Trabajadores autónomos: obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Trabajadores autónomos: obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales"

Transcripción

1 Trabajadores autónomos: obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales Enrique Fernández Blanco Director Área Asesoría y Asistencia Jurídica al Cliente Grupo MGO Tras la promulgación y entrada en vigor de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), toda empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, tamaño o actividad, queda obligada al cumplimiento de dicha normativa de Prevención de Riesgos Laborales. El ámbito de aplicación de la LPRL, tal y como se establece en el art. 3.1 de la misma, hace referencia, entre otras, a las relaciones laborales reguladas por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, que define al empresario como toda persona, física o jurídica, o comunidad de bienes que reciben la prestación de servicios de las personas a las que se refiere el art. 1.1 (definición de trabajadores). Igual que no existe duda del deber que pesa sobre todo empresario en el cumplimiento de las obligaciones en materia de Prevención, no es posible el establecimiento con nitidez de que tal deber pese sobre los trabajadores autónomos Ahora bien, igual que no existe duda del deber que pesa sobre todo empresario en el cumplimiento de las obligaciones en materia de Prevención, no es posible el establecimiento con nitidez de que tal deber pese sobre los trabajadores autónomos, puesto que la finalidad del legislador no ha quedado definida en el sentido de equiparar al trabajador autónomo con el resto de empresarios a la hora de exigir los deberes preventivos o si, por el contrario, está considerando a estos trabajadores de igual forma que a los trabajadores por cuenta ajena: como sujetos destinatarios o receptores de las medidas. Ello queda demostrado en el citado art. 3.1 de la LPRL que, tras la modificación introducida por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece: Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Sin embargo, no hay posteriormente una explícita asignación, ni de derechos ni de obligaciones concretas de actividades preventivas. Por otro lado, es el art. 15 ( Principios de la Acción Preventiva ) de la LPRL el que, en su apartado quinto, los recoge expresamente al señalar: Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las Sociedades Cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal. A pesar de que este precepto se encuadra en el epígrafe de acción preventiva, su significado se inclina hacia el tenor de poder concertar un seguro de accidentes de trabajo, más que hacia la adopción de una modalidad preventiva en materia de riesgos laborales. Una vez señalado lo anterior resulta, es necesario proceder a un análisis de tal figura y de las consideraciones relativas a sus obligaciones en esta materia, partiendo de su propia definición. QUÉ ES UN TRABAJADOR AUTÓNOMO? Se denomina trabajador por cuenta propia o autónomo a aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si él mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. Se consideran trabajadores autónomos, entre otros: Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económi- 14 Enero-Febrero 2005

2

3 ca a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Cónyuge y familiares hasta el segundo grado, inclusive, por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados. Los escritores de libros. Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español. Trabajadores autónomos agrícolas, titulares de explotaciones agrarias, cuando tengan atribuido un líquido imponible, según la extinguida contribución territorial rústica y pecuaria correspondiente al ejercicio de 1982, superior a 300,51 euros. Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional, cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional, cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con ciertas peculiaridades. Los socios de sociedades regulares colectivas y socios colectivos de sociedades comanditarias que reúnan los requisitos legales. Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares. Quienes ejerzan funciones de Dirección y Gerencia que conlleven el desempeño del cargo de Consejero o Administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social, junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por ciento, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares. Una vez definido el trabajador autónomo, la presente reflexión se va a centrar, única y exclusivamente, en los trabajadores autónomos que no disponen de servicio remunerado de otras personas (trabajadores), ya que en este caso, como hemos visto, son considerados como empresarios por definición del párrafo segundo del art del E.T. Y, por ende, con plena aplicación del deber de protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales. Realizada la salvedad anterior, entendemos que el tratamiento de las obligaciones preventivas que afectan a los trabajadores autónomos debe realizarse desde dos perspectivas diferentes: el carácter general e independiente de la actividad desarrollada y la actividad desarrollada bajo el ámbito de aplicación del R.D /1997 de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (en adelante R.D ). Carácter General Sobre la base de la LPRL (art. 24), la obligación de los trabajadores autónomos en materia de Prevención de Riesgos Laborales viene determinada por la Coordinación de Actividades Empresariales, precepto que ha sido objeto de desarrollo por el R.D. 171/2004, de 30 de enero (en adelante R.D. 171). El art. 24 LPRL señala: 1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y Prevención de Riesgos Laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 art. 18 de esta ley. 2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, 16 Septiembre-Octubre 2005

