20180230003307 Manizales, 09 de marzo de 2018 Señor GUY COMBEAU VILLARREAL Representante Legal ELECTRICOS INTERNACIONAL LTDA Nit. 860.518.665-2 Calle 17 No. 42 A 69 Teléfono 3377977 Email gcombeau@electricosinter.com Bogotá Asunto: Notificación de Aceptación de Oferta Contrato: Proceso: Objeto: CT-2018-000029 PC-2017-000166 SUMINISTRO FUSIBLES La Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. de acuerdo con los resultados del análisis legal y contractual, las evaluaciones técnica y económica de su oferta, ha decidido aceptarla. OBJETO Suministro de fusibles VALOR El valor inicial del contrato es de cuantía estimada y será el que resulte de multiplicar las cantidades estimadas por los precios unitarios aceptados por CHEC. El valor final será el que resulte de multiplicar las cantidades efectivamente suministradas y aceptadas por CHEC, por los precios unitarios aceptados. Para efectos fiscales y presupuestales se estima el contrato en SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($76.961.940) más IVA del 19% por valor de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS
VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($14.622.769), según certificado de disponibilidad presupuestal 46513. ITEM DESCRIPCION CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL 1 211038 FUSIBLE EXPULSION 0.4A TIPO DUAL 15KV 2.250 $6.380 $14.355.000 2 211039 FUSIBLE EXPULSION 0.6A TIPO DUAL 15KV 2.250 $6.380 $14.355.000 3 211041 FUSIBLE EXPULSION 1A TIPO DUAL 15KV 2.250 $ 6.380 $14.355.000 4 211042 FUSIBLE EXPULSION 1.3A TIPO DUAL 15KV 1.125 $6.380 $ 7.177.500 5 211044 FUSIBLE EXPULSION 1.6A TIPO DUAL 15KV 1.350 $6.380 $ 8.613.000 6 211047 FUSIBLE EXPULSION 2.1A TIPO DUAL 15KV 1.238 $6.380 $ 7.898.440 7 211048 FUSIBLE EXPULSION 3.1A TIPO DUAL 15KV 1.575 $6.380 $10.048.500 8 211049 FUSIBLE EXPULSION 3.5A TIPO DUAL 15KV 25 $6.380 $ 159.500 SUB TOTAL $ 76.961.940 IVA $ 14.622.769 TOTAL $ 91.584.709 PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución es de mil noventa y cinco (1.095) días calendario, contados a partir de la fecha que se señale en la orden de inicio o hasta el momento de agotar el valor del contrato, lo que ocurra primero. PLAZO DE ENTREGA El plazo para la entrega de cada pedido será de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de la notificación de la orden de pedido emitida por CHEC en el almacén designado para dicha entrega. Una vez el contratista reciba la respectiva orden de pedido cuenta con 30 días calendario para la entrega de los bienes. Antes de trascurrir ese tiempo (30 días calendario) se convocará a la respectiva interventoría.
El contratista deberá comunicar a CHEC, según sea el caso, por lo menos con ocho (8) días calendario, la fecha programada de llegada de cada despacho al sitio de entrega. Cuando el contratista reciba las órdenes de pedido, sin excepción alguna, deberá entregar la cantidad total de materiales relacionados en cada pedido solicitado. Con la entrega de los materiales debe entregarse la remisión y la factura correspondiente, de lo contrario no se recibirán los materiales. Toda ampliación del plazo de entrega deberá ser acordada entre las partes y constar en comunicaciones cruzadas y suscritas entre las partes. Se podrán aceptar plazos de entrega inferiores a los solicitados LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES Y SERVICIOS Las entregas se realizarán en el Almacén General de CHEC, situado en la Estación Uribe, Km 1, Vía Chinchiná o la que CHEC destine en la ciudad de Manizales. El transporte, cargue y descargue serán por cuenta del contratista, y deberá realizarse con personal idóneo, debidamente afiliado al sistema de seguridad social. Además, debe contar con los implementos de seguridad necesarios para llevar a cabo la labor de descargue de los bienes. Sin estos requisitos, no se permitirá el descargue de los bienes. FORMA DE PAGO Se harán pagos del cien por ciento (100%) del valor de cada una de las entregas en el sitio designado por CHEC. Durante la ejecución del contrato CHEC pagará a el contratista los valores facturados por éste y aprobados por la misma, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de la factura en Soporte Administrativo (Gestión Documental) de CHEC, previo el cumplimiento de los requisitos que más adelante se indican y elaborada con el cumplimiento de todos los requisitos legales, tanto de forma como de contenido. Todos los pagos que CHEC deba efectuar en el territorio nacional a contratistas residentes colombianos, se harán en moneda legal colombiana. Por razones legales, no es posible efectuar giros al exterior por compras locales o hacer pagos en moneda extranjera en Colombia, con las excepciones contempladas en el
régimen cambiario que se encuentre vigente al momento de la realización del mismo. Luego de realizar la deducción de las sumas a que hubiere lugar por descuentos operativos, medidas de apremio provisionales, impuestos, retenciones. De este pago, CHEC podrá retener el diez por ciento (10%). El diez por ciento (10%) retenido, si es el caso, se pagará a los treinta (30) días calendario, siguientes al cumplimiento de: El certificado de Aceptación técnica de los bienes expedido por CHEC, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1 de las condiciones particulares Aceptación técnica. Que el contratista haya actualizado la vigencia del amparo de calidad o de calidad y correcto funcionamiento en la forma establecida en el numeral 5.6. de las condiciones particulares, y que la misma haya sido aprobada por CHEC. En la factura serán realizadas e indicadas las deducciones que por los conceptos de ley y otros deban efectuarse. CHEC realizará la retención de pagos para protegerse de pérdidas debidas a entregas defectuosas no corregidas, a garantías no cumplidas o para el pago de posibles deducciones por compensaciones debidas o perjuicios recibidos. Si el contratista demuestra que la retención de los pagos fue indebida se le efectuará los pagos actualizados con base en el IPC Para efecto del pago, si el contratista es una entidad sin ánimo de lucro deberá presentar y radicar ante CHEC copia de la respectiva resolución expedida por la entidad que la vigila, para la exención de la retención en la fuente. En la factura o título valor se debe indicar la siguiente información, la cual será suministrada por la interventoría: Número del contrato Formato Distribución de la Ejecución de Servicios u obra por Municipios, el cual será entregado por el interventor y deberá estar firmado por aquel y el contratista (En caso de que aplique) Número de la suborden. Número de batch de recepción (En caso de que aplique) Datos del interventor (nombre y dependencia a la que pertenece)
