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Transcripción:

Comunicación Comisión Responsabilidad Social Corporativa (RSC) e Informes Integrados(II) Nº 9 Febrero 2016 ACUERDO DE PARÍS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO: EFECTOS SOBRE SOCIEDAD Y EMPRESA Dentro de la Convención Marco sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas, el Proyecto de decisión de la Conferencia de las Partes en su vigésimo primer periodo de sesiones (CP.21) conocido como Acuerdo de Paris, suscrito por 195 países, reconoce que el cambio climático representa una amenaza apremiante y con efectos potencialmente irreversibles para las sociedades humanas y el planeta. Como consecuencia de ello, exige la cooperación más amplia posible de todos los países y su participación en una respuesta internacional efectiva y apropiada, con miras a acelerar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Objetivos El objetivo fundamental del Acuerdo de Paris consiste en mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de dos grados centígrados (2ºC) con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a un grado centígrado y medio (1,5ºC) con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que estos objetivos reducirían considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático. Instrumentos Para obviar las graves carencias del Acuerdo de Kyoto que había asignado compromisos individuales para cada país, lo que supuso su rotundo fracaso, el Acuerdo de Paris prevé una fórmula mediante la cual las partes intervinientes presentan de forma voluntaria sus compromisos de reducción (contribuciones) de los gases que provocan el calentamiento global, los denominados Intended Nationally Determined Contributions. Las partes firmantes del Acuerdo adoptarán medidas de mitigación a nivel nacional para conseguir sus objetivos de contribución. Los compromisos de reducción de gases afectan fundamentalmente a los países desarrollados que deberán comunicar sus contribuciones nacionales cada cinco años. Compromisos de los países desarrollados En el marco del Acuerdo, los países desarrollados además se obligan a aumentar, antes de 2020, la prestación de apoyo a los países en desarrollo en forma de: - Financiación. - Tecnología. - Fomento de su capacidad y competencia. Consejo General de Economistas REA-REGA Claudio Coello, 18-1º 28001 Madrid Tel.: 91 431 03 11 Fax: 91 575 06 98 www.rea.es Página 1

Financiación Los países desarrollados, para cumplir con los pactos del Acuerdo, deberán proporcionar recursos financieros de forma voluntaria a los países en desarrollo, prestándoles su asistencia, tanto en la mitigación de los efectos nocivos del cambio climático, como en la adaptación, que supone en definitiva la adopción de medidas para reducir la vulnerabilidad de dichos países a los devastadores efectos del cambio climático. Ello se podrá realizar a partir de diferentes cauces, resaltando la importancia de los fondos públicos y siempre teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de los países en desarrollo. Los países desarrollados publicarán bienalmente las ayudas financieras prestadas a aquellos países que están en vías de desarrollo. El fondo mínimo y revisable, a dotar anualmente a partir de 2020, para financiar las medidas de cambio climático de los países más desfavorecidos ascenderá a cien mil millones de dólares americanos. La obligación de aportar a este fondo recae sobre los países desarrollados, categoría esta que no incluye a dos de las grandes potencias contaminantes del planeta: China e India. Los demás países podrán contribuir de manera voluntaria al mencionado fondo. Ayuda tecnológica y fomento de la competitividad La transferencia de tecnología se considera esencial para combatir el cambio climático y reducir los gases de efecto invernadero. Para fomentar un crecimiento sostenible a largo plazo es indispensable establecer las condiciones que posibiliten la innovación tecnológica y el acceso a la misma de los países en desarrollo en las primeras etapas de su ciclo tecnológico. Se deberá fomentar la capacidad de los países menos adelantados y más vulnerables a los efectos adversos del cambio climático (inundaciones, deshielo, sequía, desertización, deforestación, despoblación y extinción de especies animales y vegetales) mediante el incremento cuantitativo y cualitativo de las ayudas provenientes de los países desarrollados. Estas actividades se potenciarán por los pactos institucionales que se puedan desarrollar al amparo del Acuerdo de Paris. Publicidad de las ayudas En lo que se refiere a la publicidad de las medidas establecidas en el Acuerdo, este establece un marco de transparencia con diferentes tipos de informes para tener una visión fiel del cumplimiento de los objetivos señalados en el propio Acuerdo, incluyendo un registro de las acciones de ayuda que realicen los diferentes países. Compromisos de los países en desarrollo Los países en desarrollo deberán seguir aumentando sus esfuerzos de mitigación y se les alienta a que, con el tiempo, adopten metas de reducción o limitación de las emisiones para el conjunto de la economía, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales. Página 2