4

5 en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos 3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. 4. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 art. 41 de esta ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal. 5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados primero y segundo serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo. Por su parte, la exposición de motivos del R.D. 171 establece que el Real Decreto tiene adecuadamente en cuenta lo dispuesto en el apartado 5 del art. 24 de la LPRL, subrayando que los deberes de cooperación y de información afectan a los trabajadores autónomos de la misma forma que a las empresas cuyos trabajadores desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo. El desarrollo del contenido de los deberes preventivos nos va a permitir comprobar hasta qué punto se produce la aludida equiparación. R.D Artículo 4. Deber de cooperación 1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales en la forma que se establece en este capítulo. El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos. 2. Las empresas a las que se refiere el apartado 1 deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves. Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo. 3. Los empresarios a los que se refiere el apartado 1 deberán comunicarse de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo. 4. La información a la que se refiere el apartado 2 deberá ser tenida en cuenta por los empresarios concurrentes en el centro de trabajo en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Para ello, los empresarios habrán de considerar los riesgos que, siendo propios de cada empresa, surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollan. 5. Cada empresario deberá informar a sus respectivos trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo, en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. R.D Artículo 5. Medios de coordinación de los empresarios concurrentes 18 Septiembre-Octubre 2005

6 1. En cumplimiento del deber de cooperación, los empresarios concurrentes en el centro de trabajo establecerán los medios de coordinación para la Prevención de Riesgos Laborales que consideren necesarios y pertinentes en los términos previstos en el capítulo V de este Real Decreto. 2. Al establecer los medios de coordinación se tendrán en cuenta el grado de peligrosidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, el número de trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo y la duración de la concurrencia de las actividades desarrolladas por tales empresas. R.D Artículo 9. Medidas que deben adoptar los empresarios concurrentes 1. Los empresarios que desarrollen actividades en un centro de trabajo del que otro empresario sea titular tendrán en cuenta la información recibida de éste en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva, a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. Las instrucciones a que se refiere el artículo 8, dadas por el empresario titular del centro de trabajo, deberán ser cumplidas por los demás empresarios concurrentes. 3. Los empresarios concurrentes deberán comunicar a sus respectivos trabajadores la información y las instrucciones recibidas del empresario titular del centro de trabajo, en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 4. Las medidas a las que se refieren los apartados anteriores serán de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre el empresario titular y ellos. A tenor de estos preceptos, podemos extraer las siguientes consideraciones sobre las obligaciones preventivas de los trabajadores autónomos: 1. Van a tener el mismo tratamiento, a efectos preventivos, los autónomos que desarrollen su actividad profesional de manera ocasional, mediante la prestación de un servicio puntual contratado, que aquellos otros que colaboran en el proceso productivo del empresario titular del centro de trabajo de manera habitual.

