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ÍNDICE Banca, Finanzas y Mercado de Valores Normas Legales Hechos de Importancia e Información Reservada; Nuevo Reglamento. Se Modificó el Reglamento de Trasparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero. Se Modificó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Pág.4 Pág.4 Pág.4 Inmobiliaria Normas Legales Miraflores: Horarios de Construcción. Pág.5 Laboral Normas Legales Inician las Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y Aprueban Transferencia de Competencias del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Pág.6 Establecen Disposiciones Relativas a la Suspensión de Plazos de Procedimientos de Inspección del Trabajo y de Procedimientos Administrativos Sancionadores. Pág.6 Proyectos, Infraestructura y Desarrollo Local Adjudicaciones Recientes y Otros de Interés Se Adjudica Contrato De Concesión De La Línea 2 Del Metro De Lima Pág.7 Tributaria Normas Legales Entró en Vigencia el Convenio Suscrito entre el Perú y Suiza para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal (impuesto a la Renta). Se Modificó la Resolución SUNAT que Establece los Supuestos de Excepción y Flexibilización de los Ingresos como Recaudación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias. Medios de Pago: Nueva Relación Pág.8 Pág.8 Pág.8 {87289.DOC:1} Página 2 de 10

Programa de Declaración Telemática - Agentes de retención: Nueva Versión Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros: Normas Reglamentarias Para la Aplicación de la Extinción del Impuesto General a las Ventas. Aprueban Listado de Entidades que Podrán ser Exceptuadas de la Percepción del Impuesto General a las Ventas. Pág.9 Pág.9 Pág.9 {87289.DOC:1} Página 3 de 10

BANCA, FINANZAS Y MERCADO DE VALORES NORMAS LEGALES HECHOS DE IMPORTANCIA E INFORMACIÓN RESERVADA: NUEVO REGLAMENTO El 20 de marzo se publicó la Resolución SMV Nº 005-2014-SMV/01aprobando el reglamento indicado. El principal punto a destacar es la modificación de los plazos para el envío de información a la SMV, manteniéndose la obligación de informar a dicha entidad antes que cualquier medio de difusión: El emisor debe informar del hecho de importancia tan pronto como tal hecho ocurra o el emisor tome conocimiento del mismo y en ningún caso más allá de día en que este haya ocurrido o haya sido conocido. En caso de que el hecho de importancia ocurra o que el emisor tome conocimiento de esto un día no hábil, se debe comunicar a más tardar el día hábil siguiente y antes del inicio de la negociación del mecanismo centralizado en el que se encuentren listados sus valores. El Reglamento entrará en vigencia el 1 de julio del presente año, consta de 30 artículos y deroga al Reglamento anterior aprobado por resolución CONASEV N 107-2002-EF/94.10, así como el Reglamento de vigilancia de Mercado por parte de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV N 086-98- EF/94.10 SE MODIFICÓ EL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTRATACIÓN CON USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO El 21 de marzo se publicó la Resolución SBS Nº 1801-2014 modificando lo siguiente: Artículo Efecto Materia 11 Modificado Sustento de las comisiones y gastos. 22 Modificado Pago anticipado y adelanto de cuotas. 25 Modificado Anexo 3 Modificado Tasa de interés pactada en los contratos de crédito a plazo fijo o de depósitos a plazo fijo. Ejemplo de cargos que no se adecuan a los criterios del reglamento para tener la calidad de comisiones o gastos. La referida resolución entró en vigencia el 22 de marzo del año en curso, con excepción de la modificación al artículo 22 y de lo dispuesto en el artículo 22-A que entrarán en vigencia el 31 de diciembre de 2014. SE MODIFICÓ EL REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR Y LA EXIGENCIA DE PROVISIONES El 21 de marzo se publicó la Resolución SBS N 1802-2014 modificando lo siguiente: Artículo Efecto Materia 2 Modificado Definiciones. Se incluye la definición de crédito pignoraticio. 5.1 Modificado Criterios de evaluación (incluyendo los porcentajes de evaluación de créditos). {87289.DOC:1} Página 4 de 10

