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Acordada 7 /2005 Exp. 469 /2005 -Adm. Gral.- Corte Suprema de Justicia de la Nación En Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil cinco, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: 1 ) Que este Tribunal ha tomado conocimiento de pronunciamientos judiciales que, sobre la base de considerar inconstitucional la resolución n 76/04 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en cuanto aprueba el reglamento que contempla el art. 7, inc. 15, de la ley 24.937, modificada por la ley 25.876, previendo la subrogación de jueces por funcionarios que no cuentan con designación del Poder Ejecutivo Nacional ni el correspondiente acuerdo del H. Senado de la Nación, han declarado la nulidad de parte o todo lo actuado por los indicados subrogantes. 2 ) Que dada la significativa cantidad de designaciones que se han llevado a cabo al amparo del régimen aludido y la importancia de las cuestiones decididas en todos los fueros y, especialmente, en el ámbito penal, tales nulidades pueden incrementarse y provocar la paralización de la administración de justicia con consecuencias gravísimas para la salud de la República.

3 ) Que tales consecuencias no se traducirían sólo en impunidad o riesgo de tal en delitos de suma gravedad, sino también en violación de garantías respecto de las personas que hubiesen sido absueltas o sobreseídas. 4 ) Que corresponde tomar en consideración la existencia de una antigua y pacífica tradición legislativa de habilitar para el cumplimiento de funciones jurisdiccionales a personas que no contaban con acuerdo del Senado de la Nación ni con nombramiento del Poder Ejecutivo Nacional, sin que la validez de los títulos creados del modo indicado hubieran sido tachados de repugnantes a la Constitución Nacional. De cuestionarse dicho procedimiento, podrían impetrarse -inclusivenulidades de sentencias definitivas pasadas en autoridad de cosa juzgada en todos los fueros, con la consiguiente lesión irreparable a la seguridad jurídica. 5 ) Que sin abrir juicio respecto de la constitucionalidad de las normas cuestionadas, que deberá resolverse por la vía legalmente contemplada, esta Corte Suprema, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, tiene la facultad y el deber constitucional de adoptar, en al ámbito de sus atribuciones, las medidas necesarias y apropiadas para evitar el caos institucional sin precedentes que provocaría la extensión indiscriminada de esas nulidades. 6 ) Que con igual objetivo conviene invitar al Poder Ejecutivo Nacional y al Consejo de la Magistratura del Poder

Acordada 7 /2005 Exp. 469 /2005 -Adm. Gral.- Corte Suprema de Justicia de la Nación Judicial de la Nación a que, en la medida de las posibilidades y términos legales y reglamentarios, aceleren los concursos y los nombramientos de los magistrados destinados a ocupar los cargos vacantes en las diversas instancias del Poder Judicial de la Nación, circunstancia que contribuiría a disminuir el número y duración de las subrogaciones y, por ende, la gravedad de las situaciones de conflicto que ellas puedan generar. Por ello, ACORDARON: 1. Mantener la validez de las actuaciones cumplidas o a cumplir por los subrogantes designados con arreglo al reglamento aprobado, en los términos del art. 7, inc. 15, de la ley 24.937, texto según ley 25.876, por la resolución n 76/2004 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, hasta tanto se agoten en cada caso las vías recursivas ordinarias y extraordinarias procedentes y se decida en definitiva. 2. Invitar al Poder Ejecutivo Nacional y al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación a que, en sus respectivos ámbitos de competencia y en la medida de sus posibilidades, ejerzan las atribuciones necesarias para proceder a las designaciones de magistrados judiciales en los cargos vacantes. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

Fdo.: Dr. Petracchi, Dr. Belluscio, Dr. Fayt (en disidencia), Dr. Bogginao (en disidencia), Dr. Maqueda, Dr. Zaffaroni y Dra. Argibay Ministros CSJN Dr. Reyes Administrador Gral. CSJN

Acordada 7 /2005 Exp. 469 /2005 -Adm. Gral.- Corte Suprema de Justicia de la Nación

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS SANTIAGO FAYT: Considerando: 1 ) Que con motivo de la presentación efectuada por tres integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, esta Corte dispuso -por Resolución 2374/2004, Expte. 4.318/2004- desestimar su pedido de avocación. Se cuestionaba allí la decisión de esa cámara que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo de la Magistratura como consecuencia del régimen establecido en su resolución 76/04, reglamentaria de la ley 25.876, designó a secretarios y a un abogado como jueces subrogantes para cubrir las vacantes existentes en los juzgados de ese fuero. El Tribunal -sin emitir pronunciamiento alguno sobre los reparos constitucionales de los que era objeto el régimen de subrogaciones establecido por las normas indicadas- señaló que no se presenta[ba] un asunto que, con arreglo a las normas legales y reglamentarias en vigencia, justifique[case] su intervención en la vía de superintendencia promovida por los peticionarios. 2 ) Que es de público conocimiento - circunstancia que este Tribunal no puede ignorar como cabeza del Poder Judicial de la Nación- que las normas referidas dieron lugar a que en el fuero criminal, se dispusieran nulidades de actuaciones cumplidas por los jueces designados de acuerdo a las indicadas disposiciones.