7 2. Igualmente, aquellos trabajadores autónomos con relación contractual directa con el titular del centro, tendrán idéntico tratamiento en materia preventiva que aquellos otros subcontratados por alguno de los empresarios concurrentes en el centro de trabajo. 3. Mientras que la obligación regulada en los apartado 5 del art. 4 del R.D. 171 está pensada exclusivamente para los empresarios laborales que tengan trabajadores en el centro de trabajo, la referida al deber de cooperación, parece razonable exigir al autónomo que proporcione a todos los empresarios concurrentes las informaciones previstas en sus apartados 2 y 3, relativas a los riesgos específicos de su actividad que desarrolla en el centro y que puedan implicar riesgos para los trabajadores de las demás empresas, o las comunicaciones sobre accidentes o situaciones de emergencia, así como que tenga en cuenta en su propia evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva la información recibida por el resto de sujetos concurrentes, tal y como se establece en el apartado Aunque, en principio, la adopción de los medios de coordinación a los que se refiere el art. 5 del R.D. 171 determinaría una mayor implicación del resto de los empresarios concurrentes a la hora de aportar recursos a la coordinación de actividades empresariales, parece igualmente razonable la participación del trabajador autónomo en el diseño de estos medios y, sobre todo, que una vez que estén diseñados los mismos, el trabajador autónomo tenga la obligación y el deber de aceptar la acción coordinada que se hubiera establecido, siguiendo las instrucciones e indicaciones que a tal efecto le hayan suministrado las personas designadas como coordinadores. Estas conclusiones, basadas en los preceptos citados, que sí establecen obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales para los trabajadores autónomos, encuentran su refrendo y amparo legal en la consideración del trabajador autónomo como sujeto responsable de infracción administrativa en el orden social (ex art. 2.8 del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba la LISOS: Son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente Ley y, en particular, las siguientes: los promotores, los propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales). El incumplimiento de estos deberes de cooperación y coordinación está perfectamente tipificado: LISOS. Art Infracción grave: No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, o los empresarios a que se refiere el art de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y Prevención de Riesgos Laborales. LISOS. Art Infracción muy grave: No adoptar, los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y Prevención de Riesgos Laborales, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales. Por último, y respecto a este carácter general, también debe contemplarse el supuesto en el que el trabajador autónomo sea, a su vez, titular del centro de trabajo o empresario principal, en cuyo caso, también esta obligado por esta materia. A este respecto, se debe tener en cuenta los artículos 7 y 10 del R.D. 171: 1. Si el trabajador autónomo es titular del centro de trabajo, tendría que proporcionar al resto de empresas o trabajadores autónomos que, de forma habitual o esporádica, realicen actividad en el mismo, la información sobre los riesgos propios del centro de trabajo sobre la base de lo dispuesto en el art. 7 del R.D Podría concluirse que al no exigirse, en principio, para ser empresario principal -sobre la base del art de la LPRL- que concurra la condición de empleador laboral, si el autónomo tiene, además, la condición de comitente de una contrata que realice su misma actividad podría serle exigido, además del deber de informar de los riesgos del centro, el deber de vigilancia del art. 10 del R.D Septiembre-Octubre 2005

8 Ámbito de aplicación del R.D /1997 Probablemente sea bajo el ámbito de aplicación de este R.D., donde, de una manera más clara y evidente, se manifieste la existencia de obligaciones para los trabajadores autónomos, con lo que no debemos extendernos y seremos escuetos mediante la transcripción de dos preceptos: El R.D Art. 2.1 j) define al Trabajador Autónomo a los efectos del propio Real Decreto: Persona física distinta del contratista y del subcontratista que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra) El R.D Art. 12 establece las obligaciones de los trabajadores autónomos intervinientes en obra: 1. Los trabajadores autónomos estarán obligados a: a) Aplicar los principios de la acción preventiva, que se recogen en el art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular, al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el art. 10 del presente Real Decreto. b) Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra. c) Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el art. 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. d) Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando, en particular, en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido. e) Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. f ) Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguri-

