Declaración informativa de bienes en el extranjero



Documentos relacionados
DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

NUEVA OBLIGACION DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO.

MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

GUIA PARA LA DeclaraciOn sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero (Modelo 720)

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo

Marimón Abogados OBLIGACIÓN DE REALIZAR DECLARACIONES INFORMATIVAS SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

Obligación de informar a Hacienda sobre los BIENES situados en el EXTRANJERO

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

«LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014»

ZUGASTI ABOGADOS.

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO. OBLIGADOS A DECLARAR, BIENES A INFORMAR Y PLAZOS

Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Modelo 720. cairen

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO MODELO 720

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

Datos a informar en la Declaración Informativa de Bienes y Derechos Situados en el Extranjero (modelo 720)

ASPECTOS FISCALES DERIVADOS DE LA TENENCIA DE BIENES EN EL EXTRANJERO. EL MODELO 720, OTRAS OBLIGACIONES FORMALES Y OPORTUNIDADES DE PLANIFICACIÓN.

INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS

Nueva declaración informativa Modelo 720

DECLARACIÓN DE TRANSACCIONES ECONÓMICAS Y SALDOS DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS CON EL EXTERIOR

Documento para el empleado

Los depósitos bancarios

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2014

RENTAS PERCIBIDAS POR EL PARLAMENTARIO 3. Comunidad Autónoma de La Rioja. Rendimiento Actividad de Farmacia. Dividendos de acciones cotizadas en bolsa

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Claves del Impuesto sobre el Patrimonio

Planes de pensiones:

18 de junio de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA

RÉGIMEN FISCAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Modelo 347 ejercicio Declaración Anual de Operaciones con terceras personas.

ZUGASTI ABOGADOS

Quiénes pueden pedir el abono anticipado de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo?

Parlamento de Canarias RENTAS PERCIBIDAS POR EL PARLAMENTARIO 3 CANTIDAD PAGADA POR IRPF

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

Declaración de la Renta 2014: Todo lo que necesitas saber

Impuesto Renta País Vasco. Información de tu interés.

podrá ampliarse previa justificación y atención a las características de la vía

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO X LEGISLATURA. Núm de diciembre de 2011 Pág. 37 OTRAS ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO X LEGISLATURA. Núm de diciembre de 2011 Pág. 127 OTRAS ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

EPÍGRAFE 22: TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO X LEGISLATURA. Núm de diciembre de 2011 Pág OTRAS ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO X LEGISLATURA. Núm de diciembre de 2011 Pág. 619 OTRAS ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

DECLARACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA. NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN ENCUESTAS DE TRANSACCIONES EXTERIORES (ETE)

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO X LEGISLATURA IV. OTRAS ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS DECLARACIONES DE BIENES Y RENTAS

DECLARACIÓN DE RENTAS, BIENES E INTERESES 1

RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE ALEMANIA

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL

El Impuesto sobre la renta de la personas físicas RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO CONTABILIDAD Y AUDITORIA 1

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO X LEGISLATURA. Núm de diciembre de 2011 Pág. 169 OTRAS ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

/12/ :26

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social 1

FISCAL CONTABLE LABORAL ABOGADOS TRIBUTARIO CORPORATE - RRHH Diciembre 11- nº94 VUELVE EL IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO

RENTAS PERCIBIDAS POR EL PARLAMENTARIO 3. Minutas percibidas por la Empresa Consorci Sanitari de Barcelona

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO X LEGISLATURA. Núm de enero de 2012 Pág. 38 OTRAS ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

PREGUNTAS FRECUENTES: DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO

RENTAS PERCIBIDAS POR EL PARLAMENTARIO 3

/12/ :44

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO X LEGISLATURA. Núm de diciembre de 2011 Pág. 571 OTRAS ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

: BOMEH: PUBLICADO EN:

DECLARACIÓN DE RENTAS, BIENES E INTERESES 1

CIRCULAR LABORAL

DECLARACIÓN DE RENTAS, BIENES E INTERESES 1

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO X LEGISLATURA. Núm de diciembre de 2011 Pág OTRAS ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

MODELO 111 RETENCIONES CURSO GESTIÓN DE AUTÓNOMOS

Norma primera. Obligación de informar.