Acordada 7 /2005 Exp. 469 /2005 -Adm. Gral.- Corte Suprema de Justicia de la Nación 3 ) Que sin perjuicio de que, en el caso, no concurren las circunstancias a las que esta Corte subordinó el dictado de un pronunciamiento sobre el punto (Resolución n 2374/2004) -lo que obsta claramente a expedirse tanto sobre la validez de la investidura de los jueces como la que corresponda asignar a los actos que hayan cumplido- el Tribunal estima pertinente formular las consideraciones que siguen. 4 ) Que en la actual situación, el Poder Judicial de la Nación se encuentra frente a un verdadero vacío, fruto de la cantidad de vacantes existentes y la lentificación del proceso de designación de los jueces. Esta última situación deriva sin duda, del dictado de un fárrago de normas reglamentarias pensadas con el noble objetivo de purificar o transparentar el proceso de designación de los magistrados. Sin embargo, resultaron en la práctica técnicas de dilación en el cumplimiento del rol que a cada uno de los poderes le corresponde asumir a la hora de designar jueces, de acuerdo a las normas constitucionales que regulan la materia. 5 ) Que la lectura de las disposiciones reglamentarias aludidas muestra una clara reiteración de procedimientos, principalmente los vinculados a la publicidad de las nóminas de candidatos a los efectos de su impugnación, que no obstante encontrarse previstos en el Reglamento de Concursos del Consejo de la Magistratura, son nuevamente requeridos a los mismos fines en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional (decreto 588/03). Ello, sobre la base de trasladar un proceso especialmente previsto

para los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respecto de los cuales sí podría considerarse necesario -por parte del Poder Ejecutivo- otorgar formalmente participación a la ciudadanía, pues al no intervenir el Consejo de la Magistratura no es de aplicación la publicidad que -entre otros recaudos- prevé el aludido reglamento. Se suma a ello una nueva publicidad con idéntica finalidad ya en el ámbito del Senado de la Nación (Reglamento del H. Senado, art. 22 bis). En todos los casos, a partir de las publicaciones se abre un período de impugnación que - con los plazos correspondientes- retarda innecesariamente la designación. 6 ) Que, paradójicamente, las disposiciones sancionadas con el declamado objetivo de democratizar el proceso de designación de magistrados a fin de permitir al Poder Judicial el mejor cumplimiento de las ingentes atribuciones que le reconoce la Constitución Nacional, lejos de transparentar el proceso de designación de los jueces y de contribuir a recuperar la confianza de la sociedad en sus instituciones, es causa inequívoca del grave resultado hoy nítidamente perceptible en este Departamento del Gobierno Federal. Por un lado, la designación de magistrados subrogantes prescinde de recaudos similares a los aludidos en el considerando precedente, en orden a la transparencia pública de las designaciones y a la verificación de las calidades de los nombrados. Pero, y lo que es más preocupante, instala una categoría de magistrados sin designación de los poderes que ejercen la representación del pueblo, en definitiva, sin mandato

Acordada 7 /2005 Exp. 469 /2005 -Adm. Gral.- Corte Suprema de Justicia de la Nación popular; prescindencia que, más allá de la consideración y decisión que esta Corte efectuará acerca de la constitucionalidad de dicho procedimiento cuando se presente ante sus estrados un caso con arreglo a lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional y en el art. 2 de la ley 27, ha dado lugar a decisiones jurisdiccionales que han privado de validez constitucional a tales nombramientos, creando una situación de extrema gravedad que impone a esta Corte la urgente adopción, en el ámbito de sus atribuciones, de las medidas apropiadas para perseguir el diáfano cumplimiento de los preceptos constitucionales en juego, fundamentalmente el principio del juez natural (art. 18, Constitución Nacional) Por ello, ACORDARON Invitar a los poderes del Gobierno Federal: I) a cumplir de un modo adecuado en el tiempo, su ineludible función de nombrar a los jueces nacionales y federales en las numerosas vacantes existentes con nóminas provistas a ese efecto por el Consejo de la Magistratura, a fin de hacer viable a los habitantes del país su elemental derecho a la jurisdicción. II) a adoptar las medidas necesarias para adecuar las normas reglamentarias del proceso de designación de los jueces, de modo tal que las vacantes sean efectivamente cubiertas en un tiempo razonable que tenga en cuenta la

naturaleza impostergable de los reclamos que se someten a conocimiento de los tribunales. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Fdo.: Dr. Fayt Ministro CSJN Dr. Reyes Administrador Gral. CSJN

Acordada 7 /2005 Exp. 469 /2005 -Adm. Gral.- Corte Suprema de Justicia de la Nación DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO: CONSIDERARON: Que el suscripto se remite a su disidencia en la Resolución N 2374/2004, del tres de diciembre de 2004, cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde tener por reproducidas por razones de brevedad. Por ello, ACORDARON: Declarar inconstitucional el reglamento de subrogaciones de los tribunales inferiores de la Nación, aprobado por resolución N 76/04 del Consejo de la Magistratura, en cuanto prevé que podrán ser designados jueces subrogantes quienes no han sido nombrados con arreglo al procedimiento dispuesto en la Constitución Nacional. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Fdo: Dr. Boggiano Ministro CSJN Dr. Reyes Administrador Gral. CSJN