9 dad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. g) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. 2. Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud. Resulta meridiano que, sobre esta base, y bajo su ámbito de aplicación, los trabajadores autónomos tienen obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Podemos deducir del presente artículo, esperando clarificar así algunas voces discrepantes, que nadie puede negar la existencia de obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales para los trabajadores autónomos; que éstos, ya sea en un ámbito de coordinación general o específico de un determinado sector, deben aplicar los principios de la acción preventiva y que, en último extremo, también son sujetos responsables de ciertas infracciones administrativas por incumplimiento de sus obligaciones derivadas de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. No debemos finalizar la presente exposición sin hacer referencia a nuestro Derecho Comunitario y, en particular, a la Recomendación 2003/134/CE del Consejo, relativa a la mejora de la protección de la seguridad y salud de los trabajadores autónomos, que, aun no teniendo un carácter vinculante para los estados miembros, sí establece un marco raíz de actuación a este respecto y que, en síntesis, concierne a los trabajadores que ejercen su actividad profesional al margen de una relación de trabajo con un empleador o, generalmente, al margen de cualquier subordinación a un tercero. Considera la Recomendación que los trabajadores autónomos casi siempre están expuestos a los mismos riesgos para su seguridad y salud que los trabajadores por cuenta ajena. Y que además abundan en sectores considerados de alto riesgo, como agricultura, pesca, construcción y transporte. De ahí que el Consejo recomiende a los Estados miembros que promuevan políticas preventivas y medidas de seguridad y salud en el trabajo, especialmente mediante campañas de concienciación y del acceso a formación y a la vigilancia de la salud. Debemos señalar, brevemente, qué se recomienda a los Estados miembros : 1. Que fomenten, en el marco de sus políticas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales, la seguridad y salud de los trabajadores autónomos, teniendo en cuenta los riesgos especiales existentes en determinados sectores y el carácter específico de la relación entre las empresas contratantes y los trabajadores autónomos; 2. Que, al fomentar la seguridad y salud de los trabajadores autónomos, opten por las medidas que estimen más adecuadas, como alguna o algunas de las siguientes: legislación, incentivos, campañas de información y aliento a las partes interesadas; 3. Que lleven a cabo campañas de concienciación para que los trabajadores autónomos puedan obtener de los servicios y organismos competentes, así como de sus propias organizaciones representativas, información y consejos útiles relativos a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales; La Recomendación 2003/134/CE del Consejo, sobre mejora de la protección y salud de los trabajadores autónomos, no teniendo un carácter vinculante, sí establece un marco raíz de actuación a este respecto 4. Que adopten las medidas necesarias para que los trabajadores autónomos puedan tener acceso a una formación suficiente, con el fin de obtener las cualificaciones adecuadas en seguridad y salud; 5. Que favorezcan el acceso a dicha información y formación, sin que ello suponga una carga económica excesivamente costosa; 6. Que permitan a los trabajadores autónomos que así lo deseen tener acceso a una vigilancia de la salud que se corresponda con los riesgos a los que estén expuestos; 7. Que tengan en cuenta la información disponible sobre la experiencia acumulada en otros Estados miembros; 8. Que examinen hasta el 2007, la eficacia de las medidas nacionales en vigor y de las adoptadas tras la Recomendación, y que informen de ello a la Comisión. Se observa como estas líneas de actuación promulgadas pretenden que se facilite a los trabajadores autónomos el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Prevención, asociadas a sus actuaciones de carácter empresarial por cuenta propia, a día de hoy claramente definidas en legislación vigente, como ha quedado de manifiesto. Por otro lado, han de potenciar la protección efectiva de la seguridad y salud de éstos dentro de su faceta de trabajadores expuestos a los mismos riesgos que los trabajadores por cuenta ajena. En definitiva, hemos de incluir a los trabajadores autónomos como plenos sujetos de Derecho en la normativa prevencionista, incluidas, sin duda alguna, sus propias obligaciones. 22 Septiembre-Octubre 2005

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS MARCO DE REFERENCIAS LEGALES LEY 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). LEY 50/1998, de 30 de diciembre; Ley 54/2003, de 12 de diciembre; Ley 31/2006, de 18 de octubre. R.D.

Más detalles

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

1. Gestión Prevención

1. Gestión Prevención 1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 1 de 8 Procedimiento 404 PROCEDIMIENTO PARA LA COORDI- NACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESA- RIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 2 de 8 1. Objeto. 2. Alcance. 3. Definiciones.

Más detalles

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Empresario Contratista o Subcontratista de Construcción INTRODUCCIÓN El art. 24 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que cuando en un

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia

Más detalles

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la

Más detalles

LA GESTIÓN EFICAZ EN LA COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES

LA GESTIÓN EFICAZ EN LA COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES LA GESTIÓN EFICAZ EN LA COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES La manera o forma de gestionar el artículo 24º de la ley 31/95 LPRL, durante sus ya ocho años de vigencia, ha conllevado la necesidad

Más detalles

INSTRUCCIÓN DE PUERTO DE MARÍN

INSTRUCCIÓN DE PUERTO DE MARÍN INSTRUCCIONES DE ACTUACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA AL OBJETO DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE

Más detalles

En qué momento me tengo que dar de alta en la Seguridad Social? Si soy administrador en qué régimen tendría que estar encuadrado?

En qué momento me tengo que dar de alta en la Seguridad Social? Si soy administrador en qué régimen tendría que estar encuadrado? ÍNDICE Resuelve todas tus dudas a la hora de emprender un negocio. Para ello hemos establecido diferentes bloques temáticos. Enlaza y veras la nociones fundamentales para emprender. 1. MODELOS DE NEGOCIO...