Las diferentes ofertas que componen el Programa Tenemos un Plan son las siguientes:

NOTA TECNICA Supuestos de retribuciones excluidos del IRPF del trabajador

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO X LEGISLATURA. Núm de diciembre de 2011 Pág OTRAS ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

Modelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación

SUJECCIÓN AL IMPUESTO. Artículo 12.Uno Ley 13/1996. Naturaleza

DECLARACIÓN DE LA RENTA: NOVEDADES QUE AFECTAN A LA MAYORÍA DE LOS CIUDADANOS

ANEXO IV CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS DE DETERMINADAS PERSONAS ESTADOUNIDENSES, MODELO 290.

DECLARACIÓN DE RENTAS, BIENES E INTERESES 1

RENTAS PERCIBIDAS POR EL PARLAMENTARIO 3. Intereses por rendimientos de dos cuentas a plazo fijo y cuatro cuentas corrientes 205,00

ABONO ANTICIPADO FAMILIAS NUMEROSAS Y PERSONAS DISCAPACITADAS

I. Comunidad Autónoma

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. NUEVOS MODELOS PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE )

MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE.

Modelo 347. Novedades y preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes en relación con la Deducción de Familias Numerosas y Personas con Discapacidad (según RDL 1/2015)

Ayudas al alquiler en Castilla-La Mancha 2013.

NOVEDADES LEGISLATIVAS

REFORMA DEL IRPF PARA 2015 PROYECTO DE LEY

DECLARACIÓN DE RENTAS, BIENES E INTERESES 1

RENTAS PERCIBIDAS POR EL PARLAMENTARIO 3 CANTIDAD PAGADA POR IRPF

DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS

FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS

NOVEDADES TRIBUTARIAS DEL RD - LEY 20/2011 DE MEDIDAS URGENTES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

1. Certificado N 7, Sobre Intereses u Otras Rentas por Operaciones de Captación de Cualquier Naturaleza no acogidas a las normas del Articulo 104 de

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS. EJERCICIO 2010

Transcripción:

Orden HAP/72/2013, de 30 de Enero, por el que aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiera la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003. 1.-Obligados a presentar el modelo 720 Estarán obligados apresentar el modelo 720 las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes residentes en España de entidades no residentes, así como las entidades de atribución de rentas reguladas en el artículo 35.4 de la Ley General tributaria, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: A) Cuando ostente la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario se tenga la obligación de informar acerca de cuentas corrientes en entidades bancarias situadas en el extranjero según lo dispuesto en el artículo 42 bis del Reglamento General de de las actuaciones de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes en procedimientos de gestión e inspección tributaria. B) Cuando ostente la condició de titular o supuesto similares al citado en el apartado anterior de acciones o participaciones en el capital social de instituciones de inversión colectiva, valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, sean tomadores a 31 de Diciembre de cada año de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora resida en el extranjero o cuando sean beneficiario de rentas temporales, vitalicias sobre bienes muebles o inmuebles según lo dispuesto en el artículo 42 bis del citado Reglamento general C) Cuando sea titular o supuestos similares de bienes inmuebles o bien de derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero según lo dispuesto en el artículo 54 bis del citado Reglamento General 1

Es importante señalar los supuestos en los que no existe obligación de informar A) En relación con cuentas en entidades financieras del extranjero: Las sociedades exentas del Impuesto sobre Sociedades Las sociedades o personas físicas que tengan contabilizadas de manera individualizada los movimientos de dichas cuentas corrientes Cuando los saldos de manera conjunta no superen los 50.000 tanto en cuanto al saldo medio del trimestre o a 31 de diciembre, si se superase cualquiera de los dos saldos, se deberán declarar todas las cuentas B) En relación con la segunda categoría Las sociedades exentas del Impuesto sobre Sociedades Las sociedades o personas físicas que tengan contabilizadas de manera individualizada los movimientos de dichas cuentas corrientes Cuando el valor liquidativo, valor de rescate o valor de capitalización no supere los 50.000. C) Para los inmuebles se establecen las mismas causas de exoneración 2.- Plazo de presentación La presentación de este modelo se realizará cada año entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información. Excepcionalmente, la declaración correspondiente al ejercicio 2012, se realizará durante el 1 de febrero y el 30 abril de 2013. 2

