuerdo transaccional. El uso de la huella dactilar en esos términos, a efectos de la suscripción de los referidos acuerdos, tiene la validez de la firma ológrafa o

digital en los términos del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo suficiente, a fin de probar la declaración de voluntad expresada en el texto generado por el sistema electrónico, y asegurando tanto la autoría como la integridad del acuerdo suscripto. 5. Si por algún motivo debiera establecerse un orden de prioridades, la elaboración del mismo estará a cargo del Secretario Legal y Técnico, quien deberá tener en cuenta las variables consideradas en la Circular DP N 57/17, y las que considere pertinentes en atención a las particularidades del Programa de Reparación Histórica. II. PROCEDIMIENTO A REALIZAR POR EL BENEFICIARIO EN EL SITIO WEB: 1. El beneficiario deberá ingresar con su clave de la Seguridad Social a la plataforma Reparación Histórica en el sitio web de ANSES. 2. El beneficiario deberá confirmar y/o modificar sus datos. 3. El beneficiario deberá ingresar los datos del letrado actuante consignando número de C.U.I.T. (Solo en aquellos casos, que el Aplicativo lo solicite). 4. El beneficiario tendrá la posibilidad de efectuar el cambio del abogado elegido, siempre y cuando el mismo, no haya firmado con huella la propuesta, mediante la opción de Cambiar Abogado. 5. En caso de optar por la nómina de Defensorías Publicas de su ciudad, debe tenerse en cuenta las condiciones requeridas por la Ley 27.149 (Ley Orgánica del Ministerio Publico de la Defensa de la Nación), debiendo concurrir previamente a la elegida a fin de obtener los datos del abogado para su posterior carga en el aplicativo. 6. La plataforma mostrará al beneficiario: Detalle del/los beneficio/s del titular, indicando si corresponden a jubilación o pensión. Detalle del/los juicio/s iniciados, en caso de corresponder. El Acuerdo Transaccional y su contenido, incluyendo el importe del haber reajustado, y el monto de las acreencias, en caso de corresponder. El beneficiario, en caso de estar de acuerdo, aceptará el Acuerdo Transaccional electrónicamente. Estado: emitirá un mensaje según corresponda, en qué estado se encuentra el beneficio informado. Estados posibles: Pendiente de aceptación/rechazo: corresponde a los casos en que el beneficiario todavía no realizó la aceptación del Acuerdo. En este estado, habilita la pantalla para Ver Juicios relacionados al beneficio seleccionado (en caso de corresponder), leer la propuesta y aceptarla o rechazarla.

Aceptado por el beneficiario: corresponde a los casos en que ya fue aceptado la propuesta. En los casos de Proceso General indica que queda pendiente la aceptación del abogado. En los casos de Proceso Abreviados / Abreviados con Aceptación Previa, no solicita datos del abogado. Rechazado por el beneficiario: corresponde a los casos en el cual el titular rechaza la propuesta. Aceptado por el beneficiario y abogado: corresponde a los casos que se encuentran disponibles para la firma del Acuerdo mediante huella, o firma ológrafa, según corresponda. Acuerdo Validado con Huella: corresponde a los casos en los que el Acuerdo ya se encuentra firmado mediante huella digital por el abogado y el beneficiario. Acuerdo Validado con Firma Ológrafa: corresponde a los casos en los que el Acuerdo ya se encuentra firmado mediante firma ológrafa por el abogado y el beneficiario, y el documento adjuntando en el aplicativo RH, Disponible para la firma del jefe de UDAI. Su Acuerdo está siendo procesado: corresponde a los casos que son derivados para la firma del representante de Anses y el Director Ejecutivo. Acuerdo enviado a PJN para homologación: Se envió el caso a la justicia para que homologue el acuerdo. En proceso: el caso está siendo analizado / verificado. Revisión de causas/inconsistencia con PJN: cuando se detectan diferencias entre la/las causas registradas por ANSES y el PJN. Revisión de causas: El abogado realizó una nueva carga o generó modificación / baja sobre las causas registradas, para Reparacion Historica. RECIBIDO del PJN: Se recibió la homologación del Poder Judicial de la Nación. III. PROCEDIMIENTO A REALIZAR POR EL ABOGADO EN EL SITIO WEB: 1. El letrado indicado por el beneficiario, deberá ingresar con su clave de la Seguridad Social nivel 3 a la plataforma Reparación Histórica. 2. Corroborará sus datos personales. 3. Corroborará los datos del Acuerdo: beneficio, juicio (en caso de corresponder), montos, etc. 4. En caso de estar de acuerdo, aceptará el Acuerdo Transaccional electrónicamente. 5. Cumplidos los TREINTA (30) días desde que el titular aceptó el Acuerdo sin que el abogado designado lo hubiere aprobado, ANSES podrá notificar tal circunstancia al titular beneficiario, por correo electrónico, a efectos de que mantenga al abogado designado o designe a otro profesional.

