TRABAJADORES AUTÓNOMOS NOTA METODOLÓGICA



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TRABAJADORES AUTÓNOMOS NOTA METODOLÓGICA El Plan Estadístico de Castilla y León 2014-2017 incluye la operación número 15003 denominada Trabajadores Autónomos, que tiene por objetivo obtener información sobre la población afiliada al Sistema de la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos en Castilla y León. Esta operación se realiza a partir de fuentes estadísticas de origen administrativo, es decir registros; en concreto, se recurre a los ficheros que han sido cedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social en virtud del Convenio de colaboración suscrito con este organismo el 17 de diciembre de 2010. Así, con los microdatos correspondientes a los trabajadores afiliados en alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del Sistema de Seguridad Social con unidad de gestión de Castilla y León, se ha realizado una explotación estadística de los mismos, cruzando la información disponible en función de las distintas variables incorporadas en los ficheros cedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social: sexo, edad, sector en que se desarrolla la actividad, lugar de residencia, dirección provincial y antigüedad (años desde el último alta). La periodicidad de esta operación estadística es trimestral, dado que la Tesorería General de la Seguridad Social facilita los ficheros de microdatos con esta periodicidad. No obstante, mensualmente, en las estadísticas de Afiliaciones a la Seguridad Social y de Afiliados Extranjeros, se ofrece información agregada sobre el número de autónomos, lo que permite ir conociendo la evolución de este colectivo en conjunto (aunque no todas las características que aquí se muestran). Los datos que se publican en esta estadística de Trabajadores Autónomos se refieren al último día del trimestre. www.estadistica.jcyl.es - Tel. 983 414 452 1/8

Sistema de la Seguridad Social El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo (por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva), la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define. Está compuesto por el Régimen General y Regímenes Especiales. Dentro del Régimen General de la Seguridad Social, se hallan también incluidos los siguientes Sistemas Especiales colectivos con particularidades en materia de afiliación y cotización: Sistema Especial de frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales Sistema Especial de la Industria Resinera Sistema Especial de los servicios extraordinarios de hostelería Sistema Especial de manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública Sistema Especial Agrario Sistema Especial para Empleados de Hogar Los Regímenes Especiales son: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Régimen Especial de Minería del Carbón Régimen Especial de Trabajadores del Mar La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social y única para toda la vida del trabajador y para todo el Sistema, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones que con posterioridad a la afiliación puedan producirse. www.estadistica.jcyl.es - Tel. 983 414 452 2/8

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. Están incluidos en este régimen: Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados. Los escritores de libros. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio. Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español. Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. www.estadistica.jcyl.es - Tel. 983 414 452 3/8

Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con las siguientes peculiaridades: Si el inicio de la actividad por el profesional colegiado se hubiera producido entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, el alta en el citado Régimen Especial, de no haber sido exigible con anterioridad a esta última fecha, debía haberse solicitado durante el primer trimestre de 1999 surtiendo efectos desde el primer día del mes en que se hubiese formulado la correspondiente solicitud. De haber sido formulada ésta en el mencionado plazo, los efectos de las altas retrasadas serán los reglamentariamente establecidos, fijándose como fecha de inicio de la actividad el 1 de enero de 1999. No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad. Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias. Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años. Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares. Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el www.estadistica.jcyl.es - Tel. 983 414 452 4/8

control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias: - Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. - Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo. - Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad. En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad. Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares. El Real Decreto 1505/2003, de 28 de noviembre, establece la inclusión de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Igualmente la Orden TAS/820/2004, de 12 de Marzo incorpora al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a los religiosos de Derecho diocesano de la Iglesia Católica. www.estadistica.jcyl.es - Tel. 983 414 452 5/8

Por la Ley 18/2007, de 4 de julio se establece, dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y con efectos desde 1 de enero de 2008, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el que quedarán incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total. b) Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por 100 del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización establecida en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social. c) La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aún cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada, que el número total de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no supere los 546 en un año, computado de fecha a fecha. Estarán excluidos de este Régimen Especial los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad de lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social. Actividad económica La información sobre la actividad económica de los afiliados autónomos se ofrece desagregada por sector: www.estadistica.jcyl.es - Tel. 983 414 452 6/8

- Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca - Industria - Construcción - Servicios y por sección: - Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca. - Industrias extractivas. - Industria manufacturera. - Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado. - Suministro de agua, actividades de saneamiento, Gestión de residuos y descontaminación. - Construcción. - Comercio al por mayor y al por menor; Reparación de vehículos de motor y motocicletas. - Transporte y almacenamiento. - Hostelería. - Información y comunicaciones. - Actividades financieras y de seguros. - Actividades inmobiliarias. - Actividades profesionales, científicas y técnicas. - Actividades administrativas y servicios auxiliares. - Administración pública y defensa; Seguridad social obligatoria. - Educación. - Actividades sanitarias y de servicios sociales. - Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento. - Otros servicios. - Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; Actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio. www.estadistica.jcyl.es - Tel. 983 414 452 7/8

La Clasificación Nacional de Actividades Económicas utilizada hasta el tercer trimestre de 2008 es la correspondiente a la CNAE-1993, y a partir del cuarto trimestre de 2008 se utiliza la CNAE-2009. Lugar residencia La información sobre el lugar de residencia de los afiliados autónomos hace referencia al domicilio indicado para la persona física, no para el desarrollo de la actividad. Número de años en alta La información que se ofrece relativa al número de años en alta hace referencia al número de años que transcurren entre la última vez que el individuo se incorporó al Régimen Especial de Trabajadores por Autónomos del Sistema de la Seguridad Social y el último día del trimestre de referencia de los datos. Para los afiliados autónomos en alta en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) del Sistema de Seguridad Social, cuya fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) ha sido el día 01/01/2008 por aplicación de la ley 18/2007, se establece como fecha de alta en el Sistema de la Seguridad Social la fecha en la que se incorporó como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial Agrario siempre que estuviese en alta en este régimen en el cuarto trimestre de 2007. www.estadistica.jcyl.es - Tel. 983 414 452 8/8