3.9 (Capítulo IV) 3.12 (Capítulo IV) Modificado Modificado Añade el supuesto de crédito pignoraticio. Considerar el oro como garantía preferida autoliquidable. Adicionalmente se deja sin efecto el artículo 7 del Decreto Supremo N 157-60-EF sobre operaciones de las cajas municipales de ahorro y crédito, y se dictan las siguientes medidas (Cuarta y Quinta Disposición Final): La facultad de la SBS de adecuar los porcentajes establecidos en el numeral 5.1; y, La fecha límite de adecuación a las disposiciones sobre créditos pignoraticios y créditos de consumo con garantía de depósitos en efectivo efectuados en la misma empresa o con garantía de oro en lingotes en custodia de la empresa prestamista. Contacto del Área de Banca, Finanzas y Mercado de Valores: Fátima de Romaña fderomana@lazoabogados.com.pe INMOBILIARIA NORMAS LEGALES MIRAFLORES: HORARIOS DE CONSTRUCCIÓN El 26 de marzo se publicó la Ordenanza N 418-MM, la misma que establece los horarios de ejecución de obras privadas en el distrito. El horario ordinario es: 07:30 horas a 17:00 horas de lunes a viernes. 08:00 a 13:00 horas los sábados Domingos y Feriados: no es posible ejecutar trabajos. El horario extraordinario es una ampliación del ordinario, otorgado previa solicitud, en caso se den algunos de los siguientes supuestos: Tareas programadas con concreto premezclado, siempre que se hayan iniciado antes de las 10:00 horas y no sea técnicamente posible interrumpir el proceso de vaciado de concreto antes de la hora límite establecida. Cuando las características de la construcción justifiquen un avance acelerado de las obras, que exija un período continuo de ampliación de horario de trabajo. La Ordenanza establece también que la no exhibición del aviso informativo del horario de construcción en la entrada de la obra, constituye una infracción sancionable con una multa de 0.3% a 0.6% UIT (S/. 1,140 S/. 2,280). Contacto del Área Inmobiliaria: José Antonio Jaramillo jjaramillo@lazoabogados.com.pe {87289.DOC:1} Página 5 de 10

LABORAL NORMAS LEGALES INICIAN LAS FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL) Y APRUEBAN TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO El 2 de marzo se publicó la Resolución Ministerial N 037-2014-TR aprobando la transferencia de competencias antes indicadas y señalando como fecha de inicio de sus funciones el día 01 de Abril de 2014 a nivel nacional. Como se ha reportado anteriormente, la SUNAFIL es el organismo técnico especializado responsable, entre otros, de: Promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico laboral, socio-laboral y el de seguridad y salud en el trabajo; Brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; e Imponer multas máximas de entre S/. 190,000.00 en el caso de infracciones leves y S/. 760,000.00 en el caso de infracciones muy graves por infracción a las normas laborales. La referida Resolución puede ser visualizada a través del siguiente enlace: http://www.asesorempresarial.com/web/adjuntos-sumilla/2014-03-02_ihhoukh.pdf ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION DEL TRABAJO Y DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES El 20 de marzo se publicó la Resolución Ministerial N 046-2014-TR que aprueba las disposiciones relativas a la suspensión de plazos de procedimientos de inspección del trabajo y procedimientos administrativos sancionadores a cargo de la Dirección de Inspección del Trabajo de la Dirección Regional del Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana hasta que se transfieran las competencias del Ministerio de Trabajo y de los gobiernos regionales a la SUNAFIL. A fin de viabilizar la acción de transferencia resulta indispensable realizar la suspensión de los plazos con la debida anticipación, por lo que la resolución dispone, entre otros, lo siguiente: Suspender los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo a cargo de la Dirección de Inspección del Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo desde el 21 hasta el 31 de marzo de 2014. Exceptuar de los plazos de suspensión los procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a: (i) la verificación de despidos, (ii) actos de hostilización, (iii) accidentes de trabajo, (iv) paralización de labores, (v) afectaciones al derecho de huelga, (vi) el otorgamiento de constancias de cese, y otros supuestos que determine la autoridad inspectiva a cargo de la Dirección de Inspección del Trabajo. Suspender los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores relativos a: (i) la presentación de descargos, (ii) apelaciones y (iii) quejas por denegatoria de apelación. No se suspenden los plazos dispuestos en las medidas inspectivas de requerimiento. {87289.DOC:1} Página 6 de 10

La referida Resolución puede ser visualizada a través del siguiente enlace: http://www.asesorempresarial.com/web/adjuntos-sumilla/2014-03-21_xolbwzk.pdf Contactos del Área Laboral: Rocío Saux Joaquín de los Ríos rsaux@lazoabogados.com.pe jdelosrios@lazoabogados.com.pe PROYECTOS, INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO LOCAL ADJUDICACIONES RECIENTES Y OTROS DE INTERÉS SE ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA LÍNEA 2 DEL METRO DE LIMA El 28 de marzo se adjudicó la Línea 2 del Metro de Lima por un período de 35 años al Consorcio Nuevo Metro. El Consorcio Nuevo Metro de Lima está integrado por: (i) Cosapi S.A. (Perú); (ii) Impregilo S.p.A. (Italia); (iii) Iridium Concesiones de Infraestructura S.A. (España); (iv) Vialia Sociedad Gestora de Concesiones de Infraestructura S.L. (España); (v) Ansaldo Breda S.p.A (Italia); y (vi) Ansaldo STS S.p.A (Italia). Fuente: Perú 21 (http://cde.peru21.pe//ima/0/0/1/9/6/196283.jpg) {87289.DOC:1} Página 7 de 10