6. Debe obtener un turno, para concurrir al lugar que se designe, tanto el titular como el abogado para la incorporación de la huella digital a través de un sistema de identificación biométrica. IV. SUSCRIPCION DEL ACUERDO MEDIANTE SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN BIOMETRICA: 1. Suscripción por parte del beneficiario y su abogado: Los titulares del beneficio previsional y sus abogados deberán suscribir los Acuerdos mediante la utilización de los sistemas de identificación biométrica por huella dactilar, previa visualización en pantalla del Acuerdo a suscribir y aceptación de sus condiciones. Ambos deberán suscribir en la misma terminal, sin exceder el plazo de TREINTA (30) minutos entre cada uno. 2. Suscripción por parte de ANSES: El letrado apoderado de ANSES suscribirá, en todos los casos, los Acuerdos mediante firma digital. V. HOMOLOGACIÓN JUDICIAL Y LIQUIDACIÓN: Efectuada la suscripción del Acuerdo por el beneficiario y su abogado, y por el letrado apoderado de ANSES, se remitirá electrónicamente el mismo a la Dirección General de Tecnología del Poder Judicial Nación a efectos de la asignación del juez competente. Una vez que ANSES reciba la notificación de la homologación del Acuerdo, por parte del juzgado, procederá a la registración de la novedad en sus bases de datos y a la liquidación correspondiente. Los recibos de haberes de los beneficiarios incluidos en el Programa deberán contener un código diferencial para el concepto que incrementa el haber recompuesto (001-020 HABER POR REPARACION HISTORICA). VI. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS: Resolución D.E.-N N 305/16 del 02/09/2016 Procedimiento General (Anexo I) Sujetos Comprendidos: Titulares de prestaciones previsionales con juicio iniciado sin sentencia; Titulares de prestaciones previsionales con sentencia firme; Titulares de prestaciones previsionales sin proceso judicial iniciado que NO se encuentran incorporados en los procesos abreviados del Anexo II

Procedimientos Abreviados (Anexo II) a) Procedimiento de Ajuste Anticipado: será aplicable a aquellos titulares que no hubieren iniciado juicio, su haber reajustado sea inferior a DOS VECES Y MEDIO (2 1/2) el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N 24.241 y cumpla además con alguno de los siguientes requisitos: _ tengan cumplidos OCHENTA (80) años _ padezcan una enfermedad grave; _ el incremento del haber no supere TREINTA POR CIENTO (30%) del haber mínimo mencionado. En estos casos, podrá efectuarse el reajuste del haber con anticipación a la celebración del acuerdo. Una vez efectuado el reajuste, el titular del beneficio previsional deberá prestar consentimiento mediante la plataforma Reparación Histórica con su clave de la Seguridad Social dentro del plazo de SEIS (6) meses contados a partir del primer día del mes posterior al reajuste. Dicho procedimiento se encuentra normado en el Manual del Usuario Procedimiento de Ajuste Anticipado - MAUS-62-02. Vencido el plazo previsto sin la conformidad del titular del beneficio; ANSES podrá dejar sin efecto la recomposición, debiendo el titular, en caso de solicitar la recomposición del haber en el marco del programa, iniciar el procedimiento previsto en el punto siguiente. Con posterioridad a la aceptación y con la prioridad que establezca deberá cumplir con el procedimiento general establecido en el Anexo I de la resolución D.E.-N N 305/16. b) Procedimiento de Reajuste Anticipado con Aceptación Previa, será aplicable a los titulares de beneficio previsional que reúnan los requisitos para ser incluidos en el procedimiento previsto en el inciso anterior y se encuentran a la espera de que se les efectúe el reajuste. La Subdirección Ejecutiva de Administración podrá incluir otros sujetos que requieran una solución con mayor urgencia. Para estos casos, podrá efectuarse el reajuste del haber, luego que el titular haya prestado conformidad a la Propuesta con su Clave de Seguridad Social mediante la plataforma de Reparación Histórica. Con posterioridad a la aceptación, el haber será recompuesto en la liquidación siguiente. Dicho procedimiento se encuentra normado en el Manual del Usuario Procedimiento de Ajuste Anticipado Aceptación Previa - MAUS-62-03. Con posterioridad a la aceptación y con la prioridad que establezca deberá cumplir con el procedimiento general establecido en el Anexo I de la Resolución D.E.-N N 305/16.