Participación de la sociedad civil en los objetivos del Acuerdo Para conseguir sus compromisos con los países en desarrollo se debe no sólo mantener y promover la cooperación regional e internacional, sino también implicar a agentes no firmantes del Acuerdo, esto es, la sociedad civil, el sector privado, las instituciones financieras, las ciudades y otras autoridades municipales y regionales, las comunidades locales y los pueblos indígenas. Recomendaciones sobre usos tecnológicos Se manifiesta asimismo la necesidad de promover el acceso universal a la energía sostenible en los países en desarrollo, mediante la generalización de la utilización de energías renovables y la absorción de dióxido de carbono mediante diferentes procedimientos: - Forestación - Gestión de suelos - Captura y almacenamiento de carbono de las plantas térmicas - Métodos de geoingeniería Con el objetivo de evitar, reducir y afrontar las pérdidas de los efectos adversos del cambio climático, se mantiene asimismo el Mecanismo Internacional de Varsovia para las pérdidas y daños que debe desarrollar fundamentalmente medidas de prevención, alerta y planes de emergencia en relación a fenómenos adversos propios del cambio climático. No existe, sin embargo, un mecanismo de resarcimiento de los daños producidos, por la vía de su imputación directa (responsabilidad climática) a aquellos países que los propiciaron. Estados Unidos se opone a cualquier cláusula del Acuerdo que pueda favorecer demandas judiciales contra las empresas petrolíferas norteamericanas, como consecuencia de su posible contribución al cambio climático. Indicadores La Conferencia de las Partes como órgano supremo de la Conferencia, elaborará un Balance Mundial periódico a partir de 2023, donde se mostrará el avance colectivo en el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo y los logros en materia de mitigación, adaptación y cooperación internacional para evitar los efectos del cambio climático. Compromiso de las empresas Tal y como se indicó anteriormente, el Acuerdo no establece medidas concretas a llevar a cabo por las empresas para conseguir los objetivos del Acuerdo de Paris. Además del estricto cumplimiento de la legislación medioambiental que les fuera aplicable y sin perjuicio del eventual efecto tributario que puedan establecer las autoridades nacionales, regionales o locales, para financiar los ambiciosos objetivos del Acuerdo, los empresarios con carácter voluntario podrán establecer las siguientes medidas: Página 3

- Reducción y control de sus emisiones y vertidos más allá de lo estrictamente establecido por la legislación vigente, incluyendo una revisión de sus sistemas de valorización de residuos. - Incardinar en los valores de la empresa la responsabilidad medioambiental e incluir dicho concepto en planes de formación interna y foros de divulgación externa. - Invertir en soluciones ambientales limpias, desechando procesos de producción intensivos en la utilización de combustibles fósiles u otras sustancias contaminantes. - Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental a partir de políticas de transparencia y buen gobierno, para poder retener el talento e incentivar la innovación tecnológica. - Elaborar y preparar informes de sostenibilidad de acuerdo con marcos conceptuales de presentación de la información no financiera aceptados internacionalmente, para hacer visible su compromiso con el entorno social y el medioambiente. - Integrar la empresa y sus esfuerzos en organizaciones y asociaciones que promueven los valores del Acuerdo para llamar la atención de particulares y autoridades sobre los nocivos efectos del cambio climático. Conclusiones: Será el Acuerdo el instrumento eficaz para evitar los devastadores efectos del cambio climático? Aun reconociendo el hecho de que se trata de un acuerdo global sin precedentes, su aplicación práctica se va a ver obstaculizada por limitaciones más que significativas: - El propio Acuerdo reconoce que, para el cumplimiento de su objetivo básico inicial de mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de los dos grados centígrados con respecto a los niveles preindustriales, se requerirá un esfuerzo de reducción de las emisiones mucho mayor que el que suponen la suma de contribuciones previstas por los diferentes países a nivel nacional. - La dotación económica previsible a corto y medio plazo para la financiación de los objetivos del Acuerdo, que recae sobre los países desarrollados, resulta exigua para acometer un reto tan descomunal y que afecta a todos los países del planeta. - El Acuerdo, siendo vinculante para los países firmantes, no establece un régimen sancionador para los supuestos de su incumplimiento. La experiencia se muestra tozuda al demostrar el incumplimiento flagrante de los tratados internacionales en aquellos casos en los cuales no se prevén consecuencias sancionadoras para los países que vulneran su contenido normativo. - Determinados países emergentes en procesos avanzados de industrialización altamente contaminante (China e India) no deberán contribuir más que de manera voluntaria a la financiación de los objetivos del Acuerdo a partir de 2.020. La financiación del fondo climático necesitará el apoyo de los países emergentes, sin embargo, existe una duda más que razonable sobre su participación voluntaria en la mencionada financiación. Página 4

- El sistema de medición común de los objetivos del Acuerdo permitirá la valoración de los logros correspondientes a los compromisos adoptados por cada país a partir de 2019. Los países emergentes son renuentes a aceptar los mecanismos de control de una auditoría climática realizada al amparo de las previsiones del Acuerdo. - No resulta verosímil a corto plazo que países productores de combustibles fósiles, entre ellos los integrantes de la OPEP, modifiquen sus procesos de extracción y comercialización, ni que determinados grupos de presión vinculados al petróleo modifiquen su sensibilidad hacía fenómenos sociales y medioambientales. - Los cambios en los modelos tecnológicos de los países en desarrollo, en parte vinculados todavía al carbón, no resultan fáciles en la medida en que son muchos los países que presentan excedentes de tecnologías anticuadas y que están en disposición de colocarlas en el mercado mundial de bienes de equipo a precios competitivos. - Los métodos de financiación de los objetivos de cambio climático a nivel nacional son todavía una incógnita. Desde el punto de vista de los países desarrollados, el coste del Acuerdo ha de calcularse en su doble vertiente: el propio compromiso de reducción de los gases que provocan el calentamiento global así como la financiación y transferencia de tecnología a los países en desarrollo. - El compromiso de la sociedad civil, más allá de las acciones y convicciones de cada uno, queda plasmado de forma vaga en el Acuerdo. El cambio de modelo de crecimiento de la mayoría de los países únicamente sería posible a partir de drásticas modificaciones en los patrones de comportamiento y de consumo de sus ciudadanos. Este viraje social no se hace todavía perceptible en los medios de comunicación ni ha calado en capas amplias de la población de los países desarrollados. Comisión de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) e Informes Integrados (II) REA+REGA-CGE Ponente: Max Gosch Miembros de la Comisión de RSC e II Dunia Álvarez Marcos Antón José Canalejas Max Gosch (Coordinador) Lluís E. Guerra Manuel Hernando Luis Piacenza Encarnación Rico Francisco Sierra Xabier Subirats Página 5