TRIBUTARIA NORMAS LEGALES ENTRÓ EN VIGENCIA EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL PERÚ Y SUIZA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL (IMPUESTO A LA RENTA) El 10 de marzo entró en vigencia el Convenio suscrito entre Perú y Suiza para evitar la Doble Tributación y para prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y su respectivo Protocolo. SE MODIFICÓ LA RESOLUCIÓN SUNAT QUE ESTABLECE LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN Y FLEXIBILIZACIÓN DE LOS INGRESOS COMO RECAUDACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS El 18 de marzo se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 077-2014/SUNAT con la finalidad de facilitar la aplicación de los montos ingresados como recaudación contra la deuda tributaria autoliquidada por el titular de la cuenta. Entre las disposiciones más resaltantes de la resolución están las siguientes: SUNAT podrá imputar los montos ingresados como recaudación al pago de deuda tributaria autoliquidada por el propio titular de la cuenta (o contenida en órdenes de pago que no hayan sido notificadas) así como a las cuotas de fraccionamiento vencidas, si es que en un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación al titular de la cuenta de la resolución que dispone el ingreso como recaudación, éste no hubiera comunicado a la SUNAT su voluntad en contra de que se impute los referidos montos al pago de la deuda tributaria señalada en este párrafo. SUNAT sólo podrá imputar los montos ingresados como recaudación que no hayan sido objeto de la mencionada solicitud. En los casos en que el titular de la cuenta hubiera comunicado su voluntad en contra de que SUNAT efectúe la imputación, SUNAT sólo podrá imputar los montos ingresados como recaudación contra la deuda tributaria indicada en el párrafo precedente. MEDIOS DE PAGO: NUEVA RELACIÓN El 19 de marzo se publicó la Resolución de Superintendencia N 079-2014 con la finalidad de aprobar la nueva relación de las empresas del Sistema Financiero y los medios de pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar. El Anexo I de la referida Resolución contiene: La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los medios de pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar. La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas emisoras no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito. {87289.DOC:1} Página 8 de 10

La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas bancarias o financieras emisoras no domiciliadas en el país. El Anexo I también se ha publicado en la página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), en la misma fecha en que se publicó la presente resolución. PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA AGENTES DE RETENCIÓN: NUEVA VERSIÓN El 28 de marzo se publicó la Resolución de Superintendencia N 090-2014 con la finalidad de aprobar el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual No. 626 Versión 1.2 que estará a disposición de los interesados a partir del 1 de abril. Se modificó también la Resolución de Superintendencia N 37-2002/SUNAT, estableciéndose que si en un determinado periodo el agente de retención hubiere efectuado retenciones con distintas tasas a un mismo proveedor, deberá emitir un comprobante de retención por cada una de las tasas. TRANSPORTE TERRESTRE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS: NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA EXTINCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS El 28 de marzo se publicó el Decreto Supremo N 068-2014-EF con la finalidad de dictar normas reglamentarias que permitan la adecuada aplicación de las disposiciones de la Ley 28713 que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros. APRUEBAN LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS. El 28 de marzo se publicó el Decreto Supremo No. 069-2014-EF con la finalidad de aprobar el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV. El listado completo será publicado en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas en Internet (www.mef.gob.pe) a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2014 y entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Contactos del Área Tributaria: George López Isabel Ruidias glopez@lazoabogados.com.pe Iruidias@lazoabogados.com.pe {87289.DOC:1} Página 9 de 10

Dirección: Maurice Saux Colaboración: Laura Francia Colaboración: Ángelo Garofolin Colaboración: George López Colaboración: Rocío Saux Colaboración: Enrique Varsi Colaboración: Alessandro Velazco Comité de Redacción del Boletín Quincenal de Normas Legales Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados Para cualquier información que desee, por favor comuníquese con nosotros: D Av. Pardo y Aliaga 699, Piso 7, San Isidro, Lima-Perú T 511 6121700 F 511 6121701 W www.lazoabogados.com.pe {87289.DOC:1} Página 10 de 10