Retención de pagos: El contratista faculta expresamente a CHEC para: a. Revisar y verificar los pagos en las entidades correspondientes, durante la vigencia del contrato, según lo definido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y Ley 828 de 2003. b. Retener los pagos que el contratista tenga a su favor en este contrato o en otro contrato que tenga con CHEC, en caso de presentar mora en los aportes a la seguridad social integral y parafiscales o en el pago a los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo para la ejecución del contrato, o a cualquiera de los ex trabajadores del mismo, o a los asociados en casos tales como las cooperativas y las empresas asociativas de trabajo, por concepto de compensaciones, salarios, prestaciones sociales o cualquiera remuneración adeudada. c. Pagar todos los conceptos contemplados en el literal b, de esta cláusula, como consecuencia del incumplimiento, directamente a quien corresponda con cargo a las sumas adeudadas a el contratista, sin que ello implique que CHEC se convierta en empleador y mucho menos que sustituya las obligaciones a cargo del contratista. d. Exigir, a través de la interventoría, las constancias de pago correspondientes a salarios, prestaciones sociales, seguridad social, parafiscales y cualquier otro concepto de pago que se hubiere causado a cargo del contratista empleador en favor de cualquiera de sus trabajadores durante el plazo contractual. e. Retener todo o parte de cualquier pago en cuanto sea necesario para protegerse de pérdidas debidas a servicios o actividades defectuosos no corregidos, a garantías no cumplidas o para el pago de posibles deducciones por compensaciones debidas o perjuicios recibidos o reclamaciones pendientes. Reajuste de precios Los valores unitarios de los bienes cotizados en la oferta serán a precios firmes durante el primer año de ejecución, una vez transcurrido el año contado a partir de la fecha registrada en la autorización de inicio, se reajustará según el IPP del año inmediatamente anterior decretado por el DANE, este reajuste aplicará para cada uno de los años sucesivos. DOCUMENTOS DEL CONTRATO El contrato se regirá por las condiciones generales y particulares de contratación publicadas por CHEC el día diez (10) de enero de 2018, las adendas si hay lugar,
su oferta con fecha del veintinueve (29) de enero de 2108, el Manual de Contratación y sus normas complementarias, además de esta comunicación, sin que sea necesario que las partes suscriban entre sí ningún otro documento. INTERVENTORÍA La interventoría del contrato estará a cargo de José Narcés Orozco Galeano del Área de Proyectos, el cual podrá ser contactado al 8899000 extensión 1357 o al correo JOSE.OROZCO@chec.com.co, o quien haga sus veces, de acuerdo con la designación correspondiente que para tal efecto realice CHEC. GARANTÍAS El contratista deberá presentar las garantías que se enuncian a continuación con el fin de cubrir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por éste, en razón de la celebración y ejecución del contrato. A partir de la fecha de recibo de la presente comunicación, el contratista tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para presentar en el Equipo de Cadena de Suministro las siguientes garantías: a. De cumplimiento: por un valor equivalente al veinte (20%) del valor del contrato (incluido IVA) y su vigencia será desde el día hábil siguiente al recibo de la aceptación de oferta por parte del contratista, por el término contractual y sesenta (60) días calendario adicionales. b. De calidad y correcto funcionamiento de los bienes, equipos y/o elementos suministrados: por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato (incluido IVA) y su vigencia será de un (1) año contado a partir de la entrega final de los bienes, equipos y/o elementos. Las garantías de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual deberán suscribirse con base en el clausulado único diseñado para las empresas del Grupo EPM, denominado Póliza Matriz. En todos los casos en los que haya modificación del plazo o valor del contrato, el contratista deberá ajustar las garantías en las proporciones correspondientes a los nuevos valores o plazos. Cuando se celebre un otrosí, el contratista deberá notificarle esta situación a la compañía de seguros o al banco, según sea el caso. Las garantías que aquí se mencionan deberán recibir aprobación de CHEC, para lo cual se harán las verificaciones del caso y se solicitará ampliación en la información o documentación cuando así se requiera.
PERFECCIONAMIENTO El contrato se entenderá perfeccionado cuando el oferente seleccionado reciba esta comunicación anunciándole la aceptación de la oferta. TERMINACIÓN La terminación del contrato se dará por las siguientes circunstancias: a. Por mutuo acuerdo entre las partes; b. Cumplidas las obligaciones por cada una de las partes dentro del plazo o plazos pactados en el contrato. c. Por vencimiento del plazo. Atentamente, JOSE WILLIAM CALLE FLOREZ Jefe Área Proyectos Elaboró: María Cristina Garcés Botero, Profesional, Equipo Cadena de Suministro Revisó: José Narcés Orozco Galeano, Profesional Área de Proyectos Vo.Bo.: Iván Darío Pineda Jaramillo, Profesional Área de Proyectos Mgarcar