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13

Más detalles

trabajadoras y trabajadores autonomos en la Ley de prevencion de riesgos laborales

trabajadoras y trabajadores autonomos en la Ley de prevencion de riesgos laborales trabajadoras y trabajadores autonomos en la Ley de prevencion de riesgos laborales Elaborado por el Departamento de Prevención de Mutualia www.mutualia.es indice Trabajadora y trabajador autónomo a efectos

Más detalles

LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE) APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA LA COORDINACIÓN DE

LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE) APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA LA COORDINACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE) LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE). APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE). Plan general

Más detalles

Integración de la prevención de riesgos laborales

Integración de la prevención de riesgos laborales Carlos Muñoz Ruiz Técnico de Prevención. INSL Junio 2012 39 Integración de la prevención de riesgos laborales Base legal y conceptos básicos Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Artículo 14.

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 4525 REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal El

Más detalles

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada

Más detalles

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL PUERTO

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL PUERTO GABINETE TÉCNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL SECTOR MARÍTIMO GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL PUERTO Con la financiación de Acción IT-0132/2012 1 CAPITULOS

Más detalles

Por su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente:

Por su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente: ANEXO Nº 3: PROTOCOLO DE COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LOS CENTROS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. ANEXO Nº 3 1 PROTOCOLO DE COORDINACIÓN

Más detalles

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El 1 de mayo entró en vigor la nueva norma sobre Prevención de Riesgos Laborales, que afecta a todo el tejido empresarial español. Saray López de Andrés TConsultora Freelance

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales [ ] Coordinación de actividades empresariales Sergio Bescós Rubio Inspector de Trabajo y Seguridad Social Provincia: día - mes - año Índice 1. Concepto y normativa 2. Niveles de coordinación: -Concurrencia

Más detalles

LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS

LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS OSALAN SERVICIOS CENTRALES Camino de la Dinamita s/n (Monte Basatxu) 48903 Cruces-Barakaldo (Bizkaia) Tlf.: 94.403.21.90 Fax:

Más detalles

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA COORDINACIÓN Y LOS RECURSOS PREVENTIVOS EN EL ÁMBITO DE LA CONSTRUCCIÓN NORMATIVA RD 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen

Más detalles

MÓDULO VII COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

MÓDULO VII COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES MÓDULO VII COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES UNIDAD DIDÁCTICA VII. a DEFINICIONES Y OBJETIVOS DE LA COORDINACIÓN Introducción. Definiciones. Objetivos. VII.a. Definiciones y objetivos de la coordinación

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Edición:1/2006 ÍNDICE 1. OBJETO...3 2. ALCANCE...3 3. DEFINICIONES...3 4.

Más detalles

LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN LOS TRABAJADORES AUTONOMOS.

LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN LOS TRABAJADORES AUTONOMOS. LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN LOS TRABAJADORES AUTONOMOS. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. La definición legal del trabajador autónomo la encontramos en el Decreto

Más detalles

SGPRL según OHSAS 18001 INSTRUCCIÓN TÉCNICA

SGPRL según OHSAS 18001 INSTRUCCIÓN TÉCNICA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES ITPRL 07 01 e Página 1 de 9 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Toda entidad o persona externa (contratista, subcontratista y/o trabajador

Más detalles

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que: Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. I La Ley

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Página 1 de 11 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Revisión Modificaciones realizadas 0 Revisión inicial 1 Actualización general de todo el procedimiento 2 Modificación de todo el procedimiento 3

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de

Más detalles

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Procedimiento P-SEG-03 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES ÍNDICE 1. OBJETO 2. AMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE 3. DEFINICIONES 4. OBLIGACIONES 5. DESARROLLO 5.1. ACCIONES A REALIZAR POR LAS EMPRESAS

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

6. Construcción. 6.1 Guía de Actuación Inspectora sobre Gestión Preventiva en Obras de Construcción SUBSECRETARIA

6. Construcción. 6.1 Guía de Actuación Inspectora sobre Gestión Preventiva en Obras de Construcción SUBSECRETARIA 6. Construcción 6.1 Guía de Actuación Inspectora sobre Gestión Preventiva en Obras de Construcción SUBSECRETARIA 1. OBLIGACIONES DEL PROMOTOR 1.1 En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real