c) Procedimiento de Reajuste Anticipado con Suscripción de Acuerdo Previa, será de aplicación a aquellos titulares de beneficio previsional que no se encuentren incluidos en los incisos a) y b), tengan cumplidos OCHENTA (80) años de edad o padezcan una enfermedad grave, hubieren iniciado juicio o no. Esta Administración podrá efectuar el reajuste del haber luego de que el titular y su letrado presten conformidad con la propuesta, con su clave de seguridad social mediante la plataforma de Reparación Histórica, e incorporen la huella digital al Acuerdo, o lo suscriban por el mecanismo alternativo que se establezca. Homologado el Acuerdo en sede Judicial, esta Administración procederá al pago de las acreencias que correspondan. En los casos que no tengan juicio iniciado, las diferencias entre el haber reajustado y el percibido, desde la suscripción del acuerdo y hasta el pago del haber recompuesto, también serán abonadas luego de la homologación judicial. Con posterioridad a la aceptación y con la prioridad que establezca debe cumplir con el procedimiento general establecido en el Anexo I. Resolución N 17/2017 del 03/02/2017 El procedimiento abreviado establecido en el Artículo 2 inciso a) del Anexo II de la Resolución de ANSES N 305/16, será aplicable a los beneficiarios enunciados en el Artículo 6 del Decreto N 1.244/16, que tengan un incremento en el haber inferior a DOS VECES Y MEDIA (2 ½.) el haber mínimo garantizado a que se refiere el Artículo 125 de la Ley N 24.241 y sus modificatorias, y no hubieren iniciado juicio. Cuando el incremento del haber sea superior al haber mínimo referido, el beneficiario deberá prestar conformidad y suscribir el Acuerdo en las condiciones previstas en el Anexo I de la resolución mencionada, dentro del plazo de SEIS (6) meses, contados a partir del primer día del mes posterior al del reajuste practicado. Cabe aclarar que la CIRCULAR DP Nº 24/17, otorgó prórroga por SEIS (6) meses para aquellos titulares del beneficio que obtuvieron un reajuste anticipado de la Reparacion Historica en los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2016. Resolución N 76/2017 del 27/04/2017 Establece un nuevo procedimiento abreviado, que será aplicable a los titulares de un beneficio previsional que, con anterioridad al 1 de abril del corriente año cumplan con los siguientes requisitos: Hayan prestado conformidad y suscripto el acuerdo en las condiciones previstas en el ANEXO I de la Resolución DE ANSES N 305/16, hubieren iniciado juicio o no.

Tengan cumplidos OCHENTA (80) años de edad, hubieren iniciado juicio o no, y no hayan rechazado la propuesta a través de la plataforma Reparación Histórica. Hayan prestado conformidad a través de la plataforma Reparación Histórica y tengan un incremento del haber inferior al mínimo garantizado a que refiere el artículo 125 de la Ley N 24.241 y sus modificatorias y complementarias. Hayan prestado conformidad a través de la plataforma Reparación Histórica y acrediten la condición de exentos del Programa Mi Huella por estar imposibilitados de movilizarse o padezcan una enfermedad grave. En estos casos, será requisito imprescindible el cumplimiento del procedimiento previsto en la Norma DNYP-06-01, o la que en el futuro la reemplace. Para aquellos titulares que se encuentren incluidos en los puntos anteriormente detallados, ANSES podrá efectuar el reajuste del haber en forma anticipada, condicionado a la posterior homologación judicial del acuerdo transaccional. Si los beneficiarios fueron incorporados a un procedimiento abreviado en virtud de la Resoluciones N 305/16 o N 17/17, el plazo se contará desde el mensual Mayo/2017. Vencidos los plazos previstos sin la conformidad del beneficiario en los términos requeridos, ANSES podrá dejar sin efecto la recomposición. Aquellos beneficiarios que presten conformidad a través de la plataforma Reparación Histórica, tengan un incremento del haber que no resulte superior al TREINTA POR CIENTO (30%) del haber mínimo, y no reciban un reajuste anticipado en el mensual mayo de 2017, podrán recibirlo en los meses subsiguientes. Resolución N 185/2017 del 18/09/2017 Todos aquellos titulares de prestaciones que obtuvieron un reajuste anticipado con anterioridad al mensual septiembre 2017, podrán prestar su consentimiento a la propuesta de Reparacion Historica, ingresando a la plataforma WEB hasta el 28 de febrero de 2018 y de corresponder, suscriban el Acuerdo en las condiciones previstas en el Anexo I de la Resolución N 305/16.