A partir de la primera declaración, existe obligación de presentarla en ejercicios sucesivos siempre que el valor conjunto de la catergoria de bienes en particular hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 respecto del que se determinó en la presentación de la última declaración 3.- Detalles de la cumplimentación del modelo A modo de resumen declaración son los siguientes: algunos de los principales datos que se piden en la CLAVE DE LA CONDICION DEL DECLARANTE: Titular / Representante / Autorizado / Beneficiario / Usufructuario / Tomador CLAVE DEL TIPO DE BIEN O DERECHO: Cuentas Bancarias / Valores o participaciones / Participaciones Fondos Inversión / Seguros de vida o invalidez / Rentas temporales o vitalicias / Inmuebles Adicionalmente algunos bienes o derechos tendrán algunas subclaves. SUBCLAVES CUENTAS BANCARIAS Cuenta corriente / Cuenta de ahorro / Imposiciones a plazo / Cuentas de crédito / Otras En el supuesto de cuentas en entidades financieras se informará de los siguientes datos, con independencia de que exista retribución al titular o no: Identificación completa de la entidad bancaria Identificación completa de la cuenta Fecha de apertura o cancelación Saldo a 31 diciembre y el medio del cuarto trimestre 3

En el supuesto de participaciones en valores extranjeros y similares, se deberá informar de : Identificación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica Saldo a 31 diciembre del productos del cual se trate. En el apartado de inmuebles se informarán de los siguientes datos: Identificación del inmueble: Urbano o Rústico Porcentaje de participación: 100% o el que corresponda. Situación del inmueble: Vía Pública / Número / Población / Provincia / Estado / Código Postal / Código País Fecha de adquisición Valor de adquisición En el caso de que el obligado tributario hubiese dejado de ser titular a 31 de diciembre del citado inmueble, se vería obligado a informar adicionalmente de: Valor transmisión Fecha transmisión La declaración modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por medios telemáticos. 4.- Detalle de algunas preguntas publicadas por la AEAT sobre dudas que se han suscitado en la presentación del modelo 720 1. Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000, pero cuya titularidad corresponda a varias personas? 4

Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación. 2. Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000, pero cuya titularidad corresponda a varias personas? Sí, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación. 3. Existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados en el extranjero? No existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia. 4. Si una persona física es contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España, pero residente habitual en el extranjero y tiene bienes y derechos en el extranjero, está sujeta a estas obligaciones de información? Si, siempre que no quede exonerada por ningún otro motivo de los establecidos para estas obligaciones de información. 5. En el caso siguiente, en el que una entidad residente tiene tres cuentas bancarias en el extranjero, existe obligación de declarar? 5

Cuenta 1: saldo 31/12: 40.000 y saldo último trimestre 40.000. Registrada en la contabilidad. Cuenta 2: saldo 31/12: 30.000 y saldo último trimestre 30.000. No registrada en la contabilidad. Cuenta 3: saldo 31/12: 80.000 y saldo último trimestre 80.000. Cuenta respecto a la que se informa en el Modelo 196, ya que la entidad bancaria está domiciliada en España. Se plantea en primer lugar, Cuál es el saldo a tener en cuenta para delimitar la obligación en función de la cuantía de los saldos y comprobar si supera los 50.000? Sobre cuál de estas cuentas se debe informar? El saldo a tener en cuenta sería el de la cuenta 2, excluyendo aquellas cuentas que quedan comprendidas en las excepciones a la obligación de declarar. No existiría obligación de declarar puesto que el saldo no excedería de los 50.000. 6. En el supuesto de que no se presente declaración informativa, Modelo 720, existiendo obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información sobre: a) cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero; valores, derechos, seguros b) bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. c) Y en el caso de que solamente existiese obligación de presentar el Modelo 720 respecto a una sola de las obligaciones de información. Cuál sería la sanción mínima que se impondría? 6

La sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en el primero de los casos, en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000. En el segundo supuesto, en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000. 5.-Entrada en vigor La Ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE. Quedamos a su entera disposición para aclarar las dudas que esta declaración pudiera suscitar en su caso en particular, así como par apode proceder a la confección de dicho modelo en plazo y forma. Barcelona, a 4 de Febrero de 2013 Auditing Abogados y Economistas SL. 7