Más detalles

La prevención de riesgos laborales y los trabajadores autónomos

La prevención de riesgos laborales y los trabajadores autónomos La prevención de riesgos laborales y los trabajadores autónomos Autor: Dirección de Prevención de EGARSAT, M.A.T.E.P.S.S. Nº 276. Edita: EGARSAT Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley

171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Más detalles

Enfoque de la subcontratación en PRL

Enfoque de la subcontratación en PRL Enfoque de la subcontratación en PRL La subcontratación o descentralización de la actividad produc tiva es una práctica común en el ámbito empresarial La coordinación de actividades empresariales es uno

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN

Más detalles

QUÉ LE PUEDO PEDIR AL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO?

QUÉ LE PUEDO PEDIR AL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO? Una de las modalidades más demandadas a la hora de realizar la gestión de la Prevención de los riesgos laborales en empresa, consiste en recurrir a la contratación total o parcial de un Servicio de Prevención

Más detalles

TÍTULO: PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PARA LA CONTRATAS

TÍTULO: PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PARA LA CONTRATAS Edición: Fecha: 25.08.11 Página 1 de 15 Procedimiento Coordinación de las actividades empresariales y preventivas para las contratas y subcontratas de los Centros de Trabajo del y sus Organismos Autónomos

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

a) La autoridad y responsabilidad relativas a la SST en la organización se desprende de :

a) La autoridad y responsabilidad relativas a la SST en la organización se desprende de : La implantación y desarrollo de la actividad preventiva en la empresa requiere la definición de las responsabilidades y funciones en el ámbito de los distintos niveles jerárquicos de la organización. a)

Más detalles

GESTIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE PR JACA, 11 DE JUNIO DE 2014

GESTIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE PR JACA, 11 DE JUNIO DE 2014 GESTIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE PR JACA, 11 DE JUNIO DE 2014 Fernando de Benavides Añón INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA Índice Índice. 1. La Ley 31/1995, de Prevención

Más detalles

INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES

INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES . INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES Campaña de promoción de la PRL por parte de la ITSS Contenidos del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León.

AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. En palabras de la Nota Técnica de Prevención

Más detalles

Concurrencia de empresas y coordinación preventiva

Concurrencia de empresas y coordinación preventiva > DOSSIER: JUEGOS OLÍMPICOS 2012 Concurrencia de empresas y coordinación preventiva Es fundamental que las empresas que van a participar en la ejecución de un mismo proyecto se encuentren informadas sobre

Más detalles

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Página 1 de 20 ÍNDICE DEL CONTENIDO 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. DOCUMENTACIÓN APLICABLE 4. DEFINICIONES 5. RESPONSABILIDADES 6. DESCRIPCIÓN 7. ANEXOS Página 2 de 20 1. OBJETO Establecer y mantener un procedimiento

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

PROCEDIMIENTO OPERATIVO MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LAS EMPRESAS EXTERNAS Y EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL DPMPO10

PROCEDIMIENTO OPERATIVO MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LAS EMPRESAS EXTERNAS Y EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL DPMPO10 Página: 1 PROCEDIMIENTO OPERATIVO EMPRESAS EXTERNAS Y EMPRESAS Página: 2 Edición Motivo cambio Firma Fecha 0 Edición Inicial 6.05.2002 1 Modificación Legislativa 1.09.2004 Página: 3 I N D I C E 1. OBJETO

Más detalles

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos

Más detalles

NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Abdón Pedrajas Moreno Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Socio Director Abdón Pedrajas Abogados y Asesores Tributarios

Más detalles

Nº 27. Gestión de la PRL

Nº 27. Gestión de la PRL PAUTAS DE ACTUACION PARA EVITAR PELIGROS Y MOLESTIAS A LOS TRABAJADORES/AS DE DISTINTAS EMPRESAS QUE COINCIDEN EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO INTRODUCCIÓN La coincidencia de trabajadores/as de distintas

Más detalles

NORMAS LEGALES QUE REGULAN LAS BASES MÍNIMAS: LEY 31/1995 de 8 de noviembre DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES.

NORMAS LEGALES QUE REGULAN LAS BASES MÍNIMAS: LEY 31/1995 de 8 de noviembre DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES. NORMAS LEGALES QUE REGULAN LAS BASES MÍNIMAS: LEY 31/1995 de 8 de noviembre DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE

Más detalles

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

UNIVERSIDAD DE OVIEDO UNIVERSIDAD DE OVIEDO Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales Trabajo Fin de Máster LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES El alumno: El Director del Trabajo Fin de Máster: D. José

Más detalles

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles

RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS

RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS Una Asociación de ámbito nacional, representando los intereses de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA), informa de un requisito recogido en la normativa

Más detalles

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE Introducción Es frecuente en consultas de odontólogos, podólogos, oftalmólogos, etc. encontrar que se ejerce la profesión en forma societaria (sociedades

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA La Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007)

Más detalles

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 UNIDAD Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 FICHA 1. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 2. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 3. MODALIDAD

Más detalles

Fecha de actualización: 11/10/10 Página 1 de 9

Fecha de actualización: 11/10/10 Página 1 de 9 Encuadramiento en la Seguridad Social Sumario 1. Introducción 2. Cotizaciones a la Seguridad Social de las Sociedades mercantiles capitalistas 3. Cotizaciones a la Seguridad Social de las Sociedades Laborales

Más detalles

JORNADA TÉCNICA ACTUALIZACIÓN DE LA GUÍA TÉCNICA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN RD 1627/97 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

JORNADA TÉCNICA ACTUALIZACIÓN DE LA GUÍA TÉCNICA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN RD 1627/97 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO JORNADA TÉCNICA ACTUALIZACIÓN DE LA GUÍA TÉCNICA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN RD 1627/97 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Santander, 31 de mayo de 2012 Gustavo A. Arcenegui Parreño INVASSAT Generalitat

Más detalles

2.2 Política y objetivos de prevención de riesgos laborales de una organización

2.2 Política y objetivos de prevención de riesgos laborales de una organización Gestión de la prevención en la obra 2. La gestión de la prevención de riesgos laborales en las empresas constructoras. Aspectos generales 2.1 Generalidades El objetivo de este libro es definir la gestión

Más detalles

Máster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Máster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Máster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 118 A,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 118 A, DIRECTIVA DEL CONSEJO de 25 de junio de 1991 por la que se completan las medidas tendentes a promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los trabjadores con una relación laboral de

Más detalles

TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE. Características

TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE. Características TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE. Características DEFINICIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO Se considera trabajador autónomo aquel que realiza, de forma habitual, personal, de manera directa, por

Más detalles

SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL

SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL UNIDAD TÉCNICA DE SEGURIDAD Y SALUD SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL Las normas vigentes en Seguridad y Salud en el

Más detalles

CONVENIO DE PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN

CONVENIO DE PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN CONVENIO DE PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN Obra: Emplazamiento: Municipio: Promotor/a: La prevención de los riesgos para la salud y la seguridad laboral constituye una prioridad para quienes suscribimos este

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

GUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA. Contratación y subcontratación de actividades GUÍA CONTRATACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES

GUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA. Contratación y subcontratación de actividades GUÍA CONTRATACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES GUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA Contratación y subcontratación de actividades GUÍA CONTRATACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES GUÍA PARA LA MEJORA EN LA GESTION PREVENTIVA CONTRATACIÓN Y

Más detalles

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 1 PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BASE LIQUIDABLE GENERAL La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente,

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

GUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA. Servicios de prevención GUÍA SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

GUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA. Servicios de prevención GUÍA SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES GUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA Servicios de prevención GUÍA SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES GUÍA PARA LA MEJORA EN LA GESTIÓN PREVENTIVA SERVICIOS DE PREVENCIÓN Índice Introducción

Más detalles

"Administración Pública y Coordinación de actividades empresariales en PRL"

Administración Pública y Coordinación de actividades empresariales en PRL "Administración Pública y Coordinación de actividades empresariales en PRL" Profesor Dr. José Matías Hernández Sánchez. Universidad Nacional de Educación a Distancia. II CONGRESO UNIVERSITARIO DEL TRABAJO

Más detalles

Prevención de Riesgos Laborales para PYME s y Autónomos: Coordinación y Aplicación UNEF. Unión Empresarial de Fuenlabrada y Madrid Sur

Prevención de Riesgos Laborales para PYME s y Autónomos: Coordinación y Aplicación UNEF. Unión Empresarial de Fuenlabrada y Madrid Sur Prevención de Riesgos Laborales para PYME s y Autónomos: Coordinación y Aplicación UNEF ur Unión Empresarial de Fuenlabrada y Madrid Sur INDICE Introducción 4 1. Conceptos previos 5 UNEF ur Unión Empresarial

Más detalles

En el test nº 9, se han cometido una serie de erratas, debiendo quedar como sigue:

En el test nº 9, se han cometido una serie de erratas, debiendo quedar como sigue: FE DE ERRATAS AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD. TEST. ISBN: 9788466590822 DEPÓSITO LEGAL: SE-0472-2008 EDICIÓN FEBRERO DE 2008 En el test nº 9, se han cometido una serie de erratas,

Más detalles

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS INDICE 1.- OBJETO DEL PLAN 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.- CARÁCTER DEL PLAN 4.- DEFINICIONES 5.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, EN LA PREVENCIÓN

Más detalles

PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos:

PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos: PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS 1. DESCRIPCIÓN El programa tiene los siguientes objetivos: El control previo de los requisitos y documentación necesarios para el ejercicio de la actividad

Más detalles

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009 Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la

Más detalles

2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PLIEGO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANUTENCIÓN Y HOSPEDAJE PARA LOS PARTICIPANTES DE LAS JORNADAS SEMANAS INTERNACIONALES DE DESARROLLO DIRECTIVO PARA LA FUNDACIÓN EOI Número

Más detalles

PENTA ASESORES www.pentaasesores.es

PENTA ASESORES www.pentaasesores.es Palma, enero 2001 INFORMACION ESPECIFICA PARA EMPRESAS DE CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES ANEXAS Además de la información general anterior sobre como organizar la prevención de riesgos en su empresa, las Empresas

Más detalles

JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA INFORME 3/2006, DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE NAVARRA, SOBRE LA EXISTENCIA DE OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DOCENTES

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

D.G.T. Nº Consulta: V1562-14

D.G.T. Nº Consulta: V1562-14 D.G.T. Nº Consulta: V1562-14 Tributación de la retribución de los socios administradores que además desempeñan las funciones de trabajador (servicios profesionales relativos a la abogacía, la asesoría

Más detalles

El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública

El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública 1.- Elementos fácticos: objeto de la nota y antecedentes normativos. a) Objeto de la nota. La presente nota analiza el acceso al Subgrupo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

Subvenciones-BONO EMPLEO-y contrato en prácticas para jóvenes menores de 30 años INTEGRAE ASESORÍA DE EMPRESAS Orden de 14 de febrero de 2014, del

Subvenciones-BONO EMPLEO-y contrato en prácticas para jóvenes menores de 30 años INTEGRAE ASESORÍA DE EMPRESAS Orden de 14 de febrero de 2014, del Subvenciones-BONO EMPLEO-y contrato en prácticas para jóvenes menores de 30 años INTEGRAE ASESORÍA DE EMPRESAS Orden de 14 de febrero de 2014, del Presidente del SEF, por la que se regula el programa de

Más detalles

BORRADOR DE PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

BORRADOR DE PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA Secretariado de Política de Prevención de Riesgos Laborales Ctra.Sacramento La Cañada de San Urbano 04120 Almería (España) Telf.: 950 015 000 FAX: 950 000 000 www.ual.es Nota previa.- Este documento se

Más detalles

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA SUBCONTRATACION

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA SUBCONTRATACION C ircular Informativa R&R Asesores 1 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA SUBCONTRATACION Cuándo se da la subcontratación? De la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 18.12.03)

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito del Presidente de una determinada Asociación Profesional de Directores de Seguridad, formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con el régimen jurídico de los

Más detalles

LA AUDITORIA REGLAMENTARIA

LA AUDITORIA REGLAMENTARIA [ OHSAS 18001 Y MODELO DE EMPRESA ] SALUDABLE LA AUDITORIA REGLAMENTARIA D. José Laguarda Rodrigo. Inspector de Trabajo y Seguridad Social Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral de

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles